今日综述:本日共全量采集并深度研判来自全球各大主流语系与核心地缘区域的 1 份权威报刊与学术特刊。
亚太及全球其他媒体 (Asia-Pacific & Global Others) - 《El Universo Ecuador - 17.09.2026.pdf》厄瓜多尔多省实施紧急状态与宵禁:政府在瓜亚斯、马纳比等多个省份实施00:00至05:00的宵禁,旨在打击犯罪组织争斗并加强管控。 - 《El Universo Ecuador - 17.09.2026.pdf》总统诺沃亚向农民交付生产设备:总统丹尼尔·诺沃亚在科托帕希省交付价值约160万美元的机械与贷款,受益者为种植马铃薯、玉米等作物的农业家庭。 - 《El Universo Ecuador - 17.09.2026.pdf》厄瓜多尔油棕产业恢复与出口增长:Propalma报告2026年1-7月出口量达15.44万吨,创汇近1.9亿美元;预计2026年原油棕油产量将超63.2万吨。
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厄瓜多尔多省实施紧急状态与宵禁
暂无制度批判分析。
暂无情感辩证分析。
“伟大的作品并非凭借力量,而是凭借毅力而成就”。 塞缪尔·约翰逊 (1709-1784)

书展 昨日在 瓜亚基尔开幕。29

该措施在埃尔奥罗、瓜亚斯、洛斯里奥斯和马纳比省生效,时段为 00:00 至 05:00。此外,新的紧急状态还涵盖该国另外四个省和三个市镇。
厄瓜多尔足球协会正在国家队之家准备一场活动。▶30
仪式在该新闻机构位于瓜亚基尔市中心的礼堂举行,昨日客户和广告代理商齐聚于此。18
总统丹尼尔·诺沃亚昨日还向生产者交付了皮卡车、土地所有权证书、贷款及灌溉设备。

总统丹尼尔·诺沃亚昨日在科托帕希省的穆拉洛与农民会面。
总统丹尼尔·诺沃亚昨日交付了价值约 $ 1600.000, 的机械、生产贷款、灌溉设备及其他投入品。受益者是居住在科托帕希、玻利瓦尔、皮钦查、钦博拉索和顿古拉瓦省,主要从事马铃薯、蚕豆和玉米种植的农业家庭。3
过去 105 年间的政党、工厂创建与流动性。▶13 至 17, 19
在前往沿海的道路上,有巴士在未经授权的地点接送乘客。9


▶在全国多个省份实施宵禁的紧急状态期间,管控行动将进一步加强。
这些省份正处于犯罪组织争斗的局面,同时也是犯罪结构寻求非法运作的战略空间。
宣布在厄瓜多尔多个省份实施包含宵禁在内的新紧急状态,旨在加强执法部队的作战能力,在检测到犯罪结构的管辖区内恢复公共秩序和公民安全。
在周二发布的第 498, 号行政法令中,规定本月 17 日至 30 日在埃尔奥罗、埃斯梅拉尔达斯、瓜亚斯、洛斯里奥斯、马纳比、皮钦查、圣埃莱娜和圣多明各-德洛斯萨奇拉斯省实施例外措施。该法令还包括阿苏艾省的卡米洛·庞塞·恩里克斯市镇、玻利瓦尔省的拉斯纳韦斯市镇以及科托帕希省的拉马纳市镇。宵禁仅在 9 月 17 日至 30 日的 00:00 至 05:00 期间,在埃尔奥罗、瓜亚斯、洛斯里奥斯和马纳比省生效。
在此期间,由警察和军人组成的安全区块将加强行动,以打击在这些地区运作的有组织犯罪团伙的非法行为。
在第 498, 号行政法令收集的报告中,政府阐明,根据今年已实施的两次定向宵禁限制经验表明,在上述时段内发生的谋杀事件有所减少。
与此同时,武器及被列为受监管物质的扣押指标反映出,在加强措施期间,国家干预能力有所提升。
同时,报告指出,国家作战能力的临时性和针对性强化有助于减少犯罪机会,并加强对武器、毒品及其他与犯罪经济相关的资源的查获。为此,报告提出必须加强一项综合、协调且持续的机构响应,将情报、刑事调查、预防和作战控制相结合,并优先在犯罪率最高的地区开展,以预判犯罪动态。
法令中详细列出了执法部门的各项行动,例如针对犯罪物流的打击,不仅逮捕与犯罪相关的人员,还没收其武器、爆炸物和其他使其能够进行非法运作的资源。
此外,关于时间段的规定,明确了限制犯罪组织移动、协调和执行行动空间的重要性,因为在那个时段,这些组织会利用机构存在感较低的情况进行移动、重组并执行高影响的犯罪行为。通过限制流动,旨在缩小犯罪结构的行动空间,便于执法部门中断非法活动,逮捕现行犯,确保证据以及瓦解犯罪团伙。
法令中还警告称,犯罪团伙可能会因特定地点的行动压力而转移,因此认为在宣布状态的各省复制协调且同步的行动至关重要。
报告显示,在优先区域内,多个犯罪结构共存并同步运作。例如,在埃尔奥罗省,Los Lobos 团伙和 Sao Box 细胞组织就路线和控制点维持着
领土争端。在被统称为第 8 区(Zona 8)且包含杜兰(Durán)和桑博隆东(Samborondón)市的瓜亚基尔大都会区,共识别出九个团伙。
根据政府报告,在 8 月 16 日至 9 月 4 日期间,在实施紧急状态的各省共逮捕了 213 名与犯罪组织相关的人员。受影响最严重的团伙是 Los Lobos 和 Los Choneros,分别有 39 人和 25 人被捕。(I)
紧急状态和宵禁是相关联的措施,但其适用范围不同。主要区别在于各自限制的内容、适用地点以及有效期。
因此,第 498 号行政法令在埃尔奥罗省、埃斯梅拉尔达斯省、瓜亚斯省、洛斯里奥斯省、马纳比省、皮钦查省、圣埃莱娜省和圣多明各-德洛斯萨奇拉斯省,以及三个市(阿苏艾省的卡米洛·庞塞·恩里克斯市、玻利瓦尔省的拉斯纳韦斯市和科托帕希省的拉马纳市)设立为期 60 天的紧急状态。
在这些区域,住宅不可侵犯权和通信秘密权被暂停,并考虑采取临时征用财产的可能性
相比之下,宵禁是对埃尔奥罗省、瓜亚斯省、洛斯里奥斯省和马纳比省流动性的具体限制。
宵禁时间为 9 月 17 日至 30 日,在 00:00 至 05:00 之间。该时段内限制通行,但医疗人员等除外。(I)
在埃尔奥罗省、瓜亚斯省、洛斯里奥斯省和马纳比省实施的 00:00 至 05:00 宵禁并非随机设定。政府根据警方、军方、ECU911 的报告以及对夜间和凌晨暴力事件集中程度的分析,证明了选择该时段的合理性。
用于支持该决定的数据之一来自 ECU911。在优先考虑的四个省份中,该时段内共协调了 18.406 起紧急事件。其中,81,80 % 属于公民安全服务。
报告还指出,2026 年 8 月 16 日至 9 月 10 日期间,这四个省份在该时段内发生了 107 起蓄意谋杀案。政府在第 498 号行政法令中表示,在评估期内,75 % 的案件发生在凌晨,25 % 发生在夜间。
考虑的另一个因素是涉及爆炸装置的事件。在分析的该时段内,这些省份共记录了 23 起此类事件。(I)
这些生产投入的投资额约为 \$ 160 万;科托帕希省、玻利瓦尔省、皮钦查省、钦博拉索省和顿古拉瓦省共有 882 名生产者受益。
丹尼尔·诺沃亚政府昨日向塞拉中部五个省份从事农业的家庭交付了价值约 \$ 1,600,000 的机械、生产贷款、灌溉设备和其他投入物资。
诺沃亚总统在穆拉洛教区(科托帕希省)履行行程,并在那里宣布了针对科托帕希省、玻利瓦尔省、皮钦查省、钦博拉索省和顿古拉瓦省的惠益措施。
这些地区主要从事马铃薯、蚕豆和玉米的种植。
作为政府管理的一部分,交付了 13 台拖拉机及其配套设备、25 辆皮卡车、198 份产权证书、“7x7”生产贷款以及一套技术化灌溉系统的实施。惠益覆盖了 882 名生产者。
在购置皮卡车方面,政权拨款 \$ 450,000;贷款拨款 \$ 150,000;灌溉系统拨款 \$ 330,000。
“交付这一重要的经济支持意味着对马铃薯、蚕豆、玉米及其他产品生产家庭的推动”,总统府公告中如此写道。
丹尼尔·诺沃亚强调了使国家农业部门技术化的重要性。
总统与受益者进行了对话,并向他们强调这些资源是用于“向前发展以及在一定程度上实现农业技术化”的推动力。
▶总统丹尼尔·诺沃亚在科托帕希省履行实地行程。
皮卡车受益者之一鲁斯·坎多(Ruth Cando)表示,这将使她能够扩大鹌鹑蛋销售创业项目的覆盖范围。该女性表示:“这使我的家庭受益,因此我们深表感谢。”
另一位受益者是路易斯·卡萨班达(Luis Casabanda),他收到了一份产权证书。据他解释,不再支付土地租金将使他能够将这些资源直接用于生产。“我之前支付的 \$ 500 土地租金,现在可以投入到生产中”,他指出。
与此同时,作为行政部门为应对厄尔尼诺现象影响而准备活动的一部分,诺沃亚于上周一交付了 73 台重型机械,价值 \$ 15,000,000。
政府还投资了应对厄尔尼诺现象的设备。
其中包括 12 辆牵引车、23 台挖掘装载机、7 台履带式拖拉机、13 辆自卸车、9 台挖掘机、7 台装载机和 2 台挖泥船。据政府称,这些设备将用于处理山体滑坡、洪水和道路中断。(I)
基多疑似存在。里奥班巴在缺乏监管的情况下拆除了 116 个视频监控摄像头。
在国民议会全会批准了针对 Segura EP 的监督报告后(该报告涉及瓜亚基尔视频监控系统涉嫌违反安全协议),综合安全委员会计划将调查范围扩大到其他城市。其中包括基多和里奥班巴,这些城市同样有报道称存在未经相应授权的监控系统。
在 Segura EP 一案中,委员会的调查确定,2024 年 11 月 20 日,有人请求在瓜亚基尔市政厅三楼(具体为市级环卫局)安装一个监控“镜像室”。然而,立法小组未发现任何董事会决议、委任书或其他能够证明安装该监控点及其开启访问权限的正当文件。该案件已移交给国家总检察院,以评估相关事实并确定是否存在可能的刑事违规行为及个人责任。
▶ 国民议会全会近期的一次会议。
委员会主席伊内斯·阿拉尔孔(Inés Alarcón)指出,委员会已经针对基多疑似存在“镜像室”启动了监督程序,并预计在未来几天内进行首次听证。这位立法者表示,有必要确定这些系统是如何运行的,以及谁拥有信息访问权限。
关于“镜像室”的调查现在又加入了里奥班巴的案例。2026 年 9 月 10 日,钦博拉索省省长玛丽亚·何塞·德尔波佐(María José del Pozo)向综合安全委员会报告,在城市不同地点拆除了 116 个违规安装的视频监控摄像头。
这一信息引起了委员会成员的关注。阿拉尔孔表示,立法小组已经开始收集该案件的相关信息,以确定谁安装了这些摄像头、谁在操作以及谁有权访问图像。
凭借这些新线索,综合安全委员会计划扩大对视频监控系统的监督,并查明谁控制或拥有对所截取图像的访问权限。(I)
该严重选举违规行为将被处以11至50倍基本工资的罚款。
根据国家选举委员会(CNE)的规定,在11月29日举行的地方选举以及公民参与和社会控制委员会(CPCCS)七名委员的选举中,选民被禁止对选票拍照。
CNE主席何塞·卡布雷拉(José Cabrera)周二通报称,在投票时禁止使用电子设备并对选票拍照的规定目前依然有效。
自2025年选举以来,该规定被纳入选举流程,旨在防止公民被犯罪分子敲诈以强迫其投票给某个候选人。
宪法法院宣布该规定符合宪法,CNE将其纳入选举规则,并于9月25日发布了执行协议。
法规规定,在投票日,投票接收委员会(JRV)的委员负责监督该规定的执行情况。
其中一名委员负责告知选民“在投票期间不得使用移动设备、电力设备和 / 或电子设备”。
如果选民违反协议,JRV秘书将填写一份“涉嫌选举违规通知单”。
投票站协调员负责将该通知单提交至省级选举代表处,以便启动调查程序,并在必要时由选举争议法庭(TCE)进行处罚。
对潜在违规者的处罚规定在《民主法典》第279条第2款中,该行为被定性为极严重违规,将被处以11至50倍基本工资的罚款,以及最高一年的参与权利暂停。 (I)
去年8月9日,哥伦比亚人约翰·大卫·卡斯蒂略·洛佩斯(Johan David Castillo López,绰号“Ito”)在与时任总统候选人费尔南多·比利亚比森西奥(Fernando Villavicencio)安保小组人员发生的枪战中死亡,至今已满三年。
这名来自卡利的18岁青年,在2023年那一天的18:15负责开火,最终夺走了这位59岁的钦博拉索省候选人的生命。
被带到此处执行暗杀任务的哥伦比亚人,在与美国联邦调查局(FBI)交谈后,在监狱中被发现死亡。
绰号“Ito”的人是来自哥伦比亚的杀手小组的一员,他们分布在没有装甲保护的车辆周围,而这位总统候选人在结束于基多一所学校体育馆的竞选会议后进入了该车。
受保护证人拉索(Lasso)提供了关于遇刺前会议的细节。
◆一名警务人员携带维拉维森西奥(FV)遇刺案的材料,前往基多举行的一次听证会。
根据调查,Johan Castillo 被犯罪组织培养,旨在成为潜入支持维拉维森西奥集会人群中的杀手,并为向目标开火创造合适空间。在被总统候选人的安保团队成员击打并开枪制服后,这名哥伦比亚人的手机被缴获,该手机对于确定他与绰号“Invisible”的 Carlos Angulo 之间的对话至关重要,其中就包括执行犯罪的指令。
在针对该案直接执行者的诉讼中,事实清楚地表明,绰号“Invisible”的人从拉塔昆加监狱发送了一条短信给 Castillo,内容为“干吧,孩子”(Hágale, mijo)。随后,绰号“Ito”的人使用了由绰号“Flaca”的 Laura Castillo 提供的武器,夺走了维拉维森西奥的生命。
在针对维拉维森西奥的犯罪袭击发生一天后,检察院通报称,一名涉嫌参与暗杀并在与安保人员交火中受伤的嫌疑人被逮捕,并被带往位于基多北部 Patria 大道与 9 de Octubre 大街交汇处的旗舰单位(Unidad de Flagrancia),随后在该处死亡。在本案中,2024 年 7 月,Angulo 和 Castillo 分别作为间接正犯和共同正犯,被判处 34 年 8 个月的监禁。而 Erick Ramírez、Alexandra Chimbo 和 Alfonso Flores 作为共犯,被判处 12 年监禁。
针对绰号“Ito”的死亡,检察院就法外处决罪保持一项初步调查。在这一初步且保密的阶段,9 月 7 日,时任内政部长 Juan Zapata 被传唤进行自由且自愿的陈述。该调查由人权与公民参与司第 4 号检察官办公室负责。
要求调查涉嫌法外处决的举报是由 Javier Carrillo 针对现任前总统吉列尔莫·拉索(Guillermo Lasso)、前警察总指挥 Fausto Salinas 和前部长 Juan Zapata 提出的。
现行的《综合刑事有机法典》(COIP)在第 85 条中规定了法外处决的行为。该条款指出,公职人员或国家代理人,在履行职务期间,故意地或通过其煽动下采取行动且利用国家权力为其行为辩护,剥夺他人生命的人,将被处以 22 至 26 年的有期徒刑。
在本案中,同样有人就法外处决提出了举报。
西班牙报纸《国家报》(El País)的一篇文章称,绰号“Ito”的人来自哥伦比亚卡利的贫民区,并在那里招募了同胞 Andrés Mosquera 和 José Neyder López 参与针对维拉维森西奥的计划。
在“FV政治谋杀案”中,七人因涉嫌策划前总统候选人的谋杀而被调查。据获悉,被告之一的路易斯·阿尔博莱达(Luis Arboleda,绰号“胖鲁乔” Gordo Lucho),系有组织犯罪集团(GDO)“狼群”(Los Lobos)的成员,他在维拉维森西奥(Villavicencio)遇害前几个月曾前往卡利,以雇佣执行杀手。
莫斯克拉(Mosquera)和洛佩斯(López)是谋杀案发生当天被捕的哥伦比亚人团体成员。在一次警务行动中,阿德伊·加西亚(Adey García)、卡米洛·罗梅罗(Camilo Romero)、朱尔斯·卡斯塔尼奥(Jules Castaño)和约翰·罗德里格斯(John Rodríguez)也随之被捕。
在对最初被捕的维拉维森西奥案直接执行者进行检察指控期间,这六名外籍人士被转移至瓜亚基尔(瓜亚斯省)的利托拉尔监狱(Penitenciaría del Litoral)。2023年10月6日,即最初60天调查期结束的前一天,他们被发现死在监狱7号楼内,死因显示为窒息。
关于莫斯克拉、洛佩斯、加西亚、罗梅罗、卡斯塔尼奥和罗德里格斯死亡的具体经过,以及是否有人因这些死亡事件被捕,目前尚无更多细节。
当时,关于另一名被指控为谋杀案直接执行者的厄瓜多尔人何塞·蒙塔尼奥(José Montaño)在一天后死于基多埃尔因卡(El Inca)监狱牢房的消息并未传出。
除了这些死亡事件,检察机关还将绰号为“隐形人”(Invisible)、“瘦子”(Flaca)、拉米雷斯(Ramírez)、钦博(Chimbo)和弗洛雷斯(Flores)的人员列入此案,他们已被判刑。
自这七人死亡起,检察机关就针对谋杀罪启动了初步调查,但目前尚不清楚调查进展。
直到去年9月25日,检察机关的受保护证人、厄瓜多尔人马塞洛·拉索(Marcelo Lasso)在玻利维亚圣克鲁斯的厄瓜多尔领事馆通过远程视频就“FV政治谋杀案”作证时,才详细披露了策划、跟踪和会面以实施维拉维森西奥谋杀案的准备工作,并讲述了那六名外籍人士在监狱中被杀的过程。
关于涉案的哥伦比亚人,拉索指出,在袭击当天,他们必须执行谋杀并迅速撤离。“问题在于(何塞)塞拉诺(Serrano)先生仅负责维拉维森西奥近身的安保,而没有负责控制警察周边的警戒线。这就是为什么杀手被抓了,”他解释道。拉索告诉检察机关,当这六名哥伦比亚人被捕后,他们被带到了利托拉尔监狱的10号楼,因为如果将他们安置在由“狼群”控制的监狱中,就相当于承认了该犯罪集团的主谋身份。
他们最初由“小妖精”(Los Duendes)帮派的人接管,直到接受了美国联邦调查局(FBI)的情报访问。据称,这些外籍人士随后“开始泄露信息”。之后他们被转移到9号楼,在那里他们每天都要支付敲诈钱财,因为在他们“被捕的那一刻,就已经被判了死刑”。
根据拉索的说法,“哥伦比亚人”一直支持这六名因维拉维森西奥案被捕的同胞,直到他们开始提供信息。
“他们被绰号为杰弗里(Jeffrey)、俄国人(Ruso)、赛诺(Saíno)和查帕廷(Chapatín)的人接手,这些人是监狱内部雇佣杀手的头目。他们负责将这些人带到7号楼并将其绞死、处决。这就是为什么尸体在那个楼栋被发现的原因,”该证人澄清道。(I)
▶基础设施与技术部发布了监管申请国家住房援助准入的条例。
中央银行将2026年厄瓜多尔的增长预期上调至2.7%
▶这一新预测高于中行(BCE)去年4月预测的2.5%。
该部委发布了社会兴趣住房及公共兴趣住房的申请流程及其他相关事项。
住房补贴与激励的获取规则已正式生效。由基础设施与技术部(MIT)发布的该条例已于 15 de septiembre 在《官方公报》(Registro Oficial)上公布。
该政府部门通过 24 de agosto 发布的第 26-42-ACU 号部长协议,确立了参数、要求、程序、申请方式及其他指导方针。
这些措施对社会兴趣住房(VIS)和公共兴趣住房(VIP)补贴与激励的申请人和受益人具有强制性。适用于所有模式:全部或部分补贴、优惠利率抵押贷款、自主建设、渐进式住房以及紧急情况后的重建。
推广商 / 建筑商,以及符合初步项目资格、注册项目或执行相关工程的公共、私人或混合性质的国内或外国自然人或法人。此外,还包括在前期阶段和建筑许可阶段的市政及大都会自治地方政府(GAD);抵押融资机制的监督金融机构;以及基础设施与技术部的公职人员。
条例定义,社会兴趣住房是指第一套且唯一一套体面且合适的住房。它面向优先关注群体、贫困人口、有购房需求且此前未获得类似福利的低收入或中等收入家庭。
VIS 项目可建设在受益人所有的土地、国家所有的土地或建筑商所有的土地上。
VIS 房产的第一类细分包含两种补贴;两者均为国家全额补贴:在土地上建设。
在项目中将对优先群体采取肯定性补贴行动。
受益人所有的土地上建设,成本最高为 54 倍基本工资;以及在国家所有的土地上建设,成本最高为 74 倍基本工资,其中包含城市化工程、配套设施及土地成本。
意向者可通过 www.mit.gob.ec 申请并获取国家提供的补贴或激励,且必须以数字化格式附上条例中规定的所有证明文件。也可以在居住地所属的基础设施与技术部(MIT)的分区交通与公共工程局或其职能替代机构现场办理。
规范指出,持有厄瓜多尔永久居民签证、国际保护签证、例外签证或人道主义原因签证且所有文件均已合法化的外国公民可以申请。杰出及高水平运动员也可以参与。同样,符合《人类流动有机法》定义且满足优先标准的归国厄瓜多尔人亦可申请。
在国家全额补贴的 VIS 房产项目中,部委将考虑至少 5 % 的女性户主;女性被害者(femicidio)及其他因性别原因导致暴力死亡者的四等亲属及其照顾者。此外,还包括在所有申请人中处于暴力环境下的家庭。该比例可能会根据资格审核和优先标准的执行情况而提高。
该条例详细列出了社会兴趣住房所涵盖的各项激励措施,以及相应的要求和程序。
用于房屋扩建、改造和改善的补贴最高为 15 个基本工资。用于服务的实施和 / 或设备配置的补贴最高为 12 个基本工资。
对于在社区和 / 或协会土地上为原住民村落和民族建设的房屋,新房补贴最高为 74 个基本工资,扩建和改造的激励金最高为 15 个基本工资。(I)
根据厄瓜多尔中央银行(BCE)宏观经济规划的更新数据,厄瓜多尔经济在 2026 年将增长 2,7 %。这一新估值高于该机构在四月份预测的 2,5 %。
此次更新纳入了最新的经济信息,以及影响生产活动的主要内外因素的演变情况。
对于 2027-2030 年期间,厄瓜多尔中央银行预计平均增长率为 2,5 %,这主要由非石油活动、家庭消费、投资和出口驱动。
对于 2026 年,预计家庭消费将增长 3,3 %,而固定资本形成总额(FBKF)将增加 5,8 %。商品和服务出口预计将扩张 3,8 %。
在外部部门,经常账户预计将在年底结余 \45.87 亿美元。
汇款也将继续为经济提供收入并支撑家庭消费。对于今年,中央银行计算该国将通过此项获得约 \80.2 亿美元。
在货币和金融领域,2026 年私营部门信贷将增长 10,9 %,存款将增加 11,5 %。
年平均通货膨胀率将定在 2,1 %。
根据中央银行的预测,国际储备在年底结账时将达到约 \112.39 亿美元。
报告指出,今年的主要宏观经济假设之一是,厄瓜多尔原油的平均出口价格将定在每桶 \$ 75,3,相当于比 2025 年增加 28,5 %。
厄瓜多尔中央银行的更新预测略高于国际货币基金组织(FMI)的增长预测,后者在去年四月将对厄瓜多尔的估值从 2 % 提高至 2,5 %。
宏观经济规划的更新包括一项评估厄尔尼诺现象对厄瓜多尔经济可能产生影响的练习。
目前的分析考虑了一个温和情景和一个强情景。由于对生产、出口和价格可能造成的影响,最大的冲击可能会集中在 2027 年。
相对于基准情景,温和事件可能会降低 2027 年的经济增长——
在 2027-2030 年期间,预计平均增长率为 2,5 %。
——0,5 个百分点。在强情景下,降幅将为 1,4 个百分点。
该机构指出,这些情景“并不构成对厄尔尼诺现象发生或强度的预测,而是一项技术练习,旨在估算经济在不同气候影响水平下的敏感度”。
宏观经济规划允许预测主要经济变量的演变,并分析可能改变预期表现的风险和替代情景。此次更新对应 2026 年 9 月,包含 2026-2030 年期间的经济增长预测。(I)
热爱厄瓜多尔 就是消费 厄瓜多尔产品
用手机扫描
成为超级成功
Propalma 预计 2026 年原油棕油产量将超过 632.000 吨,并计划推动生物柴油发展,以替代该国进口的部分化石柴油。

厄瓜多尔油棕部门在 2026 年 1 月至 7 月期间的出口量达到约 154.400 吨。
在受心腐病影响地区的油棕生产恢复后,该行业重新获得了活力并增加了出口。根据国家油棕生产链联合会(Propalma)的数据,2026 年 1 月至 7 月期间的出口量达到 154.400 吨,创汇接近 $ 1.9 亿。
该协会执行主席 Óscar Calahorrano 详细介绍称,超过 50 % 受此疾病影响的区域已使用杂交材料重新种植,这些材料具有更高的生产力和抗病性。埃斯梅拉尔达斯省是这一恢复进程集中开展的省份之一。
根据《油棕状况报告》,截至 2024, 该作物分布在全国一半的领土上,涵盖 24 个省中的 12 个,主要集中在埃斯梅拉尔达斯省和洛斯里奥斯省。
截至当年,全国计算的种植面积至少为 157.206 公顷。在 Calahorrano 看来,作物的恢复对与生产链相关的家庭的就业、收入和经济活动产生了影响。因此,该协会预计 2026, 全国原油棕油产量将超过 632.000 吨,这将比前一年增长约 15 %。
Propalma 指出,该行业恢复的重要部分是由农民直接出资的。基于此,该组织认为获得贷款可以加速种植园的更新进程。
超过 50 % 受心腐病影响的区域已重新种植。
对于 Calahorrano 而言,公共银行应致力于为小规模油棕种植者实施专项信贷额度,其期限和条件应与油棕的生产周期相匹配。通过这种方式,例如,可以推进已经启动的受病虫害影响区域的更新进程。
截至 7 月该行业出口的量中,约 68 % 为原油棕油。其余 32 % 为具有更高附加值的产品,包括油酸、硬脂酸、瓶装油、人造黄油和油脂。
该协会指出,在全球植物油需求增长的背景下,在境内扩大原材料加工存在机遇。Calahorrano 解释说,这些产品可用于食品工业、化妆品和其他活动。此外,植物油还用于制造可再生生物燃料,这是许多国家用来部分减少对化石燃料依赖的一种替代方案。
对于该行业而言,厄瓜多尔可
作物分布在 12 个省,但主要集中在埃斯梅拉尔达斯省和洛斯里奥斯省。
利用目前作为原材料出口的部分油棕油盈余,在境内生产生物柴油。他提出,这将允许替代部分进口的化石柴油,并在油棕产业链周围产生更多的工业活动。
该提议是在该行业预计 2026 年原油棕油产量将超过 632.000 吨的背景下提出的,这主要得益于受影响区域的恢复以及新种植园的投产。(I)
正与日本合作 以增加出口
为了加强厄瓜多尔农产品出口行业的产业链,厄瓜多尔当局与日本官员进行了对话,旨在构建一项共同倡议。
此次会议由 Agrocalidad 执行主任爱德华多·坎托斯(Eduardo Cantos)、日本国际协力机构(JICA)代表团以及生产经济发展部的代表共同主持。
植物与动物卫生监管控制局报告称,双方分析了旨在加强厄瓜多尔产品在生产、竞争力以及进入日本市场方面的合作机会。
该提案将从已经进入日本且具有潜力的产品开始实施。
植物与动物卫生监管控制局。
厄方阐述了国家在粮食安全方面的主要需求,并提交了一项旨在全面开展农产品出口产业链工作的项目,涵盖从生产、加工到质量、投资以及与日本商业对接的各个环节。为了落实该倡议,预计将组建一个技术团队,负责收集信息,并确定参与机构的需求和条件。
该机构表示,计划首先针对目前已进入日本的厄瓜多尔产品启动该提案,如香蕉、咖啡、冷冻西兰花和可可衍生品。此外,还将考虑具有增长潜力的产品,包括火龙果、牛油果、芒果以及其他新鲜和冷冻产品。(I)
Los Tiguerones组织的头目吉多·费尔南多·罗德里格斯·巴尔加斯(Guido Fernando Rodríguez Vargas)在一项谋杀案诉讼中被宣布无罪,但仍有一项关于组织犯罪的待决诉讼。
内政部长约翰·赖姆伯格(John Reimberg)昨日确认,绰号为“Comandante 7”的组织犯罪团体Los Tiguerones的头目吉多·费尔南多·罗德里格斯·巴尔加斯在被哥伦比亚逮捕并驱逐后,已抵达厄瓜多尔。
该官员在其X账号发布的一篇文章中通报,绰号“Comandante 7”的人员已抵达瓜亚基尔,将被转移至位于圣埃莱娜省的Encuentro监狱。
该犯罪组织近期被美国宣布为恐怖组织,其头目在国际刑警组织发布红色通缉令后,于近日在哥伦比亚波哥大被捕。该男子被厄瓜多尔要求引渡,以就组织犯罪和谋杀等罪行接受审判。
“绰号 07 的人员已在厄瓜多尔,将为其罪行向厄瓜多尔国家负责(...)。他昨晚被哥伦比亚驱逐并抵达瓜-
赖姆伯格保证,07 将因其罪行在厄瓜多尔面对司法审判。
亚基尔。他将面对厄瓜多尔的司法审判。Encuentro监狱有了新房客,”这位国务秘书写道。他在文中附上了该人员抵达时的照片。
罗德里格斯·巴尔加斯于 10 月 9 日在

▶绰号“Comandante 7”的人员在机场由厄瓜多尔警方接收。
哥伦比亚昆迪纳马尔卡省的索阿查(Soacha)被捕,此次行动由该国国家警察与厄瓜多尔国家情报中心(CNI)协调开展。
根据哥伦比亚总统阿贝拉尔多·德·拉·埃斯普里埃拉(Abelardo de la Espriella)发布的信息,罗德里格斯·巴尔加斯曾在哥伦比亚境内活动以逃避厄瓜多尔当局的追捕,据推测,他可能负责管理用于维持该犯罪组织在埃斯梅拉尔达斯省和纳里尼奥省(Nariño)后勤及军事支持的非法收入。
该被拘留者还因涉嫌参与一个涉及毒品走私和敲诈勒索的洗钱网络而被指控。
在厄瓜多尔,司法委员会系统记录显示,罗德里格斯·巴尔加斯在一项谋杀案诉讼中被宣布无罪,但仍有一项关于组织犯罪的待决诉讼。
该厄瓜多尔人于 10 月 9 日在哥伦比亚被捕。
在上述两项诉讼中,威廉·乔弗雷·阿尔西瓦尔·鲍蒂斯塔(Willian Joffre Alcívar Bautista,绰号“Negro Willy”)均被列为关联人,他被指为Los Tiguerones的主要头目之一。(I)
[...OMITTED...]

▶该机构发布了在海上开展管控活动的影像资料。
南共司令部在一份声明中表示,已撤离船员,并将将其移交给相关当局。
美国南方司令部(Southcom)通报称,其部队于上周二在东太平洋拦截并击沉了一艘新船只,该船被认定为用于支持毒品走私行动的浮动补给站。根据美方的报告,该船与有组织犯罪集团“Los Choneros”有关联。
此次行动由西半球联合特遣部队(JTF-WHEM)负责。南共司令部指出,其人员已将船上人员撤离,这些人将被移交给厄瓜多尔当局。在撤离船员后,美军击沉了该船只。
声明中未指明该船的名称,也未精确说明拦截发生的具体地点。
然而,渔民家属报告称,该船为“X Siempre Don Carlos”号,据称是从马纳比省的曼塔(Manta)起航。
南共司令部主张,情报信息确认了该船与“Los Choneros”的参与关系,美国在声明中将该厄瓜多尔犯罪组织描述为恐怖主义毒品组织。
该美国机构将此次行动定义为一项旨在打击毒品走私网络所利用的海上物流战略的一部分。
南共司令部司令弗朗西斯·L·多诺万(Francis L. Donovan)将军表示,这些行动旨在瓦解物流网络,中断其供应机制并打击其资金链。该声明是行动后发布的官方公告的一部分。(I)
武装部队的行动是在总统宣布的紧急状态框架下进行的。
在名为 TAMEX 的武器、弹药和爆炸物管控行动中,武装部队在全国两个省没收了子弹、爆炸物和火器。
该机构通报称,在莫罗纳-圣地亚哥省的瓜拉基萨(Gualaquiza),抓获一人,并没收了 1 把左轮手枪、564 枚弹药和子弹,以及爆炸物和烟花材料。
被拘留者因持有此类物品而被移交给主管当局处理。
而在洛斯里奥斯省,军方人员在克韦多(Quevedo)执行了一项行动,在发现一家私人安保公司存在违规行为后,没收了 10 把火器、275 枚不同口径的弹药以及 85 个武器配件。

武装部队在社交网络上分享了这些行动、没收武器以及被拘留者的照片。
这些安全行动是在总统丹尼尔·诺沃亚上周二宣布的新紧急状态框架下开展的,该状态覆盖埃尔奥罗、埃斯梅拉尔达斯、瓜亚斯、洛斯里奥斯、马纳比、皮钦查、圣埃莱娜和圣多明各,根据行政文件的详细说明,该状态将延长 60 天。(I)
2026年9月17日,星期四
《宇宙报》

9月 12 日至 13 日周末记录的高潮导致河口附近地区出现积水。
在 Sauces 4 区,行人等待时间长且过街时间短

房屋内部积水数日导致疾病风险增加,成为居民的主要担忧。
9月12日周六和13日周日,瓜亚基尔记录到高潮,水位甚至超过了4,50米。
该现象导致萨拉多河口(estero Salado)附近区域出现积水,主要集中在郊区部分地段以及北部的乌尔德萨(Urdesa)。
这种情况引发了居民的担忧,因为在目前的高潮期间就已经出现了进水情况,人们担心随着厄尔尼诺现象的出现,问题可能会进一步恶化。厄尔尼诺现象的发生已得到国家厄尔尼诺区域研究委员会(Erfen)的确认。
基于这一情况,政府已将该现象的预警级别提升至红色。
居住在 El Cisne 地区的埃琳娜·莫尔拉(Elena Morla)深切体会到了河口水位上涨的影响。在雨季,水位上升并进入她的家中。
为了减轻影响,她和家人选择将部分家用电器垫高。例如,冰箱被放置在四块铺路石之上。
以前铺在电视柜下方地板上的电线,现在被安装在墙壁的中部高度。
当水进入房屋时,莫尔拉和她的丈夫会等待潮水退去,然后用桶将水舀出。
每当河口水位上涨并超过房屋入口的挡水限度时,这项工作就会重复一次。
在这种背景下,新一轮厄尔尼诺现象的到来让莫尔拉感到担忧,她还是一个四个月大女婴的母亲。
“我们担心由于无奈,这里可能会积水好几天。随之而来的是疾病,而且河口水的味道非常重。我很担心我的孩子,因为成年人最终总能想办法应对,”她说道。
厄尔尼诺现象预计将在2026年底和2027年初增强。
莫尔拉和丈夫正在考虑在房屋入口处修建一面水泥墙。
他们还考虑了从邻居那里听到的其他方案,例如安装一块可以与门结合且能开关的金属板。“我们正在寻找某种方法来防止大量进水,尽管我们不知道潮位会涨到多高,”她补充道。
居住在 23 和马拉开波(Maracaibo)交汇处的马里奥·埃斯皮诺萨(Mario Espinoza)在自家后院养殖鸡,后院紧邻萨拉多河口的一条支流。
当水位上涨时,他经常在早晨发现好几只动物死亡。其他动物则试图在木块上或后院进入房屋的入口附近寻找避难所。
“水位上涨时,我的小动物会死掉,我必须把它们带进屋里,把被打湿的放在纸板上保暖以免死亡,”他说道。
在他的后院,面向河口的墙壁是木制的,不足以阻挡进水。“现在面对即将到来的厄尔尼诺,我想看看是否能加高一面墙来封闭后院,好让我的小动物们能安心待着,”他讲述道。
其他被确定存在积水问题的区域还包括 G 桥附近。部分路段的水位覆盖了人行道。
这种情况在城市北部的 Las Monjas 桥也同样出现。萨拉多河口的水进入了位于桥下的房屋中。这些水带有强烈的气味且呈绿色。
尽管大气条件如此,Erfen 警告称,此次声明并不意味着全国范围内已经开始了强降雨和普遍降雨。然而,这并不意味着全国范围内已经开始了强降雨和普遍降雨。
10月、11月和12月将是决定该现象如何演变的关键月份。(I)
邻居们对穿过该交叉口的等待时间提出质疑。
安伯·桑切斯(Amber Sánchez)深知在 Sauces 4 区穿越何塞·玛丽亚·埃加斯街可能会耽搁多久。在她学生时代,她利用这个路口回家,有时与同学同行,她必须连续通过两个运行方式不同的路口。其中一个路口只有几秒钟的通行时间,而下一个路口则可能需要等待数分钟。
这名 18 岁的年轻女性大约一年前搬到该区域居住,她表示这段时间以来情况一直如此。她最担心的是与行走速度较慢的人共同通行时的情况。
“我总是向我妈妈抱怨,左边那个路口的通行时间太短了。我一直跟她说,老年人是不可能在 5 秒钟内走完的,”她回忆道。
在现场进行的一次测量显示,第一个路口的行人信号灯开启时间约为 12 秒。在这一时间段内,必须在信号灯变换前穿过车道。
安伯在回家途中经历了这一切。“仅仅是穿过第一个红绿灯,时间就用完了。很多时候,老年人们会被留在后面,”她讲述道。
一旦进入下一个路口,问题就发生了变化。那里有一个按钮,行人必须按下它以请求通行。在按下按钮后,现场观察到的等待时间约为 5 分钟,系统才会开启行人信号灯。
53 岁的 Sauces 4 区居民迈特·布斯托斯(Maite Bustos)描述了类似的经历,即在激活按钮之后的情况。
“第一个红绿灯,红灯变绿的时间太快了。你必须像跑步一样穿过去。而
该路口主要由老年人和学生使用。
在第二个路口,你按下按钮,然后绿灯才会出现让你通过。”
在那个时间段内留在人行道上,还意味着在特定时段必须在烈日下等待。据她讲述,这种等待是漫长的。“有时你就在那里浪费时间,顶着烈日,得忍受大约 5 分钟才能变换信号灯,”布斯托斯指出。“你得盯着车,趁没车快快地穿过去,”她描述该路段的情况。对她而言,拥有行人监管将有助于规范行人的过街秩序。(I)
神圣的临在以爱与保护陪伴着我。
受保护
神在我心中充满爱的临在,在任何时刻都是我的指引与保护。在祈祷中,我将圣灵的临在想象成一道令人宽慰的光芒将我包裹。
在困难时期,我回归内心寻求和平与安全。如果产生恐惧,我便释放那些令人不安的想法并回归上帝,在那里我找回平静。我记得上帝比我面对的任何情况都更伟大。虽然我不知道事情将如何发展,但我相信一切都是为了更好的结果。凭借不可动摇的信念,我追随内心的召唤,并知道我的内在指引在探索新路径时陪伴着我。
我放下所有的忧虑,用神圣的爱与保护之思,拥抱我的亲人以及我自己。
诗篇 121:7
主将救你脱离一切的患难,他将保护你的生命。(F)
一名 49 路公共交通巴士的司机通过将车辆驶入瓜亚基尔的一处军事基地,避免了乘客遭到抢劫。
涉嫌抢劫的人员在 Ferroviaria 街登车,司机在经过 Barcelona 大道时决定将车辆开进基地。
车上载有男女及青少年,其中包含学生。
面对这种情况,海军陆战队士兵立即采取行动。海军陆战队的迭戈·鲁比奥(Diego Rubio)告诉 Teleamazonas 电视台,巴士上有 10 名抢劫者:7 名未成年人和 3 名成年人。
在交通工具内,警方在嫌疑人身上发现了一个装有疑似抢劫财物的背包。国家警察尚未发表声明。(I)
交通管制行动于周三在 13,5 公里处,即 Puerto Azul 附近开展。
在行动中,执法人员在 Puerto Azul 车站附近以及 Narcisa de Jesús 高速公路上开出了罚单。
交通与流动性管理局(ATM)昨日对在前往海岸线的道路上于非授权地点接送乘客的省际及省内巴士进行了管制行动。
该程序在公路的 13,5 公里处,即 Azul 附近的车站展开。
这里是收到关于未获授权停靠巴士接送乘客投诉最多的地点之一。
ATM 总经理埃德加·卢佩拉(Édgar Lupera)解释说,此次管制旨在防止这些车辆使用专为城市交通设计的车站。他指出:“我们正在进行管制,以确保省际和省内巴士不在不适当的地点接客。”
据卢佩拉称,该违规行为的罚款金额为 $ 241。该机构发现,省际和省内巴士在 Azul 和 Hondo 区域接客,他表示这种做法是不被允许的。
对于在前往海岸线道路上行驶的省际和省内巴士,授权接送乘客的地点是海岸终点站(terminal Costa)。
一旦离开该车站,车辆必须直接前往目的地,中途不得停下来接客。
在位于 Azul 对面的车站,唯一获准接客的是城市巴士。
ATM 指出,共有 16 条公共交通线路将市民从瓜亚基尔的不同区域运送到海岸终点站。
作为行动的一部分,ATM 在 Azul 区域安装了两台摄像头。这些设备于周二开始运行,将用于记录违规行为。
该措施将与执法人员的实地工作相结合。在
昨日的行动中开出了 4 张罚单,同时一个宣传团队向用户和运输从业者告知从海岸终点站出发的可选出行方案。
摄像头目前还不会立即产生处罚。ATM 总经理解释说,将执行 20 天的过渡期,之后将开始对捕捉到的违规行为发出通知。
管制范围还延伸至 Narcisa de Jesús 高速公路。在那里,ATM 检查巴士是否遵守在右侧行驶且在行程中不接客的规定。
卢佩拉通报,此次行动共开出了 11 张罚单。(I)
该掉头点位于南向北方向,在 Metrovía 卫星终端站(Terminal Satelital)站牌之前。
从今天起,行驶在道莱(Daule)方向的驾驶员将需要修改其习惯路线之一。
从 10:00 开始,位于南向北方向、Metrovía 卫星终端站站牌之前的 U 型掉头点将被关闭。交通与流动性管理局(ATM)通报称,此次干预旨在避免该地点的车道阻塞,并方便 Metrovía 车辆的通行。
此次关闭意味着使用该掉头点的车辆必须继续沿道莱方向行驶,以寻找下一个可用的替代方案。
根据 ATM 所示的路线,驾驶员需要前行几个街区,经过 Mabe Pascuales,随后使用可用的掉头点继续前往目的地。
此次调整将伴随信号标志的施工。ATM 表示,将加强 Metrovía 专属车道的标识,并作为计划变更的一部分,对该区域的红绿灯进行调整。(I)
纪念
1948 - 2025
我们邀请亲友参加在逝者离世一周年之际举行的圣弥撒。
2026 年 9 月 17 日,星期四
19:30
桑博龙东(Samborondón),UESS 小教堂。
《宇宙报》 创刊于 1921 年 9 月 16 日
社论
国民议会几乎一致决定,从启动之日起就对意大利 Dedalus Group 公司及其医院运营系统的运作进行监督,国家政府宣布该系统将使公共卫生部门走出多年来的深重危机。执政党与反对党共同采取的这种态度是积极的,以确保在这个政府似乎寄予全部信心的过程中不会出现意外。
该合同由国家电信公司(CNT)中标,金额为 $ 2.4 亿,执行期限为 7 年。其中,$ 1.17 亿归 Dedalus 公司,用于该期间平台的安装、提供和维护。据称,另外 $ 1.23 亿将拨给 CNT 用于基础设施、连接和项目的整合。
总统丹尼尔·诺沃亚(Daniel Noboa)本人在 X 上表达了支持:“民众要求,我们兑现。我们正在引入 Dedalus,这是世界上最先进的医院运营系统。我们将爱尔兰、德国、法国和英国等国使用的系统引入厄瓜多尔。”
这一承诺将具体体现为 1.742 个互联的医疗中心,旨在以公共部门一直以来较为匮乏的尊严来提供服务。包括更快捷的预约挂号;为厄瓜多尔人建立统一的临床病历;以及对药品、耗材和医疗设备的严格库存与控制。
通过这种方式,将寻求解决卫生部确定的主要问题之一:公共网络的碎片化,导致信息分散且医院与医疗中心之间的流程并非始终连接。此外,还考虑了安全与数据保护、互操作性、支持、维护、培训、运营连续性和知识转移等组成部分。我们乐观地看待这一决定。健康不能再等待。(0)
Don Jepeté

Cecilia Ansaldo Briones
今天是国际书展的第二天,我正身处其喧嚣之中。这次盛会为我创造了独特的动态与活动:结识新朋友,并问候那些久违的人;与几乎所有人探讨文学;了解书店们提供的最新书籍,其中大多数触手可及。楼上发生的事情吸引了我的注意力:圆桌讨论、讲座、新书发布。由于我将推荐一本令我非常快乐的书,我想借此机会将其分享给读者。
当我阅读《圣周》(Miércoles santo,2015)时,我立刻想到其主角——一名18世纪基多的治安官——具有如此巨大的潜力,以至于一部小说无法将其穷尽;作者伊尼戈·萨尔瓦多(Íñigo Salvador)通过这部作品证实了这一点,让这位坚毅的警察第二次介入在何塞·迪古哈(José Diguja)执政期间,基多皇家听政司(Real Audiencia de Quito)发生的犯罪事件。《狼之道德》(Moral de lobos)的情节分布在几位叙述者之间,他们阐明了四起谋杀案的原因与后果,读者必须根据逐渐浮现的信息来揭开谜底。
这部历史小说的背景令人印象深刻且真实可信。文字构成的地图勾勒出场景的面貌——寺庙、街道、钟楼、宫殿——在那里,一只无形的手利用留下的残骸和物品布置场景,而这些正是给那些懂得观察和解读的人留下的线索。犯罪者的大脑加密了信息,只有努尼奥·奥尔莫斯(Nuño Olmos)能够重建完整的全貌。但故事情节还有其他滋养的脉络,带有浓郁的基多风味:1767年根据国王卡洛斯三世的实用制裁令而进行的耶稣会士驱逐行动,在这一群体中,胡安神父(P. Juan)的声音显得尤为独特。
作者的叙事再次证明,他非常擅长讲述过去的事实……
包蒂斯塔·德·阿吉雷(Bautista de Aguirre)——一位卓越的沿海地区教师和诗人——他给弟子努尼奥写信,我们通过他得知了漫长旅途中的艰辛。
一次更深的回溯——1735年——将我们带到了法国大地测量代表团成员以及在听政司停留七年执行科学任务的西班牙上尉身边。基多的平面图和仪器的图像进一步具象化了小说所涵盖的历史时段的物理维度。自然地,责任人和罪魁祸首最终浮出水面,尽管不公正的社会结构并未触及他们。为了完善治安官的人格维度,一段爱情冒险和一段理想化的回忆支撑着这个诚实男人的脚步,他捍卫真理,并意识到阶级之间的差异。
作者的叙事再次证明,他非常擅长讲述过去的事实,并拥有恰当的抒情支撑以激发想象力,同时通过那个时代的词汇实现了真实感(他在最后一页提供的词汇表对此提供了帮助)。欧赫尼奥·埃斯佩霍(Eugenio Espejo)作为进行尸检并协助调查的医生出现,再次肯定了国家曾拥有这类人物的自豪感,尽管他们在当时并未受到重视。
我一直主张,一部优秀的小说能给我们带来一种特殊的娱乐:这种娱乐包裹着引导我们回归社会与历史的价值观,并进一步深化内心探索,让我们在发现自己独一无二的同时,也意识到自己的社会属性。愿努尼奥·奥尔莫斯及其作者长寿!(0)
法比安·科拉尔 B. (Fabián Corral B.)
有时,我心中会产生一种疑虑:评论是否正变成一种仪式,让那些认为——以及让我们认为——自己垄断了真理的人们在其中沉溺;我们经常以权威的姿态发话;有时,我们用不容反驳的断言来结束辩论;并且我们这些拥有为公众写作和发言特权的人,基于一个错误的假设,认为发表意见总之不需要承担犯错的风险。
我怀疑政治是否将教条主义或绝对主义的疾病传染给了我们;由于过于频繁地关注时政话题——那些选举期间的血腥纪实——我们变得贫瘠了;视野缩小了;我们无法摆脱新闻报道以及关于领袖和其他人“会怎么说”的恶性循环,并且逐渐失去了客观评估标志着社会进程的深层机制的能力。看来,我们被困在了“评论学”之中。
每当我写专栏时,这些疑虑就会袭来。我意识到,在这项任务中——对某些人来说这是一份职业——绝不能忽视犯错的可能性,自由与责任相伴,没有不承担义务的权利。我认为,尽管有陷入怀疑论的风险,但质疑是良好的建议:它可以让我们在面对那些侵袭我们的、不可触碰且绝对的态度时建立起防御,而那些态度正是原教旨主义滋生的肥沃土壤。如今的世界被困在新的不宽容之中,各种标志的“阿亚图拉”、 “托克马达”和“救世主”都在兴起。无论左翼还是右翼,都有战斗的旗帜和高举的双臂。有些姿态因其对他人那种傲慢的蔑视而令人心惊。在观点和思想中,存在着不妥协以及一种奇怪且危险的倾向于权威主义的倾向。
民主并不止于选择的可能性,也不止于思考和表达我们所信之事的权利。这些确实很重要,但民主此外还是宽容;是承认对方可能在某些方面有道理。辩论的丰富性在于接受我的观点可以被讨论,它们不一定就是对方的观点,也不是绝对的论题。民主是共存,是少数群体的权利,是对教条的限制。它是对差异的尊重,是懂得倾听。
民粹主义和革命将真理的遗产和拯救人民的专属权据为己有。它们不接受竞争,因此让对手噤声,压制竞争者,在他们是理性所有者的标志下活动,且没有人可以质疑其救赎的“使命”。这种风险在民主制度中同样存在。
因此,我们这些拥有在公众面前且为了公众表达所思之事的特权的人,不应忘记我们远非真理的所有者。写作是一项练习,其中必然存在合理的质疑和出错的可能性。我们需要最低限度的谦卑。(0) fcorralburbanodelara@gmail.com
在分析的理性之中——这是那些从事新闻评论的人的身份标志——始终跳动着一种情感与精神的内在性。尽管社会局势的紧迫性迫使人们必须以严谨的批判态度来描述现实,但在专栏作家身上,不可避免地依然存在着人性特质。在审视政治、战争、移民或经济时,这些元素通常被忽略。将新闻产出与人类的复杂性完全分离真的可能吗?我在想,是否可能基于对他人的敏感度来进行分析,无论这种敏感度是为了对不公正感到愤慨,还是为了审判那些损害公共利益的行为者。
对某些人来说,诉诸这种敏感度等同于妥协;然而,主张这一点并不意味着掩盖免责或降低批判的严厉程度。它代表了某种更复杂的东西:放弃对个人的私刑,试图将行为理解为一种更深层断裂的症状。面对道德哲学困境,基督教是我的出发点。它迫使我质疑,一个自称信奉这一教义的人在现实生活中的行为在多大程度上能与其教义分离。我们凭什么投石,盯着他人眼中的刺,并在审判中穷追猛打?毕竟,如果我们遵循这一严苛的伦理主张,就会发现我们内心也潜藏着与我们所谴责的那些相同的弱点和情感。
基于这一生命真理,我在作为专栏作家的职业生涯中,选择审视社会类别和结构而非具体个人。这并非绝对的教条;有时我也评估具体政治人物的表现。尽管如此,我的倾向源自社会科学,社会科学与道德观在这一点上汇合:即认定没有人是在真空状态下行动的——主体受到其环境及其自身脆弱性的制约。社会学、精神分析或法律哲学等学科在分析置身于共存系统中的人类时,正是基于这一前提。
这种视角使我能够将公民实践与支撑社会的支柱进行对比。民主就是最好的例子。理解其哲学框架有助于揭露执政者及其继任觊觎者的反复无常。如果该系统建立在平等、公共利益和法治之上,那么在这些镜子面前对统治者的审视应当转化为一种
它用一个警告震动我们:“我的朋友,我不知道,如果我们不能从中学会怜悯,我们的任务将对我们有什么用处。”
利用结构本身提供的工具,将其转化为一种集体的修正渴望。
在此我引用我近日阅读的玛格丽特·尤瑟纳尔(Marguerite Yourcenar)的话。在《亚历克西斯,或无用之战论》中,这位法语作家用一个清晰的精神警告震动我们:“我的朋友,我不知道,如果我们不能从中学会怜悯,我们的任务将对我们有什么用处。”撰写评论的人潜伏着一种风险,即为了模仿所谓的理性客观而抑制自己的宗教、哲学或文学参考。这将是一种简化。如果我们不承认自己也是问题的一部分,并且忽略对作为共存基础的伟大道德思想的分析,那么针对个人的谴责最终将变得局限且不足。(0)
经合组织(OCDE)于 2026 年 9 月 8 日公布的 PISA 2025 结果,再次让教育面对现实的审视。来自 91 个国家和经济体的约 760,000 名 15 岁学生参与了此次测试。全球诊断结果令人担忧:在经合组织整体范围内,数学和阅读达到了有记录以来的最低平均水平。这一下降证实,学习能力的退化并非贫困国家的专利,也不能仅用疫情来解释,因为缺陷早在 15 或 20 年前就已经出现。
在最高端,新加坡以及中国的北京、上海、江苏和浙江等地区,与日本、韩国以及其他亚洲和北欧系统并列。与之相对的是德国、法国和西班牙,这些国家的成绩有所下降。差异不仅在于经济资源或是否富有。最好的结果与政策的连续性、高学术期望、教师培训、家庭支持以及对基础学习的专注相关。
拉丁美洲的情况同样不乐观。乌拉圭、智利、哥斯达黎加和萨尔瓦多在该地区领先,但与最高绩效系统之间的差距依然显著。超过一半的拉丁美洲青少年未能达到最低阅读水平,大约四分之三的人未能达到基础数学水平。因此,这并非简单的国家间竞争,而在于我们是否在培养能够理解、推理和解决问题的青年。
厄瓜多尔获得的结果低于经合组织的平均水平,且揭示了在数学方面存在尤为严重的困难:仅五分之一的学生达到了基础水平或更高水平。阅读达到该水平的比例为 38 %,科学为 40 %。几乎没有学生处于最高绩效水平。此次评估结果远低于 2017 年进行的测试,尽管当时的调查重点不同,但结果同样不理想。
此外,经合组织警告称,厄瓜多尔扩大了中等教育的覆盖范围,将来自被排斥部门的青年纳入其中,这可能会影响平均分。我认为,扩大系统规模是一回事,而学术纪律、质量和严谨性则是另一回事。同样,对规范、义务和权威的缺乏尊重也产生了影响。
另一个原因是技术、手机、互联网和人工智能的误用。这些是中立的学习工具,但如果机械地或不加区分地将其用于总结、研究或撰写作业,则与较低的绩效相关。没有批判性思维的技术无法替代知识。
PISA 是一次 X 光扫描,在厄瓜多尔,它证实了我们通过 Ineval 自身评估(即 2023 年和 2024 年实施的“学生测试” Ser Estudiante)所警告的情况:我们存在结构性的学习问题。感叹或寻找罪魁祸首是没有用的。我们必须正视它,并以冷静、严谨和真正的纠偏意愿采取行动。(O)
AI 与人类 人工智能(IA)的出现为许多人的职业生活提供了一种解决方案。相关研究表明,AI 优化了时间和资源,从而提高了企业的生产力。然而,随着这一技术方案的普及,越来越多的人将其当作某种形式的心理治疗师。
萨赖(Saray)就是一个例子,这位 20 岁的年轻人在一个既有灰色阴霾又充满辉煌景象的世界中开辟自己的生活。但是,由于身边缺乏能够构建出帮助他人之想法的人,她转而向人工智能询问某项决定是否可行,或者与 探讨生活中出现的各种情况,将其视为一种心理治疗师,并让自己的记忆习惯于不再独立思考,而是根据 的说法来做决定。但这里显然揭示了缺乏自主判断力在中长期内可能带来的危害。
斯坦福大学的一项研究指出, 的设计初衷就是为了认同你的观点。这并非证明某种阴谋,而是展示了一种行为、一种激励机制以及一层试图抵消这种倾向的摩擦层。存在一种迎合模式。在解释主题、撰写文章或学习知识方面, 表现卓越;但在涉及理性决策的人文议题上,由于面对人类日常问题时缺乏中立的批判,它变得不可靠。正是在这里,人类的学习必须具有社会导向。
不能替代人类的情感,也不能替代我们正在创造的回忆,因为这些参数是生命本质的一部分:创造、回忆、怀念、感受、爱、笑、哭。(O) 亚历杭德罗·哈维尔·塞利(Alejandro Javier Celi) 瓜亚基尔,桑多亚
1921 年 9 月 16 日,来自埃尔奥罗省的记者伊斯马埃尔·佩雷斯·帕兹米尼奥(Ismael Pérez Pazmiño)先生在瓜亚基尔市创办了《宇宙报》(Diario EL UNIVERSO)。尽管在经济或政治等不同方面遇到了诸多困难,该报仍在大众视野中屹立了 105 年。我们深知这项活动非常艰巨,因为它像一个拥有许多棱角、涉及不同参与者和衡量标准的棱镜。伊斯马埃尔先生从执掌方向之初就懂得引导其走上正确的道路,并坚定不移地延续至今。
本报以信息的垂直度(客观性)著称,这使其在读者群体中增强了竞争力,因为读者在进行各种必要活动时更倾向于选择本报,例如以客观公正的态度发布我国及全球发生的事件,使读者能够获得准确的信息、找到所需的工作、解决社区问题等。
值得强调的一点是,它经受住了时间的考验,成为了我国历史的一部分,在不同参与者的共同努力下,始终秉持一个基本目标:通过发布每日发生的事件来服务社区。读者之所以青睐本报,是因为其可信度,以及自 105 年前创刊以来每天以客观的态度记录历史。
向全国最大日报《宇宙报》表示祝贺。愿它继续陪伴在我们身边,造福于我们这些追求卓越的人。此外,感谢它长期接纳我们读者的来信观点。(O) 罗多夫洛·洛佩斯·奥索里奥(Rodolfo López Osorio) 建筑师,瓜亚基尔
读者来信
曾经有一个时代,孩子知道父母的话就是法律。只需一个眼神或一个信号,就能明白存在必须遵守的规则。那种纪律不仅基于纠正,更在于培养负责任且为生活做好准备的人。
纪律并非惩罚的代名词,而是教导。通过纪律,孩子们学会遵守时间表、完成学校作业,并在不期待回报的情况下协作分担家务。这种秩序有助于强化性格,培养毅力,并教会他们目标是通过努力、恒心和工作来实现的。
在当下,许多父母将爱误认为允许孩子永远随心所欲。他们认为这样孩子会更快乐,但未成年人需要引导和明确的规范,以帮助他们培养尊重感和责任感。如果没有这些要素,他们在面对生活挑战时可能会遇到更大的困难。
过去的纪律有一个明确的目的:让子女为融入社会做好准备。那些在家庭中学会服从、尊重并履行职责的人,同时也获得了与他人共处、重视规范以及通过努力和诚实赢得一席之地的能力。
今天,比以往任何时候都更重要的是恢复那种基于爱、榜样和坚定信念的教导。时代在变,教育方式在演进,但尊重、责任、诚实和承诺等价值观仍然是培养正直人格的基础。
上帝的智慧之书《圣经》在箴言 13, 24 中写道:“如果你爱你的孩子,就管教他;如果你不爱他,就不要惩罚他”。
因为当父母以耐心、一致性和关爱教授纪律时,他们是在让孩子在自信和坚强中面对生活。否则,最终将由生活本身来教授这些课程,而这种方式往往更加艰难且痛苦。(O) 威廉·克鲁兹·洛佩斯(William Cruz López),瓜亚基尔
阿德里安·博尼利亚 (Adrián Bonilla)
几乎所有拉丁美洲和加勒比海国家都加入的三个国际组织,将其基本要素之一视为其人民生活中最低限度民主条件的有效执行。第一个制定相关条例的实体是美洲国家组织(OEA),这是对该地区独裁周期和内战结束的一种反应。其《民主宪章》刚刚满 25 年。该文本规定在多元政党体制下举行自由公正的选举,以及国家权力的分立。安第斯共同体将法治的有效执行作为合作和加入该机构的条件,而拉美和加勒比国家共同体(Celac)则将这一概念与人权、个人自由和主权的有效执行联系起来。已解散的南美国家联盟(Unasur)也曾拥有类似的文本。
近期各国及社会的集体行动防止了该半球多个国家政变企图的成功,并在其他国家创造了过渡场景,使平民治理的连续性和作为合法性来源的选举得以维持。
作为稳定和合法性来源的国际局势和拉丁美洲环境已经发生了变化。使这一世纪之初共识产生动摇的首个事件是委内瑞拉的政治和经济危机,这证明了该政权无法通过民主手段维持自身,且在其向独裁演变的过程中,导致了南美国家联盟(Unasur)的瓦解。该联盟因意识形态动态而分裂,且没有能力——也没有被赋予能力——去处理有关选举舞弊和不尊重人权的指控。
本世纪第三十年的威权主义特点是:一方面,行政权力通过收编国家其他职能部门,并建立迫害反对力量参与的法律制度;另一方面,通过颁布刑事法规,危及组织政治行动和个人自由。这种做法已渗透到多个社会,不仅限于右翼政府,也包括那些自认为属于左翼的政府。
半球国际社会没有做出回应,是因为多边主义非常脆弱,而且是因为唯一具有历史能力干预其国境之外政治事务的国际存在——美国,对此不感兴趣,民主治理在大陆的有效执行似乎并非其优先级;这也可能解释为什么多个政府无条件地追随华盛顿的政策,将其作为一种通过顺从来防止对其国内管理可能受到批评的方式。
美洲国家组织(OEA)的资金匮乏、拉美和加勒比国家共同体(Celac)的活动停滞、安第斯共同体(CAN)或南方共同市场(Mercosur)政治主导地位的缺失,以及美国、中国和其他域外存在的冷漠,都表明全球秩序的转型也有其阴暗面。(0)
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■ 阿萨德·布卡兰(ASSAD BUCARAM)与海梅·罗尔多斯(JAIME ROLDÓS),人民力量集中党(CONCENTRACIÓN DE FUERZAS POPULARES)领导人,在 1978 年总统竞选期间。罗尔多斯是回归民主后的首任总统。
当《宇宙报》(EL UNIVERSO)于1921年9月创刊时,公民的政治参与——并非所有人,因为当时并非普选制——并非通过结构化的政党来实现,而是通过意识形态倾向,例如在19世纪下半叶兴起的保守派和自由派,以及在20世纪前四分之一出现的社会主义者和共产主义者。
从那时起,这个国家见证了数十个政治组织的诞生、死亡甚至重生。
前选举委员会顾问法乌斯托(Fausto)
409
政治组织数量在一次选举中记录到的最高值为409个。这发生在2009年大选期间,是在蒙特克里斯蒂宪法通过之后。
卡马乔(Camacho)解释说,政党从20年代开始开始具备一定的结构;但当时的候选人还并非具体对应于这些政党,而是具有某种倾向的人员。
卡马乔回忆道,我们今天所熟知的政党制度是从40年代开始形成的。
在1944年被称为“光荣革命”(La Gloriosa)的革命之后,成立了一个制宪议会并起草了1945年宪法;该宪法创建了最高选举法庭(即后来的最高选举法庭,TSE),并规定其将设有右翼、中间派和左翼的代表。在其一项过渡条款中,规定立法机构应制定一部《选举法》,这在1947年得以实现。
在那些年里,诞生了更多的政治力量,如基督教社会运动(即现在的社会基督教党 PSC)、人民力量集中会(CFP)、厄瓜多尔国家革命行动党(ARNE)等。
同时,所谓的“考迪罗”(caudillos,强人政治领导者)开始崭露头角,如何塞·玛丽亚·贝拉斯科·伊巴拉(José María Velasco Ibarra)、卡洛斯·格瓦拉·莫雷诺(Carlos Guevara Moreno)和阿萨德·布卡拉姆(Assad Bucaram)。
但在1967年宪法中,专门为政党设立了一个章节。其中规定:“国家保证厄瓜多尔公民在政党中活动的权利(……)”
在70年代的军事独裁期间,政党活动处于冻结状态,因为当时没有举行总统、立法或市政选举。
尽管在这些年里出现了具有自由主义根源的民主左翼党(ID)和人民民主党(DP),以及由共产主义者组成的左翼广泛阵线(FADI)。
学者埃迪森·乌尔塔多(Edison Hurtado)认为,现代政党概念是在70年代末,在独裁政权之后尝试在我国实施的。
乌尔塔多解释说,为了在1978年过渡到民主制度,军方实施了“国家法律重组计划”,其中包括批准一份宪法文本以及一部除《选举法》之外的《政党法》。
■ 国家选举委员会成立于2008年,此前被称为最高选举法庭。
该法规是通过第2423-A号最高法令发布的,于1978年5月4日刊登在官方公报上;尽管经过多次修订,但该法执行了30年。
在该法律中,规定了创建政党的条件、融资方式、国家监管等……并明确规定,要成为候选人需要获得其中一个政党的支持。
1986年,莱昂·费布雷斯-科尔德罗(León Febres-Cordero)发起了一次全民公投,问题是:“您是否希望独立公民在无需隶属于任何政党的情况下,拥有被选举的充分权利,从而确认所有厄瓜多尔人在法律面前的平等?”“反对”票获得了56,85 %的选票。
[...OMITTED...]
是西克斯托·杜兰-巴伦(Sixto Durán-Ballén)实施了这一变革。他在1994年发起了一次全民公投,问题是:“您是否认为未加入任何政党的独立公民应有权在所有全民选举中作为候选人参选?”结果,“赞成”票占比 45,18 %,获得通过。
此外,在由代理总统法比安·阿拉尔孔(Fabián Alarcón)推动的1997年全民公投中,进行了一次宪法修改,允许公民从一个名单或多个名单中进行选择。
在同一次全民投票中,通过了设立另一个制宪会议的决议。在1998年的宪法中,设有关于“政党与政治运动”的章节。
在1994年至2007年期间,厄瓜多尔实行开放的政党制度,公民可以单独或通过政治运动参与,政党也可以支持独立人士或其成员。
在那一时期出现的一个团体就是祖国联盟(Alianza PAIS, AP),该团体支持了拉斐尔·科雷亚(Rafael Correa)的参选。
在蒙特克里斯蒂制宪会议起草并于2008年全民公投通过的宪法中,地方政治运动已被制度化。第109条规定:“政治运动可对应于任何级别的政府或海外选区”。
其创建和运行的指导方针在2009年起生效的《民主法典》中得到了展开。
对于已解散的最高选举法庭(TSE)前成员梅达多·奥莱亚斯(Medardo Oleas)而言,这一修改最终“污染了政治与民主”。
他表示:“以前的政党具有意识形态和纲领性,且要求成员必须至少来自投票数最高的五个省。但现在的规定意味着任何人都可以组建一个运动。于是到处出现了数百个这样的团体。”
但卡马乔(Camacho)认为,政治团体的激增并非源于2008年宪法,而是早已存在。
在新宪法的一项规定中指出,当时所有现有的政治组织都可以在2009年的大选中派出候选人,随后这些组织将失效,必须启动新的注册程序。
他当时是选举顾问,回忆起在那次选举中,共有409个政党和运动获得了参选资格。随后,并非所有组织都成功重新注册。
到2014年10月,厄瓜多尔的选举版图由136个政治组织组成:其中10个为国家级(四个政党和六个运动),126个为地方级。
如今,国家选举委员会(CNE)的登记记录中有234个组织:其中16个是国家级政党和运动,218个是地方团体。最新创建的国家级运动是国家民主行动(Acción Democrática Nacional, ADN),由总统丹尼尔·诺沃亚(Daniel Noboa)推动。(I)
经济
在 105 年间,厄瓜多尔工业经历了扩张、转型和调整的阶段,这一过程深受经济变化、出口周期、危机以及新市场机遇的影响。
从 20 世纪初几十年里稻米加工厂和纺织厂的扩张,到如今供应本地市场并参与出口链的工业,该国一直在扩大并提升其生产能力的技术水平。
学术研究员克劳迪奥·克里默·吉列(Claudio Creamer Guillén)在 2021 年对 1920 年至 2020 年的工业历史进行了回顾。他指出,自 1921 年起,一个带有变体的模式不断重复:可可、香蕉和石油的出口繁荣增加了收入,并为推动投资和本地制造业创造了条件。
第一次石油繁荣就是一个例子。随后是虾类部门的增长以及非传统工业产品的出口,后者自 1996 年起记录到峰值。
3.290 子目 涵盖了 目前厄瓜多尔 工业化出口产品 的大约数量, 而初级产品 则为 352 个。
在最初的几年里,大部分制造业活动与农产品加工(甘蔗、稻米、咖啡)以及面向国内市场的生产相关。随着时间的推移,该结构纳入了新的活动和更高水平的技术化。
七十年代的石油繁荣开启了另一个阶段。该项收入的增加为增加投资和扩大国家生产能力创造了条件。
克里默引用数据称,制造业在总增加值中的占比从 1972 年的 16,79 %上升到 1981 年的 19,72 %。这种增长在 1982 年的外债危机中失去了动力。工业投资在 1971 年至 1976 年间年均增长 22 %,在 1977 年至 1981 年间年均增长 7 %,但在危机期间出现下降。
接下来的几十年以新的增长和收缩周期为特征。但根据瓜亚基尔工业商会(CIG)的说法,即使在这些困难时期,制造业部门仍努力提高竞争力,引入创新,并使其流程适应更苛刻的环境。该部门的韧性“一直是厄瓜多尔工业活动的永久特征”。
另一个转折点是 2000 年的美元化。采用美元改变了厄瓜多尔企业生产、投资以及与其他国家工业竞争的条件。
卡特里娜·科斯塔(Caterina Costa) 工业商会前主席
在随后的几年里,经济经历了消费和贸易的扩张,而工业则寻求提高效率,并加强服务于国内和国外市场的能力。厄瓜多尔出口商联合会(Fedexpor)执行主席哈维尔·罗塞罗(Xavier Rosero)强调了诸如以下部门的发展:
现在的挑战并不一定在于抛弃原材料,而是在于深化其加工,并将其作为开发更高附加值活动的基础。这包括生产有助于提高出口链竞争力的投入品和中间产品。此外,还需要具备具有竞争力的基础设施、能源和物流,更广泛地进入国际市场,以及一个允许进行长期规划和投资的环境。对于瓜亚基尔工业商会而言,这种现代化需要投资、人才培养以及能够使技术整合转化为更高生产力的条件,尤其是在规模较小的企业中。(I)
花卉和金枪鱼在国际市场上找到了机遇,随后是虾类产业的增长。
在他看来,这些活动的增长使得非石油出口占据了更大比重,并为其他生产活动创造了机会:“这些部门不断加强,并建立起一个稳固的结构,从而与石油产业形成制衡”。
瓜亚基尔工业商会前主席卡特里娜·科斯塔(Caterina Costa)强调,工业为国内市场提供供应,并为出口链提供食品和饮料、容器和包装、化学和医药产品以及建筑材料等支持。“其贡献延伸到了由农民、供应商、运输商、商人和小企业组成的整个网络。”
这种初级活动与制造业之间的联系是工业演进的一部分。例如,纸板和包装的生产与香蕉、花卉和其他产品的出口链密切相关。金枪鱼出口的增长推动了加工和罐头工业的发展。木材及其制品则展现了另一种联动,涉及出口以及建筑和家具制造等活动。水果同样与包装制造、罐头加工、果浆和果汁工业产生联动。
■ 1921年,国际织物厂(La Internacional)在基多成立。如今,技术升级已普及,在可可领域,像 Babahoyo Export 这样的公司通过这种方式缩短了工艺流程。弗朗西斯科·韦尔尼(FRANCISCO VERNI)
贸易开放以及与欧盟和中国等大规模经济体协议的生效,构成了这一进程中的另一个里程碑。
工业商会指出,工业化出口已达到历史最高水平,目前涵盖约 3.290 个子目,而初级产品仅为 352 个。尽管初级出口的增长速度更快,但这种多样性显示了更广泛的生产基础,并有助于识别增加技术含量和附加值的空间。
这一进程也体现在制造业在经济中的占比上。根据厄瓜多尔央行(BCE)的数据,2012 年至 2023 年间,制造业在年度 GDP 中的平均占比为 12 %,且保持相对稳定。
纸板和包装的生产受到香蕉、花卉等出口链的推动而活跃;金枪鱼推动了加工和罐头业;木材则带动了建筑和家具领域。
经济分析师汉斯·索莱迪斯帕(Hans Soledispa)认为,当前的挑战之一是深化原材料的加工并扩大附加值:厄瓜多尔拥有在国际上占据地位的产品,以及具备在其他市场竞争能力的企业。挑战在于利用这一基础,向更高程度的加工迈进,并创造新的生产联动。(I)

大瓜亚基尔地区

■ 20 世纪 20. 年代在 9 de Octubre 大道上行驶的早期汽车。不久后,它们将变得更加普遍。档案资料
在 20 世纪 20 年代的瓜亚基尔,穿行于市中心就像是目睹一座城市的转型。街道上有轨电车和汽车穿梭。面对瓜亚斯河的堤岸集中了城市的流动:乘客、货物以及与港口相关的活动在此汇集。
汽车(主要是福特 T 型车)开始占据空间,但仍仅限于那些有经济能力的人。
“有轨电车几乎将成为在整个瓜亚基尔市运行的交通工具,”我们的美洲文化研究所(Instituto Cultural Nuestra América)所长、历史学家米格尔·坎托斯·迪亚斯(Miguel Cantos Díaz)解释道。在那十年里,电力系统连接了市区各板块,并将市中心与萨拉多河口(estero Salado)附近的区域连接起来。
1910, 年 15 日,电力公司(Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica)在瓜亚基尔创建并运营了有轨电车服务,该服务一直运行到 50 年代首批巴士出现为止。
首先是有轨电车。1873 年 20 日,市里开始运营一条畜力牵引线路,从罗卡富尔特广场(plaza Rocafuerte)沿 9 de Octubre 大道延伸至萨拉多河口的一个公园。
如今,景象已完全不同。根据交通与流动性管理局(ATM)的数据,到 2026, 年,瓜亚基尔的估计汽车保有量为 863.427 辆。在公共交通方面,有 1.936 辆城市巴士在运行,Metrovía 运营 195 辆车辆。
增长也带来了需要解决的问题和挑战。对于城市规划师卡洛斯·希门尼斯(Carlos Jiménez)而言,车辆的增长不能仅被分析为交通问题。
摩托车数量达到 309.065 辆,占总数的 36 %。根据希门尼斯引用的数据,2026, 年瓜亚基尔交通意外死亡的 199 人中,49 % 是摩托车乘员。
这位城市规划师建议将社区和中心区域的限速降低至 30 km / h,并配合能强制执行该限速的设计。
在主干道上,他提出将摩托车整合到通用交通流中,规范停车位并减少冲突点,且不得侵占公共交通车道或自行车道。
他主张,优先级应该是:行人、公共交通、自行车、货运,最后才是私家车。如果需要空间

■ 本月拍摄的一张 9 de Octubre 大道交通状况的全景照片。卡洛斯·巴罗斯(CARLOS BARROS)
城市的挑战。 如今,出行方式已完全不同。根据交通与流动性管理局(ATM)2026年的数据,瓜亚基尔的估计汽车保有量为 863.427 辆。
用于摩托车的额外空间应从汽车预留空间中划出,而非占用人行道。
数以千计的人在瓜亚基尔、杜兰、桑博龙东和道莱之间通勤,这影响了这座主要港口城市出租车线路服务的增长。
正因如此,希门尼斯认为有必要规划交通走廊、换乘站以及将票价整合为单一的大都市网络。
问题也不能通过以与车辆增长相同的速度建设道路来解决。在希门尼斯看来,根源在于土地:一座扩张的城市,其住房、就业、商业和教育分布分离,导致行程时间更长。
如果公共交通不可靠,这些通勤最终将依赖摩托车或汽车完成。因此,他的建议是先对土地进行整治,然后再处理流动性问题。
他还提出了建立具有专属车道、信号灯优先权和运营整合的公共交通大都市走廊,此外还包括改善交叉口、规范出入口以及创建连续的自行车和行人网络。希门尼斯总结道:“一座城市之所以拥堵,不仅仅是因为汽车过多,而是因为它强迫太多的人必须依赖汽车。” (I)
阿道夫·希特勒成为纳粹党领导人。
墨索里尼在意大利掌权(罗马进军);苏联成立。
日本发生关东大地震。
马蒂尔德·希多戈·德·普罗塞尔成为拉丁美洲首位行使投票权的女性。
签署《洛迦诺公约》。
英国发生总罢工。
查尔斯·林德伯格独自飞越大西洋。
亚历山大·弗莱明发现青霉素。
华尔街崩盘(大萧条开始)。
甘地的食盐长征。
1931 帝国大厦落成。
富兰克林·D·罗斯福当选美国总统。
希特勒被任命为德国总理。
尼泊尔-比哈尔地震。
1935 颁布《纽伦堡法案》。
西班牙内战开始。
兴登堡号飞艇惨剧。
1938 吞并奥地利(德奥合并)。
1939 第二次世界大战爆发。
1940 温斯顿·丘吉尔就任首相。
1941 日军袭击珍珠港。
1942 斯大林格勒战役开始。
1943 安托万·德·圣-埃克苏佩里出版《小王子》。
1944 诺曼底登陆(D-Day)。
第二次世界大战结束;广岛和长崎遭受原子弹袭击。
1946 纽伦堡审判。
1947 印度和巴基斯坦独立。
1948 圣雄甘地遇刺。
北约成立;中国革命胜利。
1950 朝鲜战争爆发。
1951 利比亚独立。
1952 伊丽莎白二世登基英国王位。
斯大林逝世;朝鲜战争结束。
1954 法国在奠边府战败。
1955 签署《华沙条约》。
1956 苏伊士运河危机。
1957 苏联发射 Sputnik 1。
1958 美国国家航空航天局(NASA)成立。
1959 古巴革命胜利。
1960 “非洲年”:17 个国家获得独立。
1961 柏林墙建立。
主要里程碑 发生在
1962 古巴导弹危机。
1963 约翰·F·肯尼迪遇刺。
1964 马丁·路德·金获得诺贝尔和平奖。
1965 美国向越南派遣作战部队。
1966 中国文化大革命开始。
1967 六日战争。
马丁·路德·金和罗伯特·肯尼迪遇刺;布拉格之春。
1969 人类登月(阿波罗 11)。
1970 萨尔瓦多·阿连德当选智利总统。
1971 孟加拉国独立。
1972 奥运会慕尼黑惨案。
1973 皮诺切特在智利发动政变;赎罪日战争。
尼克松因水门事件辞职。
信息图表:WALTER MELENA MACAS

05
影响世界的 1921 与 2026
1975 越南战争结束;佛朗哥去世。
1976 毛泽东去世。
1977 航天飞机首次试飞。
1978 若望保禄二世当选教皇。
1979 伊朗革命;苏联入侵阿富汗。
1980 两伊战争爆发。
厄瓜多尔总统海梅·罗尔多斯·阿吉莱拉在一次空难中不幸去世。
1982 马尔维纳斯群岛战争。
1983 阿根廷军事独裁统治结束。
1984 英迪拉·甘地遇刺。
1985 戈尔巴乔夫在苏联掌权。
1986 切尔诺贝利核事故。
1987 签署旨在保护臭氧层的《蒙特利尔议定书》。
1988 两伊战争结束。
1989 柏林墙倒塌。
1990 纳尔逊·曼德拉出狱。
1991 苏联解体。
1992 《马斯特里赫特条约》(欧盟成立)。
1993 毒枭巴勃罗·埃斯科巴被击毙。
卢旺达大屠杀;曼德拉当选南非总统。
1995 塞内帕战争。
1996 多莉羊诞生,首个克隆哺乳动物。
戴安娜王妃在交通事故中去世。
1998 北爱尔兰签署圣周五协议。
1999 美国科伦拜恩校园枪击案。
2000 人类基因组首个草图完成。
2001 美国 11 日 9 月恐怖袭击。
2002 欧元现金投入流通。
2003 美国领导的伊拉克战争。
2004 印度洋地震与海啸。
卡特里娜飓风摧毁新奥尔良。
2006 萨达姆·侯赛因被处决。
2007 签署《里斯本条约》。
2008 全球金融危机。
2009 巴拉克·奥巴马就任美国总统。
突尼斯爆发“阿拉伯之春”。
2011 奥萨马·本·拉登死亡;福岛核事故。
2012 巴拉克·奥巴马连任。
2013 教皇方济各当选。
2014 俄罗斯吞并克里米亚。
2015 签署关于气候变化的《巴黎协定》。
2016 英国脱欧公投。
2017 唐纳德·特朗普就任美国总统。
2018 特朗普与金正恩在新加坡举行峰会。
2019 严重森林火灾影响亚马逊雨林。
2020-2021 COVID-19 大流行全球蔓延;开始大规模接种疫苗。
2022 俄罗斯与乌克兰升级战斗。
2023 哈马斯袭击以色列,加沙战争爆发。
2024 唐纳德·特朗普连任美国总统。
2025 利奥十四世当选天主教会新任教皇。
米兰-科尔蒂纳冬奥会以及在美国、加拿大和墨西哥举行的世界杯。
社交
昨日上午,客户与广告公司在瓜亚基尔市中心标志性大楼的礼堂汇聚,共同庆祝《宇宙报》(EL UNIVERSO)创刊 105 周年。
此次活动旨在感谢信任本媒体的战略合作伙伴。本报于 1921 年 9 月 16 日诞生,最初仅为一份 8 页的增刊,而如今已成为一个活跃在数字化平台及所有社交网络上的多平台力量,旨在提供可信的信息,并继续成为企业和品牌与受众建立联系的最佳窗口。
“我们希望大家将新管理层视为一支专注于增长、并准备好共同构建伟大项目与业务的团队,”《宇宙报》总经理曼努埃尔·阿维拉(Manuel Ávila)表示。(I)
■ 豪尔赫·巴拉萨(JORGE BARRAZA)与纳西布·内梅(NASSIB NEME)在出席者之列。
■ 何塞·伊斯基耶多(JOSÉ IZQUIERDO)与泰迪·库卡隆(TEDDY CUCALÓN)也出席了《宇宙报》创刊 105 周年庆典。
■ 豪尔赫·埃雷拉·科雷利亚(JORGE HERRERA CORELLA)、豪尔赫·埃雷拉·桑切斯(JORGE HERRERA SÁNCHEZ)与胡安·何塞·加西亚(JUAN JOSÉ GARCÍA)在活动期间交流。 摄影:阿德里安·萨拉萨尔(ADRIÁN SALAZAR)
塞利娜·贾亚(CELINA JAYA)、安娜·路易莎·贝莱斯(ANA LUISA VÉLEZ)、帕特里夏·卡布雷拉(PATRICIA CABRERA)、爱德华多·努克斯(EDUARDO NUQUES)、米格尔·蒙塔尔沃(MIGUEL MONTALVO)、瓦妮莎·莱昂(VANESSA LEÓN)、马里奥·V·科斯塔(MARIO V. COSTA)与丹尼尔·吉梅诺(DANIEL GIMENO)出席本报组织的社交活动。
■ 约翰·维纳(JOHN WIENER)与斯特法诺·费雷蒂·乌加特(STEFANO FERRETTI UGARTE)。
■ 西尔维娅·班达(SYLVIA BANDA)与加利西亚·梅希亚·德·库埃瓦(GALICIA MEJÍA DE CUEVA)。
里卡多·梅迪纳(RICARDO MEDINA)与卡拉·赞布拉诺(KARLA ZAMBRANO)。
■ 埃弗林·查韦斯(EVELYN CHÁVEZ)与亚历山德拉·钱凯(ALEXANDRA CHANCAY)。
娱乐
一个多世纪以来,瓜亚基尔一直是国际艺术流通路线的一部分,也是成名巨星的平台。
为了理解这座“太平洋之珠”作为国际广场的角色,可以将其分为四个主要阶段。第一个阶段从 1920 到 1950, 这得益于剧院、酒店、广播电台和电影院系统的建立。奥尔梅多(Olmedo)、庞塞(Ponce)、9 de Octubre、中央(Central)、阿波罗(Apolo)和总统(Presidente)剧院在接待外国艺术家方面发挥了重要作用。
从 1950 到 1970 这座城市经历了波莱罗(bolero)和热带音乐的黄金时代。最著名的钢琴家之一亚瑟·鲁宾斯坦(Arthur Rubinstein)于 1953, 在 9 de Octubre 剧院演出,俄罗斯人塔玛拉·图马诺娃(Tamara Toumanova)——当时世界上最顶尖的古典舞者——也在同一时期到访,这证明了尽管当时存在对高雅文化的需求,但瓜亚基尔最终将凭借其他艺术家成为拉丁美洲巡演路线的关键见证地。
波莱罗歌手卢乔·加蒂卡(Lucho Gatica)于 1955, 抵达,在“世界电台”(Radio El Mundo)和现已消失的阿波罗剧院演出,受到了热烈欢迎。随后是丹尼尔·桑托斯(Daniel Santos),他为这座“太平洋之珠”带来了最令人难忘的片段之一。一份公告提到 1956. 在阿波罗剧院将举行“众人期待的首次亮相”。而随后发生的事情成为了传奇:桑托斯唱了一首歌后,以健康问题为由退场,引发了观众的激烈反应。他与瓜亚基尔的关系并未就此结束。他多次返回,在萨拉多河口(estero Salado)开设了一家餐厅(El Barquito),并与胡利奥·哈拉米略(Julio Jaramillo)成为了好友。
塞莉亚·克鲁兹(Celia Cruz)与索诺拉·马坦塞拉(Sonora Matancera)乐团的到来构成了另一个里程碑,他们在 1960 和 1970, 在 9 de Octubre 剧院和凤凰(Fénix)剧院进行了演出。
从 1970 到 1990, 这座城市演变为拉丁歌曲的必经之站,期间迎来了三位伟大艺术家。何塞·何塞(José José)于 1979, 抵达,当时他已是顶尖的浪漫主义巨星。他进行了两场演出,并多次返回参加私人音乐会,例如 1984. 为太平洋银行(Banco del Pacífico)员工举办的一场演出。那时,胡利奥·伊格莱西亚斯(Julio Iglesias)也已是全球超级巨星,并于 1980 在厄瓜多尔举办了音乐会。
墨西哥音乐的一个重大事件是胡安·加布里埃尔(Juan Gabriel)在 1988, 的到访,他是首位来到该国的此类艺术家。他在现已消失的威廉专属俱乐部(William's Exclusive Club)和沃尔泰尔·帕拉迪内斯·波罗(Voltaire Paladines Polo)体育馆演出。这位“胡雷斯之神”还利用停留期间进行了一次美容手术。
从 1990 起,这座大都市定位在流行、摇滚、萨尔萨(salsa)和雷鬼顿(reguetón)的全球巡演路线中。瑞奇·马丁(Ricky Martin)于 1992, 到访,当时他仍在构建其职业生涯。
为了理解这座城市作为全球舞台的角色,可识别出四个大阶段:1920 到 1950; 1950 到 1970; 1970 到 1990, 以及从 1990 直到目前。
2005, Daddy Yankee (d) 在模型体育场(estadio Modelo)举行了《Barrio Fino》巡演。这是另一个历史性的转变:这座城市变成了雷鬼顿以及不同音乐世代人物的重要广场。
就昨日参加阿波罗剧院夜场演出的观众,对歌手丹尼尔·桑托斯(Daniel Santos)因不履行合约而导致的不幸事件深表歉意,该歌手拒绝继续演唱,甚至不愿向观众道歉。
本公司从第一时间起便下令退票退款,但由于观众中产生了恐慌,未能有序执行。持有门票的人员可在剧院演出恢复正常后申请退款。阿波罗剧院公司对这一超出其控制范围的尴尬事件深感遗憾,并再次向尊敬的到场观众致歉。
阿波罗剧院公司
■ 里程碑:塞莉亚·克鲁兹、丹尼尔·桑托斯、胡安·加布里埃尔和瑞奇·马丁。档案
在延续。今年 7 月,瓜亚基尔再次组织了由国际巨星参与的大型公开演唱会。吉尔伯托·圣塔·罗萨(Gilberto Santa Rosa)和埃尔维斯·克雷斯波(Elvis Crespo)在市中心为数千名观众献唱。
Menudo 组合。他们的演出让人们在对方成为全球现象之前,就得以欣赏到未来的世界超级巨星。同年还标志着另一个转折点:Maná 乐队的到来,这是他们首次在墨西哥以外举行大规模演唱会。
夏奇拉(Shakira)于 1996 年,在《赤脚》(Pies descalzos)时期的巅峰阶段,来到这座城市在 Voltaire Paladines Polo 演唱。与瑞奇·马丁(Ricky Martin)一样,这次机会让人们在她的全球爆发前见到了她。(E)
银行监管局
国家授权与公司手续司司长
厄瓜多尔共和国宪法第 76 条第 1 项及第 7 项 h 点和 l 点规定:“在任何确定各类权利和义务的程序中,应确保正当程序的权利,其中应包括以下基本保障:1. 任何行政或司法机关均有责任确保规范的执行以及当事人的权利。(...) 7. 人的辩护权应包括以下保障:(...) d) 除法律规定的例外情况外,程序应公开。当事人可查阅程序中的所有文件和行为。h) 以口头或书面形式提交其认为有助其辩护的理由或论据,并对其他当事人的论据进行反驳;提交证据并对针对其提交的证据进行质证。(...) l) 公共权力的决议必须提供理由 (...);
厄瓜多尔共和国宪法第 82 条保障:“法律安全权基于对宪法的尊重,以及由主管机关适用且预先存在、清晰、公开的法律规范 (...);
厄瓜多尔共和国宪法第 83 条规定:“在不影响宪法和法律规定的其他权利的情况下,厄瓜多尔男女公民的权利和责任包括:1. 遵守并执行宪法、法律以及主管机关的合法决定 (...);
厄瓜多尔共和国宪法第 173 条规定:“国家任何机关的行政行为均可通过行政途径或向相应的司法职能机关提出申诉 (...)”;
厄瓜多尔共和国宪法第 213 条确定:“监管局(superintendencias)是负责对经济、社会和环境活动,以及公共和私人实体提供服务的监督、审计、干预和控制的技术机构,旨在使这些活动和服务符合法律体系并服务于公共利益。监管局应依职权或根据公民要求采取行动。各监管局的具体职权以及需要其分别进行控制、审计和监督的领域将由法律确定 (...);
厄瓜多尔共和国宪法第 226 条指出:“国家机构、其组织、部门、公职人员以及凭借国家权力行事的人员,仅行使宪法和法律赋予其的权限和职能。他们有责任协调行动以实现其目标,并使宪法认可的权利得到切实享有和行使。”;
厄瓜多尔共和国宪法第 308 条规定:“金融活动属于公共秩序服务,在获得国家授权后可根据法律开展;其基本目的是保护存款并满足实现国家发展目标所需的融资需求。金融活动应高效地中介所筹集资源,以加强国家生产性投资,以及社会和环境负责任的消费 (...)”;
鉴于《行政有机法典》第 100 条规定:“第 100 条——行政行为的理由说明。在行政行为的理由说明中应遵守:1. 指明适用的法律规范或法律原则并确定其适用范围。2. 根据行政卷宗中的证据,对采取决定相关的关键事实进行定性。3. 说明所援引的法律制度与确定事实之间的相关性。(...)”;
鉴于上述法典第 110 条在相关部分规定:“第 110 条——确认有效的一般规则。具有可补救缺陷的行政行为,在对缺陷进行修正后,若行政卷宗中包含公共行政部门对此的声明,或因申诉权的失效,则视为该行为已确认有效。确认有效适用于整个有缺陷的行政行为,因此不存在部分确认有效的情况。一旦完成确认有效,行政行为的缺陷即被视为已补救,且不影响程序或行政行为的效力。确认有效自原缺陷行为颁布之日起产生追溯效力。(...)”;
鉴于《行政有机法典》第 112 条规定:“当确认有效的对象为行政行为时,可以在澄清程序中,或在处理行政申诉时,由职权启动或根据利害关系人的请求而进行”;因此,上述规范规定了考虑行政行为确认有效的时间机会,无论是由职权启动还是根据利害关系人的请求;
鉴于基于上述思路,应当强调的是,学说将行政行为的“无效”(nulidad)与“可撤销”(anulabilidad)区分开来。在名为《厄瓜多尔行政行为的失效》一书中,Barba 和 Castillo 认为,前者即“无效”意味着“(...) 行政行为因违反法律或宪法规定或法律的缺陷或非法行为,自实施之日起即为无效”;而后者即“可撤销”则意味着“可能存在相对无效之缺陷的行为是可撤销的行为,因此,并非所有行政行为都可以被宣布为当然无效,而是存在其他可以通过确认有效来补救某些缺陷的情况”;总之,应当理解为,如果行政行为中所犯的缺陷程度之大以至于违反了宪法或法律,则适用无效;但相反,如果该缺陷程度较轻,且考虑到行政法基本原则之一是行政行为的稳定性,则适用可撤销,且这还赋予了该缺陷被确认有效的可能性;
鉴于为了区分行政行为中所犯的缺陷是否达到适用无效的严重程度,《行政有机法典》第 105 条明确规定了相关情形,设定如下:“(...) 以下行政行为无效:1. 与宪法和法律相抵触。2. 违反法律体系授予颁布该行为的机关或实体的职权目的。3. 因职权范围、地域或时间原因而无权颁布。4. 在行使职权的时间范围之外颁布,且该行为对利害关系人造成不利影响。5. 规定了无法执行的操作。6. 在根据本法典产生积极行政沉默的情况下,与推定行政行为相抵触。7. 起源于已被生效司法判决认定为刑事犯罪的事实。8. 主要起源于一项简单行政行为。(...)”;
此外,前述考虑部分中提到的条款在其第二款中规定:“(...) 无效的行政行为不可补正。行政行为中产生的任何其他违反法律体系的情况均可补正 (...)”;也就是说,正如前文所述,该规范使补正可撤销行为成为可能;换言之,即不属于前述第 105 条所列情形的行为;
行政行为的补正代表了行政领域中一项重要的法律机制,该工具旨在纠正可撤销行为中的错误,且不损害法律本质,也不违反合法性原则。其目标是通过补正缺陷来确保行政效能,从而维持该行为自发布之日起的有效性;
根据第 SB-2017-893 号决议(2017 年 10 月 16 日发布)并经第 SB-2026-0556 号决议(2026, 2 月 13 日)修订的《银行监管局流程组织管理组织章程》,法律事务司的职权与责任规定为:“b) 授权并批准受监管实体的组织与运行”;
根据第 SB-DTL-2026-1963 号决议(2026 年 6 月 23 日),银行监管局原法律事务司规定:
“(...) 第 1 条。- 授权生产银行股份有限公司 (Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) 开设 Vistana 数字网点,该网点位于瓜亚斯省道莱县 La Aurora (Satélite) 教区 Vistana 大道无号及 León Febres Cordero 路 12.5, 公里处的 Supermaxi Vistana 内部,地理参考坐标为 (-2.031592 -79.892187),其运行应遵守《货币与金融有机法典》中规定的通用规范和程序以及本银行监管局发布的规范 (...)”;
根据第 SB-DTL-2026-2029 号决议(2026 年 6 月 29 日),当时的银行监管局法律事务司决定:
“(...) 第 1 条。- 授权生产银行股份有限公司 (Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) 开设 ‘Isora 数字网点’,该网点位于瓜亚斯省瓜亚基尔县 Tarqui 教区 Narcisa de Jesús 高速公路 11.5 公里处的 ‘Isora Plaza’ 商业广场 3A 号铺位,地理参考坐标为 (-2.069806 -79.897133),其运行应遵守《货币与金融有机法典》中规定的通用规范和程序以及本银行监管局发布的监管规范 (...)”;
根据分别于 2026 年 7 月 20, 日发出的第 SG-187-2026 号和 SG-188-2026 号公函,生产银行股份有限公司 (Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) 请求对以下决议进行更正:(i) 2026 年 6 月 23 日的第 SB-DTL-2026-1963, 号决议,以及 (ii) 2026 年 6 月 29 日的第 SB-DTL-2026-2029 号决议,涉及“Vistana 数字网点”和“Isora 数字网点”的开设授权,因为在上述行政行为中,未包含将该等决议在相应的商业登记处办理登记的明确指令;
根据第 SB-2026-02293 号决议(2026 年 7 月 23 日发布)的《银行监管局流程组织管理组织章程》,国家授权与公司事务司的职权与责任规定为:“d) 根据现行规范,授权并批准受监管实体的服务渠道(包括办公室、分行及公众服务时间)的开设、修改、迁移和关闭”;
根据 2026 年 7 月 30 日的第 0339 号人事任命书,我被任命为国家授权与公司事务司司长;且。
因此,根据银行监管局局长授予我的法定职权,我已获得法律授权。
ARTÍCULO 1.- 确认包含可补救缺陷的第 (i) SB-DTL-2026-1963 号(2026年6月23日)及 (ii) SB-DTL-2026-2029 号(2026年6月29日)决议中的行政行为有效。
ARTÍCULO 2.- 规定第 (i) --2026-1963 号(2026年6月23日)及 (ii) --2026-2029 号(2026年6月29日)决议的裁决部分如下:
(i) 2026年6月23日第 --2026-1963 号决议:
“ARTÍCULO 1.- 授权生产银行股份有限公司 (Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) 开设 Vistana 数字办事处,该办事处位于瓜亚斯省道莱县 La Aurora (Satélite) 教区,Vistana 大道无号及 León Febres Cordero 路 Km 12.5, 处的 Supermaxi Vistana 内部,地理参考坐标为 (-2.031592 -79.892187)。该办事处的运营应遵守《货币与金融有机法典》以及本银行监管局颁布的一般规范和程序。”
该工人阻止了抢劫犯抢走一名中国公民的文件和贵重物品。这位被称为“蓝色士兵”的人事后表示:“我喜欢帮助他人”。
在基多历史中心的一次清洁工作中,上演了一幕团结与勇敢的场景。大都会清洁公共企业 (Emaseo) 的一名手动清扫工人暂时放下工作,救助一名中国籍游客。根据基多市政府的报告,该游客当时遭到 2 名持刀歹徒的袭击。
事件发生在上周一 13:30 左右,地点在 24 de Mayo 大道附近。该工人及其主管目睹了犯罪分子割破游客的行李,其中一人试图将其勒窒息。面对袭击,尽管嫌疑人持有冷兵器,该工人仍决定介入救助。

事件发生在上周一 13:30 左右,地点在 24 de Mayo 大道附近。
在找回游客的行李后,该工人追踪其中一名嫌疑人,对方据称用冷兵器威胁他。此次追击在一家社区警察单位 (UPC) 附近结束,随后当局介入。
在解释为何决定冒险救助游客时,这位被称为“蓝色士兵”的人事后表示:“我喜欢帮助他人”。
“看到发生的事情令人心痛,那一刻我只想着去帮忙。我充满了勇气,想要行善,”这位手持簸箕和扫帚在首都街道上工作的工人继续说道。
嫌疑人在一家社区警察单位 (UPC) 被逮捕,并被移交给统一指挥部 (PMO),随后
当局成功追回了游客的贵重物品和文件,这些物品被用于提交相应的盗窃报案。
仅在历史中心的统一指挥部(PMO),当局就在公共空间记录了 165.366 次管控干预。(I)
第 2 条.- 规定生产银行股份有限公司(Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO)应在全国发行量最大的报纸之一上,一次性公布本决议的全文。
第 3 条.- 规定相应县的商业登记员或其代理人应登记本决议,并根据登记法进行参考标注。
第 4 条.- 规定生产银行股份有限公司(Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO)在运行 Vistana 数字办公室时,应将其纳入通信和远程处理系统的服务网络,以便能够提供与总行连接的自动化服务。
第 5 条.- 授予生产银行股份有限公司(Banco de la Producción S.A. )本决议第 1 条所述分支机构的运行许可。
第 6 条.- 规定生产银行股份有限公司(Banco de la Producción S.A. )在执行本决议指令后,应向本办公室提交执行证明。
第 7 条.- 将本决议通知至为此目的指定的电子邮箱:prosecretaria@.com。”
(ii) 2026 年 6 月 29 日第 SB-DTL-2026-2029 号决议:
“第 1 条.- 授权生产银行股份有限公司(Banco de la Producción S.A. )开设“Isora 数字办公室”,该办公室位于瓜亚斯省瓜亚基尔县塔基教区 Narcisa de Jesús 高速公路 11.5 公里处的“Isora Plaza”商业广场 3A 号铺位,地理参考坐标为 (-2.069806 -79.897133)。该办公室的运行应遵守《货币与金融有机法典》中规定的通用规范和程序,以及银行监管局颁布的监管条例。
第 4 条.- 规定生产银行股份有限公司(Banco de la Producción S.A. )在运行“Isora 数字办公室”时,应将其纳入通信和远程处理系统的服务网络,以便能够提供与总行连接的自动化服务。
第 5 条.- 授予生产银行股份有限公司(Banco de la Producción S.A. )本决议第 1 条所述办公室的运行许可。
第 3 条.- 规定通过银行监管局秘书处,将本决议通知至生产银行股份有限公司(Banco de la Producción S.A. )为此目的指定的电子邮箱:prosecretaria@.com。
特此公告。- 2026 年 9 月 11 日于基多大都会区银行监管局签署。
今年夏天已处理 188 起森林火灾,影响 1,200 公顷植被。
上周二晚上在西蒙·玻利瓦尔大道(靠近国家队基地 Casa de la Selección)记录的一起火灾导致一人被捕,这再次引发了基多在每个旱季都面临的一个问题:是谁在纵火烧毁这座城市的植被?
火灾于 19:05 左右被报告。一名市民的警报使人们注意到在火灾疑似起始点附近有一名行为可疑的男子。
警方将该公民移交给旗现行犯处理部门(Unidad de Flagrancia),消防队的法律团队宣布将提交举报,以便检察官办公室采取行动。
目前,被捕者是一名涉嫌参与者。调查将确定他在现场做什么,是否携带了可能用于纵火的物品,以及是否存在将其与火灾联系起来的证据。
市政府指出,在之前的几天里,西蒙·玻利瓦尔大道周边已检测到小型火灾,并已加强了巡逻。
当将此案与大都会区其他地区发生的情况对比时,该案件呈现出另一个维度。据市长帕贝尔·穆尼奥斯(Pabel Muñoz)称,今年夏天已处理 188 起森林火灾,影响了约 1,200 公顷植被,根据他的对比,这一面积相当于近 19 个卡罗琳娜公园(parques La Carolina)。
▶市政府指出,已加强预防性巡逻。
这一数字已大幅超过 8 月底统计的 1,116 公顷受影响面积,当时旱季记录了 118 起火灾。
火灾还留下了行政和司法卷宗。在 2026 年 6 月 1 日至 9 月 14 日期间,基多大都会区市政府报告有 235 人因进行露天焚烧而被处罚。此外,大都会控制局(Agencia Metropolitana de Control)报告称,2025 年至 2026 年间此类违规行为累计处罚 133 起。(I)
致:夫妇 OCHOA INIGUEZ PABLO AUGUSTO(身份证号 C.C. 1708247877)与 OLMEDO AGUILERA JULIA MARIA ZORAYA(身份证号 C.C. 0701761777);夫妇 TAMAYO CABRERA GUIDO ERNESTO(身份证号 C.C. 1701890962)与 MORENO GARCIA MIRIAM DEL ROCIO(身份证号 C.C. 1304957630);夫妇 BERNAL SERPA MANUEL GUILLERMO(身份证号 C.C. 0101969616)与 COBO VINCES YADIRA BRICEIDA(身份证号 C.C. 0906214218);以及 BURNEO MALDONADO DANIEL LEONARDO 先生(身份证号 C.C. 1103868988),其身份为连带保证人。
公文编号 CFN-B.P.-GECO-2025-0024-0 瓜亚基尔,2025 年 3 月 19 日
主题:自愿付款要求:致 AVIDANDES S.A 公司及其他人,作为债务人、质押债务人、抵押债务人 / 业务编号 0070054522- 0070054534- 0070055148 / 决议 CFN-B.P.-SCAG-2025-0030-R
上尉先生 Pablo Augusto Ochoa Migueluez 总经理 AVIOANDES S.A.
Juan Eduardo Burneo Valdivieso 先生 总经理 HELICONDOR S.A
女士 Miriam del Rocio Moreno Garcia
女士 Yadira Briceida Cobo Vinces
先生 Daniel Leonardo Burneo Maldonado
Maria Lorema Toro Mora
先生 Juan Eduardo Burneo Valdivieso
工程师 Pablo Augusto Ochoa lǐiguez 先生
Julia Maria Zoraya Olmedo Aguilera 女士
上尉先生 Guido Ernesto Tamayo Cabrera
Manuel Guillermo Bernal Serpa 先生 在其办公室
初步阶段 参考号:FP 202500426
我以国家金融公司(CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.)总经理授权的全国范围内行使强制执行权的委任征收员身份,根据 2024 年 3 月 05 日第 CFN-B.P.-GG-2024-0009-R 号决议,我被授予强制执行经理一职,该职务根据 2024, 2 月 28 日第 GETH-2024-AP-0289, 号人事行动文件执行,上述文件的认证副本已添加到卷宗中。基于上述理由并以先前所述身份,我特此通知:
AVIOANDES S.A. 公司(RUC:1792115213001),由总经理 OCHOA INÍGUEZ PABLO AUGUSTO 先生(C.C.:1708247877)及总裁 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(C.C.:1101424271)合法代表,其身份为债务人、抵押债务人及质押债务人;另一方面,夫妻 OCHOA INÍGUEZ PABLO AUGUSTO 先生(C.C.:1708247877)与 OLMEDO AGUILERA JULIA MARÍA ZORAYA 女士(C.C.:0701761777);夫妻 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(C.C.:1101424271)与 TORO MORA MARÍA LORENA 女士(C.C.:1706945407);夫妻 TAMAYO CABRERA GUIDO ERNESTO 先生(C.C.:1701890962)与 MORENO GARCÍA MIRIAM DEL ROCÍO 女士(C.C.:1304957630);夫妻 BERNAL SERPA MANUEL GUILLERMO 先生(C.C.:0101969616)与 COBO VINCES YADIRA BRICEIDA 女士(C.C.:0906214218);以及 BURNEO MALDONADO DANIEL LEONARDO 先生(C.C.:1103868988,),其身份为连带保证人;以及 HELICONDOR S.A. 公司(RUC:1792506190001,),由 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(C.C.:1101424271)合法代表;以及夫妻 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(C.C.:1101424271)与 TORO MORA MARÍA LORENA 女士(C.C.:1706945407),其身份为抵押担保人。
国家金融公司(CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.)根据 2025, 年 3 月 14 日第 CTN-B.P.-SCAG-2025-030-R 号决议,宣布其承担的债务到期,该决议第二条规定:
“(……)第二条:针对该公司发出以下催收令,因为 AVIOANDES S.A. 公司(RUC:1792115213001),以‘债务人’、‘抵押债务人’及‘质押债务人’身份,由总经理 OCHOA IÑIGUEZ PABLO AUGUSTO 先生(C.C.:1708247877)及公司总裁 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(C.C.:1101424271)合法代表;另一方面,夫妻 OCHOA IÑIGUEZ PABLO AUGUSTO 先生(C.C.:1708247877)与 OLMEDO AGUILERA JULIA MARÍA ZORAYA 女士(C.C. 0701761777);夫妻 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(C.C.:1101424271)与 TORO MORA MARÍA LORENA 女士(C.C. 1706945407);夫妻 TAMAYO CABRERA GUIDO ERNESTO 先生(C.C. 1701890962)与 MORENO GARCÍA MIRIAM DEL ROCÍO 女士(C.C. 1304957630);夫妻 BERNAL SERPA MANUEL GUILLERMO 先生(C.C. 0101969616)与 COBO VINCES YADIRA BRICEIDA 女士(C.C. 0906214218);以及 BURNEO MALDONADO DANIEL LEONARDO 先生(C.C. 1103868988),以‘连带保证人’身份;另一方面,HELICONDOR S.A. 公司(RUC:1792506190001)以‘抵押担保人’身份,由 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(C.C.:1101424271)合法代表;另一方面,夫妻 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(C.C.:1101424271)与 TORO MORA MARÍA LORENA 女士(C.C. 1706945407)以‘抵押担保人’身份;由于其对国家金融公司(Corporación Financiera Nacional B.P.)持有到期债务,总金额达 1,469,674.05 美元(一百四十六万九千六百七十四美元 05 / 100),截止日期为 2025 年 3 月 11 日,现要求通过司法途径进行追偿 [...OMITTED...]
“……根据《货币与金融有机法典》第10条的规定行使强制执行权,并遵循《行政有机法典》第二卷第三节‘强制执行程序’所确定的程序以及该法典的一般规则(……)”
基于上述理由,根据《行政有机法典》第271条,我要求:AVIOANDES S.A.公司(统一社会信用代码 RUC:1792115213001),由总经理 OCHOA INIGUEZ PABLO AUGUSTO 先生(身份证 C.C.:1708247877)及总裁 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(身份证 C.C.:1101424271)合法代表,作为债务人、抵押债务人及质押债务人;另一方面,夫妻 OCHOA INIGUEZ PABLO AUGUSTO 先生(身份证 C.C.:1708247877)与 OLMEDO AGUILERA JULIA MARÍA ZORAYA 女士(身份证 C.C.:0701761777);夫妻 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(身份证 C.C.:1101424271)与 TORO MORA MARÍA LORENA 女士(身份证 C.C.:1706945407);夫妻 TAMAYO CABRERA GUIDO ERNESTO 先生(身份证 C.C.:1701890962)与 MORENO GARCÍA MIRIAM DEL ROCÍO 女士(身份证 C.C.:1304957630);夫妻 BERNAL SERPA MANUEL GUILLERMO 先生(身份证 C.C.:0101969616)与 COBO VINCES YADIRA BRICEIDA 女士(身份证 C.C.:0906214218);以及 BURNEO MALDONADO DANIEL LEONARDO 先生(身份证 C.C.:1103868988),作为连带保证人;以及 HELICONDOR S.A.公司(统一社会信用代码 RUC:1792506190001),由 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(身份证 C.C.:1101424271)合法代表;以及夫妻 BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO 先生(身份证 C.C.:1101424271)与 TORO MORA MARÍA LORENA 女士(身份证 C.C.:1706945407),作为抵押担保人,请在收到本自愿付款通知书之日起十 (10) 日内,自愿支付或结清欠国家金融公司 (CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.) 的全部债务,该债务源于 2025 年 3 月 14 日第 CFN-B.P.-SCAG-2025-0030-R 号决议第一条所述的已到期且待支付的业务款项。特此告知,若未在上述期限内履行,将启动强制执行程序。
除截至该日期的待付款项外,债务人还应支付已产生的约定利息和逾期利息,以及在整个催收过程中产生的司法费用和诉讼成本,具体执行标准见 2024 年 6 月 7 日通过的 DIR-031-2024 号条例中关于《强制执行权行使条例》第 28 条的规定。
根据《行政有机法典》第 273、274、275、277 和 278 条,债务人有权申请分期付款,如需申请,应使用随附的表格向本办公室提交。
任命 Javier Reyes Cedeño 律师为本程序的秘书,负责以合法且正当的方式将本自愿付款通知书送达债务人。
请将本自愿付款通知程序启动之情况告知资产与担保副经理。
随附以下文件副本: - 2025 年 3 月 14 日第 CFN-B.P.-SCAG-2025-0030-R 号决议 - 结算单 - 分期付款申请表
此致, Maria Virginia Vera Pinto 硕士 强制执行经理
特此告知,以供相关法律用途。
根据市议会,市条例规定的制裁将根据行为和违规类型而定。例如,露天焚烧的罚款约为 $ 241,而对于综合管理,则设有轻微、严重或极严重的经济制裁,金额可从 $ 482 到 $ 36.150 不等;若存在加重情节,将被处以一年至三年的监禁。
市消防队对 La Vicentina、La Bota 和 Catzuquí de Moncayo 保持监测,在上述三次事件中,火灾共吞噬了 50 多公顷土地。(I)

款项支付使待处理债务从 $ 2.48 亿减少至 $ 1.362 亿。
厄瓜多尔社会保障局 (IESS) 通报称,在 2025 年 12 月至 2026 年 8 月期间,向外部透析服务提供者支付了 $ 1.118 亿。这些款项旨在维持社会保障系统转诊肾病患者的治疗。
最初对透析中心的债务总额为 $ 2.48 亿。随着该期间内款项的支付, 报告债务减少了 45 %,待处理余额为 $ 1.362 亿。
向透析中心的支付属于 向其补充医疗网络进行拨款的一部分。
8 月,该机构通报称,已向 195 家外部服务提供者转移了 $ 46,75 百万,其中包括透析中心和治疗高复杂性疾病的机构。
在 2025 年 12 月至 2026 年 8 月期间, 还报告累计执行了 $ 6.947 亿的结算,涉及平均 210 家外部医疗服务提供者。该机构指出,在处理付款前,会对待处理债务进行审计。
根据该机构发布的信息,最近几周, 理事会主席 Bernardo Cordovez 对基多、瓜亚基尔、米拉格罗和埃尔科卡的透析中心进行了 17 次访问。
在这些行程中,该负责人核实了社会保障转诊患者所接受的服务,并与服务提供者的代表举行了会议。 表示,这项工作旨在识别需求并建立维持治疗的机制。
“(...) 我们正在走访各透析中心,倾听其代表的意见并寻求解决方案,”Cordovez 表示。(I)
请联系我们的 WhatsApp:098-439-6890
CAPULIPAN住房合作社(“清算中”)会员临时股东大会通知 会议形式:现场会议
基多,2026年9月17日
现以紧急且强制性的性质,通知所有合格会员参加CAPULIPAN住房合作社(“清算中”)的临时股东大会。会议将于2026年9月24日(星期四)09时00分,在位于本市基多亚马逊大道(Av. Amazonas)N32-87 和 la Granja,piso 4, 以便讨论以下议程:
核实法定人数并宣布会议开始。
清算人介绍。
清算过程中的各项事务。
备注:
- 会员须出示身份证或公民证以证明其会员身份。
• “大会将在超过半数会员出席的情况下召开并进行。若在通知指定时间未达到法定人数,将等待一小时,随后由出席的会员人数组成大会……”(强调由我添加),根据2015年5月26日第MCDS-EPS-010-2015号决议第12条之规定,该决议修订了第MCDS-EPS-004-2013号决议。
- “无法出席股东大会的会员,可就每次大会以书面形式委托另一名会员代为出席,并拥有发言权和投票权。每位受托人不得代表超过一名会员(..)”,根据2013年8月16日第MCDS-EPS-004-2013.号决议第14条之规定。特此说明,委托书应在大会指定的日期和时间提交,并附上合格会员及委托会员双方清晰的有效身份证复印件。
Lenin Antonio Tobar Gavilanes 律师 SEPS 清算人
玻利维亚、哥伦比亚、秘鲁和厄瓜多尔将共同努力,预判风险并加强应对厄尔尼诺现象的准备与响应能力。
厄瓜多尔政府表示,这将通过持续交换技术和科学信息、在主管当局之间维持直接沟通渠道以及加强跨境地区的协调来实现。
在厄瓜多尔担任安第斯防灾救灾委员会(Caprade)临时主席国的框架下,厄瓜多尔领导此次区域协作,以加强应对 2026-2027, 厄尔尼诺现象的准备工作。
该倡议由国家风险管理秘书处(SNGR)领导。
厄瓜多尔国家风险管理秘书 Carolina Lozano 表示,该国正在推动针对厄尔尼诺现象的区域性预判和协调响应。“我们的首要任务是保护人们的生命、生计、粮食安全、基本服务、基础设施和生态系统,”她指出。
该官员表示,通过 Caprade 的临时主席国地位,旨在促进有效的合作,使各国能更好地应对共同风险。
几周前,厄瓜多尔已宣布红色警报,以推动采取行动减轻厄尔尼诺现象的部分影响。(I)
P
案件编号:17230-2023-05555 皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区民事司法单位。 基多,2026年6月19日,星期五,10时08分。 厄瓜多尔共和国 皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区民事司法单位 - COGEP 口头程序 - 口头程序
司法通知至:BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE 原告:瓜亚基尔银行(BANCO GUAYAQUIL S. A.) 被告:BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE 标的额:USD 15.000
家庭、妇女、儿童与青少年南部司法单位。瓜亚基尔,2026年8月14日星期五,12时21分。
www.funcionjudicial.gob.ec
瓜亚基尔家庭、妇女、儿童与青少年司法单位
传票摘要
致:生前为 SISALIMA BRIONES BYRON ANDRÉS 先生的推定继承人及未知继承人
特此告知:原告:CASTILLO GUERRERO JACQUELINE ELIZABETH
案件法官:AB. MÉRIDA FRINETH CASTRO ARREAGA 诉讼标的:事实婚姻认定
诉讼依据:《通用程序有机法典》第 171 和 234 条
厄瓜多尔共和国 设在瓜亚斯省道莱县(CANTÓN DAULE)拉奥罗拉卫星教区(PARROQUIA SATÉLITE LA AURORA)的非刑事综合司法单位
传票摘要
致:PETRONILO CASTRO ;EUFRACIA ;JOSÉ FÉLIX CORREA MORÁN;FRANCISCA CORREA MORÁN 的继承人
特此告知:在第 09U02-2026-00623 号自愿诉讼案中,有以下内容:
原告:PUENTE LETURNED MONICA MARIBEL 和 MARIDUEÑA MACIAS JAIRO ARCADIO
被告:以下被继承人的未知及推定继承人:Petronillo ;Eufracia ;José Félix Correa Morán;Francisca Correa Morán
现将上述内容告知您以用于法律目的,并提醒您有义务在皮钦查省基多市指定司法信箱,以便接收后续通知。
当前案件法官:Dr. Duval Yanez Campoverde 09U02-2026-00623
在第 17230-2023-05555 号诉讼案中,已作出以下决定。设在皮钦查省基多大都会区的民事司法单位。——基多,2023年4月17日星期一,15时43分。经审理:本人以设在皮钦查省基多大都会区的民事司法单位法官身份,根据 2018年6月5日 第 4962-DPI 7-2018-MP 号人事行动指令,接手本案。在主项中决定:第一:鉴于提交的诉状符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142、143 条规定的要求;且鉴于保留所有权的买卖合同根据第 363 条第 4 款构成执行凭证;因此,准予通过执行程序办理。第二:根据 COGEP 第 371 条,在指定鉴定人之前,原告方须在五日内提交合同约定费用的支持凭证,具体参照上述法典规定的诉讼费用标准。第三:通知。在根据 COGEP 第 372 条第 3 款第二段并结合该法典第 65 条完成本金、利息和费用的结算后,将向债务方发出执行令。第四:登记用于接收通知的司法信箱和电子邮件,并记录原告方的出庭身份。由 Ab. Patricia Feijoo 担任本司法单位秘书。予以传唤并通知。——设在基多大都会区的 290880688-DFE 民事司法单位。
皮钦查省.- 基多,2023年6月26日星期一,16时23分。经审理:将前述申请书纳入诉讼程序。主要决定如下:第一:所提交的起诉状符合《通用程序有机法典》(COGEP)第142、143条规定的要求;且由于带有所有权保留的买卖合同构成执行凭证,根据第363条第3项,特此准予通过执行程序办理。第二:根据诉讼程序状态,依照《通用程序有机法典》第372条,下达执行令,具体条款如下:(2.1). 被执行人身份:应履行义务的人员为 BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE 先生。-(2.2).- 义务确定:必须履行以下义务:交付义务:必须支付 10,849.15 美元(一万零八百四十九美元又15 / 100),该金额对应于带有所有权保留的买卖合同中所约定之金额。-(2.3). 支付指令:被执行人 BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE 先生,应以其被要求的方式和身份履行义务,向瓜亚基尔银行(BANCO GUAYAQUIL S.A.)支付上述金额,为此给予其 5 天的期限。- 若未执行上述规定,将采取强制执行措施。第三:由于本案是对非最终判决凭证的执行,根据 COGEP 第54和55条的规定,责令在指定地点通知 BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE,随附起诉状副本及本执行令裁定书;为此,将必要文件移交给传票室。执行申请人应提供必要的副本以进行上述通知。第四:保留被执行人根据上述法典第373条提出异议的权利。予以通知。位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(PARROQUIA INAQUITO)的民事司法单位。基多,2026年4月28日星期二,11时38分。经审理。根据原告在宣誓后所作的陈述,依照《通用程序有机法典》第56条的规定,通过基多市发行量最大的其中一家报纸,分三次在不同且连续的日期发布公告,通知 BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE,公告全文应添加到诉讼程序中,为此将交付相应的摘要。予以通知。签名:PATRICIO BAÑO P. 博士,法官。-
FEDDO CAJAMARCA PATRICIA MARGOTH 书记员
途径:普通程序
案件编号:09208-2026-02416
南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。瓜亚基尔,2026年7月22日星期三,09时01分。
经审理。- 瓜亚基尔市南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位一级首席法官 MÉRIDA FRINETH CASTRO ARREAGA 硕士,根据2025年12月02日第 12039-DP09-2025-AA 号人事行动令获得任命并就职;本人根据2009年3月9日第 544 号官方公报公布的《司法职能有机法典》第171和234条的规定,合法履行职责,且法律授权已完成;现于办公室内决定。- 将 2026年3月01日 15时30分 在瓜亚基尔签署的宣誓声明书纳入诉讼程序。- 在主要事项中,由于 CASTILLO GUERRERO JACQUELINE ELIZABETH 女士提交的事实婚姻认定(DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO)起诉状内容清晰且符合其他法律要求,本人受理本案,因为
因此,本案在普通程序(VÍA ORDINARIA)中被受理。因此……根据《通用程序有机法典》(Código Orgánico General de Procesos)第 58 条和第 68.1 条的规定,通过新闻发布的方式,同时传唤生前名为 SISALIMA BRIONES BYRON ANDRÉS (+) 的推定继承人及未知继承人,并要求编制相应的传唤摘要。被申请人被告知,有义务在三十日内指定司法信箱,并遵守《通用程序有机法典》第 151 条和第 291 条的规定。该期限届满后,将适时召集初步听证会。通过对案件的分析可以观察到,其中涉及未成年人,他们必须配备一名监护人;在诉讼程序中
被告知有义务授权技术辩护人,并出席审判,同时提供用于未来通知的电子邮件地址。
律师 ANA ELISA CRUZ SANCHEZ 瓜亚基尔家庭、妇女、儿童与青少年司法单位 秘书
CRUZ SANCHEZ ANA ELISA 秘书
道莱,2026年7月17日,星期五,14时28分。经审理:我,律师 Duval Yáñez Campoverde,以道莱县(cantón Daule)、瓜亚斯省(provincia del Guayas)萨特利特-拉奥罗拉(Satélite La Aurora)教区非刑事多能司法单位首席法官的身份,根据第 13180-DP09-2025-A 号人事行动文件(自2025年12月19日起生效)被任命,并根据法律抽签,受理本案。主要内容如下:第一,PUENTE LETURNED MONICA MARIBEL 和 MARIDUENA MACIAS JAIRO ARCADIO 对以下被继承人的未知及推定继承人提起诉讼:Petronilo Castro Corso;Eufracia Castro ;José Félix Correa Morán;Francisca Correa Morán。案由为时效取得所有权(prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio)。第二,资格审查与办理。经审查起诉书,确认其符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142 条和第 143 条规定的要求;因此,认定其清晰、准确,并准予通过普通程序(procedimiento ORDINARIO)办理。第三,传唤。3.1. 责令原告于 2026 年 7 月 24 日 11 时 00 分到本法院,就不认识 Petronilo 、Eufracia 、José Félix Morán 及 Francisca Morán 的继承人宣誓,这符合 COGEP 第 58 条的规定并基于相关证明文件;即通过在一家广泛流通的日报上刊登三次公告。在完成规定的宣誓后,由秘书起草相应的摘要。3.2. 传唤被告:Ángel Francisco ;Rosa María Cujilán;Vicente Felicita Cujilán;Aquiles Eduardo Cujilán;Antonio Isidro Cujilán;Martha Clarisa Gamboa ;José Dolores Huacón;Esteban Maximino Huacón。传唤地址见起诉书,由本司法单位的传唤员执行。原告方应提供必要的副本,并附上 061-2020 表格(传唤副本),以便秘书根据现行《传唤条例》办理并将其移交给传唤办公室。3.3. 根据《领土组织法典》(COOTAD)通用规定第十条的规定,责令由本单位传唤员传唤道莱县的市政代表,原告方需向司法部门档案室提交传唤管理所需的副本,并附上“061-2020 表格 传唤副本”;副本提交后,由秘书处根据现行《传唤条例》办理相关手续,并将相应文书移交给传唤办公室。- 297587929-DFE。第四,起诉登记。根据 COGEP 第 146 条第六款和第七款的规定,将本起诉登记在道莱县的财产登记处。秘书将起草相应的公函;在登记证明加入卷宗后,执行已下令的传唤。第五,答辩。根据 COGEP 第 291 条,给予被告法定期间(自传唤之日起计算),以便其按照本法第 151 条规定的形式对起诉进行答辩。请注意指定的用于通知的电子邮件,以及授予其代理律师的授权。予以通知。- 待续。- 道莱,7月27日,星期一
2026年,10时13分。鉴于已履行前述裁定之规定,第46页载有《无法确定住所或居住地之宣誓书》,因此,在满足《通用程序有机法典》(COGEP)第56条所列要求的情况下,现决定:通过其中一种传播媒介(平面媒体)向 PETRONILO CASTRO CASTRO 的继承人、EUFRACIA CASTRO CASTRO、JOSÉ FÉLIX CORREA MORÁN 及 FRANCISCA CORREA MORÁN 送达传票;相关公告将在当地一份发行量较大的报纸上分三个不同日期刊登,且公告内容应包含相关诉讼或申请的摘要以及相应的裁定书。- 予以通知。
律师 María de los Ángeles Jiménez Gómez 秘书
被美国指控为被罢免总统尼古拉斯·马杜罗涉嫌代理人的委内瑞拉前部长亚历克斯·萨布(Alex Saab),在与美国检察官达成协议并承认洗钱罪后,将于2027年1月20日接受判决。
根据昨日披露的司法文件,联邦法官凯瑟琳·M·威廉姆斯(Kathleen M. Williams)将“宣判听证会”定于该日期 14:00,在佛罗里达州南区联邦法院举行,萨布于上周二在该法院承认有罪。
尽管通知中未提供更多细节,但法官在15日(周二)告知委内瑞拉前工业与国家生产部长(2024-2026)萨布,他所承认的洗钱罪最高可判处20年监禁,并处以最高500.000美元的罚款。
根据文件,美国司法部(DOJ)同意为这位委内瑞拉前部长请求减轻刑期,以换取关于其共犯(包括“委内瑞拉政府高层成员”,但未点名马杜罗)的信息,但警告称这取决于信息的“质量和重要性”。

在陈述中,这位哥伦比亚籍人士承认,在2015, 马杜罗担任总统期间,他与“政府高级官员”共同组织了一项涉及委内瑞拉公共计划“地方供应与生产委员会”(CLAP)的“非法计划”,其中包含“贿赂”和“非法支付”,并将资金转移至佛罗里达州南部。EFE (I)
位于皮钦查省基多大都会区基通贝教区(Quitumbe)的民事司法单位。基多,2026, 8月12日,星期三,11时04分。
位于皮钦查省基多大都会区基通贝教区的民事司法单位
[...OMITTED...]
ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA 与 ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR
案件编号:17233-2024-02754 (1) 第一审
受理日期:2024年4月5日,星期五
事项:民事
程序类型:执行程序
案由:追收凭单支付票据
原告:BANCO PICHNCHA CA
被告:ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR, ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA
法官:DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES
书记员:FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO(接替 FABIANA ESTEFANIA ZAMORA BALSECA)
案件编号 17233-2024-02754
皮钦查省,基多大都会区,基通贝教区民事司法单位。基多,2026年7月22日,星期三,16时56分。
经审理:根据《司法职能有机法典》第20条之“高效原则”;主文裁定如下:鉴于原告方在宣誓后所作的陈述,且根据《通用程序有机法典》(COGEP)第56条之规定,现通过国内发行量最大的报纸之一,分三个不同日期刊登三次公告,向 ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA 和 ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR 送达起诉书内容、本裁定书及其他必要的诉讼文件。为此,本民事司法单位书记员应起草相应的摘要,并在 ESATJE 系统中予以记录,并将相应摘要发送至原告方指定的电子司法信箱,且必须进行电子签名,以便办理刊登事宜。根据《电子商务、签名和数据消息法》第14条之规定,特此告知诉讼各方:本裁定书中的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果,因此无需手动签名。基于高效和诉讼经济原则,通知将仅通过诉讼各方指定的电子邮件发送。特此通知并执行。
案件编号 17233-2024-02754
皮钦查省,基多大都会区,基通贝教区民事司法单位。基多,2024年5月1日,星期三,17时35分。
经审理:本人以基通贝教区民事司法单位法官之身份,根据人事行动编号 05088-DP17-2020-VS,自2020年11月12日起,依照《通用程序有机法典》(COGEP)第9条之规定及相关随机抽签结果,接手审理本案。关于主文,在审查起诉书后,作出以下考量:
第一:起诉书审查。所提交的起诉书清晰、准确,且符合《通用程序有机法典》(COGEP)第142条和第143条规定的法律要求;其依据为随附的凭单支付票据,该文件根据上述法典第347条之规定构成执行凭证,因此,本院对其予以认定并准予通过执行程序办理。
第二。因此,被告方:ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR(作为主债务人);ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA(作为连带保证人),应在十五 (15) 日内,根据 COGEP 第351条末段之规定对起诉书作出答辩,支付债务或提出上述法典第353条规定的法定抗辩理由;若未执行,将根据 COGEP 第352条立即作出判决,且该裁决不得提起任何上诉。
第三条.- 传唤被告,传唤地点见起诉书,传唤方式按照《通用程序有机法典》(COGEP)第 53 条及其后条款的规定执行。为此,应向相应的传唤办公室发送充分的指令,并告知其有义务指定司法信箱及电子信箱。-
第四条.- 证据公告。认可起诉书中指明的证据手段公告;为此,若对方提出有充分理由的异议,将依照上述法典第 354 条的规定办理。
第五条.- 将随起诉书提交的文件添加到诉讼程序中。记录原告方为接收通知而指定的司法信箱和电子邮件,以及其授予代理律师的授权。- 根据《电子商务、签名和数据消息法》第 14 条的规定,特此告知诉讼当事人,本裁定书中的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果,因此无需手动签署。- 基于程序高效和经济原则,通知将仅通过诉讼当事人指定的电子邮件发送。- 执行通知。- 签名) Doris Alexandra Llerena,法官。
FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO 书记员
现向社会公众告知,根据 Recycob S.A. 征收员(国家强制执行法官)于 31 de agosto del 2026, 09h00 下达的裁定,在第 066-2004 号强制执行程序中,已下令对该强制执行程序中被扣押的不动产进行拍卖。现将 第二次拍卖日期 定于 29 de octubre del 2026,拍卖活动将于 13:00(13H00)至 17:00(17H00)在位于基多市 Amazonas 大道 N19-29 与 Patria 大道交汇处 Cofiec 大楼 13 层的本办公室秘书处举行。
待拍卖财产特征:
a) 位于瓜亚基尔市(CANTÓN GUAYAQUIL)塔基教区(PARROQUIA TARQUI)世界贸易中心大楼 MILLENIUM GALLERY 购物中心 4 层 1 楼的 95 号店铺。
实用面积:150.54 平方米。 公共面积:95.07 平方米。 总面积:245.61 平方米。 购物中心分摊率:2,11% 总分摊率:0,28%
不动产评估价:USD. $ 102.725,29(大写:壹拾万贰仟柒佰贰拾伍美元 29 / 100)。
b) 位于瓜亚基尔市(CANTÓN GUAYAQUIL)塔基教区(PARROQUIA TARQUI)世界贸易中心大楼 MILLENIUM GALLERY 购物中心地下二层的 17-k-3 号仓库。
实用面积:6,52 平方米。 公共面积:3,70 平方米。 总面积:10,22 平方米。 地下二层分摊率:0,12% 总分摊率:0,01%
不动产评估价:USD. $ 2.814,72(大写:贰仟捌佰壹拾肆美元 72 / 100)。
c) 位于瓜亚基尔市(CANTÓN GUAYAQUIL)塔基教区(PARROQUIA TARQUI)世界贸易中心大楼 MILLENIUM GALLERY 购物中心地下二层的 18-k-3 号仓库。
实用面积:8,41 平方米。 公共面积:4,77 平方米。 总面积:13,18 平方米。 地下二层分摊率:0,15% 总分摊率:0,01%
不动产评估价:USD. $ 2.863,80(大写:贰仟捌佰陆拾叁美元 80 / 100)。
竞买人提交文件日期:2026 年 10 月 06 日,星期二
意向竞买人资格审核:2026 年 10 月 07 日,星期三
拍卖(提交报价):2026 年 10 月 29 日,星期四
由于本次为第二次拍卖,不接受低于待拍卖财产价值 50% 的报价。所有报价必须随附报价金额 10% 的认证支票或银行承兑支票,收款人为 Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas Recycob S.A.。所有权转移所需的各项费用和开支,如房产过户税(Alcabala)、省议会费、登记费、公证费等,均由中标人承担,该义务必须在报价单中注明。若存在辅助第三方异议,不接受通过债权抵销方式支付报价。报价应在拍卖当日 13h00 至 17h00 提交至位于基多的 Recycob S.A. 强制执行法院秘书处,并致信给 Recycob S.A. 强制执行征收员,信中须注明案件编号、财产名称、报价价格、竞买人的经济活动以及用于法律通知的司法信箱或电子邮件,且必须由竞买人和一名执业律师共同签名。报价必须以书面形式提交,不接受有涂改、修正或无法辨认的报价,也不接受未随附至少报价总额 10% 保证金的报价,以及在拍卖当日 13h00 之前或 17h00 之后提交的报价。更多详细信息可在基多 Recycob S.A. 强制执行法院秘书处查询。——根据上述法律第 457 条的规定,竞买人必须在拍卖举行前 15 天在基多强制执行法院秘书处完成资格审核,因此必须提交
以下文件:自然人:1) 出价人的身份证或护照彩色复印件,以及统一税务登记号(RUC,如有);2) 关于与公司任何职员无关联且无亲属关系的最新宣誓声明;3) 关于资金合法性的最新宣誓声明;4) 最新的银行证明;5) 由 Recycob S.A. 出具的无闭路银行(Banca Cerrada)欠款证明。法人:a) 公司最新的 RUC 复印件;b) 法定代表人的身份证或护照复印件及投票证明;c) 公司监管局关于股东构成的最新决议复印件;d) 公司设立契据;e) 经正式登记的法定代表人现行任命书(最新);f) 股东大会授权参与拍卖的原始会议记录;g) 最新的资金合法性证明;h) 关于与 Recycob S.A. 公司职员无关联且无亲属关系的宣誓声明;i) 最新的银行证明;j) 由 Recycob S.A. 出具的、关于公司及法定代表人的最新无闭路银行(Banca Cerrada)欠款证明。
不动产将按现状拍卖,不接受任何关于状态、隐藏缺陷或任何其他性质的投诉,因为相关人员在拍卖前必须了解该资产的实际状况,以便能够参与拍卖并明确出价对象。
特此通知,以供相关法律用途。
Jorge Salazar 律师 法律秘书 RECYCOB S.A.
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瓜亚斯瓜亚基尔县南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位
致:OLGA MARIA VALENCIA AGUIÑO
现告知您:在瓜亚基尔市(cantón Guayaquil)的家庭、妇女、儿童与青少年南部司法单位,受理了一起由 NORI DOLORES ZUÑIGA GUERRERO 提起、案号为 09208-2025-04952 的事实婚姻关系认定请求,其摘要如下:
原告:NORI DOLORES ZUÑIGA GUERRERO。
被告:OLGA MARIA VALENCIA AGUIÑO
诉讼标的:请求通过判决认定 NORI DOLORES ZUÑIGA GUERRERO 先生 / 女士与 ROBERTO LUIS VALENCIA AGUIÑO 先生之间曾存在事实婚姻关系。
初步裁定——案件编号 09208-2025-04952。家庭、妇女、儿童与青少年南部司法单位,瓜亚基尔,2025年10月7日星期二,16时53分。经审理:根据法律抽签结果。瓜亚基尔家庭、妇女、儿童与青少年南部司法单位法定首席法官 Eloisa Stefania Zambrano Ruiz 律师,持有日期为 2015年5月18日、编号为 6718-DNTH-2015-CIP 的人事任命书,根据 2009年3月9日发布的官方登记册第 544 号《司法职能有机法典》第 171 条和第 234 条的规定,本人在合法履行职责期间,受理本案,并根据程序规定作出如下裁定:由 NORI DOLORES ZUÑIGA GUERRERO 提起的事实婚姻关系认定请求,因符合《通用程序有机法典》第 142 条和第 143 条规定的受理条件,被认定为清晰、准确且完整,因此根据《通用程序有机法典》第 289 条的规定,准予进入普通程序办理。因此,责令通过本司法单位的传票办公室,在诉状中指明的地点,向已故 ROBERTO LUIS VALENCIA AGUIÑO 的已知继承人 OLGA MARIA VALENCIA AGUIÑO 公民送达诉状副本及本裁定。同时,根据《通用程序有机法典》第 56 条第 1 款的规定,通过在《商业报》(Diario El Comercio)、《快报》(Expreso)或《宇宙报》(El Universo)分三次日期发布的公告,向已故 ROBERTO LUIS VALENCIA AGUIÑO 的未知继承人送达传票,以符合此类诉讼的法律规定。记录原告对其代理律师的授权,以及其指定的用于接收通知的司法信箱和电子邮件。由办公室书记员 Pedro Sanaguano Rivera 律师执行。通知,传唤。——另一项裁定。案件编号 09208-2025-04952。家庭、妇女、儿童与青少年南部司法单位,瓜亚基尔,2026年9月2日星期三,16时33分。经审理:已执行 2017年4月20日裁定中要求的程序。鉴于此,且根据程序,在已穷尽寻找被告住所的手段后(本案原告在第 80 页的宣誓书中已对此予以说明),并结合诉状附带的文件以及外交部的证明确认了这一点,在
根据《通用程序有机法典》(Código Orgánico General de Procesos)第 56 条,现决定通过在全国发行之《宇宙报》(El Universo)、《商业报》(El Comercio)或《快报》(Expreso)上分三个不同日期刊登公告的方式,传唤 OLGA MARÍA VALENCIA AGUIÑO 女士,为此应编写相应的摘要。- 予以执行并通知。- 另一项裁定。- 案件编号 09208-2025-04952 瓜亚基尔南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位,2026 年 9 月 2 日星期三 16 时 33 分。经审理:已执行 2017 年 4 月 20 日裁定中所要求的程序。- 因此,鉴于相关程序已履行,且在已穷尽寻找被告住所之机制后(本案原告在第 80 页的宣誓笔录中已对此予以说明),并经起诉状随附文件以及外交部证明确认,根据《通用程序有机法典》第 56 条,现决定通过在全国发行之《宇宙报》(El Universo)、《商业报》(El Comercio)或《快报》(Expreso)上分三个不同日期刊登公告的方式,传唤 OLGA MARÍA VALENCIA AGUIÑO 女士,为此应编写相应的摘要。- 予以执行并通知。-
标的额:不确定。
本案法官:ABG. ELOISA STEFANIA ZAMBRANO RUIZ,以我作为设在瓜亚基尔市(CANTÓN GUAYAQUIL)的南部家庭、妇女、儿童与青少年专业司法单位首席法官的身份。现将此告知您以用于法律目的,并提醒您有义务在本公告第三次且最后一次刊登后的 20 日内指定司法住所以便接收后续通知,否则将被视为缺席。
瓜亚基尔,2026年9月03日。
PEDRO RAFAEL SANAGUANO RIVERA 律师 瓜亚斯省南部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位秘书
案件编号:17230-2025-02796
设在皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位。基多,2026年7月30日,星期四,21时26分。
案件:款项追偿
诉讼编号:117230-2025-02796
原告:皮钦查银行 (BANCO PICHINCHA CA)
被告:卡拉·索菲亚·耶佩斯·乌尔塔多 (YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA)
程序:督促程序 (MONITORIO)
法官:塞尔玛·埃斯皮诺萨·韦内加斯博士 (DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS)
设在皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位——经审理:本人以设在皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位法官身份,根据法律抽签结果,受理本案。——第一:由皮钦查银行 (BANCO PICHINCHA C.A.) 提出的上述诉讼,符合《通用程序有机法典》(COGEP) 第 142, 143 和 357 条规定的形式要求,且由于已附上证明所诉义务存在的证明文件,现准予以督促程序办理;因此,责令被告:卡拉·索菲亚·耶佩斯·乌尔塔多 (YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA) 支付两万一千五百四十七美元又 11 / 100 (USD 21.547,11),或提出其认为适用的抗辩;并告知,若被告在为此规定的期限内未出庭,或出庭但未表示反对,本中间裁定将生效并进入执行阶段,这符合上述法规第 358 条第三款的规定,该款规定:“如果债务人未在为此规定的期限内出庭,或出庭但未表示反对,第一款所述的中间裁定将生效,具有既判力并进入执行阶段,(...)”;在这种情况下,根据同一法典第 360 条的规定,还必须支付最高约定利息和逾期利息,该利息根据信用类别,按货币和金融系统监管机构设定的利率计算,自送达起诉书之日起产生,且利息仅在原告提交并载于案卷中的证明文件所确定的本金基础上计算。——第二:2.1. 将诉讼内容、随附文件以及本支付中间裁定送达给被告卡拉·索菲亚·耶佩斯·乌尔塔多 (YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA) 女士,将起诉书和资格审查裁定送至起诉书中所指的地址,为执行此项程序,请将其移交给送达室(原告应在五日内提供送达所需的副本)。2.2. 若被告提出反对,则考虑原告所作的证据预告。将随起诉书提交的文件添加到案卷中;记录所确定的标的额,以及原告为接收通知而指定的司法信箱和电子信箱;同时记录其出庭身份及其授予代理律师的授权。——2.3. 由于已提供被告的电子邮件,根据同一法典第 53 条最后一段的规定,由秘书处告知起诉书摘要及本裁定,但此操作不能替代正式送达。
皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。- 鉴于案件状态,并考虑到 2026 年 7 月 21 日所作的宣誓,且根据《通用程序有机法典》(COGEP)第 56 条的规定,现通过媒体对被告 YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA 进行传唤,要求在一家全国广泛发行的报纸上刊登三次公告;为此,由秘书处交付相应的起诉书摘要,原告方须将完整的刊登内容添加到诉讼程序中。根据《通用程序有机法典》(COGEP)第 66 条的规定,本案的所有通知将仅通过电子方式发送至各方为此指定的电子邮箱或电子信箱。
瓜亚斯省瓜亚基尔县家庭、妇女、儿童与青少年南部司法单位
法官:罗萨里奥·卡拉·贝隆·帕洛梅克 (BERON PALOMEQUE ROSARIO CARLA) 律师 秘书:胡安·哈维尔·法哈多·丘格 (FAJARDO CHUNG JUAN JAVIER) 律师
致:被继承人艾达·兰达祖里·罗德里格斯 (AIDA LANDAZURI RODRIGUEZ) 的推定继承人及未知继承人
本法院通过抽签受理了编号为 09208-2026-03685 的遗产清单核实诉讼,具体详情如下:
原告:法妮·亚迪拉·安古洛 (ANGULO LANDAZURI FANNY YADIRA) 及其他人
被告:莱塞·罗西奥·埃拉佐 (LAICE ROCIO ERAZO)
标的额:不确定
程序:自愿程序
经审理:我,罗萨里奥·卡拉·贝隆·帕洛梅克 (Rosario Carla Berón Palomeque) 律师,以家庭、妇女、儿童与青少年南部专业单位法官的身份(根据国家司法委员会 2013 年 6 月 26 日第 8553-DNP 号人事行动任命),根据法律抽签并于 2026 年 8 月 4 日由书记员移交至我的办公室,现裁定:关于法妮·亚迪拉·安古洛 (FANNY YADIRA ANGULO)、努比亚·拉尼斯·布拉佐 (NUBIA LANIS BRAZO)、胡利奥·欧根尼奥·莱昂 (JULIO EUGENIO LEÓN)、克拉拉·南西·科尔特斯 (CLARA NANCY CORTEZ)、路易斯·杰斐逊·希隆 (LUIS JEFFERSON JIRÓN)、埃丁森·古斯塔沃·莫兰 (EDINSON GUSTAVO MORAN)、吉塞拉·马里乌希·莫兰 (GUISELA MARIUXI MORAN)、玛丽琳·埃莉安娜·维拉斯奎兹·萨拉萨尔 (MARILYN ELIANA VELASQUEZ SALAZAR) 针对莱塞·罗西奥·布拉佐 (LAICE ROCIO BRAZO) 提交的遗产清单核实及资产评估申请,其内容清晰、准确且完整,符合《通用程序有机法典》(COGEP) 第 142 条和 143 条规定的法律要求,因此
根据《通用程序有机法典》(COGEP) Y 节以及上述法律文本第 334 条第 4 款的规定,准予受理。通过传票办公室向原告在起诉书中指明的地址向被告莱塞·罗西奥·埃拉佐 (LAICE ROCIO ERAZO) 送达传票,并警告被告必须根据《通用程序有机法典》(COGEP) 第 151、152 和 153 条的规定对起诉作出回应。根据上述法律文本第 58 条的规定,通过本市的一份广泛发行日报向被继承人艾达·罗德里格斯 (AIDA RODRIGUEZ) 的推定继承人及未知继承人发布报纸传票。向瓜亚基尔市政府及其市政法律代理人送达传票。通知内部税务局 (SRI) 代表参与。将起诉书登记在瓜亚基尔县的财产登记处。
根据 COGEP 第 146 条,将起诉书随附的证明文件纳入考虑,并在随后召集的听证会上对其进行评估。在向合法争议方及推定未知继承人完成法定传票送达后,将抽选专家对拟核实的不动产进行清单编制和估价。编制相应的报纸传票摘要。请注意,原告将通过电子邮件 lozasaenz@hotmail.com 以及路易斯·洛萨·萨恩斯 (Luis Loza Sáenz) 律师的电子信箱 # 0910217215 接收法定通知,该律师被指定为其代理律师。将随起诉书提交的文件添加到案卷背景资料中。由胡安·J·法哈多·丘格 (Juan J. Fajardo Chung) 律师以办公室首席秘书的身份介入。
通知,传唤,发函并执行。
瓜亚基尔,2026 年 8 月 24 日
胡安·哈维尔·法哈多·丘格 (FAJARDO CHUNG JUAN JAVIER) 律师 秘书
设在瓜亚斯省埃尔特里翁福 (EL TRIUNFO) 县的多能司法单位
致:MARÍA TERESA GÓMEZ GÓMEZ。
特此告知:根据法律抽签,本司法单位受理关于特别时效取得所有权诉讼(案件编号 09327-2025-00600)的请求,其摘要如下:原告:Marcos Eduardo Tigre Ponce。被告:María Teresa Gomez Gomez。
诉讼标的:特别时效取得所有权。
标的金额:不确定。
承办法官:Ramón Dario Abad Gallardo 博士。
初步裁定:2026年5月20日,星期三,16时56分。
经审理——设在埃尔特里翁福(El Triunfo)市镇的综合司法单位:埃尔特里翁福,2026年5月20日,星期三,16时56分。卷宗已提交至办公室,我,Ramón Abad Gallardo 博士,以本案法官身份,在执行前一项裁定之规定后,将此前关于 María Teresa Gómez Gómez 女士住所或居住地不明的宣誓声明书添加到诉讼材料中,以便进行相应审查并用于相关法律目的。关于主体部分,考虑如下:资格审查;关于主体部分,由 Marcos Eduardo Tigre Ponce 对 María Teresa Gómez Gómez 提起的特别时效取得所有权诉讼,其内容清晰、准确,且符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142 条和第 143 条规定的法律要求,因此该诉讼被认定合格并准予通过普通程序办理。诉讼登记:根据《通用程序有机法典》第 146 条第五款的规定,请在埃尔特里翁福市镇的财产登记处办理诉讼登记,并应提交相应的证明书予以证实。传唤:按以下方式传唤被告:a) 根据《通用程序有机法典》第 56 条第 1 项的规定,通过在《宇宙报》(El Universo)或《快报》(El Expreso)上分三个不同日期刊登公告的方式传唤 María Teresa Gómez Gómez 女士,公告内容应包含诉讼摘要及本裁定。在执行上述指令后,原告方应提交完整的刊登内容以加入诉讼程序。b) 根据《领土组织法典》(COOTAD)第十项一般规定的规定,决定向本市镇的自治地方政府(GAD Municipal)通过其法定代表(市长和法律代理人),在 Miguel Andrade 和 Asaad Bucaram 大道送达诉讼副本及资格审查裁定。答辩:被告在收到传唤后,被提醒有义务根据上述法典第 66 条的规定提供电子邮箱,并且必须在传唤之日起 30 日内对诉讼作出答辩,并提交支持其抗辩的相应证据公告。由于本案传唤是通过新闻公告方式进行的,答辩期限将根据上述法典第 56 条倒数第二款的规定,以及 COGEP 第 152 条和第 291 条的规定执行。证据公告:请考虑原告方在诉讼申请书中提交的证据公告。通知:将随诉讼提交的文件添加到卷宗中。请注意其代理律师的授权、指定的司法信箱以及用于通知的电子邮箱。律师 Carlos Ernesto Villavicencio Ganchozo 以办公室秘书身份参与本案。传唤、通知并执行。
埃尔特里翁福,2026年9月07日。
Carlos Ernesto Villavicencio Ganchozo 律师 瓜亚斯省埃尔特里翁福市镇综合司法单位秘书
设在皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。基多,2026年9月7日星期一,14时48分。
向义务人 REGALADO VELIZ CRISTIAN ALFREDO 发出的司法传票
摘要
案由:赡养费
案件编号:17951-2012-0992-
原告:PALMA MEZA LAURA ISABEL 法官:DR. LUIS JACOME JEREZ
案件编号 17951-2012-0992,设在皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。基多,2026年9月7日星期一,13时40分。经审理:本人在行使 2.026年8月24日至 2.026年9月4日的休假权利后,现已恢复司法活动,接手本案。本人以家庭司法单位法官及本案主审法官的身份,在休假结束返回岗位后重新接管本案。- 关于主项:1.- 鉴于原告方已履行《通用程序有机法典》(COGEP)第56条第2款第2项第二段和第三段的规定,并宣誓声明无法确定被告 CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ 先生(身份证号 1724576069)的身份、住所或居住地,且已采取所有必要措施尝试寻找其下落(如查阅公开登记记录);因此,根据《通用程序有机法典》第56条的规定,并结合国家司法法院全会于 2018年5月16日发布的第 07-2018 号决议第 5 条,现决定通过在皮钦查省发行量最大或具有全国覆盖范围的一家日报上刊登三次公告,向被告 CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ 先生(身份证号 1724576069)送达付款令:“经审理:将前述申请书加入案卷。关于主项:鉴于被告未履行双方于 2018年8月23日达成的协议。因此,根据《通用程序有机法典》第 372.3 条,责令被告方 CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ 在 5 日内支付金额为 6.845,97 美元(大写:六千八百四十五美元 97 / 100)的赡养费……”,并警告其必须在设于伊纳基托教区的基多市家庭、妇女、儿童与青少年司法单位指定用于接收相关通知的司法住所。- 若未出庭,本案将以缺席审判程序继续办理。- 特此通知。-
设在皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多,2026年9月7日星期一,10时10分。
设在皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位-COGEP-口头程序 - 口头程序
原告:BANCO PICHINCHA C.A. 被告:PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL 金额:USD 12.916,17
现决定执行以下程序。——案件编号 17230-2025-13265,设在皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多,2025年7月30日,星期三,13时41分。经审理:将前述申请书纳入本案。——第一:鉴于提交的起诉书符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142 和 143 条规定的要求,现根据《通用程序有机法典》第 289 条的规定,受理其以普通程序办理。第二:传唤。命令在指定地点向被告 PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL 送达起诉书副本及本初步裁定书,为此应发送必要文件以执行传唤,并告知其有义务指定司法信箱和电子邮件以接收通知。——应按照 COGEP 第 53 条最后一段的规定,通过司法部门拥有的电子和技术手段在司法委员会的网站上发布。原告方应提供用于向被告传唤的副本。——第三:答辩。根据 COGEP 第 291 条第二段的规定,被告在收到传唤后 30 天内,应按照 COGEP 第 142, 143, 151, 152, 153 条及其他相关条款的规定对起诉书作出答辩。——第四:原告证据。关于起诉书中指出的证据手段之声明,其可采性及在相应初步听证会上的执行情况将依照第 160, 161, 294.7 literal d) 之规定办理。第五:登记用于接收通知的司法信箱和电子邮件,并记录原告方的出庭身份。由 Patricia Feljoo 律师担任本司法单位的秘书。——予以通知。——设在皮钦查省基多大都会区的民事司法单位。——基多,2026, 8月28日,星期五,12时38分。经审理:根据原告方在宣誓后所作的陈述,且依照《通用程序有机法典》第 56 条的规定,现通过当地发行量最大的报纸之一,分三天刊登三次公告,向 PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL 发出传唤,公告全文将添加到案卷中,为此将交付相应的摘要。
予以通知。——签名:PATRICIO BAÑO P. 博士,法官。
特此告知,以资法律用途,并提醒您有义务在皮钦查省基多市指定司法信箱,以便接收后续通知。
司法职能 有效文件
FEIJOO CAJAMARCA PATRICIA MARGOTH 秘书
281303964-DFE
设在皮钦查省基多大都会区的行政诉讼区法院。 基多,2026, 1月9日,星期五,18时03分
基多,2026, 1月9日,星期五,18时03分。
厄瓜多尔共和国
司法传票:
致:OSCULLO IZA MARIA JACQUELINE, OSCULLO IZA TELMO RAMIRO, CARLOS AUGUSTO 以及 LAURA ISABEL
摘要:
原告:鲁米尼亚伊自治市政府(GADMUR)市长及辛迪卡检察官
被告:MARISOL ; MARÍA JACQUELINE ; TELMO RAMIRO ; CARLOS AUGUSTO ; LAURA ISABEL 以及 ROSA MATILDE LALA。
诉讼:行政争议(代付款) No. 17811-2018-00042
程序:根据《通用程序有机法典》第 142 条和第 143 条,本案被认定并准予通过简易程序办理,该程序由上述法典第 327 条并结合第 333 条确定。
目的:根据《通用程序有机法典》第 326 条第 4 项 b) 点、第 334 条第 1 项、第 335 条和第 338 条,以及《国家公共采购系统有机法》第 58.1 条的规定,我们恳请:
基于所述的事实和法律依据,接受本代付款申请,金额为 三万七千五百五十美元又 15 / 100(USD $37.550,15),该款项已汇入司法委员会在 BANECUADOR 银行的单一账户 No. 11000158-17050302017,用于支付对 Marisol、María Jacqueline、Telmo Ramiro、Carlos Augusto、Laura Isabel 和 Rosa Matilde Lala 等人所有不动产全部影响的补偿金,该不动产将用于建设名为“圣路易斯街扩建段——恩里克·雷东德尔将军大道圣路易斯环岛”的项目。
在本代付款申请被认定并准予办理后,指令传唤 Marisol、María Jacqueline、Telmo Ramiro、Carlos Augusto、Laura Isabel 和 Rosa Matilde Lala 等人,他们是 三万七千五百五十美元又 15 / 100(USD $37.550,15)的债权人,该金额对应于位于圣拉斐尔教区、鲁米尼亚伊县、地籍编号为 05.03.004.54.000 的不动产中被分割土地部分的公正价格,该土地属于 2017 年 9 月 18 日第 448-A-GADMUR-2017 号行政决议(后由 2017 年 12 月 01 日第 637-A-GADMUR-2017 号行政决议修订)所包含的公共事业声明之标的;并召集相关听证会。
在代付款被接受且相关程序完成后,请法官指令将代付款金额交付给被告。
若债权人未出席相应听证会,我们请求法官根据《通用程序有机法典》第 338 条第一款末尾的规定,作出判决,宣布付款已完成且义务已终止。
金额:USD 37.550,15 三万七千五百五十美元又 15 / 100。
原告地址:电子信箱:1760003920001 以及 1102216536;电子邮件:paulina.maiquiza@ruminahui.gob.ec, procuraduria.sindica@ruminahui.gob.ec, dario.cueva@ruminahui.gob.ec, daniel.reinoso@ruminahui.gob.ec, guicelapaladines@hotmail.com。
设在皮钦查省基多大都会区的行政诉讼地区法院。——基多,2018年3月16日星期五,13时55分,经审理:我们以设在皮钦查省基多大都会区的行政诉讼地区法院法官的身份,依法依规受理本案。第一,将2018年09月3日由BANECUADOR省级分行2分行经理Viridiana Solis工程师签署的SQ-DSSBB-1581号公函添加到诉讼程序中,该公函执行了2018年01月3日09时26分的裁定要求。对此,向本法院报告如下:“……我们报告,已将金额为37.550.15美元的款项转至行政诉讼地区法院名下的017010999976号账户,凭证编号为400022018001160。”第二,鉴于原告方,即鲁米纳威(Rumifnahui)自治市政府(GADMUR)市长Héctor Saúl Jácome Mantilla工程师和首席法律顾问Patricia Herrera Játiva博士,已履行2018年1月15日14时14分裁定书的要求,其起诉状及其补充文件清晰、准确,且符合《通用程序有机法典》第142条和第143条规定的法律要求,因此,准予按照上述法典第333条结合第327条所确定的简易程序(SUMARIO)办理。1) 根据《国家总检察署有机法》第6条的规定,由国家总检察长参与,并将在原告指定的地点通知其。- 2) 命令传唤被告:MARISOL OSCULLO IZA;MARÍA JACQUELINE OSCULLO IZA;TELMO RAMIRO ;CARLOS AUGUSTO ;LAURA ISABEL 以及 ROSA MATILDE LALA,将在原告指明的住所对其进行传唤。- 3) 由秘书处向传唤室发送足够的指令以执行该程序,并应附上起诉状副本、其补充文件及本初步裁定书。这符合《通用程序有机法典》第333条第3款的规定。4) 给被告十五 (15) 天的期限,以便按照同一法律体系第151条和第152条规定的形式答辩。- 5) 记录原告方提出的证据手段声明,只要其符合《通用程序有机法典》第159条和第194条的规定,并将该声明提供给对方。- 记录所指明的司法信箱和电子邮件,以及授予其代理律师的授权。- 予以传唤并通知。签名:ESPINOSA BRITO MAURICIO BAYARDO,行政诉讼地区法院法官;CASTAÑEDA ALBAN PABLO ALFONSO,行政诉讼地区法院法官;ORTEGA CARDENAS FERNANDO,行政诉讼地区法院法官。
另一裁定:
总部位于皮钦查省基多大都会区的行政诉讼区法院。- 基多,2025年8月22日,星期五,15时39分。将前述申请书及其附件添加到案件卷宗中。- 根据《通用程序有机法典》(COGEP)第56条的规定,在收到外交与人类流动部提交的证明后,现定于2025年8月28日14时30分,要求原告机关:GADMUR,通过其最高管理人员和 / 或根据《通用程序有机法典》第42条和第43条获得正当授权且具备资格的司法代理人,出庭并宣誓声明,不清楚被告:Oscullo Iza Maria Jacqueline, Oscullo Iza Telmo Ramiro, Carlos Augusto, Laura Isabel, Laia Rosa Matilde, Marisol 的住所或居住地,且已按照原告方的请求采取措施尝试寻找其下落。通过电子邮件通知。- 予以通知。- 签名:CASTAÑEDA ALBAN PABLO ALFONSO,行政诉讼区法院法官
另一项裁定:
总部位于皮钦查省基多大都会区的行政诉讼区法院。- 基多,2026年1月9日,星期五,16时35分。将前述申请书添加到案件卷宗中。- 针对2025年12月22日的申请书,且在根据《通用程序有机法典》第56条的规定完成相关程序后(如案件卷宗中的《住所未知证明书》所示),根据共和国宪法第75条、《通用程序有机法典》第56条第1款关于传唤方式的规定,即传唤应通过“……在当地一份发行量大的报纸上分三个不同日期发布公告。若当地无此类报纸,则在省会城市发行量大的报纸上发布。若仍无此类报纸,则在全国发行量大的报纸上发布。公告应包含起诉书或相关申请书以及相应裁定的摘要。完整的公告内容应添加到案件卷宗中……”;并结合《通用程序有机法典》第58条,为了保障辩护权,在适用上述法律规范及其他相关法规并基于已作出的宣誓声明后,- 裁定如下:- 对被告 Maria Jacqueline, Telmo Ramiro, Carlos Augusto 和 Laura Isabel,按照上述规范通过公告方式进行传唤;为此,由秘书处制作相关摘要,其中应载明本案已采取的主要行动。- 原告方应在三个工作日内报告是否拥有被告的电子邮件地址。告知诉讼当事人,根据《通用程序有机法典》第66条的规定,本裁定将仅通知卷宗中记载的电子邮件地址;同时,本文件采用电子签名,其效力由《电子商务法》第14条规定。- 由 Francisco Acuña 博士担任本法院秘书。- 予以通知。- 签名:CASTAÑEDA ALBAN PABLO ALFONSO,行政诉讼区法院法官
现将上述内容告知您,以用于法律目的。- 提醒您有义务在基多市法定范围内指定用于未来通知的住所。
设在皮钦查省基多大都会区的行政诉讼地区法院秘书
现召集所有股东于 9 月 21 日星期一 10:00 AM 在公司总部召开强制性紧急会议。地址:圣卢西亚县 (cantón Santa Lucía) 法蒂玛区 (Recinto Fátima),距离 María Piedad Castillo de Levid 学校半个街区。
1) 确认总经理 Juanazo Zambrano Rolando Jinmi 先生的缺席情况。
2) 基于公司监管局更新的股东名单。
3) 确认 18 名活跃股东及 38 名缺席的被动股东。
4) 选举并任命新的法定代表人兼总经理。
5) 更新每位股东的 RUC(统一税务登记号),主营业务为公路货物运输(根据 SRI 第 0024 号决议)。
6) 批准 2023-2024-2025 财政年度的经济报告。
法定代表人 / “耶稣好牧人”重型货物运输公司 S.A. COMJEPSA (COMJEP S.A. Compañía de Transporte de Carga Pesada "JESUS EL BUEN PASTOR" S.A. COMJEPSA) 总裁
案件编号:17811-2026-02439
基多市第三十六公证处:我谨向公众告知,根据由我——基多市第三十六代理公证员 Daniel Alfonso Maldonado Garces 律师于 2026 年 8 月 19 日签署的第 P 02439 号公证文书,COMPAÑÍA SPORTS & ENTERTAINMENT LAW S.A.S 公司、COMPAÑÍA BD&P BUSINESS DEVELOPMENT & REPRESENTATIONS S.C.A. 公司以及 JUAN NICHOLAS YEPEZ DEL POZO ESPINOSA 先生,已对 BD&P BUSINESS DEVELOPMENT S.C. 民事合伙企业成立公证文书进行了澄清、修正和确认。
基多,19 de agosto del 2026
上述澄清、修正和确认内容详见该《BD&P BUSINESS DEVELOPMENT S.C. 民事合伙企业成立公证文书之澄清、修正与确认公证文书》正文。因此,根据现行《公证法》Art. 18 之规定,numeral 29, 在履行该法律规范预定程序后,我通过发布公告的方式,向公众告知 COMPAÑÍA SPORTS & ENTERTAINMENT LAW S.A.S 公司、COMPAÑÍA BD&P BUSINESS DEVELOPMENT & REPRESENTATIONS S.C.A. 公司以及 JUAN NICHOLAS YEPEZ DEL POZO ESPINOSA 先生于 2026 年 8 月 19 日在由我——基多市第三十六代理公证员 Daniel Alfonso Maldonado Garces 律师面前签署的《BD&P BUSINESS DEVELOPMENT S.C. 民事合伙企业成立公证文书之澄清、修正与确认公证文书》摘要。
特此告知,以供相关法律用途。
Daniel Alfonso Maldonado Garcés 律师 基多市第三十六代理公证员,大都会区
Santiago No. 17811-2026-02439 设在皮钦查省基多大都会区的行政诉讼区法院。基多,2026, 9 月 7 日星期一,16时23分。
司法通知
致:已故原告 JÓHNNY ALEJANDRO CAMPUZANO VACACELA、PABLO RENATO CARRILLO SERRANO、RODRIGO ELADIO LÓPEZ HEREDIA、FRANCISCO DAMIÁN LÓPEZ CAMPUZANO 及 PABLO ALBERTO LUNA HERMOSA 的推定继承人及未知继承人。
原告:Angel Vicente Reátegui Jiménez 律师、Mónica Fernanda Troya Pschacama 律师及 Manuel Alejandro Nivela Silva 律师,作为 Wilson Fernando Achachi Seilema 先生及其他人的司法代理人。
被告:由总局局长代表的内部税务局(Servicio de Rentas Internas)及国家总检察署。
诉讼:行政诉讼 N. 17811-2026-02439
程序:《通用程序有机法典》(COGEP)第四卷第一编第一章规定的普通程序。
目的:1. 宣布厄瓜多尔国家的客观责任。 2. 宣布该行政失职对原告造成了非法的、真实的、可识别的且在经济上可评估的损害。 3. 宣布可归因于国家的行政失职与原告所受损害之间存在因果关系。 4. 规定对原告所受损害进行全面赔偿。 5. 将全面赔偿措施作为损害量化的依据。 6. 判决厄瓜多尔国家通过被告实体,支付在本案中因司法认定的责任而确定的赔偿金。 7. 规定法院认为必要的其他全面赔偿措施,以恢复被侵害的权利并确保导致本案发生的事实不再重复。
标的额:标的额不确定
原告地址:电子邮件:
info@reateguiabogados.org; vreategui@reateguiabogados.org; mtroya@reateguiabogados.org; innivela@reateguiabogados.org.
设在皮钦查省基多大都会区的行政诉讼区法院。基多,2026年8月21日,星期五,12时25分。经审理:- 根据本案第917页的抽签记录,我们以设在基多大都会区的行政诉讼区法院法官的身份受理本案。主要内容:1.- 资格审查。鉴于已按照前述程序裁定书的要求完成了宣誓声明,由律师 Angel Vicente Realtegui Jiménez、Mónica Fernanda Troya Pachacama 和 Manuel Alejandro Nivela Silva 作为以下人员的司法代理人提交的诉讼请求:ACHACHI SELEMA WILSON FERNANDO; ALTAMIRANO DAVALOS FREDDY ENRIQUE; AMORES BEDOYA FREDDY ROBERTO; ARMAS GALARZA EDGAR RAMIRO; ASTUDILLO DAVILA FRANCISCO JOSE; AVILA PINEDA OZMELDO ALFREDO;
BENITEZ SANTILLAN IVAN LEONARDO; BORJA REYES MARCO MAURICIO; CASTRO VEGA JOSE FERNANDO; CEVALLOS VELEZ MILTON GUANERGE; CHANATASIG ALCOCER NELSON WILLIANS; CHILUSA MARCO PATRICIO; CISNEROS GUERRERO JUAN CARLOS; CRILLO VENEGAS FAUSTO EFRAIN; CUEVA JARAMILLO POLIBIO EDILBERTO; DE MORA ALDAS ULVIO FRANCISCO; DURAN MAYORGA NORMA YOLANDA; ESCALANTE EGUEZ PABLO ARTURO; ESCALANTE EGUEZ PABLO ARTURO(由 MARIA FERNANDA CEDEÑO EGUEZ 作为代理人代表); ESPINOZA ALDAZ ORLANDO DESIDERIO; ESPINOZA GONZAGA WALTER NICOLAS; ESTRADA MAZON UFREDO PLUTARCO; ESTUPÍNAN SANCHEZ ANDRES EDUARDO; FLORES TERAN RICARDO MARCIAL; FONSECA CARVAJAL EDWIN RAFAEL; GALARRAGA MORENO GABRIELA MARCELA; GALLEGOS CONSTANTE WILSON GUILLERMO; GOMEZ LEON GUALBERTO EUGENIO; GONZALEZ RIVADENEIRA EDUARDO MAURICIO; HIDALGO VALDOSPINOS GUSTAVO PAVEL; HIDROVO MINCHONG GONZALO VICENTE JARAMILLO MORAN JORGE EFRAIN; JARAMILLO
PADILLA MARCO ANTONIO; LARA RAMOS PATRICIO FABIAN; LOMAS ESPINDSA MARIO JESUS AMABLE; LUCIO GUEVARA MANUEL MESIAS; MACAS SANCHEZ EDWIN DARIO; MARTINEZ VALLEJO GUSTAVO XAVIER; MEJIA RODRIGUEZ OSCAR MAURICIO; MERA CISNEROS JHONNY MILKO; MIRANDA VILLACIS HECTOR MARCO; MONAR PAREDES JAVIER ARCENIO; MONTOYA PALLO CESAR GEOVANNY; NETONUÑEZ GIOVANNY PATRICIO; ORTEGA TORRES TATIANA MARITZA; ORTIZ PAEZ EDGAR DAVID; PALACIO ARCOS CESAR MAURICIO; PALAOUIBAY CANDO JOSE LUIS; PEREIRA ARMIJOS MIGUEL FABRICIO; PILATASIG MONTALUISA HECTOR WASHINGTON; PILLAJO SIGCHA GERMAN RODRIGO; PINEDA RIVAS HUGO RAMIRO; RAMOS GUARDERAS FRANCISCO JAVIER; REINOSO ZAPATA JUAN ALEJANDRO; REVELO VILLON CARLOS ALBERTO; RIVERA CADENA GLADYS ESMERALDA; RIVERA OLALLA MANUEL; RODRIGUEZ MARCO XAVIER; ROMAN TERAN EDGAR PATRICIO; SALAZAR GALLO CARLOS MANUEL; SANDOVAL SANCHEZ JUAN CARLOS SANTACRUZ CEVALLOS OMAR ALONSO; SEGOVIA
BURBANO JORGE SALVADOR; TACO ARIAS MARLON STALIN; TAPIA BERMUDEZ ALEXANDRA NATALIE(由 ANIA SALOME TAPIA BERMUDEZ 作为代理人代表); TITUAÑA CAMACHO VICTOR MANUEL; TORAL BURBANO JORGE ESTEBAN; TRUJILLO BASTIDAS JOSE LUIS; VALENCIA FREIRE MAURO ADOLFO; VALLADARES VASQUEZ EDWIN MANUEL; VARGAS PAZMIÑO CLEVER XAVIER; VILLACRES AVILES GUILLERMO JOSE; VILLALBA VACA BYRON MAURICIO; VILLEGAS JORGE HUMBERTO; ZAMBRANO ERAZO HUMBERTO ROLANDO; ZHINDON MATUTE SEGUNDO SALVADOR; ZUÑIGA MORILLO PEDRO GUIDO; BASANTES ANGEL CORONEL ANGEL ALFREDO; ALARCON SANCHEZ ALEX HERNAN; MAFLA HIDALGO JUAN FERNANDO; BLUM LOZADA CARLOS FRANCISCO; LOMAS AYALA JONNY MIGUEL; GARCIA PAREDES SEGUNDO LEONARDO; FUENTES POZO FAUSTO PATRICIO; ALBUJA NICOLALDE EDUARDO GUSTAVO; ARAQUE ALVAREZ MANUEL ENRIQUE; ARGUELLO NIETO EDWIN GUSTAVO(由 FABIAN ALEJANDO ARGUELO ELIZONDO 作为代理人代表); ARTETA CRESPO ROSA
INES; AYO PAUCAR MARIO EFRAIN; BAILON SILVA WASHINGTON ENRIQUE; BRAVO RAMOS HECTOR ALEJANDRO; CALDERON CHIRIBOGA EULALIA DE LAS MERCEDES; CALDERON RON HERNAN EDUARDO; CAÑAR VELA DIEGO LEOPOLDO; CAZAR AYALA ANIBAL RAMIRO; CHECA BOLAÑOS FRANCISCO EFRAIN; DAVILA PROAÑO GERMANICO JAVIER; DEL ALCAZAR SAENZ MARIA ELENA; DELGADO VERGARA NELSON ANIBAL; DIAZ BURBANO MAJLOR ALBERTO; FLORES REVELO MILTON FERNANDO; GUACHAMIN CALDERON BYRON DANilo; GUERRA ESTRELL DIEGO FABIAN; IZURETA PROAÑO FRANCISCO JAVIER; JARRIN GOMEZ EDUARDO FRANCISCO; JUON LOZADA HADSON SANTIAGO; LANDAZURI TORRES MARIA LUISA; LÓPEZ CARRILLO JOSE BELSARIOI; MEDINA NOBOA ROLAND ARMANDO; MIRANDA SANTAMARIA FRANCISCO EDWARD; MONTESDEOCA VILLA GERMANIO XAVIER, MURILLO MOSQUERA JUAN CARLOS, NARANJO PACHECO RUBEN DARIO; ORBEA ORBEA MILTON IGNACIO; PAGUAY MELENA VICTOR HUGO; PAREDES SANDOVAL LUIS FABIAN; PAEZ VILLARROEL JOSE
FRANCISCO; SACOTTO GUEVARA HECTOR EDUARDO; SANCHEZ MIÑO PAULINA ALICIA DEL CONSUELO; SHININ GUILLEN ANGEL MARCELO; URRESTA CUEVA MARGARITA DOROTHEA; VILLACIS GUERRERO HENRY EDUARDO WLADIMIR, VINUEZA MOREJON JORGE PATRICIO GOMEZ DE LA TORRE FLORES ALBERTO RAMON LUZURIAGA MERINO ANIBAL ERNESTQ NEGRETE COSTALES CARLOS XAVIER: BONILLA MOYANO EDGAR GUILLERIMO; SILVA TUQUERRES DIEGO EDUARDO: CEVALLOS VISCAINO EDISON XAVIER: VILLARROEL JACOME BENJAMIN: VACA GONZAGA FAUSTO VINICIO; VELASCO STREINESBERGER FEDERICO GRUALVA GARCIA HUGO XAVIER: JARAMILLO ORELLANA IVONNE DE LOURDES HEREDIA ESPINOSA JOSE ANTONIO: LUCIO SANCHEZ JOSE MANUEL; MOYA VACA RODRIGO SALOMON: ZALAMEA BALLADARES FREDDY PATRICIO: CACERES GARCES JOSE OCTAVIO: OBREGON VITE JOSE GABRIEL MEJIA BALSECA KENEETH EMIRO: SANDOVAL MANZANO KLEBER PATRICIO: LOPEZ TORRES KLEVER RODRIGO RAMIREZ TORRES LUIS FERNANDO: SANTACRUZ MORALES LUIS
ALFREDO: YUGCHA OSORIO MANUEL IVAN CORONEL NARVAEZ MARCO ANTONIO: RAMIREZ GUERRERO MARCO EDWIN BERMEO BRAVO OSWIAL FERNANDO: PEREIRA NOLE DARWIN VICENTE: MARIÑO SALAN ROLANDO XAVIER: ESPINOSA ALMEIDA SANDRA MARGARITA MEDINA CALDERON WALTER EDUARDO: UROUIZO AGUIRRE WALTER HUMBERTO: DE LA TORRE MALDONADO JAIME DAVID: CHANGO CALDERON EDGAR ALFREDO: BRAVO RODAS XAVIER MAURICIO: CORRAL DE WITT CRISTOBAL ALFREDO: PAZ ESBAR ESTALIN:已知继承人及作为 JOHNNY ALEJANDRO CAMPUZANO VACACELA 遗产继承代表的 Anabel Alejandra Campuzano Veléz、León Alejandro Campuzano Veléz 和 Irene Patricia Campuzano Veléz 先生/女士(子女)以及 Gina Patricia Veléz Vera(生存配偶);已知继承人及作为 PABLO RENATO CARRILLO SERRANO 遗产继承代表的 Lenin Renato Camillo Barros、Juan Carlos Camillo Barros 和 Andrea Renata Camillo Barros 先生/女士(子女)以及 Elena Raquel Barros Guevara(生存配偶);已知继承人及作为 RODRIGO HELADIO LOPEZ HEREDIA 遗产继承代表的 Silvana Genoveva López Morales、Rodrigo Andrés López Morales 和 Sandra Lorena López Morales 先生/女士(子女)以及 Sylvana Fabiola Morales Mejía(生存配偶);已知继承人及作为 FRANCISCO DAMIAN LOPEZ CAMPUZANO 遗产继承代表的 Diana Elizabeth López 和 Daniel Enrique López López 先生/女士(子女)以及 Alba Elizabeth López Salas(生存配偶);以及已知继承人及作为 PABLO ALBERTO LUNA HERMOSA 遗产继承代表的 Maria José Luna Mejía 和 Sebastain Alejandro Luna Mejía 先生/女士(子女)以及 María Elena Mejía Morales(生存配偶),此项内容清晰、准确,且符合《通用程序有机法典》(Código Orgánico General de Procesos)第 142 和 143 条规定的法律要求。
《通用程序有机法典》(COGEP),因此,本案被认定并准予通过该法典第四卷第一篇第一章所规定的普通程序办理。2.- 被告传唤:根据《通用程序有机法典》第 53 条的规定,对被告进行传唤。2.1. 内部税务局(SERVICIO DE RENTAS INTERNAS),由总局长代表;以及 2.2. 国家总检察署(PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO),由国家总检察长代表,传唤地址以原告指明的地址为准,并遵循其申请书中的指示,以亲自送达或凭通知单送达相关文件。为此,请向本司法管辖区的传唤办公室发送足够的派遣令。根据《司法职能有机法典》第 30 条以及国家司法法院第 06-2025 号决议的规定,授权传唤员在传唤工作受到被传唤人或第三方阻碍的情况下,请求公共力量的协助。
执行传唤的传唤员或官员必须遵守 COGEP 第 63 条的规定,核实被传唤人的身份,并确定传唤的地点、日期和时间;若被传唤人拒绝在证明书上签名,则必须记录相应的支撑理由。在传唤被告时,应告知其在法律程序中指定代理律师出庭的义务,该律师必须符合《司法职能有机法典》第 324 条第 3 款的规定,并提供司法信箱、电子司法住所、合法注册的辩护人的电子邮件或个人电子邮件,以便接收相应的通知,正如 COGEP 第 66 条所规定。根据厄瓜多尔宪法第 168 条第 6 款所确立的处分原则,以及《司法职能有机法典》第 19 条的规定,并结合第 61-2020 号决议的规定,原告应在三日内提供履行此次传唤所有被告所需的副本,并附上司法委员会网站上可获取的“传唤副本交付表”。3.- 对未知继承人的传唤:根据 COGEP 第 56 条和 58 条的规定,决定通过媒体传唤已故原告 JOHNNY ALEJANDRO CAMPUZANO VACACELA、PABLO RENATO CARRILLO SERRANO、RODRIGO ELADIO LÓPEZ HEREDIA、FRANCISCO DAMIAN LÓPEZ CAMPUZANO 及 PABLO ALBERTO LUNA HERMOSA 的推定及未知继承人:由于已提交相应的宣誓声明,因此由秘书处出具相应的摘要,该摘要应在当地一份广泛流通的报纸上分三次不同日期发布。在本裁定生效并在司法职能页面可见后,利害关系人应前往本司法综合体的档案室领取上述摘要并办理相应手续。4.- 对诉讼的答辩:根据《通用程序有机法典》第 291 条的规定,给予被告三十日的时间,按照同一法律体系第 151 条规定的形式对诉讼进行答辩,即就原告的主张、诉状中所述事实的真实性以及
以及随附书面证据的真实性,并明确指出承认的部分和否认的部分。此外,被告应针对原告的诉求提出其认为适用的所有抗辩,并阐明其事实依据,指定在律师协会注册的辩护律师,并指明接收未来通知的地点。根据上述法典第 309 条的规定,被告机关在答辩时应随附相关被质疑决议或行为的认证副本,以及作为背景且保存在其管辖部门档案中的原始卷宗,且该卷宗应经过妥善整理并编页。(...) f 德尔加多·阿尔西瓦尔·玛丽亚·塞西莉亚 (DELGADO ALCIVAR MARÍA CECILIA),行政诉讼地区法院法官(主审):贝拉·纳瓦斯·卡洛斯·阿尔伯托 (VELA NAVAS CARLOS ALBERTO),行政诉讼地区法院法官,雷诺索·罗哈斯·劳尔·富兰克林 (REINOSO ROJAS RAUL FRANKLIN),行政诉讼法院法官。
现就法律相关事宜告知您,提醒您有义务在基多大都会区(D.M. de Quito)法定范围内指定司法信箱及电子邮箱。
现传唤生前为
之推定继承人亲属,
凡有权获得
死亡薪资结算福利者,
请前往
Perimetral路 23 公里处,
瓜亚基尔大学医院(Hospital Universitario de Guayaquil)
ELUNIVERSO 1800-DIARIO (342746), albero号码 (04)370790L 访问我们的办公室: 总部、中心、Mall del Sol 及基多
总部、南部、中心、Mall del Sol 及基多。
皮钦查省基多大都会区伊纳胡伊托教区(PARROQUIA INAJUITO)民事司法单位。基多,2026年7月9日,星期四,16时27分。
司法传票致:被继承人 CLAVIJO ALARCON JORGE WASHINGTON 的推定继承人及未知继承人 原告:JIMENEZ RODRIGUEZ AMPARO ALEXANDRA
被告:SARITAMA NAULA JAMES VINICIO, ROMERO ORTIZ LUIS FERNANDO, CLAVIJO YANEZ CHRISTIAN ALEXANDER, TORRES CHALACAN ENRIQUE STHALIN, ZUMBA LUIS FELIPE, 以及先生 CLAVIJO ALARCON JORGE WASHINGTON LUIS 的未知或推定继承人,普通程序,违约诉讼
程序:依据《通用程序有机法典》第 289 条规定
标的:请求在判决中宣布专业服务提供合同违约,并责令支付到期本金 17.000,00 美元、最高逾期利息、诉讼费、司法费用、庭外费用及专业律师费。 标的额:19.575,48 美元 原告住所:电子通知:level-estificación@ompl.com
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Íñaquito)的民事司法单位。基多,2026 年 2 月 4 日星期三,11 时 14 分。经审理:我以本民事司法单位(位于皮钦查省基多大都会区)法官的身份,根据合法且正当的随机抽签结果,接手本案。主要部分裁定如下:第一:鉴于提交的起诉状符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142 条和第 143 条规定的要求;准予以《通用程序有机法典》第 289 条规定的普通程序办理。第二:传唤。责令在指定地点传唤被告方 JAMES VINICIO SARITAMA NAULA, LUIS FERNANDO ROMERO ORTIZ, CHRISTIAN ALEXANDER CLAVIJO YANEZ, ENRIQUE STHALIN TORRES CHALACAN, LUIS FELIPE ZUMBA(以其自身权利),将向其送达起诉状副本及本初步裁定书,送达地点见起诉状,为此应向相关办公室发出充分指令以执行传唤,并应告知其有义务指定司法信箱和电子邮件以接收通知。原告方应提供用于传唤被告方的副本。指定 2026 年 2 月 10 日 09 时 30 分,由原告方到场宣誓声明不认识被继承人 Jorge Washington Clavijo Alarcón 的推定继承人和未知继承人。第三:答辩。根据 COGEP 第 291 条第二款的规定,被告方在收到传票后 30 日内,应按照 COGEP 第 142, 143, 151, 152, 153 条及其他相关条款的规定对起诉状作出答辩。第四:原告方证据。关于起诉状中指出的证据手段之宣布,将依据第 160, 161, 294.7 条 d) 项关于在相应初步听证会中证据的可采性和执行之规定。第五:登记用于接收通知的司法信箱和电子邮件,并记录原告方的出庭身份。由本司法单位秘书 Luis Andrango 博士执行。予以传唤并通知。- 法官(主审)TORRES RECALDE ANA KARINA 博士签署。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Inaquito)的民事司法单位。基多,2026 年 5 月 18 日星期一,09 时 50 分。
经审理:将 AMPARO ALEXANDRA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ 女士提交的起诉状修正案及其前附附件纳入案卷。根据其内容,裁定如下:
第一项.——关于诉讼请求变更的认定.——经审查提交的变更申请,鉴于其符合《通用程序有机法典》(COGEP)第148条规定的时限,且满足上述法律文本第142条和第143条规定的通用法律要求,现认定其完整且清晰;因此,鉴于本案属于违约诉讼,决定通过普通程序(COGEP第289条)受理。
第二项.——传唤.——请将初始起诉书内容、变更申请及本中间裁定书传唤至以下新被告:JAMES VINICIO SARITAMA NAULA, LUIS FERNANDO ROMERO ORTIZ, CHRISTIAN ALEXANDER CLAVUO YANEZ, JORGE RONALDO CLAVUO CANGA, KEVIN MIGUEL CLAVUO CANGA, ENRIQUE STHALIN TORRES CHALACAN, LUIS FELIPE ZUMBA,其地址见2026年4月29日的书面申请,并按照COGEP规定的传唤规则执行。
为此,请向传唤办公室发送足够的指令,并告知被告有义务指定用于接收通知的司法信箱和电子信箱。要求原告方提供办理该程序所需的必要副本。
第三项.——答辩 —— 根据COGEP第291条的规定,被告在收到传唤后三十 (30) 日内,应按照COGEP第151条及其后条款规定的形式对变更后的诉讼请求作出答辩。
第四项.——证据预告 —— 认可变更申请中列出的证据预告,特别是关于被继承人 Jorge Washington Clavijo Alarcón 之继承人的实际占有公证文书。关于其可采性及执行,将依照COGEP第160条、161条和第294.7条(d项)在相应的初步听证会上决定。
第五项.——责令原告方于2026年6月05日09时00分,前往位于北司法综合体大楼八层802号听证室的本民事司法单位,以便根据相关规范,就无法确定 JORGE WASHINGTON CLAVUO ALARCÓN 先生之推定继承人或未知继承人的身份、住所或居住地进行宣誓。
第六项.——记录所标明的诉讼标的额及司法信箱.——予以传唤并通知。签名:ANA KARINA TORRES RECALDE 博士,法官(主审)。
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多,2026年6月10日,星期三,16时18分。将2026年6月05日的宣誓声明书纳入诉讼程序。——关于主项,根据原告在2026年4月29日书面申请中的请求,依照《通用程序有机法典》(COGEP)第56条的规定,并基于2026年6月05日记录的宣誓,现通过媒体传唤被继承人 JORGE WASHINGTON CLAVUO ALARCÓN 先生的推定继承人和未知继承人,在本地发行量最大的报纸之一上刊登三次公告;为此,由秘书处出具相应的摘要。——予以通知。签名:ANA KARINA TORRES RECALDE 博士,法官(主审)。
现将上述内容告知您,以用于相关的法律目的,并提醒您有义务在本法院法律管辖范围内(基多大都会区)指定用于未来通知的司法住所和电子住所。
位于基多大都会区伊纳基托教区(PARROQUIA INAQUITO)、皮钦查省的民事司法单位秘书
AYALA GRANDA DE FESOLANDA 秘书
现传唤 DIEGO OMAR VELASCO ARIAS 先生,请于 2026 年 10 月 8 日星期四 11 时出席瓜亚基尔总教区大都会法院,以被告身份参与教会婚姻无效诉讼,以便了解 MARÍA DE LOS ÁNGELES FORNELL CAMPOVERDE 女士提交的申请书并提出其意见。
地址:Clemente Ballen 501 与 Chimborazo 交汇处,“Curia Arzobispal”大楼底层,电话 04391-7875 分机 107,手机 0995734273
根据《体育、体育教育与娱乐法》、现行《通用条例》及机构章程的规定,现强制通知“INDEPENDIENTE GUAYAQUIL F.C.”专业培训体育俱乐部的各位会员。该实体及其章程已通过教育部、体育与文化部于 2026 年 7 月 22 日颁布的第 MINEDEC-VD-2026-0205-R 号决议批准。本次通知依据上述章程第 20 条和第 21 条,并结合《体育法通用条例》第 159 条第 3 款执行,该条款要求证明通知已在规定的期限和形式内完成。
选举大会将于 2026 年 10 月 03 日 19h00 起,在俱乐部总部(位于瓜亚斯省瓜亚基尔市塔基教区 Terminal Terrestre 旁的 Av. de las Américas Nro. 104)的俱乐部会议室举行,旨在了解并处理现行章程第 24 条第 1 款之内容:
核实法定人数。
选举 2026-2030 期间的正式董事会。
新董事会的宣誓、就职及任命书拟定。
瓜亚基尔,2026 年 9 月 17 日
José Lorenzo Freire Guerrero 先生 临时主席 身份证号 C.I. 091942970-4 “INDEPENDIENTE GUAYAQUIL F.C.” 专业培训体育俱乐部
临时秘书
身份证号 C.I.092458862-7
专业培训体育俱乐部 GUAYAQUIL F.C.”
在地区法院
Pamela Moina Donoas 诉 Jorge Javier Argudo Carreno
致 Jorge Javier Argudo Carreno 先生
请注意,已提交一份申请书,请求在上述诉讼中对您寻求救济。所请求救济的性质如下:
请求获得未成年人 S.A.A.M. 的永久监护权及相关的实事认定,并申请免除调解课程和父母教育课程。
您必须最晚在 2026 年 9 月 25 日之前针对上述申请书提交辩护,否则,请求救济的一方将请求法院授予所申请的救济。
今日,2026 年 8 月 31 日
Mary Lynn A. Tedesco, Esq. 1515 Mockingbird Lane, Suite 400 Charlotte, NC 28209
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位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区的民事司法单位。基多,2026 年 6 月 11 日星期四 11h34。
司法通知:发送至 LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH
原告:AB. DANIELA CRISTINA JARAMILLO MANTILLA,以皮钦查住房储蓄信用互助协会(ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA)司法代理人身份
被告:LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH
案件编号:17230-2022-18603
程序:执行
开始日期:25-10-2022
金额:$ 15.626,29
案件编号 17230-2022-18603,皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2022年 31 日星期一,15时09分。经审理:本人以该民事司法单位(位于基多大都会区伊纳基托教区)法官的身份,接手本案。主要考虑如下:第一,皮钦查住房储蓄信用互助协会(ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA)提交的诉状,经其随附文件证明,内容清晰且符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142, 143 和 370 条规定的形式要求;且由于该诉状基于司法交易协议,根据 COGEP 第 363 条第 6 款的规定,该协议构成执行凭证,因此,本院受理该诉请,通过执行程序办理。第二,在指定一名专家对本金、利息和诉讼费用进行结算之前,根据《通用程序有机法典》(COGEP)第 371 条的规定,责令原告在 5 (5) 日内提交费用支持凭证,具体依照上述法典中关于诉讼费用的规定。随附文件应计入案卷。第三,鉴于现行程序规范,本案为执行程序。请记录原告指定的司法信箱和电子邮件、其出庭身份以及授予其技术辩护人的授权。- 通知并执行。- 签名:Dra. Lizbeth Ron Cadena - 法官
案件编号 17230-2022-18603,皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2023, 年 15 日星期三,11时26分。将前述申请书计入案卷。第一,根据《通用程序有机法典》第 372 条的规定,现签发执行令,具体如下:执行令 - 责令被执行人 LEON BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH 在 5 (5) 日内向原告皮钦查住房储蓄信用互助协会(ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA)支付金额为 $19.464.10 (大写:一万九千四百六十四美元 10 / 100 分)的款项;并警告若不支付,将根据上述法典第 375 条的规定采取强制执行措施。- 通知 - 由于本案执行的是非终审判决的凭证,现命令将本执行令通知被执行人 LEON BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH,地址为执行申请人提交的申请书中所注地址;为此,请向相关办公室发送足够的派遣通知,并告知其有义务指定司法信箱和电子信箱。- ... 签名:Dra. Lizbeth Ron Cadena - 法官
案件编号 17230-2022-18603 皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位。基多,2026年1月14日星期三,11时26分。经审理:在继续办理本案过程中,为执行前一份裁定之规定,现根据《通用程序有机法典》(COGEP)第56条第1款之规定,通过本市一份广泛发行的一日报刊刊登三次公告,通知被告 LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH;为此,由秘书处出具相应的摘要。责令原告在提交公告时,随附由信息与通信监管、发展与推广委员会出具的相关证明,以证明刊登相应传票的日报在案件审理地具有广泛发行量,并因此在全国范围内广泛发行。建议诉讼当事人核对摘要内容是否正确,否则应将异议告知秘书。- 执行并通知。- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.- 法官
现将上述内容告知并传唤您,以用于法律目的,并提醒您有义务指定司法信箱以接收通知。- 基多,2026年6月11日。证明。-
DR. PAUL ANDRES TAPIA 秘书
TAPIA PAUL ANDRES 秘书
皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区民事司法单位。基多,2026年7月31日,星期五,10时36分。
民事司法单位,总部位于皮钦查省基多大都会区。C.O.G.E.P.
致:MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL 案件号:17230-2024-25600
主审法官:LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR 博士
秘书:AB, ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA
程序类型:督促程序(MONITORIO)
事由:发票或文件 第 356 条第 2 项
原告:皮钦查银行(BANCO PICHINCHA CA)
被告:MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL
起诉摘要:
明确且精准的诉求:
基于上述理由并根据前述实体法和程序法规范,本人以督促程序起诉 HECTOR RAFAEL MENDOZA ROMERO 先生,旨在通过判决强制其立即支付以下款项:
本金 USD 4.291,59(肆千二百九十一美元 59 / 100):
融资利息 USD 19,24(拾九美元 24 / 100):
递延利息 USD 105,49(一百零五美元 49 / 100)
民事司法单位,总部位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区。基多,2024, 10 月 28 日星期一,13 时 59 分。经审理:根据法律抽签,本人以本民事司法单位法官的身份受理本案。对此考虑如下:第一:在主体方面,由 GUIDO GERMAN ARCOS ACOSTA 以皮钦查银行(BANCO PICHINCHA CA)法定及法律代表的司法代理人身份提交的起诉书(如随附文件所示),符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142 条和第 143 条以及该法典第 356 条的规定;因此,该起诉被认定合格并准予通过督促程序办理。第二:付款令:根据 COGEP 第 358 条的规定,责令被告 MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL 在收到传票之日起 15 日内,支付因信用卡结算而产生的诉请债务,金额为 USD $ 4.530,04.(肆千五百三十美元 04 / 100);或提出其认为成立的抗辩。若在规定期限内未出庭,或出庭但未表示反对,则本中间裁定将生效并进入执行阶段,这符合 COGEP 第 358 条第三款的规定,该款规定:“如果债务人未在规定期限内出庭,或出庭但未表示反对,则第一款所述的中间裁定将生效,具有既判力并进入执行阶段,(...);在这种情况下,根据该法典第 360 条的规定,还必须支付由货币和金融系统监管机构设定的消费信贷领域最高约定利息和逾期利息,该利息仅基于 USD 4.291,59(肆千二百九十一美元 59 / 100)的本金计算,正如《通用程序有机法典》第 360 条所规定。同时还需支付诉讼费用以及将根据法律规定的专业律师费。
诉讼请求,这些项目将通过专家鉴定进行结算;或者,提出异议;为此,自传达之日起给予十五天的期限。若不履行,将适用前述条款第三段的规定,该规定规定 “如果债务人未在为此给予的期限内出庭,或出庭但未表示异议,则第一段所述的中间裁定将生效,具有既判力,并进入执行程序”。第三:根据《通用程序有机法典》(COGEP)第 53 条的规定,将诉讼请求内容及本付款裁定传达给被告 MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL,地点见指示,并告知其有义务指定司法信箱和电子信箱;为此,向传达办公室发送足够的派遣令,由原告
提供必要的副本。由于原告已提供被告的电子邮件地址,现命令通过该方式向被告告知诉讼请求摘要及初始裁定,秘书应在系统中对此予以记录,且不影响必须进行的正式传达。上述行为应在适当的时机执行。第四:考虑诉讼请求中提出的证据公告,若提出异议,将遵守上述法典第 359 条的规定。第五:将随诉讼请求提交的文件添加到诉讼程序中。根据其随附的证明文件,认可其出庭身份,以及其授予代理律师的授权。登记原告指定的司法信箱和电子邮件,用于其
通知。根据《通用程序有机法典》第 66 条规定:“当事人出庭参加诉讼时,应确定接收通知的地点。以下地点为适用地点:司法信箱、电子司法住所、合法登记的法律辩护人的电子邮件或个人电子邮件”;鉴于本案已指定电子邮件,现通过该方式进行通知,这些是法律认可的接收通知的适用手段。根据《电子贸易、电子签名和数据消息法》第 14 条,本裁定中所含的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果;因此,在本司法行为中无需签署手写签名。
本法院首席秘书由律师 Ana Mariela Arcos 担任。予以传达并通知。签名:DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO,法官。
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区(Parroquia Iñaquito)的民事司法单位。基多,2026年7月23日,星期四,09时41分。
经审理:首先,考虑到原告的请求,根据《通用程序有机法典》(COGEP)第56条以及已提交的宣誓书,现通过媒体对被告 MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL 先生进行传唤,具体方式是在本市发行量最大的报纸之一上刊登三次公告;为此,由秘书处出具相应的摘要。
根据《通用程序有机法典》第66条规定:“当事人出席诉讼时,应确定接收通知的地点。以下地点为适用地点:司法信箱、电子司法住所、合法登记的法律辩护人的电子邮件或个人电子邮件”;鉴于本案已指定电子邮件,现通过该方式进行通知,此为法律认可的接收通知的适用手段。
根据《电子商务、电子签名和数据消息法》第14条,本裁定书中所含的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果;因此,在本司法行为中无需签署手写签名。本法院由 Ana Mariela Arcos 律师担任首席秘书。
予以通知。
签名:DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO;法官。
现就上述内容告知以用于法律目的,并提醒其有义务指定司法信箱和电子邮件用于接收通知。
特此证明。
皮钦查省,基多大都会区,C.O.G.E.P.。
ARCOS GUANOLUISA ANA MARIELA 秘书
[...OMITTED...]
现告知被告“SEGUNDO SANTIAGO VEGA SIMBAÑA”先生,在总部位于帕洛拉(Palora)县的本综合司法单位中,原告 SILVIA EUGENIA CASTAÑEDA VELIN 已对其提起编号为 14305-2025-00311 的简易程序——法定离婚诉讼。
诉讼请求:法定离婚
性质:简易程序
案件编号:14305-2025-000311
标的额:不确定
原告:SILVIA EUGENIA CASTAÑEDA VELIN
被告:SEGUNDO SANTIAGO VEGA SIMBAÑA
总部位于帕洛拉县的综合司法单位。帕洛拉,2025, 年9月19日星期五,16时55分。经审理:本人以莫罗纳-圣地亚哥省帕洛拉县综合司法单位法官的身份,根据2023年12月19日第 3649-DNTH-2023-MLR 号人事行动令,接手本案。关于主体部分,由 CASTAÑEDA VELIN SILVIA EUGENIA 对 VEGA SIMBAÑA SEGUNDO SANTIAGO 提起的法定离婚诉讼符合《通用程序有机法典》(COGEP)第 142 条和第 143 条的要求,因此被认定为清晰且完整,准予以简易程序办理,符合上述法典第 332 条第 4 项的规定。请通过发送至 Arapicos 教区政治中尉的正式委任书,在指定地点传唤被告。为执行上述规定,要求原告在三天期限内,提交办理传唤所需的副本及副本交付表,符合司法委员会全会 2020, 年6月10日 2020. 颁布的第 081-2020 号决议第 4.1. 条第二款的规定。双方有权及时了解将要采取的证据,提出有根据的反对意见并进行反驳;基于此,决定连同随诉状提交的所有文件以及构成案卷的所有文件一并传唤,以便进行反驳。现警告被告,必须根据 COGEP 第 333 条第 3 项的规定,并在不超过十五天的期限内对诉状作出答辩,同时符合该法典第 151, 152 和 169 条的规定,否则将被视为缺席。原告所提出的证据申请予以记录,该证据将在统一听证会上进行辩论和分析。考虑到标的额、用于接收通知的电子邮件以及授予技术辩护人的授权。请通过秘书处,按照原告在诉状第 4.7 项中所请求的内容发出公函,并将公函交给原告,由其在自身责任下负责通知相关机构,提交该通知的证明并获取机构的答复。诉状中所述内容予以记录,特别是存在一名成年子女 VEGA CASTAÑEDA JHOSUE FRANSUE(现年 23 岁);以及最主要的是,存在一名未成年女儿 VEGA CASTAÑEDA ANTONELA
THAIS,因此,根据《通用程序有机法典》(COGEP)第146条的规定,并考虑到《厄瓜多尔共和国宪法》第44条以及《儿童与青少年有机法典》第11条中所包含的儿童和青少年最高利益原则,暂定每月抚养费为一百三十八点六零美元(USD 138.60),外加额外福利。被告应在起诉后的前五个工作日内以预付月费的形式支付,通过存入在司法部门统一抚养费系统(SUPA)中开设的付款卡进行。为此,被告方必须指定一个需与SUPA账户绑定的银行账户,随后将通知本单位负责的
出纳员,以便记录相关指令。探视制度暂定为开放式。关于监护权,暂授予母亲。在被告方被传唤后,将召集听证会,根据《通用程序有机法典》第32条的规定,为权利持有人 VEGA CASTAÑEDA ANTONELA THAIS 指定临时法定监护人(Curador Ad-Litem)。根据《电子商务法》第14条,本裁定书中所含的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果;因此,本法律文书无需签署手写签名。请办公室秘书执行。特此告知并执行。
设在帕洛拉(PALORA)县的多能司法单位。帕洛拉,2026年5月7日,星期四,10时03分。经审理:我,DAVID RAMIRO ZARUMA AVILA 博士,作为苏埃尼亚(Sueña)县多能司法单位的正任法官,根据2026年3月4日第 081-DPCJMS-26-SA 号人事行动令,合法负责帕洛拉县多能司法单位。我接手本案。关于主诉部分:已根据宪法法院在第 2791-17-EP / 23 号判决中所规定的宣誓声明完成;因此,根据《通用程序有机法典》第56条,并结合厄瓜多尔宪法法院于2010年5月11日发布的第 0583-09-EP 号决议及第 020-10-SEPCC 号判决,在证明无法确定被告 SEGUNDO SANTIAGO VEGA SIMBAÑA 的个人身份和住所的情况下:现决定通过在一家全国、地方和省级发行量最大的报纸上刊登公告的方式进行传唤,告知其被起诉的情况,其余事项请遵照资格审查裁定书的指令执行。最后,决定由秘书处核查 SATJE 系统中是否正确输入了诉讼当事人的姓名,以及其辩护人和诉讼主体的电子邮件和 / 或司法电子信箱。此外,根据《通用程序有机法典》第65条,指令书记员在职责范围内,将本裁定书的内容通知各方在指定接收通知的地址。请本办公室秘书执行。予以通知。
帕洛拉,2026年9月11日
BYRON PATRICIO ASTUDILLO RUIZ 秘书
设在皮钦查省基多大都会区的行政诉讼区法院。基多,2024年7月29日星期一,14时30分。
- A:Lizeth Aracely Quishpe León 女士,未成年人 Shaddai Noemi Guamán Quishpe 的母亲兼法定代表人,以被继承人 Andres Guamán Shulca 先生已知继承人的身份。
• 行政诉讼案号:17811-2023-02232。
- 原告方:LARGENERGY Construcciones Eléctricas Cia. Ltda. 公司的总经理兼法定代表人,以及其他人。
- 被告方:厄瓜多尔社会保障局 (IESS) 局长及其他人;以及国家总检察长。 - 诉讼类别:行政争议程序 - 主观 - 诉讼类别:行政争议程序 - 主观
在由 LARGENERGY Construcciones Eléctricas Cia. Ltda. 公司的总经理兼法定代表人及其他人,针对厄瓜多尔社会保障局 (IESS) 局长及其他人,以及国家总检察长提起的案号为 17811-2023-02232 的行政诉讼案中,已作出以下裁定:
设在皮钦查省基多大都会区的行政争议区法院。基多,2023年11月16日星期四,16时59分。经审阅:根据案卷中的随机抽签记录,设在基多大都会区的行政争议区法院第六口审法庭由以下法官组成:Ramiro Fernando Ortega Cárdenas 博士(主审法官);Hipatia Susana Ortiz Vargas 博士;以及 Miguel Ángel Bossano Rivadeneira 博士。根据司法委员会全会发布的第 197-2019 号决议,该决议指定本法庭法官 Hipatia Susana Ortiz Vargas 博士为国家司法法院临时兼职法官。根据第 10350-DP17-2023-CC 号人事行动指令,Patricio Arnulfo Calderon Imbaquingo 博士临时担任本法庭法官。将原告方为执行 2023年11月7日裁定而提交的前述申请书添加到诉讼程序中。根据法律规定,裁定如下:1. 在主诉部分,由 Luis Alfonso Rodríguez Guzmán 以 LARGENERGY CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIA LTDA 公司的总经理兼法定代表人身份,以及 Ramiro Francisco Baca López 以 Narmarsub Representaciones Cia. Ltda. 公司的总经理身份(该公司同时是 TSK ELECTRÓNICA y ELECTRICIDAD S.A 公司的全权代理人和法定代表人),针对厄瓜多尔社会保障局局长、厄瓜多尔社会保障局国家上诉委员会成员、第三方受益人 ANDRES GUAMAN SHULCA 先生(已故)的推定继承人及未知继承人,以及国家总检察长提起的诉讼及其补充诉讼,内容清晰、准确,且符合《通用程序有机法典》(COGEP) 第 142 条和 143 条规定的法律要求,因此予以认定并根据上述法规第四卷第一章规定的普通程序受理。据此,请向被告当局发出传票:厄瓜多尔社会保障局 (IESS) 局长、厄瓜多尔社会保障局 (IESS) 国家上诉委员会成员,地址见诉状,为此请通过秘书处发送足够的文书。为了履行宪法保障的辩护权,并避免第三方受益人 ANDRES GUAMAN SHULCA 先生(已故)的推定继承人及未知继承人陷入无辩护状态,且鉴于
法官有义务谨慎决定是否允许通过新闻媒体向被告发出传票。根据最高法院在 159-2001、258-2001 和 127-2002 号决议中三次重申的判决规定,原告方须在三天期限内,并根据《通用程序有机法典》(COGEP)第 56 条的法律警告,提供书面证明,证明其已采取所有必要措施尝试定位请求以此方式传唤的人员,例如查询公开登记记录;同时根据 2019 年 6 月 26 日第 517 号官方登记册补充刊登的《通用程序有机法典改革有机法》第 11 条的规定,需提供人类流动管理主管机关的证明,说明出境人员是否在
领事登记册中。——根据 COGEP 第 291 条的规定,被告被给予三十天的期限以答辩并指定司法住所,形式依照同一法律体系第 151 条的规定;原告方如认为有必要,亦可适用该条款。根据上述法律第 309 条的规定,被告有义务在答辩状中随附:涉案被质疑决议或行为的认证副本,以及作为前置依据且存放于其负责部门档案中、经妥善整理并编页的原始卷宗。——为了相关的法律目的,将原告随诉讼提交的文件添加到本案中。——证据手段的宣布将在适当的诉讼阶段予以考虑。2. 认可原告在诉讼中指定的法律专业人士的授权,以便其在本案中维护其利益。3. 记录所指定的司法信箱和电子邮件,用于接收通知。4. 告知诉讼各方,根据《通用程序有机法典》(COGEP)第 66 条,本裁定将仅通过本案记录中的电子邮件进行通知。5. 为了相关目的,根据《电子商务法》第 14 条,告知诉讼各方,本裁定中所含的电子签名与手写签名具有同等效力并产生相同的法律效果。——因此,本次司法行为无需签署手写签名。——本法庭秘书由律师 Juan Carlos Hurtado Tenorio 担任。——予以通知并传唤。——签署:Ramiro Fernando Ortega Cárdenas 博士(主审法官);Miguel Ángel Bossano Rivadeneira 博士;以及 Patricio Arnulfo Calderón Imbaquingo 律师,位于皮钦查省基多大都会区的行政争议区法院法官。
位于皮钦查省基多大都会区的行政争议区法院。基多,2024 年 7 月 26 日星期五,10 时 18 分。关于主案:在继续审理本案且原告方——以 LARGENERGY CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIA LTDA. 公司总经理兼法定代表身份的 Luis Alfonso Rodriguez Guzmán,以及以 Narmarsub Representaciones Cia. Ltda. 公司总经理身份的 Ramiro Francisco Baca López(该公司同时是 TSK ELECTRÓNICA y ELECTRICIDAD S.A. 公司的全权代理人和法定代表)——已履行 2024 年 7 月 17 日星期三裁定书的要求,即履行《通用程序有机法典》第 56 条的规定,如本案第 531 页所示,其中包含一份不知情证明书
住所送达记录,该记录于 2024 年 7 月 24 日 15:00 完成;因此,根据共和国宪法第 75 条以及《通用程序有机法典》(COGEP)第 56 条第 1 款关于传唤形式的规定,即:“*应在当地一份发行量大的报纸上分三个不同日期进行发布。若当地无此类报纸,则在省会的一份发行量大的报纸上发布。若该处亦无,则在全国发行量大的报纸上发布。发布内容应包含相关起诉书或申请书的摘要以及相应的裁定书。完整的发布内容应添加到诉讼程序中……*”,且为了保障辩护权,在适用上述法律规范及其他相关规范,并基于 Luis Alfonso Rodriguez Guzmán 以 LARGENERGY CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIA LTDA. 公司的总经理兼法定代表人身份,以及 Ramiro Francisco Baca López 以 Narmarsub Representaciones Cia. Ltda. 公司的总经理身份(该公司同时是 TSK ELECTRÓNICA y ELECTRICIDAD S.A. 公司的全权代理人和法定代表人)所作的宣誓陈述后,现裁定:- 对未成年人 GUAMAN QUISHPE SHADDAI NOEMI(作为被继承人 ANDRES GUAMAN SHULCA 先生的已知继承人)通过其母亲 QUISHPE LEÓN LIZETH ARACELY 女士,按照上述规范通过发布公告的方式进行传唤。被传唤人在收到传唤后,应在 30 日内对起诉书作出答辩,并提出其认为相关的抗辩。自最后一次公告之日起 20 日后,开始计算答辩期限,随后将根据处分原则办理相关程序。- 由秘书处制作相关摘要,其中应记录本案内已执行的操作。告知诉讼当事人,本裁定书将仅根据《通用程序有机法典》第 66 条的规定,发送至诉讼程序中记录的电子邮箱;同时,本文件以电子方式签署,其效力由《电子商务法》第 14 条规定。- 通知。f.).- Ramiro Fernando Ortega Cárdenas 博士,设在皮钦查省基多大都会区的第六口头行政争议地区法院报告法官。
现将上述内容告知您,以用于法律目的。- 提醒您有义务在基多市法律管辖范围内指定司法信箱和电子邮箱,以便接收未来的通知。。
胡安·卡洛斯·乌尔塔多·特诺里奥 (Juan Carlos Hurtado Tenorio) 律师。
皮钦查省基多大都会区行政诉讼区法院第六口头法庭秘书。
胡安·卡洛斯·乌尔塔多·特诺里奥 (HURTADO TENORIO JUAN CARLOS) 第一行政诉讼区法院秘书 NO.1
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各类物品
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电动,承重 300 磅,双电机,五档速度 $1500. 手机:0994530827。
《宇宙报》(EL UNIVERSO) 客户服务 1800-DIARIO (342746), 备用号码 04 370 7901, 欢迎访问我们的办公室: 市中心、南部、Mall del Sol 及基多。
现通知以下人士生前的家属及推定继承人:
凡有权享受雇主退休金 (Jubilación Patronal) 福利的人员,请前往 km. 23 经 Perimetral 路,瓜亚基尔大学医院 (Hospital Universitario de Guayaquil) 的瓜亚斯省卫生局人力资源部门。
瓜亚基尔银行 (Banco Guayaquil)
保单名称: 证件号码: 发行日期: 到期日期: 金额:
现向社会公众告知,以下详细列明的文件已遗失。
013-0387150 Ago-06-2026 Dic-07-2026 $20.000.00
Perez Martínez Luz del Alba Celeste
请联系我们的 WhatsApp:098-439-6890,电子邮件 cotizaciones@eluniverso.com 或电话 500-8888 分机 1382
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区 (Parroquia Iñaquito) 的民事司法单位。基多,2026, 7月16日,星期四,12时13分。
司法传票发送至:AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL
原告:皮钦查住房储蓄与信贷互助协会 (ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA)
被告:AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL
诉讼:执行程序 - 凭票付款本票
程序:依据《通用程序有机法典》(COGEP) 第二卷,第一章,第 347 条之规定
目的:请求法院在判决中责令被告支付以下款项:1, 欠款本金余额 $4.484,36. 2. 摊还利息 $640.93; 3 收款费用 $29,83; 4 逾期利息 $162,75; 5 当日准备金 $32,94.
标的额:根据 COGEP 第 144. 条,标的额定为 USD. 5.350,81 美元。
原告地址:电子邮件:diego.jaramillo@atheneum.com.ec atheneum777@gmail.com daniela.jaramillo@atheneum.com.ec andrea.hidalgo@atheneum.com.ec
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的司法单位。基多,2024年4月23日,星期二,09时07分。- 经审阅:本人作为位于基多大都会区伊尼亚基托教区的民事司法单位法官,根据法律抽签,接手审理本案。关于主文,在对起诉书进行资格审查之前,原告方须在五日内,根据《通用程序有机法典》第146条第二款的规定,按照该法典第142条第6、7、9和10项的要求完善其起诉书,即:a) 清晰且准确地阐述支持行使诉权之法律依据;b) 宣布用于证明事实的证据手段。应附上证人名单,并注明其将就哪些事实作证,以及相关程序(如司法检查、出示证据、专家报告及其他类似程序)所涉及对象的具体说明。若无法获取书面证据或专家证据,应描述其内容,并准确指明其存放地点,并申请采取相关措施以进行取证;c) 提出清晰且准确的诉求;d) 在需要确定程序时,提供案件的标的额。由 Diego Acuña Naranjo 博士担任秘书。予以通知并执行。- 签名:ANA KARINA TORRES RECALDE 博士 - 法官(主审)
位于皮钦查省基多大都会区伊尼亚基托教区的司法单位。基多,2024年5月6日,星期一,16时36分。- 将前述申请书加入案卷。在前一项裁定已执行完毕的情况下,主文规定如下:
第一项 - 资格审查。- 前述申请符合《通用程序有机法典》(COGEP) 第142条和第143条规定的法律要求,且基于一份凭票付款本票(PAGARÉ A LA ORDEN),该文件根据该法典第347条和第348条的规定构成执行凭证,因为其包含一项清晰、纯粹、确定且当前可执行的义务;因此,本案被认定符合资格,并以执行程序(EJECUTIVO)受理。
第二项 - 证据宣布。- 认可起诉书中指出的证据手段,若对方提出有充分依据的异议,则按该法典第354条的规定处理。-
第三项 - 传唤。- 传唤被告方 BONIFAZ CORRAL AIDA JACQUELINE 公司,传唤地点见起诉书。为此,向负责执行该程序的办公室发送足够的派遣令,相关利害关系方应前往本单位,提供必要的副本,以便制作所需数量的传票。
第四项 - 根据 COGEP 第355条和第333条第3项,给予被告方十五 (15) 日的期限,以提出该法典第353条中规定的任何法定抗辩。若未在期限内提出,将根据 COGEP 第352条立即作出判决,且该裁决不得提起任何上诉。将出庭人提交的文件加入案卷。
第五项 - 将随起诉书提交的文件加入案卷。- 记录原告方指定的司法信箱和电子邮件用于接收通知,以及其授予代理律师的授权。由 Diego Acuña Naranjo 博士担任秘书。- 执行、传唤并通知。- 签名:ANA KARINA TORRES RECALCE 博士 - 法官(主审)
位于皮钦查省基多大都会区伊纳基托教区(Parroquia Inaquito)的司法单位。基多,2024年6月18日星期四,15时45分。——关于主项,根据《通用程序有机法典》(COGEP)第56条的规定,以及根据2026年6月18日记录在案的宣誓。现通过媒体传唤被告 AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL 女士,在本地发行量最大的报纸之一上刊登三次公告;为此,由秘书处出具相应的摘要。——予以通知。- 签名,ANA KARINA TORRES RECALDE 博士。- 法官(主审)
现将上述内容告知您,以用于相关的法律目的,并提醒您有义务在本项目法院(基多大都会区)的法定管辖范围内,指定用于接收未来通知的司法地址和电子邮箱。
基多大都会区伊纳基托教区民事司法单位秘书
BETTY SOLANDA AYALA GRANDA 秘书
瓜亚斯省省级法院 瓜亚基尔县北部司法单位
致:GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO
现告知,在由 AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA 对 GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO 提起、案号为 09209-2024-06694 的“无受抚养子女之法定理由离婚案”中,有如下内容:
设在瓜亚斯省瓜亚基尔市的家庭、妇女、儿童与青少年北部司法单位。瓜亚基尔,2024年10月9日星期三,13时04分。经审理:本案于今日提交至本办公室,本法官 ABOGADA MARCIA MONTERO TRUJILLO,作为设在瓜亚基尔市的家庭、妇女、儿童与青少年佛罗里达北部1号司法单位的主任法官,在合法履行职责期间受理本案。鉴于前述办公室记录员就 AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA 对 GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO 提出的“无受抚养子女之法定理由离婚诉讼”所做的记录;该诉讼内容清晰、准确且符合法律要求,根据《通用程序有机法典》第 142、143 条的规定,且
在根据《通用程序有机法典》第 146 条规定的补全期限内提交,而该条已由《通用程序有机法典改革有机法》第 19 条取代,后者根据官方登记册第 517 号补编,自 2019 年 6 月 26 日起生效;因此,根据《民法典》第 118 条以及《通用程序有机法典》第 332 条第 3 项的规定,并根据上述法典第 333 条第 4 项(该项由《通用程序有机法典改革有机法》第 56 条增加)之规定,准予进入简易程序。该条第一段规定:“第二阶段将按以下顺序进行:证据辩论、开庭陈述、证据实践、结案陈述。”
因此,通过本司法单位的传票办公室,并附上相应的示意图,向指定地址传唤被告 GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO。若被告有电子邮箱,记录员应根据前述法律规范第 53 条最后一段的指令执行并予以记录,在不影响正式传唤的情况下,将诉状副本及本裁定书送达至诉讼请求中所指明的被告所在地,并告知其有义务在十五日内指定司法信箱和电子邮箱用于接收通知,此外还必须遵守《通用程序有机法典》第 66、151 和 152 条以及《通用程序有机法典改革有机法》第 22 条的规定,该条取代了《通用程序有机法典》第 151 条的第三段。本庭注意到原告关于成年子女 LEYDI ANET 和 SARA NURY NARANJO NAVAS 无任何残疾的陈述,且原告声称未购置任何财产,因此不存在需要清算的资产。针对原告在适当时间提交并宣布的证据,将根据《通用程序有机法典改革有机法》第 55 和 56 条的规定,在单一听证会的相应阶段予以考虑。根据前述法律规范第 158 和 159 条的规定,确定如下:1-书证(第 193 条及后续条款):诉状中提交的证据;2-证人证言(第 174 条及后续条款):指定证人的陈述
在初始诉状中,在本法官根据《通用程序有机法典》第 191 条之规定在适当时机召集的单一听证会当天进行;为此,本办公室的记录员将通过传票办公室,在原告提供的地址内,在适当的诉讼时间内执行并落实上述规范。- 请注意原告授予签署起诉状的技术辩护方的授权,以及其为本案通知而指定的电子邮件。- 同时告知诉讼主体,本案可通过信息或电子机制,通过 Web 办理系统(Sistema Tramite Web)进行查阅或通知,在签署起诉状的技术辩护方以及为本案通知而指定的电子邮件中。
告知诉讼主体,本案可通过信息或电子机制,通过 Web 办理系统(Sistema Tramite Web)在网页 www.funcionjudicial.gob.ec 进行查阅或通知,这一切均符合《电子商务、签名和数据消息法》第 2 条以及《司法职能有机法典》第 147 条的规定。- 由律师 ALEXIS SANCHEZ RENDON 担任本办公室秘书。- 通知并执行。- 设在瓜亚斯省瓜亚基尔县的家庭、妇女、儿童与青少年北部司法单位。瓜亚基尔,2026, 年 8 月 28 日星期五,15 时 33 分。查阅:本案于今日提交至我的办公室,现办理如下:将原告 AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA 女士于 2026 年 8 月 26 日 09 时 42 分提交的申请书加入案卷。- 关于主请求,鉴于原告已在案卷中宣誓声明无法确定和具体化被告的住所地,根据前最高法院在第 2, 号决议手册第 129 页中的警告,以及宪法法院在 2010, 年 7 月 5 日星期一发布的官方登记册第 228 号补编中的决议及法律预防措施;同时,原告确认并宣誓,被告 GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO(公民身份证号 0913587903)并非文盲,不存在阅读困难,因此通过媒体传唤不会因为相关人员获知起诉的可能性低而导致失效,从而不损害有效保护权和正当程序中保障辩护权的权利,正如宪法法院第 609-13-EP / 20, 341-14-EP / 20 以及 1688-14-EP / 20 号判决中所载,其中确定了适用媒体传唤的标准。因此,决定根据《通用程序有机法典》第 56 条第 1 款的规定进行媒体传唤,即在本市广泛流通的报纸(即《宇宙报》或《EXTRA》)上刊登三次不同的公告,并警告被告在最后一次传唤公告加入诉讼程序后 20 天内有义务出庭受审,否则将承担法律后果。- 对被告
将被告知其在上述二十日期限届满后的十日内必须出庭应诉的义务,这符合《通用程序有机法典》第333条第3款的规定,此外还必须遵守上述法律体的第66、151和152条之规定。现指令本办公室的记录员根据本裁定书的命令,起草发给被告的报纸传票摘要,相关利害关系方应在本项目司法单位的窗口办理提取摘要的相关手续,以确保忠实执行。由律师 ALEXIS SANCHEZ RENDON 担任本办公室秘书。通知并执行。设在瓜亚斯省瓜亚基尔县的北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位。瓜亚基尔,2026年9月1日星期二,10时37分。
查阅:本案于今日提交至我的办公室,经对案卷的进一步审查可以确认,在日期为:瓜亚基尔,2026年8月28日星期五,15时33分的裁定书中,可以明显看出存在一项错误,其中写道:“……将被告知其在……内出庭应诉的义务”。
关于本案的审理,其余部分指令维持前次裁定的内容。律师有义务协助司法行政并核查案件,以便审查已告知其的相关信息。通知。
瓜亚基尔,2026年9月2日。
律师 Alexis Verónica Sánchez Rendón 北部家庭、妇女、儿童与青少年司法单位秘书
书籍。墨西哥方面将基于“Mayra Rodríguez 诉 计划生育协会 (Planned Parenthood)”一案,于明日12:00在西蒙·玻利瓦尔会议中心举办名为“如果所有你所相信的都被质疑会怎样?”的讲座。
Dayse Villegas Zambrano
玛伊拉·罗德里格斯(Mayra Rodríguez)是一名技术实验室员,这是她在 18 岁抵达美国后获得的学位。她曾渴望成为一名妇产科医生,虽然最终未能实现,但她认为自己在计划生育协会(Planned Parenthood)的一家中心找到了自己的位置,该组织总部位于美国,具有国际影响力。
她带着《玛伊拉·罗德里格斯诉计划生育协会》(Mayra Rodríguez vs. Planet Parenthood)来到瓜亚基尔国际书展,讲述她在“堕胎产业”工作的时光。书名具有对抗性,因为书中讲述了她在维持 17 年雇佣关系后,针对该协会发起的法律诉讼。
“这是一个关于一个出生并成长在墨西哥城的天主教徒,在 18 岁时作为移民来到美国,并开始在这个中心工作的故事。”她的朋友推荐了她,因为对方正在寻找会说西班牙语的人。“我对堕胎毫无概念。我的朋友从未谈论过这件事,因为她工作的地方不做这项业务。她谈论的是宫颈抹片检查、性传播疾病检测和避孕药。”
她认为,由于她是拉丁裔,她的背景被认为是有用的。“在全球范围内,拉丁裔占堕胎人数的很大一部分。在我居住的州,在 Ari- 地区,我们的人口占比不足 18 %;然而,我们(的人口)却占了 49 % 的堕胎人数。基于此,我开始思考为什么这些中心会设在拉丁美洲的贫困地区,以及在美国拉丁裔或黑人聚集的地方。”
她强调,该组织在 145 个国家设有分支机构,自称是性与生殖健康以及女性权利的促进者。“我入职时以为我的工作仅限于预防,在很长一段时间里确实如此。”随后,她担任了一家堕胎中心的负责人 10 个月,直到有一天她举报一名外科医生医疗事故而被解雇。
“我找到了一位相信我的律师,并在 2017 年 10 月提起诉讼;我们进入审判阶段并在 2019 年 8 月获胜。在一年半多的时间里,我一直在出入法院,期间我还受到威胁——▶演讲者访问了瓜亚基尔的一个天主教教区和一所大学。
在那段时间里,她也回归了天主教信仰,此前她曾与在办公室外祈祷的亲生命团体发生过冲突。“显然,我之前不是一个虔诚的基督徒,”她承认道,“我曾以为自己在拯救婴儿的生命,以为那些来寻求避孕药的女性不会去堕胎。”
她是在什么时候意识到自己在做什么的?这是一个渐进的过程,但有一个决定性的时刻。“当一名孕妇到来时,你知道她并不开心。你会对她说:‘为了你的孩子,为了腹中的宝宝,你不想让他面对和你一样的情况。’通过这种方式,你开始向女性灌输堕胎是同情、是爱、是福祉。我成了一个出色的堕胎推销员,”这位从未经历过堕胎的女性解释道。
决裂发生在对一名怀孕 14 周的患者进行堕胎手术期间。“在 12 周之后,会对腹中的婴儿实施肢解。在玻璃托盘中像拼图一样将其拼凑,当所有碎片都被数清时,才认为堕胎完成。在这种情况下,助手找不到头部。他告诉我:‘玛伊拉,他(外科医生)要走了,但我找不到胎儿的头部。’于是我走到后面和他争论:‘没找到头部,你怎么能说要走?’他说:‘啊,去垃圾桶里找,这不是我的问题。’”
她知道残骸会被扔进医院垃圾桶。但当时听到这句话让她与外科医生发生了争执。他们又做了一次超声波检查。“在一名医生已经植入的子宫内节育器上方发现了头部”。
“我的故事讲述的是美国的一家合法中心,而非地下诊所”。
因此,她坚称不存在所谓安全堕胎的方式。“这是最大的谬论。不存在安全堕胎,没有一种可行的方法。首先,总会有人死去,那就是腹中的婴儿。其次,没有一个女性能从堕胎中毫发无损,无论是情感上的创伤还是身体上的损害”。
罗德里格斯(Rodríguez)在 Cristo Misionero 出版社出版作品。“他们帮助我出版了我的书,而我也能将他们的使命推向全球”。(1)
▶ 玛伊拉·罗德里格斯(Mayra Rodríguez)是 2026 年瓜亚基尔国际书展的国际受邀嘉宾之一。
这位阿根廷人作为国家队主教练的首次新闻发布会将通过厄瓜多尔足协(FEF)的 YouTube 频道进行直播。
厄瓜多尔国家队的新任主教练马塞洛·“娃娃”·加利亚多(Marcelo Muñeco Gallardo)今日将由厄瓜多尔足球协会(FEF)正式介绍。
为此,厄瓜多尔足协在国家队之家准备了一场活动,将于 15:00, 举行,并由弗朗西斯科·埃加斯(Francisco Egas)主持。新任主教练的首次新闻发布会将通过厄瓜多尔足协的 YouTube 频道播出。预计这位 50 岁的阿根廷人将于今日抵达厄瓜多尔。
执教厄瓜多尔队将是加利亚多首次执掌国家队。此前,他曾率领乌拉圭国民队和阿根廷河床队等俱乐部夺冠。“娃娃”将面临高强度的工作,因为国家队在本月和下个月需要进行多场友谊赛。
国内对于“全民之队”即将开启的新进程充满期待,此前该队参加的 2026 年北美世界杯未能达到预期。
厄瓜多尔国家队将于 9 月 24 日 06:00 与韩国队进行一场国际友谊赛。
而 10 月 1 日 05:10,将在麒麟杯中对阵日本队。
10 月 5 日,厄瓜多尔将在麒麟杯的决赛或三四名决赛中对阵巴拿马或新西兰。
巴塞罗那体育俱乐部(Barcelona SC)前主席、现 Radio Diblu 解说员卡洛斯·阿尔法罗·莫雷诺(Carlos Alfaro Moreno)透露,目前已在商讨将厄瓜多尔足球界的一位重要人物纳入马塞洛·加利亚多(Marcelo Gallardo)执掌的厄瓜多尔国家队新进程中。
这一话题出现在《毫无私心》(Nada personal)节目中,当时节目正在分析“三色军团”(la Tri)新阶段的开启。此时,阿尔法罗·莫雷诺提到他收到了一位正在收听该节目的“厄瓜多尔足球传奇”发来的消息。

▶这位阿根廷人将迎来他执掌国家队的首次经历。
“一位厄瓜多尔足球传奇刚刚给我写信。人们一直在讨论吸纳一名重要人士的可能性,他是一位重要的球员,且经过专业培训,非常专业,这一点我非常确定,他是我们足球界的人,”绰号“Beto”的阿尔法罗表示。
这位前管理人员补充说,该人士已经与加利亚多进行了某种接触,且谈判正在推进中。
然而,阿尔法罗·莫雷诺并未透露该人物的姓名,也未透露其在加利亚多工作团队中可能担任的职务。(D)

国家审计署 (CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO) 民事责任预定通知 – 审计项 (GLOSAS)
文件编号 / 日期 / 自然人或法人 / 身份 / 金额 / 控制行动 :--- | 第 11 装甲骑兵旅 - 加拉帕戈斯 | | | | | | 14166 / 24 / 08 / 2026 / ROJAS ASQUI PAULINA DEL ROCÍO / 承租人 / $2,520,00 / DPCH-0026-2023 | 第 1 区协调局 - 卫生 | | | | | | 14182 / 25 / 08 / 2026 / HEREDEROS DE PUETATE FUEL MILTON ANDRÉS / 区协调员 / $50,467,94 / DPI-0035-2022 | 第 9 区协调局 - 卫生 | | | | | | 14152 / 20 / 08 / 2026 / OCAÑA SORIA WILDE AMADO / 承包商 / $59,704,11 / DNA7-SYSS-0017-2022 | 第 07D01 区管理处 - CHILLA - EL GUABO - PASAJE - 教育 | | | | | | 14060 / 12 / 08 / 2026 / AYALA SAENZ JOSE LUIS / 承租人 / $2,687,66 / DPEO-0003-2023 14048 / 12 / 08 / 2026 / NOBLECILLA GARCIA JESICA MALU / 承租人 / $8,214,08 / DPEO-0003-2023 14049 / 12 / 08 / 2026 / ROMERO AMBULUDI LUIS ALBERTO / 承租人 / $1,750,67 / DPEO-0003-2023 | 瓜亚基尔市政饮用水与下水道公司 (EP EMAPAG EP) | | | | | | 14126 / 19 / 08 / 2026 / ECUATORIANA DE SERVICIOS, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION ESEICO S.A., 清算中 / 工程承包商 / $469,214,08 / DPGY-0167-2023 14140 / 19 / 08 / 2026 / ECUATORIANA DE SERVICIOS, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION ESEICO S.A., 清算中 / 承包商
工程< / td> $175,334,01< / ><>DPGY-0167-2023< / >< / tr> <>14133< / ><>19 / 08 / 2026< / ><>ECUATORIANA DE SERVICIOS, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION ESEICO S.A., 清算中< / ><>工程承包商< / ><>$795,083,31< / ><>DPGY-0167-2023< / >< / ><><>14139< / ><>19 / 08 / 2026< / ><>RODAS BARZALLO JULIO PATRICIO< / ><>承包商< / ><>$404,035,45< / ><>DPGY-0167-2023< / >< / ><>< colspan="6">鲁米纳维(RUMÍNAHUI)市自治地方政府< / >< / ><><>14150< / ><>19 / 08 / 2026< / ><>CARRASCO DUEÑAS LUIS TRAJANO< / ><>承包商< / ><>$71,058,70< / ><>DNAS-GAD-0094-2024< / >< / ><>< colspan="6">圣克里斯托巴尔(SAN CRISTÓBAL)区市自治地方政府< / >< / ><><>14171< / ><>24 / 08 / 2026< / ><>GALARZA GONZALEZ JOSE FERNANDO 的继承人< / ><>顾问< / ><>$15,477,73< / ><>DPG-0012-2024< / >< / ><>< colspan="6">蒂萨莱奥(TISALEO)区市自治地方政府< / >< / ><><>14326< / ><>31 / 08 / 2026< / ><>CAPUZ MEJA MARIANA DE JESUS 的继承人< / ><>代理财务主管< / ><>$57,117,32< / ><>DPT-0024-2024< / >< / ><>< colspan="6">特奥多罗·马尔多纳多·卡博(TEODORO MALDONADO CARBO)专科医院< / >< / ><><>14092< / ><>17 / 08 / 2026< / ><>CABRERA VALENCIA WASHINGTON DAVID< / ><>LEON ESTEBAN PINOARGOTTY ALVARADO 先生的破产管理人< / ><>$1,223,557,68< / ><>DPGY-0084-2024< / >< / ><>< colspan="6">乌兹库鲁米(UZHCURRUMI)农村教区自治地方政府< / >< / ><><>14274< / ><>31 / 08 / 2026< / ><>JARAMILLO TANDAZO ELMER RAFAEL< / ><>001-2021 号合同承包商< / ><>$5,734,08< / ><>DPEO-0007-2024< / >< / ><><>14276< / ><>31 / 08 / 2026< / ><>JARAMILLO TANDAZO ELMER RAFAEL< / ><>001-2021 号合同承包商< / ><>$46,033,98< / ><>DPEO-0007-2024< / >< / ><>< colspan="6">瓜亚斯省自治地方政府公共建设公司,CONSTRUGUAYAS E.P.< / >< / ><><>14264< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>SALVADOR VELASCO JIMMY DAVID< / ><>承包商< / ><>$100,988,57< / ><>DPGY-0124-2024< / >< / ><>< colspan="6">卡斯卡莱斯(CASCALES)市自治地方政府< / >< / ><><>14269< / ><>28 / 08 / 2026< / ><>GAMACONSER CIA LTDA< / ><>承包商< / ><>$128,048,96< / ><>DPS-0011-2025< / >< / ><>< colspan="6">特此通知上述自然人或法人,根据《国家审计长有机法》第 53 条第 1 项和第 90 条,以及其条例第 56 条 b) 项的规定,已发布过失民事责任预定核定(GLOSA),以便在遵守正当程序保障的前提下,在最多六十日内作出答复并提交相应的申辩;随后,国家审计长将发布相应的决议。律师 Karla Verónica Mejía Cholo,责任预定核定国家局< / >< / table>
<><>文件编号< / ><>日期< / ><>自然人或法人< / ><>身份< / ><>金额< / ><>审计行动< / >< / ><>< colspan="6">埃尔因赫尼奥(EL INGENIO)农村教区自治地方政府< / >< / ><><>3257< / ><>31 / 08 / 2026< / ><>ASANZA APOLO JOSE EUDALDO< / ><>自然人< / ><>$4,552.02< / ><>DPEO-0019-2024< / >< / ><>< colspan="6">特此通知上述自然人或法人,根据《国家审计长有机法》第 53 条第 2 项、第 90 条,以及其条例第 56 条 c) 项的规定,已发布所述的退款令,以便在遵守正当程序保障的前提下,在不可延期的最多九十日内办理退款;或在该期限内可以申请
就上述决定提交有理有据的重新考虑申请。 律师 Karla Verónica Mejía Cholo 国家责任预定局
国家审计长办公室 行政责任预定通知
文件编号 / 日期 / 自然人或法人 / 身份 / 金额 / 控制行动 :--- | 瓜亚斯省分权自治政府 | | | | | | 27868 / 31 / 08 / 2026 / LEON GARCIA AURA VERONICA / 省人力资源总监 / $1,182.00 / DPGY-0072-2022 | 大都会固体废物综合管理公共企业 (EMGIRS-EP) | | | | | | 27385 / 19 / 08 / 2026 / REDROVAN MACKLIFF OSWALDO XAVIER / 强制执行法官 / $1,576.00 / DNAS-GAD-0003-2023
特此通知上述提及的自然人或法人:根据《国家审计长办公室有机法》第 48, 条第三款和第 90 条,以及其条例第 56 条 a) 款的规定,现已发布行政责任预定通知。为了保障正当程序,请在不可延期的三十日内行使辩护权,随后国家审计长办公室将发布相应的决议。
律师 Karla Verónica Mejía Cholo 国家责任预定局
巴塞罗那体育俱乐部(Barcelona SC)将于下周一,在 19:30, 对阵独立德尔瓦耶队(Independiente del Valle),以此开启最终六强赛。这场“斗牛士”与“条纹军”之战的日期设定,是因为桑戈尔基(Sangolquí)球队今天将在巴西里约热内卢与弗拉门戈队(Flamengo)进行南美解放者杯四分之一决赛的次回合比赛。
然而,厄瓜多尔足球联赛(Liga Ecuabet)预定的比赛日期并不令巴塞罗那体育俱乐部的管理层满意。正如黄队主席米格尔·蒙塔尔沃(Miguel Montalvo)所指出的,他们希望比赛在周日举行,以便能有良好的观众出席率。
“作为一家机构,我们不同意更改日期,因为第一轮比赛定在 9 月 20 日。我们认为,基于主场优势,甚至根据针对另一支球队的规定,他们拥有 48 小时的恢复时间,”他说道。
“他们周四比赛,周日是一个可以比赛的日期。我不知道是谁在没有征得我们同意的情况下推动在周一比赛。甚至没有进行过咨询,”蒙塔尔沃在接受《宇宙报》(EL UNIVERSO)采访时补充道。
他继续说道:“我们不同意在周一比赛,因为我们需要球迷的支持和主场优势。在不影响规定的情况下,我们可以在周日 17:00, 比赛,因为周一 19:30 比赛的时间点让人们很难到场。”蒙塔尔沃坚持对这一情况表示反对,并透露俱乐部将发布官方声明,公开表达其不满。(D)
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气球在 19 世纪开始用橡胶制造,从而成为了庆祝活动的象征。在此之前,它们主要用于科学实验和飞行演示。

周年纪念 舞会
宴会 婚礼
干杯
狂欢节
食物
生日
装饰
游行
服装
派对
气球
邀请函
音乐


“我不知道自己是否是一个优秀的演员,但我非常喜欢讲述故事”。
可以是火山岩和变质岩。 4 '《__之人》:由瑞安·高斯林主演的电影。
列侬的缪斯。
填字游戏
老年相关的。 20. 信天翁头部的一部分。 22. 尼散月是希伯来历的第一月。


数独



沉默。
21 / 04-20 / 05
21 / 03-19 / 04

白羊座:尽管别人不给你机会,但你时刻都会表达自己的观点。你几乎不可能保持沉默。在说话前请思考。
更多

23 / 07-22 / 08
狮子座:你拥有精致的品味,每次在挑选购物商品时都能证明这一点。你喜欢的东西通常是最贵的。 22 / 11-21 / 12
射手座:一种相对但令人满意的平静。你将在家庭需求和工作之间分配时间。请留意身体发出的警报。


想法。

金牛座:你开始扩大社交圈。你将被邀请参加一些有很多人参加的派对。会有令人愉快的惊喜。
23 / 08-22 / 09
处女座:这一天将给你提供发展和扩张的机会。你的行动将不再受限,将以力量和果断地迈出新步伐。 22 / 12-19 / 01
摩羯座:利用这些能量为你想追求的未来而工作。你的脑海中充满了想法,你只需要将它们落实到纸面上。



以及冥想
21 / 05-20 / 06
双子座:爱情的甜蜜会让你忘记一些责任。这很危险。请专注于你的义务。
23 / 09-22 / 10
天秤座:你正处于学习的理想时刻。抓住机会在专业领域进行扩展。 20 / 01-18 / 02
水瓶座:一切都非常适合开展你的项目,但在开始之前,你必须控制自己的冲动性格。



牙齿。
21 / 06 22 / 07
巨蟹座:你无法在家里感到舒适。你会通过从早到晚地工作来寻求慰藉。寻找问题并面对它,这是使你的生活回归正轨的方式。 23 / 10 - 21 / 11
天蝎座:少一些匆忙,多一些计算。不要让你的焦虑毁掉一桩几乎已经敲定的生意。那些迟迟未到的变动。 19 / 02-20 / 03
双鱼座:做出重要决定并解决悬而未决问题的良好时机。你必须坚定地行动。
来自伊姆巴布拉的雄狮在 45 秒内击败了美国人泽万·亨特(Zevan Hunt),从而终结了对方七场比赛不败的纪录。他预告自己可能会在 12 月首秀。
截自 UFC 官网

梅顿·佩雷亚(Mayton Perea)在周二晚上的达纳·怀特挑战者系列赛(Dana White's Contender Series)中击败泽万·亨特(Zevan Hunt)后兴奋地庆祝胜利。
费利克斯·卡斯特利亚诺斯·哈拉 (Félix Castellanos Jara)

厄瓜多尔选手梅顿·佩雷亚 (Mayton Perea) 仅用 45 秒就击败了对手。在 9 月 15 日周二的头场比赛中,他的对手是美国选手泽万·亨特 (Zevan Hunt),后者在进入达纳·怀特挑战者系列赛 (Dana White's Contender Series) 第十季第 6 集之前保持着 7-0 的不败战绩。
这位 26 岁的伊姆巴布拉之狮发出了怒吼,其猛烈程度以及打击的精准度令对手措手不及。
这位 26 岁的三色旗战士在战绩中增加了第九场胜利。
佩雷亚在开场时表现果决,与这位 27 岁的美国选手展开对攻,后者在试图反击时寻求将他击倒。但这位三色旗战士并未退缩,随即以一连串重拳将亨特击晕,令现场观众大为震惊。凭借此战,这位厄瓜多尔格斗家获得了终极格斗冠军赛 (UFC) 的合同。
至此,这位伊姆巴布拉之狮的战绩变为九胜三负。他成为了继马龙·“奇托”·维拉 (Marlon Chito Vera)、迈克尔·莫拉莱斯 (Michael Morales)、卡洛斯·维拉 (Carlos Vera) 和亚德里安·卢纳·马蒂内蒂 (Adrián Luna Martinetti) 之后,第五位持有这家最重要的综合格斗 (MMA) 公司现行合同的国家代表。
周二,迈克尔·莫拉莱斯在佩雷亚的教练角提供支持。
佩雷亚有一个特殊之处:他的所有准备工作都在国内完成。他在马查拉与 Team DC MMA 共同进行训练营,并在教练大卫·查迈丹 (David Chamaidán) 的指导下迎接战斗,这位教练此前也曾指导过迈克尔·莫拉莱斯。
在周二夜晚这一重要时刻,情绪激动的莫拉莱斯陪同在侧,支持他的同胞。
这位次中量级 (77 kg) 选手的准备水平采用了基于奥运体育标准的训练高强度方法论。
“这非常艰苦。我们连续进行了很多场比赛,月复一月,高强度训练,控制饮食,一个接一个地进行训练营,”这位厄瓜多尔人讲述了过去几个月工作积累的疲劳。
比赛结束后,这位三色旗战士对所取得的成就表示高兴,并强调了在厄瓜多尔进行准备的重要性。
“这太不可思议了。人们一直认为厄瓜多尔是个小国,没有机会,认为发达国家总是会赢我们,但我们现在证明了厄瓜多尔拥有力量,”他在当晚激动的情绪中向 UFC 媒体表示。
“我很开心能成为第一个 100 % 在国内训练就进入 (UFC) 的厄瓜多尔人。我们是为了赢,为了寻找进入 UFC 的机会并完成我们的工作而来的,”他补充道。
这位伊姆巴布拉之狮表示,他已经准备好在 UFC 开启首秀,这是他职业生涯之初就设定的目标。他提到,这可能会在 12 月实现。
“这像是一场梦,感觉不像是在发生,但太不可思议了。我将能给我的家人、我的健身房以及那些相信我的人提供更好的生活,我对这次机会感到非常高兴,”这位将在家庆祝拉斯维加斯胜利的格斗家总结道。(D)
玛法尔达 (MAFALDA)*

«Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia». Samuel Johnson (1709-1784)

Feria del Libro se inauguró ayer en Guayaquil. 29

LA MEDIDA RIGE EN EL ORO, GUAYAS, LOS RÍOS Y MANABÍ, DE 00:00 A 05:00. ADEMÁS, EL NUEVO ESTADO DE EXCEPCIÓN INCLUYE A OTRAS CUATRO PROVINCIAS Y A TRES CANTONES DEL PAÍS.
La Federación Ecuatoriana de Fútbol alista un acto en la Casa de la Selección. ▶30
La ceremonia se realizó en el auditorio de esta empresa periodística, en el centro de Guayaquil, en donde se dieron cita ayer clientes y agencias de publicidad. 18
El presidente Daniel Noboa entregó ayer también camionetas, títulos de tierras y créditos y riego para los productores.

En Mulaló, Cotopaxi, el presidente Daniel Noboa se reunió ayer con agricultores.
Maquinaria, créditos productivos, equipos de riego y otros insumos, valorados en alrededor de \$ 1'600.000, fueron entregados ayer por el presidente Daniel Noboa. Los beneficiados son familias dedicadas a la agricultura que viven en Cotopaxi, Bolívar, Pichincha, Chimborazo y Tungurahua, y que se dedican, principalmente, a cultivos de papas, habas y maíz. 3
Partidos políticos, creación de fábricas y movilidad en últimos 105 años. ▶13 a 17, 19
En vía a la costa hay buses que recogen y dejan usuarios en lugares no autorizados. 9


▶Operativos se intensificarán durante vigencia de estado de excepción con toque de queda en varias provincias del país.
Estas provincias conviven con escenarios de disputas entre organizaciones criminales, además de ser espacios estratégicos que buscan las estructuras para operar ilícitamente.
La declaratoria de un nuevo estado de excepción que incluye toque de queda en varias provincias de Ecuador busca fortalecer la capacidad operativa de las fuerzas del orden, restablecer el orden público y la seguridad ciudadana en jurisdicciones donde se detectan estructuras criminales.
Dentro del Decreto Ejecutivo 498, emitido el pasado martes, se estableció la medida excepcional del 17 al 30 de este mes en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. También incluye a los cantones Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi. El toque de queda solo rige de 00:00 a 05:00, del 17 al 30 de septiembre, en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí.
En este periodo se contempla que el Bloque de Seguridad, integrado por policías y militares, intensifique las operaciones para contrarrestar las acciones ilegales de grupos de delincuencia organizada que operan en los territorios.
En los informes recogidos en el Decreto Ejecutivo 498, el Gobierno expone que en las experiencias derivadas de la aplicación focalizada de restricciones de toque de queda, que ya hubo dos este año, se ha evidenciado una reducción de homicidios ocurridos en dichas franjas horarias.
Mientras tanto, los indicadores de aprehensión de armas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización reflejaron una mayor capacidad de intervención estatal durante los periodos de intensificación de las medidas.
Asimismo, los informes apuntan a que se evidencia que la intensificación temporal y focalizada de la capacidad operativa del Estado aporta a reducir las oportunidades para los delitos y, además, fortalecer la aprehensión de armas, drogas y otros recursos vinculados a las economías criminales. Para ello se plantea que se debe fortalecer una respuesta institucional integral, articulada y sostenida con inteligencia, investigación criminal, prevención y control operativo con priorización en los territorios de mayor incidencia delictiva para anticiparse a las dinámicas delictivas.
Dentro del decreto se detallan varias acciones de las fuerzas del orden, como la logística criminal, no solo deteniendo a personas vinculadas con delitos, sino decomisando sus armas, explosivos y otros recursos que les permiten operar de manera irregular.
Asimismo, sobre la franja horaria se especifica la importancia de limitar el espacio en que las organizaciones puedan desplazarse, coordinarse y ejecutar operaciones, ya que en ese lapso las estructuras aprovecharían sobre todo la menor presencia institucional para su movilidad, reorganización y ejecución de hechos delictivos de alto impacto. Con la suspensión de movilidad, justamente se pretende reducir el margen de actuación de las estructuras criminales y facilitar que las fuerzas del orden puedan interrumpir las actividades ilícitas, así como aprehender a personas en situación de flagrancia, el aseguramiento de indicios y la desarticulación de bandas criminales.
En el decreto también se advierte que las bandas pueden desplazarse por la presión de los operativos en un sitio determinado, por lo que se considera fundamental que se repliquen operaciones coordinadas y simultáneas en las diversas provincias consideradas en la declaratoria.
Los informes evidencian la coexistencia y operaciones simultáneas de varias estructuras criminales en las zonas priorizadas. Así, por ejemplo, en El Oro, la banda Los Lobos y la célula Sao Box mantienen
disputas territoriales por rutas y puntos de control. En el Distrito Metropolitano de Guayaquil, conocido como Zona 8 e integrado además por los cantones Durán y Samborondón, se identifica a nueve bandas.
Según informes estatales, entre el 16 de agosto y el 4 de septiembre, un total de 213 personas vinculadas con grupos delictivos fueron capturadas en las provincias con estado de excepción. Las bandas más afectadas fueron Los Lobos y Los Choneros, con 39 y 25 detenidos, respectivamente. (I)
El estado de excepción y el toque de queda son medidas que están relacionadas pero que no tienen el mismo alcance. La principal diferencia está en qué restringe cada una, dónde se aplica y cuánto tiempo permanece vigente.
Así, el Decreto Ejecutivo 498 establece un estado de excepción de 60 días en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas; y en tres cantones: Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.
En estas zonas se suspenden los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, y contempla la posibilidad de realizar la requisición temporal de bienes
El toque de queda, en cambio, es una restricción específica a la movilidad en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí.
El toque de queda será del 17 al 30 de septiembre, entre las 00:00 y las 05:00. La circulación estará restringida en ese lapso con excepciones, como personal de salud. (I)
El toque de queda que regirá en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí entre las 00:00 y las 05:00 no fue establecido de manera aleatoria. El Gobierno justificó la elección de esta franja horaria con base en informes policiales, militares, del ECU911 y análisis sobre la concentración de hechos violentos en la noche y la madrugada.
Uno de los datos utilizados para sustentar la decisión corresponde al ECU911. En las cuatro provincias priorizadas se coordinaron 18.406 emergencias durante esa franja horaria. De ese total, el 81,80 % correspondió al Servicio de Seguridad Ciudadana.
Los informes también identificaron la comisión de 107 homicidios intencionales entre el 16 de agosto y el 10 de septiembre de 2026 en las cuatro provincias en esa franja. El 75 % ocurrió durante la madrugada y el 25 % durante la noche, dentro del periodo evaluado, indicó el Gobierno en el Decreto Ejecutivo 498.
Otro de los elementos considerados fueron los incidentes con artefactos explosivos. En esa franja horaria analizada se registraron 23 incidentes en las provincias. (I)
La inversión en estos insumos productivos asciende a \$ 1,6 millones, aproximandamente; 882 productores beneficiados en Cotopaxi, Bolívar, Pichincha, Chimborazo y Tungurahua.
Maquinaria, créditos productivos, equipos de riego y otros insumos, valorados en unos \$ 1'600.000, entregó ayer el Gobierno de Daniel Noboa para familias dedicadas a la agricultura de cinco provincias de la Sierra central.
El presidente Noboa cumplió agenda en la parroquia Mulaló (Cotopaxi), donde anunció beneficios para las provincias de Cotopaxi, Bolívar, Pichincha, Chimborazo y Tungurahua.
Esto sectores se dedican, principalmente, a los cultivos de papas, habas y maíz.
Como parte de la gestión gubernamental se entregaron 13 tractores con sus implementos, 25 camionetas, 198 títulos de propiedad, créditos productivos 7x7 y la implementación de un sistema de riego tecnificado. Los beneficios llegaron a 882 productores.
Para la adquisición de las camionetas, el régimen destinó \$ 450.000; para los créditos, \$ 150.000; y en el sistema de riego, \$ 330.000.
"La entrega de este impor-
Daniel Noboa destacó la importancia de tecnificar al sector agrícola del país.
tante apoyo económico significa un impulso para las familias productoras de papas, habas, maíz y otros productos", se comunicó en el boletín de la Presidencia.
El mandatario dialogó con los beneficiarios, a quienes les recalcó que estos recursos son un impulso para "salir adelante y también tecnificar un poco el agro".

▶El presidente Daniel Noboa cumplió agenda de territorio en Cotopaxi.
Ruth Cando, beneficiaria de una de las camionetas, indicó que esto le permitirá ampliar la cobertura de su emprendimiento de venta de huevos de codorniz. “Esto beneficia a mi familia, por lo cual estamos agradecidos”, dijo la mujer.
Otro de los beneficiarios fue Luis Casabanda, quien recibió un título de propiedad. Según explicó, dejar de pagar el arriendo de la tierra le permitirá destinar esos recursos directamente a la producción. "Lo que pagaba por arriendo de la tierra, \$ 500, ahora lo puedo invertir en producir", señaló.
En tanto, como parte de las actividades del Ejecutivo para alistar su respuesta a los efectos del fenómeno de El Niño, Noboa entregó el lunes pasado 73 unidades de maquinaria pesada, valoradas en
El Gobierno también ha invertido en equipos para enfrentar a El Niño.
\$ 15'000.000.
Son 12 tractocamiones, 23 retroexcavadoras, 7 tractores de orugas, 13 volquetas, 9 excavadoras, 7 cargadoras y 2 dragas. Según el Gobierno, estos equipos servirán para atender deslizamientos, inundaciones e interrupciones viales. (I)
Presunta existencia en Quito. En Riobamba se retiraron 116 cámaras de videovigilancia sin control.
Tras la aprobación, por parte del pleno de la Asamblea Nacional, del informe de fiscalización a Segura EP por las presuntas vulneraciones de los protocolos de seguridad de los sistemas de videovigilancia en Guayaquil, la Comisión de Seguridad Integral prevé ampliar sus investigaciones a otras ciudades. Entre ellas están Quito y Riobamba, donde también se han reportado posibles sistemas de monitoreo sin las autorizaciones correspondientes.
En el caso de Segura EP, la investigación de la comisión estableció que el 20 de noviembre de 2024 se solicitó instalar una 'sala espejo' de monitoreo en el tercer piso del Palacio Municipal de Guayaquil, específicamente en la Dirección de Aseo Cantonal. Sin embargo, la mesa legislativa no encontró una resolución del directorio, una delegación u otro documento que justificara la instalación de ese punto de monitoreo ni la habilitación de sus accesos. El caso fue remitido a la Fiscalía General del Estado para que valore los hechos y determine si existen posibles infracciones penales y responsabilidades individuales.

▶Una de las recientes sesiones del pleno de la Asamblea Nacional.
La presidenta de la mesa, Inés Alarcón, señaló que la comisión ya mantiene abierto un proceso de fiscalización por la presunta existencia de una 'sala espejo' en Quito y que en los próximos días se prevén las primeras comparecencias. La legisladora dijo que es necesario determinar cómo opera-ban estos sistemas y quiénes tenían acceso a información.
A la investigación sobre las 'salas espejo' se suma ahora el caso de Riobamba. El 10 de septiembre de 2026, la gobernadora de Chimborazo, María José del Pozo, informó ante la Comisión de Seguridad Integral sobre el retiro de 116 cámaras de videovigilancia instaladas de manera irregular en distintos puntos de la ciudad.
La información llamó la atención de los integrantes de la comisión. Alarcón indicó que la mesa legislativa ya ha comenzado a recabar información sobre el caso para determinar quién instaló las cámaras, quién las operaba y quién tenía acceso a las imágenes.
Con estos nuevos elementos, la Comisión de Seguridad Integral prevé ampliar la fiscalización sobre los sistemas de videovigilancia y establecer quiénes tenían control o acceso a las imágenes captadas. (I)
La infracción electoral muy grave se sanciona con multa desde once hasta cincuenta salarios.
En las elecciones seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) del 29 de noviembre, los electores tienen prohibido tomar fotografías de la papeleta, por disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE).
José Cabrera, presidente del CNE, informó el martes que está vigente la prohibición de utilizar dispositivos electrónicos y tomar fotografías de la papeleta en el momento de sufragar.
Desde las elecciones de 2025, se incorporó esta disposición para los procesos electorales para evitar que ciudadanos sean extorsionados por delincuentes para que voten por una candidatura.
La Corte Constitucional declaró la disposición constitucional, y el CNE la incorporó en las reglas electorales y el 25 de septiembre se emitió un protocolo para su aplicación.
La normativa establece que en el día del sufragio los vocales de las juntas receptoras del voto (JRV) son los encargados de observar el cumplimiento de la disposición.
Uno de los vocales es el encargado de informar al elector que “no puede utilizar dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos durante el sufragio”.
Si un elector incumple el protocolo, el secretario de la JRV llenará una “boleta de presunto cometimiento de infracción electoral”.
Los coordinadores de mesa son los encargados de entregar la boleta en la Delegación Provincial Electoral para que se inicie el procedimiento de investigación y, de ser el caso, de sanción en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
La sanción que se impone al posible infractor está contemplada en el numeral 2 del artículo 279 del Código de la Democracia y es tipificada como infracción muy grave sancionada con multa desde once hasta cincuenta salarios, así como con la suspensión de derechos de participación hasta por un año. (I)
El 9 de agosto pasado se cumplieron tres años de que el colombiano Johan David Castillo López, alias Ito, murió en medio del tiroteo que se produjo con agentes de la cápsula de seguridad dispuesta para el entonces candidato presidencial Fernando Villavicencio.
El oriundo de Cali, de 18 años, fue el encargado a las 18:15 de ese día de 2023 de accionar el fusil que terminó con la vida del candidato chimboracense de 59 años.
Los colombianos que fueron traídos para ejecutar el asesinato aparecieron muertos en la cárcel después de hablar con el FBI.
Alias Ito fue parte del grupo de sicarios que llegaron de Colombia y que se ubicaron alrededor del vehículo sin blindaje al que ingresó el presidenciable luego de salir de una reunión de campaña en un co-
El testigo protegido Lasso dio detalles de reuniones previas al magnicidio.
liseo de un colegio en Quito.
◆Funcionario policial lleva el material del caso Magnicidio FV para una de las audiencias celebradas en Quito.

Según las investigaciones, Johan Castillo fue preparado por la organización criminal para ser el sicario que se mezclara en la multitud que respaldaba a Villavicencio en el mitin y que generara el espacio adecuado para disparar contra el objetivo. El celular del colombiano, que fue recuperado luego de que lo neutralizaran a golpes y recibiera disparos de integrantes del equipo de seguridad del presidencial, fue clave para definir las conversaciones que mantuvo con Carlos Angulo, alias Invisible, entre las que estaba la orden de concretar el crimen.
En la causa contra los autores materiales del crimen, quedó claro que alias Invisible envió desde la cárcel de Latacunga el mensaje de texto "Hágale, mijo" a Castillo. Con eso, alias Ito accionó el arma facilitada por Laura Castillo, alias Flaca, para acabar con la vida de Villavicencio.
Un día después de que se produjo el ataque criminal contra Villavicencio, la Fiscalía informó que una persona sospechosa de intervenir en el ase sinato y que resultó herida durante el cruce de balas con el personal de seguridad fue aprehendida y llevada a la Unidad de Flagrancia en la avenida
Patria y 9 de Octubre, en el norte de Quito, donde falleció. En esta causa, en julio de 2024 se sentenció a 34 años y 8 meses de cárcel a Angulo y Castillo, como autor mediato y coautora, respectivamente. En cambio, Erick Ramírez y Alexandra Chimbo y Alfonso Flores recibieron doce años de prisión como cómplices.
Por la muerte de alias Ito, la Fiscalía mantiene abierta una investigación previa por el delito de ejecución extrajudicial. Dentro de esa etapa previa y reservada, el 7 de septiembre pasado, fue convocado para que rindiera versión libre y voluntaria Juan Zapata, ministro del Interior en la época en que se produjeron los hechos. La investigación está a cargo de la Fiscalía n.º 4 de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana.
La denuncia para que se investigue una supuesta ejecución extrajudicial fue presentada por Javier Carrillo contra el hoy expresidente Guillermo Lasso, el excomandante de la Policía Fausto Salinas y el exministro Juan Zapata.
El actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) ubica la figura de ejecución extrajudicial en el artículo 85. En ese texto se refiere que el funcionario público, agente del Estado que, de manera deliberada, en el desempeño de su cargo o me-
En este caso también se interpuso una denuncia por ejecución extrajudicial.
diante la acción de terceras personas que actúen con su instigación y se apoyen en la potestad del Estado para justificar sus actos, prive de la vida a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
En una publicación del diario español El País se sostiene que alias Ito provenía de comunas pobres de Cali, en Colombia, y que fue allí donde él reclutó a sus compatriotas Andrés Mosquera y José Neyder López para ser parte del plan contra Villavicencio.
En el caso Magnicidio FV, en el que se investiga a siete personas como autoras intelectuales del asesinato del expresidencial, se conoció que uno de los procesados, Luis Arboleda, alias Gordo Lucho, parte del grupo de delincuencia organizada (GDO) Los Lobos, viajó a Cali meses antes del crimen de Villavicencio para contratar a quienes lo ejecutarían.
Mosquera y López fueron parte del grupo de colombianos detenidos el mismo día del magnicidio. Junto con ellos, en una operación policial también terminaron apresados Adey García, Camilo Romero, Jules Castaño y John Rodríguez.
Mientras se daba la instrucción fiscal contra los inicialmente detenidos como autores materiales del caso Villavicencio, los seis extranjeros fueron trasladados a la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil (Guayas). El 6 de octubre de 2023, un día antes de que se cerraran los 60 días iniciales de instrucción, fueron encontrados sin vida, con signos de asfixia, en el interior del pabellón 7 de la Penitenciaría.
No se conocían mayores detalles de cómo ocurrió el fallecimiento de Mosquera, López, García, Romero, Castaño y Rodríguez, ni si existían detenidos por esas muertes.
En esos momentos no trascendió información de cómo murió un día después, en la celda de la cárcel El Inca, en Quito, el ecuatoriano José Montaño, otro procesado como autor material del magnicidio.
Más allá de estas muertes, la Fiscalía vinculó a la causa a alias Invisible, alias Flaca, Ramírez, Chimbo y Flores, que fueron sentenciados.
Desde el momento de las siete muertes, la Fiscalía abrió una investigación previa por el delito de asesinato, de la que se desconocen los avances.
Solo fue hasta el 25 de septiembre del año pasado, dentro de la versión vía telemática que rindió en el caso Magnicidio FV, desde el Consulado de Ecuador en Santa Cruz, en Bolivia, el ecuatoriano Marcelo Lasso, testigo protegido de la Fiscalía, que dio detalles de los preparativos, seguimientos y reuniones para concretar el asesinato de Villavicencio, y relató cómo mataron a los seis extranjeros en la cárcel.
Sobre los colombianos involucrados en el crimen, Lasso indicó que el día del atentado tenían que ejecutar el asesinato e irse. "El problema es que el señor (José) Serrano solamente se encargó de la seguridad próxima de Villavicencio y no se encargó de controlar el perímetro policial. Por eso es que caen los sicarios", explicó. Lasso le contó a la Fiscalía que, cuando los seis colombianos cayeron presos, fueron llevados al pabellón 10 de la Penitenciaría, porque aceptarlos en una cárcel que estaba en manos de Los Lobos era aceptar la autoría del crimen.
Los había recibido gente de la banda de Los Duendes hasta que tuvieron la visita de inteligencia del FBI (Buró Federal de Investigaciones, por sus siglas en inglés). Los extranjeros habrían “empezado a soltar la lengua”. Luego habrían sido llevados al pabellón 9, donde habrían pagado extorsiones diarias, porque en el momento en que “cayeron presos ya estaban sentenciados”.
Según Lasso, "los colombianos" habrían respaldado a sus seis coterráneos detenidos por el caso Villavicencio hasta que empezaron a dar información.
"Fueron llamados alias Jeffrey, Ruso, Saíno y Chapatín, que eran los jefes del sicariato interno en la Penitenciaría. Ellos fueron los encargados de llevarlos al pabellón 7 y ahorcarlos, de ejecutarlos. Por eso es que los cuerpos fueron encontrados en ese pabellón", aclaró el testigo. (I)

▶El Ministerio de Infraestructura y Tecnología expidió el reglamento que regula el acceso a apoyo estatal para vivienda.
Banco Central sube a 2,7% previsión de crecimiento para Ecuador en el 2026

▶La nueva estimación es superior al 2,5 % previsto por el BCE en abril pasado.
Ministerio emitió procesos para postular y otros aspectos para viviendas de interés social y público.
Las reglas para el acceso a los subsidios e incentivos para vivienda entraron en vigencia. El reglamento emitido por el Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT) fue publicado en el Registro Oficial el 15 de septiembre pasado.
La cartera de Estado estableció los parámetros, requisitos, procedimientos, postulación y demás lineamientos a través del acuerdo ministerial 26-42-ACU, que fue emitido el 24 de agosto.
Las medidas son obligatorias para postulantes y beneficiarios de subsidios e incentivos de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés público (VIP). Aplica para todas las modalidades: subsidio total o parcial, créditos hipotecarios con tasa preferencial, autoconstrucción, vivienda progresiva y reconstrucción postemergencia.
Para promotores/constructores, personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, que califiquen anteproyectos, registren proyectos o ejecuten obras relacionadas. Y para los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD) municipales y metropolitanos en fases previas y de permisos de construcción; entidades financieras supervisoras de mecanismos de financiamiento hipotecario; y servidores públicos del Ministerio de Infraestructura y Tecnología.
La vivienda de interés social es la primera y única vivienda digna y adecuada, define el reglamento. Está destinada a grupos de atención prioritaria, a la población en situación de pobreza, a núcleos familiares de ingresos económicos bajos o medios que tienen la necesidad de adquirir una vivienda propia y que no hayan recibido un beneficio similar antes.
Los proyectos VIS podrán ser construidos en terreno de propiedad del beneficiario, terreno de propiedad del Estado o terreno del constructor.
El primer segmento de los inmuebles VIS tiene dos tipos de subsidios; ambos son subsidios totales del Estado: para construcción en terreno de
En proyectos son subsidio habrá acción afirmativa para grupos prioritarios.
propiedad de la persona beneficiaria, con un costo de hasta 54 salarios básicos, y para construcción en terreno de propiedad del Estado, con un costo de hasta 74 salarios básicos, que incluyen obras de urbanización, equipamiento y costo del terreno.
Los interesados pueden postular y acceder a los subsidios o incentivos que otorga el Estado a través de www.mit.gob.ec y deberán anexar en formato digital toda la documentación que se establece en el reglamento. También pueden hacerlo de forma presencial en las direcciones de Transporte y Obras Públicas distritales o las que hicieren sus veces del MIT del lugar donde reside.
La normativa señala que pueden postular personas extranjeras con visas de residentes permanentes, de protección internacional, de excepción o por razones humanitarias en Ecuador que cuenten con todos sus documentos legalizados. Los deportistas destacados y de alto rendimiento también pueden participar. De igual manera, los ecuatorianos retornados de acuerdo con lo definido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, siempre y cuando cumplan los criterios de priorización.
El Ministerio considerará en los proyectos con subsidio total del Estado en propiedades VIS al menos al 5 % de mujeres jefas de hogar; familiares dependientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de las víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género y quienes ejerzan su cuidado. También a las familias expuestas a situación de violencia del total de los postulantes. El porcentaje podrá ser mayor dependiendo de la aplicación de criterios de elegibilidad y priorización.
El reglamento detalla cada uno de los incentivos contemplados para viviendas de interés social, así como los requisitos y procedimientos.
Para ampliaciones, remodelaciones y mejoramiento de vivienda, hasta 15 salarios básicos. Implementación y/o equipamiento de servicios, hasta 12 salarios básicos.
Para construcción de viviendas de pueblos y nacionalidades en terrenos comunitarios y/o asociativos el subsidio será de hasta 74 salarios para vivienda nueva y un incentivo de hasta 15 salarios para ampliación y remodelación. (I)
La economía ecuatoriana crecería 2,7 % en 2026, según la actualización de la Programación Macroeconómica del Banco Central del Ecuador (BCE). La nueva estimación es superior al 2,5 % previsto por la entidad en abril.
La actualización incorpora la información económica más reciente y la evolución de los principales factores internos y externos que inciden en la actividad productiva.
Para el periodo 2027-2030, el BCE proyecta un crecimiento promedio de 2,5 %, impulsado por las actividades no petroleras, el consumo de los hogares, la inversión y las exportaciones.
Para 2026, estima que el consumo de los hogares crecerá 3,3 %, mientras que la formación bruta de capital fijo (FBKF) aumentaría 5,8 %. Las exportaciones de bienes y servicios registrarían una expansión de 3,8 %.
En el sector externo, la cuenta corriente cerraría el año con un superávit estimado de \$ 4.587 millones.
Las remesas también continuarían aportando ingresos a la economía y respaldando el consumo de los hogares. Para este año, el Central calcula que el país reciba alrededor de \$ 8.020 millones por este concepto.
En el ámbito monetario y financiero, el crédito al sector privado crecería 10,9 % en 2026 y las captaciones aumentarían 11,5 %.
Y la inflación promedio anual se ubicaría en 2,1 %.
Las reservas internacionales se prevé que alcancen aproximadamente \$ 11.239 millones al cierre del año, según el Banco Central.
Entre los principales supuestos macroeconómicos para este año destaca que el precio promedio de exportación de crudo de Ecuador se ubicaría en \$ 75,3 por barril, equivalente a un incremento anual de 28,5 % respecto a 2025, recoge el informe.
La previsión actualizada del BCE supera levemente a la proyección de crecimiento del Fondo Monetario Internacional (FMI), que en abril pasado mejoró su estimación para Ecuador de 2 % a 2,5 %.
La actualización de la Programación Macroeconómica incluye un ejercicio para evaluar los posibles efectos del fenómeno de El Niño sobre la economía ecuatoriana.
Ahora el análisis contempla un escenario moderado y otro fuerte. Los mayores impactos podrían concentrarse en 2027 debido a posibles afectaciones sobre la producción, las exportaciones y los precios.
Frente al escenario base, un evento moderado podría reducir el crecimiento econó-
En el periodo 2027-2030 se proyecta un promedio de 2,5 % de crecimiento.
mico de 2027 en 0,5 puntos porcentuales. En un escenario fuerte, la reducción sería de 1,4 puntos porcentuales.
La entidad señala que estos escenarios “no constituyen una predicción sobre la ocurrencia o intensidad del fenómeno de El Niño, sino un ejercicio técnico para estimar la sensibilidad de la economía ante distintos niveles de impacto climático”.
La Programación Macroeconómica permite proyectar la evolución de las principales variables económicas y analizar riesgos y escenarios alternativos que podrían modificar el desempeño previsto. La actualización corresponde a septiembre de 2026 y contiene las proyecciones de crecimiento económico para el periodo 2026-2030. (I)

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Propalma proyecta una producción superior a 632.000 toneladas de aceite crudo en 2026 y plantea impulsar el biodiésel para sustituir una parte del diésel fósil importado por el país.

Los envíos del sector palmicultor ecuatoriano alcanzaron aproximadamente 154.400 toneladas entre enero y julio de 2026.
La recuperación de la producción de la palma en zonas que fueron afectadas por la enfermedad de la pudrición del cogollo permitió que el sector recupere su dinamismo e incremente sus exportaciones, que alcanzaron 154.400 toneladas entre enero y julio de 2026, con una generación cercana a los \$ 190 millones en divisas, según cifras de la Federación Nacional de la Cadena Productiva del Aceite de Palma (Propalma).
Óscar Calahorrano, presidente ejecutivo del gremio, detalló que más del 50 % de las áreas afectadas por esta enfermedad ha sido resembrado con materiales híbridos, que presentan mayor productividad y resistencia. Esmeraldas es una de las provincias donde se concentra parte de este proceso de recuperación.
Según el Boletín Situacional de la Palma Aceitera, hasta 2024, el cultivo tenía presencia en la mitad del territorio nacional, distribuyéndose en 12 de las 24 provincias, con notable concentración en Esmeraldas y Los Ríos.
Al menos 157.206 hectáreas de superficie sembrada se calcularon a escala nacional hasta ese año. Para Calahorrano, la reactivación del cultivo ha tenido efectos sobre el empleo, los ingresos y la actividad económica de las familias vinculadas a la cadena productiva. Por ello, el gremio proyecta que la producción nacional de aceite crudo de palma superará las 632.000 toneladas en 2026, lo que representaría un crecimiento de alrededor del 15 % frente al año anterior.
Propalma señala que una parte importante de la recuperación del sector ha sido financiada directamente por los agricultores. En esa línea, la organización considera que el acceso a crédito podría acelerar el proceso de renovación de las
Más del 50 % de las áreas afectadas por la pudrición del cogollo se resembró.
plantaciones. Para Calahorra-no, la banca pública debería apuntar a la implementación de una línea de crédito específica para pequeños palmicultores, con plazos y condiciones acordes con el ciclo productivo de la palma. Con ello, por ejemplo, se avanzaría en el proceso de renovación -ya iniciado- de las áreas afectadas que fueron afectadas por plagas.
Del volumen exportado por el sector hasta julio, aproximadamente el 68 % corresponde a aceite crudo de palma. El 32 % restante corresponde a productos con mayor valor agregado, entre ellos oleína, estearina, aceites embotellados, margarinas y mantecas.
El gremio señala que existe una oportunidad para ampliar la transformación de la materia prima dentro del país, en un contexto de crecimiento de la demanda mundial de aceites vegetales. Calahorrano explica que estos productos tienen usos en la industria de alimentos, cosméticos y otras actividades. A esta demanda se suma el uso de aceites vegetales para la elaboración de biocombustibles renovables, una alternativa que distintos países utilizan para reducir parcialmente su dependencia de combustibles fósiles.
Para el sector, Ecuador po-
Cultivos se distribuyen en 12 provincias, pero más en Esmeraldas y Los Ríos.
dría aprovechar parte del ex- cedente de aceite de palma que actualmente se exporta como materia prima para producir biodiésel en el país. Plantea que esto permitiría sustituir una parte del diésel fósil im- portado y generar mayor ac- tividad industrial alrededor de la cadena de la palma.
La propuesta se plantea mientras el sector espera cerrar 2026 con una producción de aceite crudo de palma superior a las 632.000 t, impulsada por la recuperación de las áreas afectadas y la producción de las nuevas plantaciones. (I)
CON JAPÓN SE TRABAJA PARA EXPORTAR MÁS

Con la intención de fortalecer la cadena del sector agroexportador de Ecuador, autoridades ecuatorianas y funcionarios japoneses entablaron un diálogo con miras a estructurar una iniciativa conjunta.
El encuentro estuvo liderado por el director ejecutivo de Agrocalidad, Eduardo Cantos, y representantes de la misión de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA), junto con delegados del Ministerio de Desarrollo Económico Productivo.
Analizaron oportunidades de cooperación orientadas a fortalecer la producción, competitividad y acceso de los productos ecuatorianos al mercado japonés, informó la
Propuesta arrancará con productos que ya ingresan a Japón y con potencial.
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Del lado ecuatoriano se expusieron las principales necesidades del país en materia de seguridad alimentaria y se presentó un proyecto que busca trabajar de manera integral en las cadenas agroexportadoras, desde la producción y el procesamiento hasta la calidad, inversión y vinculación comercial con Japón. Para dar forma a la iniciativa, se prevé conformar un equipo técnico que se encargará de recopilar información, identificar las necesidades y condiciones de las instituciones participantes.
Se planea arrancar la propuesta con productos ecuatorianos que actualmente ya ingresan a Japón, como el banana, café, brócoli congelado y derivados del cacao, indicó la entidad. Adicionalmente, se tomarán en cuenta productos con potencial de crecimiento, entre ellos pitahaya, aguacate, mango y otros productos frescos y congelados. (I)
Guido Fernando Rodríguez Vargas, cabecilla de Los Tiguerones, fue sobreseído en un proceso por asesinato y mantiene un proceso pendiente por delincuencia organizada.
El ministro del Interior, John Reimberg, confirmó ayer que Guido Fernando Rodríguez Vargas, alias Comandante 7, cabecilla del grupo de delincuencia organizada denominado Los Tiguerones, arribó a Ecuador tras ser detenido y expulsado desde Colombia.
En una publicación en su cuenta de X, el funcionario informó que alias Comandante 7 llegó a Guayaquil y será trasladado hacia la cárcel del Encuentro, que está en la provincia de Santa Elena.
El cabecilla de esta organización delictiva, recientemente declarada como terrorista por Estados Unidos, fue detenido días atrás en Bogotá (Colombia), tras registrar una boleta de difusión roja de Interpol. El sujeto es requerido por Ecuador para ser procesado por delitos como delincuencia organizada y homicidio.
"Alias 07 ya se encuentra en Ecuador y responderá ante el Estado ecuatoriano por sus crímenes (...). Fue expulsado anoche de Colombia y arribó a Gua-
Reimberg aseguró que 07 enfrentará la justicia en Ecuador por sus crímenes.
yaquil. Enfrentará la justicia ecuatoriana por sus crímenes. El Encuentro tiene nuevo huésped", escribió el secretario de Estado. Y acompañó el texto con fotografías de la llegada del individuo.
Rodríguez Vargas fue capturado el 10 de septiembre en

▶Alias Comandante 7 fue recibido por la Policía de Ecuador en el aeropuerto.
Soacha, Cundinamarca, Colombia, en un operativo de la Policía Nacional de ese país coordinado con el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de Ecuador.
Según la información difundida por el presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, Rodríguez Vargas habría operado en Colombia para evadir a las autoridades ecuatorianas y se presume que habría estado encargado de administrar las rentas ilícitas que estaban destinadas al sostenimiento logístico y bélico de la organización delictiva en Esmeraldas y en Nariño.
El detenido también fue señalado por su presunta vinculación con una red de lavado de activos provenientes del narcotráfico y la extorsión.
En Ecuador, el sistema del Consejo de la Judicatura registra que Rodríguez Vargas fue sobreseído en un proceso
El ecuatoriano fue detenido el pasado 10 de septiembre en Colombia.
por asesinato y mantiene un proceso pendiente por delincuencia organizada.
En ambos procesos aparece vinculado Willian Joffre Alcívar Bautista, alias Negro Willy, señalado como uno de los principales cabecillas de Los Tiguerones. (I)

▶La entidad difundió imágenes de la actividad de control realizada en el mar.
En un comunicado Southcom dijo que evacuaron tripulantes y que serán enviados ante las autoridades.
El Comando Sur de Estados Unidos (Southcom) informó que sus fuerzas interceptaron y hundieron, el martes pasado, una nueva embarcación en el Pacífico oriental, a la que identificaron como estación flotante de reabastecimiento utilizada para apoyar operaciones de tráfico de drogas. Según el reporte realizado por los estadounidenses, la nave tenía vínculos con el grupo de delincuencia organizada Los Choneros.
La operación estuvo a cargo de la Fuerza de Tarea Conjunta Hemisferio Occidental (JTF-WHEM). Southcom señaló que sus efectivos retiraron a las personas que estaban a bordo y que estas serán transferidas a las autoridades ecuatorianas. Después de evacuar a la tripulación, las fuerzas estadounidenses hundieron la embarcación.
El comunicado no identifica por su nombre a la embarca- ción ni precisa el punto exacto donde ocurrió la interdicción.
Sin embargo, familiares de pescadores reportaron que se trata del barco X Siempre Don Carlos, que habría zarpado desde Manta, Manabí.
Southcom sostuvo que la información de inteligencia confirmó la participación del buque con Los Choneros, organización criminal ecuatoriana que Estados Unidos describe en sus comunicados como una organización narcoterrorista.
El organismo estadounidense presentó la operación como parte de una estrategia para afectar la logística marítima que es utilizada por las redes de narcotráfico.
El general Francis L. Donovan, comandante de Southcom, afirmó que las operaciones buscan desarticular las redes logísticas, interrumpir sus mecanismos de abastecimiento y afectar sus finanzas. La declaración forma parte del comunicado oficial difundido después de la operación. (I)
Acciones de Fuerzas Armadas se dan en el marco del estado de excepción que decretó el presidente.
En operativos de control de armas, municiones y explosivos TAMEX, las Fuerzas Armadas decomisaron cartuchos, material explosivo y armas de fuego en dos provincias del país.
La institución informó que en Gualaquiza, Morona Santiago, se aprehendió a una persona y se decomisaron 1 revólver, 564 municiones y cartuchos, además de material explosivo y pirotécnico.
El detenido fue puesto a órdenes de las autoridades competentes por haberse encontrado en su posesión este tipo de elementos.
En la provincia de Los Ríos, en cambio, personal militar ejecutó una operación en Quevedo, donde se decomisaron 10 armas de fuego, 275 municiones de varios calibres y 85 accesorios para armamento, tras detectar irregularidades en una empresa de seguridad privada.

En sus redes sociales, las Fuerzas Armadas compartieron imágenes de estos operativos, del armamento decomisado y del detenido.
Las operaciones de seguridad se generan en el marco del nuevo estado de excepción que decretó el presidente Daniel Noboa, el pasado martes, en El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo, el que se extenderá por 60 días según se detalla en el documento ejecutivo. (I)
Jueves 17 de septiembre de 2026
EL UNIVERSO

La marea alta registrada el fin de semana del 12 al 13 de septiembre provocó anegaciones en sectores cercanos al estero.
Largas esperas y poco tiempo para cruzar para los peatones en Sauces 4

Pasar varios días con agua en el interior es de las principales preocupaciones por las enfermedades.
El sábado 12 y el domingo 13 de septiembre, Guayaquil registró mareas altas que incluso superaron los 4,50 metros.
El fenómeno provocó anegaciones en sectores cercanos al estero Salado, principalmente en puntos del suburbio y en Urdesa, en el norte.
La situación generó preocupación entre los moradores, pues si durante los periodos de marea alta ya se registra el ingreso de agua, existe temor de que el problema pueda agravarse con la presencia del fenómeno de El Niño, cuya ocurrencia fue confirmada por el Comité Nacional para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño (Erfen).
Este escenario llevó al Gobierno a elevar a roja la alerta por este fenómeno.
Elena Morla, residente del sector El Cisne, conoce de cerca los efectos de las crecientes del estero. Durante la época invernal, el nivel del agua aumenta e ingresa a su casa.
Para reducir el impacto, ella y su familia han optado por elevar algunos de sus electrodomésticos. La refrigeradora, por ejemplo, permanece sobre cuatro adoquines.
Los cables que antes estaban en el piso, debajo del mueble donde se encuentra el televisor, ahora están colocados a media altura de la pared.
Cuando el agua ingresa a la vivienda, Morla y su esposo esperan a que la marea baje para comenzar a retirarla con baldes.
La tarea se repite cada vez que el nivel del estero aumenta y supera el límite que contiene el ingreso de la casa.
Con estos antecedentes, la llegada de un nuevo episodio de El Niño es motivo de preocupación para Morla, quien además es madre de una niña de cuatro meses.
“Nos preocupa que por la fuerza tengamos que estar con el agua varios días aquí. Con eso vienen enfermedades y, además, el olor del agua del estero es muy fuerte. Yo estoy
El fenómeno de El Niño se intensificaría a finales de 2026 e inicios de 2027.
preocupada por mi niña, porque al final uno como adulto ve cómo se las arregla", dijo.
Morla y su esposo analizan levantar un muro de cemento en el ingreso de la vivienda.
También han considerado otras alternativas que han escuchado de vecinos, como instalar una plancha metálica que pueda incorporarse a la puerta y abrirse o cerrarse. "Estamos buscando alguna forma de evitar que ingrese mucha agua, aunque no sabemos qué tanto subirá la marea", agregó.
Mario Espinoza, residente de la 23 y Maracaibo, tiene un criadero de pollos y gallinas en el patio de su casa que da con un ramal del estero Salado.
Cuando el nivel del agua crece, ha encontrado durante la mañana a varios de sus animales sin vida. Otros buscan resguardo sobre pedazos de madera, o cerca del ingreso ubicado del patio a la casa.
"Se me mueren los animalitos cuando crece el agua, tengo que entrarlos a la casa y a los que están mojados ponerlos en un cartón para que se calienten y no mueran", dijo.
En su patio, la pared que da con el estero es de madera, y no es suficiente para impedir el ingreso del agua. "Ahora con El Niño que se viene quiero ver si elevo una pared para tapar el patio y que mis animalitos puedan estar tranquilos", contó.
Otros sectores identificados con problemas de anegación fueron los cercanos al puente de la G. El agua cubría las veredas en ciertos tramos.
Esta situación se repetía al norte de la ciudad, en el puente Las Monjas. El agua del estero Salado ingresa hasta las viviendas que están ubicadas debajo del puente. Esta agua tiene un olor fuerte y un color verdoso.
Pese a las condiciones atmosféricas, el Erfen advierte que la declaratoria no implica que las lluvias intensas y generalizadas hayan comenzado en todo el país. No obstante, esto no implica que las lluvias intensas y generalizadas hayan comenzado en todo el país.
Octubre, noviembre y diciembre serán meses clave para determinar cómo evolucionará el fenómeno. (I)
Vecinos cuestionan los tiempos de espera para atravesar esta intersección.
Amber Sánchez conoce bien cuánto puede demorarse cruzar la calle José María Egas, en Sauces 4. Durante su etapa como estudiante utilizaba esta intersección para regresar a casa, en ocasiones acompañada de sus compañeros, y debía resolver dos cruces consecutivos que funcionan de forma distinta. En uno tenía pocos segundos para avanzar y en el siguiente podía permanecer minutos esperando.
La joven, de 18 años, vive desde hace aproximadamente un año en el sector y asegura que durante ese tiempo ha encontrado la misma situación. Su principal preocupación aparecía cuando compartía el paso con personas que caminaban a menor velocidad.
"Yo siempre me quejaba con mi mamá porque el que está aquí del lado izquierdo eran muy pocos segundos. Yo siempre le decía que las personas de la tercera edad no van a cruzar en 5 segundos", recuerda.
Una medición realizada en el sitio permitió establecer que la señal peatonal de ese primer cruce permanece habilitada alrededor de 12 segundos. Durante ese periodo se debe atravesar la calzada antes de que cambie la señal.
Amber lo vivió durante sus recorridos de regreso. "Ya con solo cruzar el primer semá- foro, ya se acabó el tiempo. Muchas veces las personas de la tercera edad se quedan atrás", cuenta.
El problema cambia apenas se avanza hacia el siguiente cruce. Allí existe un pulsador que el peatón debe activar para solicitar el paso. Luego de presionarlo, la espera observada en el sitio fue de aproximadamente 5 minutos antes de que el sistema habilitara la señal peatonal.
Maite Bustos, de 53 años y residente de Sauces 4, describe una experiencia similar. luego de activar el pulsador.
"El primer semáforo, el momento que está en rojo, es demasiado rápido. Tú tienes que pasar como corriendo. Y
La intersección es usada en su mayoría por adultos mayores y estudiantes.
en el segundo tú oprimes el botón para que te aparezca el verde para poder pasar".
Permanecer en la acera durante ese periodo implica además esperar bajo el sol en determinadas horas y según relata, esperar. "A veces minutos de minutos estás ahí perdiendo tu tiempo, con el sol fuerte, y tienes que estar aguantando como unos 5 minutos para que cambie", señala Bustos. "Hay que estar mirando que no pase el carro para cruzar rapidito", cuenta sobre ese tramo. Para ella, contar con regulación peatonal permitiría ordenar el cruce de quienes se desplazan a pie. (I)
La presencia divina me acompaña con amor y protección.
PROTEGIDO
La presencia amorosa de Dios en mí es guía y protección en todo momento. En la oración, visualiz- zo la presencia del Espíritu envolviéndome como una recon- fortante luz.
En tiempos difíciles, vuelvo a mi interior en busca de paz y seguridad. Si surge el temor, libero los pensamientos inquietantes y regreso a Dios, donde recupero la calma. Recuerdo que Dios es más grande que cualquier situación que enfrente. Aunque no sé cómo se desarrollarán las cosas, confío en que todo obra para el bien. Con fe inquebrantable, sigo el llamado de mi corazón y sé que mi guía interior me acompaña mientras exploró nuevos caminos.
Suelto toda preocupación y abra- zo a mis seres queridos y a mí mismo con pensamientos de amor y protección divina.
SALMOS 121:7
El Señor te librará de todo mal; el Señor protegerá tu vida. (F)

El conductor de un bus de transporte público de la línea 49 evitó el asalto a los pasajeros al refugiar la unidad en una base militar de Guayaquil.
Los presuntos asaltantes se subieron a la unidad por la Ferroviaria y el chofer decidió meter la unidad a la base cuando pasaba por la avenida Barcelona.
En la unidad viajaban hombres, mujeres y adolescentes, estudiantes de colegios.
Ante la situación, los infantes de la Marina actuaron de inmediato. Diego Rubio, de la Infantería de Marina, dijo a Teleamazonas que en el bus había diez asaltantes: siete menores y tres adultos.
A los sospechosos se les encontró una mochila con lo aparentemente robado en la unidad de transporte. No existe un pronunciamiento de la Policía Nacional. (I)

El operativo de control de tránsito se realizó el miércoles en el kilómetro 13,5, a la altura de Puerto Azul.
En los operativos, los agentes emitieron citaciones a la altura del paradero de Puerto Azul y en la autopista Narcisa de Jesús.
La Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) realizó ayer un operativo de control a buses interprovinciales e intraprovinciales que recogen y dejan pasajeros en lugares no autorizados en la vía a la costa.
El procedimiento se desarrolló en el kilómetro 13,5 de esta carretera, en el paradero a la altura de Puerto Azul.
Este es uno de los puntos donde se han recibido más quejas por el ascenso y descenso de pasajeros de buses que no tienen autorización para detenerse allí.
Édgar Lupera, gerente general de la ATM, explicó que el control busca evitar que estas unidades utilicen paraderos destinados al transporte urbano. "Estamos realizando el control para que los buses inter- e intraprovinciales no recojan pasajeros en lugares in- debidos", señaló.
Según Lupera, la infracción representa una multa de \$ 241. La entidad identificó que buses interprovinciales e intraprovinciales estaban recogiendo pasajeros en los sectores de Puerto Azul y Puerto Hondo, una práctica que, indicó, no está permitida.
En el caso de los buses interprovinciales e intraprovinciales que circulan por la vía a la costa, el punto autorizado para recoger y dejar pasajeros es la terminal Costa.
Una vez que salen de esta estación, las unidades deben continuar directamente hacia su destino y no pueden detenerse en el trayecto para recoger pasajeros.
En el paradero ubicado frente a Puerto Azul, los únicos autorizados para recoger pasajeros son los buses urbanos.
La ATM señala que existen 16 rutas de transporte público que movilizan a ciudadanos desde distintos sectores de Guayaquil hacia la terminal Costa.
Como parte del operativo, la ATM instaló dos cámaras en el sector de Puerto Azul. Los dispositivos comenzaron a funcionar el martes y servirán para registrar las infracciones.
La medida se complementará con el trabajo de los agentes en territorio. Durante el
operativo de ayer se generaron cuatro citaciones, mientras un equipo de socialización informa a los usuarios y transportistas sobre las alternativas disponibles para movilizarse desde la terminal Costa.
Las cámaras todavía no generarán sanciones inmediatas. El gerente de la ATM explicó que se cumplirá un periodo de 20 días y después de ese plazo comenzarán las notificaciones por las infracciones captadas.
El control también se extendió a la autopista Narcisa de Jesús. Allí, la ATM verificó que los buses cumplan con la disposición de circular por el lado derecho y no recoger pasajeros durante el recorrido.
Lupera informó que fueron once las citaciones emitidas durante el operativo. (I)
Este está ubicado en sentido sur-norte, antes de la parada Terminal Satelital de la Metrovía.
Desde hoy los conductores que circulan por la vía a Daule deberán modificar uno de sus recorridos habituales.
A partir de las 10:00 se cerrará el giro en U ubicado en sentido sur-norte antes de la parada Terminal Satelital de la Metrovía. La Autoridad de Tránsito y Movilidad (ATM) informó que la intervención busca evitar bloqueos de carriles en este punto y facilitar la circulación de las unidades de la Metrovía.
El cierre implica que los vehículos que utilizaban este retorno deberán continuar su recorrido por la vía a Daule para encontrar la siguiente alternativa habilitada.
Según el recorrido mostrado por la ATM, los conductores tendrán que avanzar unas cuadras, pasar Mabe Pascuales y utilizar posteriormente el retorno disponible para continuar hacia su destino.
La modificación estará acompañada de trabajos sobre la señalización. La ATM indicó que reforzará la identificación del carril exclusivo de la Metrovía y que además se realizarán ajustes en los semáforos del sector como parte de los cambios previstos. (I)
En memoria de
1948 - 2025
Invitamos a familiares y amigos a la santa misa que ofreceremos al cumplirse un año de su partida.
Jueves 17 de septiembre de 2026
19:30
Capilla UESS, Samborondón.
EL UNIVERSO Fundado el 16 de septiembre de 1921
EDITORIAL
C asi por unanimidad, la Asamblea Nacional ha decidido fiscalizar desde el arranque la labor de la empresa italiana Dedalus Group y
su sistema de operación hospitalaria con el que el Gobierno nacional anuncia la salida de la profunda crisis en la que se encuentra desde hace muchos años el sector de la salud pública. Tal actitud de los asambleístas, del oficialismo y la oposición juntos, es positiva, para que no existan sorpresas en un proceso al que el Gobierno parece ponerle toda su confianza.
La contratación ha sido adjudicada a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) por \$ 240 millones, con un plazo de ejecución de 7 años. De ese monto, \$ 117 millones corresponden a Dedalus por la instalación, provisión y mantenimiento de la plataforma en ese periodo. Los otros \$ 123 millones serán destinados a CNT para infraestructura, conectividad e integración del proyecto, se ha dicho.
El mismo presidente Daniel Noboa ha manifestado su respaldo a lo hecho en X: "La gente lo pide, nosotros cumplimos. Estamos incorporando Dedalus, el sistema de operación hospitalaria más avanzado del mundo. El sistema que utilizan países como Irlanda, Alemania, Francia y Reino Unido lo estamos trayendo a Ecuador".
La promesa se materializaría en 1.742 centros de salud interconectados, para atender con la dignidad que ha venido siendo escasa en el sector público. Con agendamiento de citas más ágil; un solo historial clínico para los ecuatorianos; un inventario y control estricto de las medicinas, insumos y equipos médicos.
Así se buscará responder a uno de los principales problemas identificados por el Ministerio de Salud: la fragmentación de la red pública, con información dispersa y procesos que no siempre están conectados entre hospitales y centros de salud. Se han tomado en cuenta además componentes de seguridad y protección de datos, interoperabilidad, soporte, mantenimiento, capacitación, continuidad operativa y transferencia de conocimiento. Vemos con optimismo esta decisión. La salud no puede esperar más. (0)
Don Jepeté

Cecilia Ansaldo Briones
Hoy es el segundo día de la Feria Internacional del Libro y vivo su vorágine. El tiempo me ha creado dinámicas y actividades en torno de esta cita: conocer gente nueva y saludar a las que he dejado de ver; hablar de literatura con casi todos; ponerme al día de lo que ofrecen las librerías, la mayoría a la vista. Lo que ocurre en el piso superior concentra mi atención: las mesas, conferencias, lanzamientos de libros. Y como voy a presentar una que me ha hecho muy feliz, aprovecho para brindarla a los lectores.
Cuando leí Miércoles santo (2015) pensé enseguida que su protagonista -un alguacil de Quito, en el siglo XVIII- tenía tanta potencialidad que no podría agotarse en una novela; su autor, Íñigo Salvador, lo confirma con esta segunda incursión del recio policía en los crímenes de la Real Audiencia de Quito, durante la presidencia de José Diguja. La trama de Moral de lobos se distribuye entre varios narradores que ilustran causas y consecuencias de cuatro asesinados, que los lectores deben dilucidar con la información que va emergiendo.
El trasfondo de novela histórica es impresionante y fide-digno. Un mapa de palabras traza el rostro de los escenarios -templos, calles, campanarios, palacios- donde una mano invisible monta escenas con los restos y objetos que quedan como rastro, para quien sabe mirar e interpretar. El cerebro criminal encripta mensajes y solo Nuño Olmos llegará a reconstruir el panorama completo. Pero el argumento tiene otras vetas nutricias, de intenso sabor quiteño: la expulsión de los jesuitas en 1767, que se realizó por la pragmática sanción del rey Carlos III, al conjunto de sacerdotes de donde se singulariza la voz del P. Juan
La narrativa del autor demuestra, una vez más, lo bien que le sale contar hechos del pasado...
Bautista de Aguirre -notable maestro y poeta costeño-, que escribe a su discípulo Nuño y por quien nos enteramos de los sufrimientos del largo viaje.
Un salto memorístico más atrás -1735- nos ubica junto a los miembros de la Misión Geodésica Francesa y a los capitanes españoles que permanecieron en la Audiencia siete años, cumpliendo su científico encargo. El plano de Quito y las imágenes de los instrumentos visibilizan más la dimensión física que cubre el tramo de historia de la novela. Naturalmente, hay responsable y culpables que salen a la luz, aunque la injusta estructura social no los toque. Y como no podía faltar para completar la dimensión humana del alguacil, una aventura amorosa y un recuerdo idealizado sostienen los pasos de un hombre honesto, defensor de la verdad y consciente de las diferencias entre las clases.
La narrativa del autor de- muestra, una vez más, lo bien que le sale contar hechos del pasado, con el sustento lírico adecuado para alimentar la imaginación, y con el vocabu- lario de la época consigue au- tenticidad (tarea en que nos ayuda con el glosario en la pá- gina final). La aparición de Eu- genio Espejo, como el médico que hace las autopsias y co- labora con la investigación, reafirma el orgullo nacional de haber contado con esa clase de hombres, aunque no los haya apreciado en su tiempo.
Siempre he defendido que una buena novela nos regala un especial entretenimiento: el que viene envuelto por valores que nos remiten a la sociedad y la historia y que da un paso más en el ahondamiento interior, ese que nos descubre únicos y gregarios, al mismo tiempo. ¡Larga vida a Nuño Olmos y a su autor! (0)
Fabián Corral B.
A veces, me asalta la duda de que la opinión se estaría convirtiendo en una suerte de ritual de quienes creen -y creemos- tener el monopolio de la verdad; que, con frecuencia, hablamos ex cátedra; que, a veces, zanjamos los debates con afirmaciones que no admiten réplica; y que partimos del erróneo supuesto de que quienes tenemos el privilegio de escribir y hablar para el público, de opinar, en suma, no corremos el riesgo de equivocarnos.
Me asalta la duda de si la política nos habrá contagiado con el dogmatismo o con la enfermedad de lo absoluto; y de que de tanto frecuentar los temas de la coyuntura -esa crónica roja electorera- nos hemos empobrecido; que el horizonte se ha achicado; que no podemos superar el círculo vicioso de los noticieros y del “qué dirán” de los caudillos y de los otros, y que vamos perdiendo la habilidad para apreciar objetivamente los procesos de fondo que marcan la sociedad. Al parecer, estamos entrampados en la “opinología”.
Cada vez que escribo una columna, me asaltan esas dudas. Y me planteo que en esta tarea, que es oficio para algunos, no hay que perder de vista la posibilidad de equivocarse, que la libertad tiene la contrapartida de la responsabilidad y que no hay derechos sin obligaciones. Pienso, pese al riesgo de incurrir en el escepticismo, que la duda es buena consejera: puede blindarnos frente a las actitudes intocables y rotundas que nos invaden, y que son terreno fértil para que florezcan los fundamentalismos. El mundo vive ahora atrapado entre nuevas intolerancias, y prosperan ayatolas, torquemadas y redentores de todos los signos. En izquierdas y derechas hay banderas de combate y brazos en alto. Hay gestos que estremecen por su olímpico desprecio a los demás. Hay intransigencia y una curiosa y peligrosa inclinación al autoritarismo en las opiniones y
en las ideas.
La democracia no se agota en la posibilidad de elegir, ni en el derecho a pensar y a decir lo que creemos. Eso cuenta, y mucho, por cierto, pero, la democracia es, además, tolerancia; es admitir que el otro puede tener algo de razón. La riqueza del debate está en aceptar que mis ideas pueden someterse a discusión, que no son necesariamente las del otro y que no son tesis absolutas. La democracia es convivencia, derecho de las minorías y límite a los dogmas. Es respeto a las diferencias y es saber escuchar.
El populismo y las revolu- ciones se asignaron el patrimo- nio de la verdad y la exclu-
sividad de la salvación del pueblo. No admiten competencia, y por eso silencian al adversario, suprimen al contrincante, militan bajo el signo de que son dueños de la razón y que nadie puede poner en entredicho su “misión” redentora. Ese riesgo también hay en la democracia.
Por eso, quienes tenemos el privilegio de decir en público y para el público lo que pensamos no debemos olvidar que estamos lejos de ser dueños de la verdad. Que escribir es un ejercicio en el que habrá dudas razonables y posibilidades de errar. Que nos hace falta un mínimo de humildad. (0) fcorralburbanodelara@gmail.com
En la racionalidad del análisis, esa marca de identidad de quienes hacen opinión periodística, late siempre una interioridad emocional y espiritual. Aunque las urgencias de la coyuntura social obliquen a describir la realidad con rigor crítico, en el columnista persisten rasgos humanos inevitables. Son elementos que se suelen soslayar al examinar la política, las guerras, la migración o la economía. ¿Es realmente posible disociar la producción periodística de la complejidad humana? Me pregunto si es posible hacer análisis desde la sensibilidad hacia el otro, ya sea para indignarse ante la injusticia o para juzgar a quien comete acciones que dañan el bien común.
Para algunos, invocar esa sensibilidad equivaldría a claudicar; sin embargo, sostener esto no significa encubrir la impunidad o rebajar la severidad de la crítica. Representa algo más complejo: renunciar al linchamiento personal para intentar comprender el acto como el síntoma de una fractura mucho más profunda. Frente a dilemas de filosofía moral, el cristianismo es mi fuente de partida. Me obliga a cuestionar hasta qué punto quien dice profesar esta doctrina puede escindir su conducta en la vida real. ¿Con qué derecho lanzamos la piedra, miramos la paja en el ojo ajeno y nos ensañamos en el juicio? Al fin y al cabo, si seguimos esa rigurosa propuesta ética, descubriremos que albergamos debilidades y sentimientos idénticos a los que censuramos.
Por esa certeza vital he optado en mi trayectoria como columnista por examinar categorías y estructuras sociales antes que individuos específicos. No es un dogma absoluto; a veces he evaluado el desempeño de actores políticos concretos. Pese a ello, mi inclinación viene de las ciencias sociales, que convergen con la moral al asumir que nadie actúa en el vacío: el sujeto está condicionado por su entorno y su propia fragilidad. Disciplinas como la sociología, el psicoanálisis o la filosofía del derecho operan bajo esa premisa al analizar al ser humano inserto en sistemas de convivencia.
Ese enfoque me permite confrontar las prácticas ciudadanas con los pilares que sostienen a la sociedad. La democracia es el mejor ejemplo. Comprender su andamiaje filosófico ayuda a desnudar la veleidad de quienes gobiernan y de quienes aspiran a sucederlos. Si el sistema se fundamenta en la igualdad, el bien común y el Estado de derecho, el examen de los gobernantes frente a esos espejos debería traducirse en un
Nos sacude con una advertencia: "No sé, amiga mía, de qué nos servirían nuestras tareas si no nos enseñaran la compasión".
afán colectivo de enmienda, usando las herramientas que las mismas estructuras proveen.
Acudo aquí a Marguerite Yourcenar, a quien leo en estos días. En Alexis o el tratado del inútil combate, la escritora francófona nos sacude con una advertencia espiritual nítida: "No sé, amiga mía, de qué nos servirían nuestras tareas si no nos enseñaran la compasión". Quien escribe opinión corre el riesgo latente de inhibir sus referentes religiosos, filosóficos o literarios para mimetizarse con una supuesta objetividad racional. Sería una simplificación. La denuncia personal termina siendo limitada e insuficiente si no nos asumimos como parte del problema y omitimos el análisis de las grandes ideas morales que son el fundamento de nuestra convivencia. (0)
Los resultados de PISA 2025, publicados por la OCDE el pasado 8 de septiembre de 2026, vuelven a colocar a la educación frente al espejo. Participaron cerca de 760.000 estudiantes de 15 años de 91 países y economías. El diagnóstico mundial es preocupante: en el conjunto de la OCDE, matemática y lectura alcanzaron sus promedios más bajos registrados. La caída confirma que el deterioro del aprendizaje no es patrimonio de los países pobres ni puede explicarse únicamente por la pandemia, porque las deficiencias vienen desde hace 15 o 20 años.
En el extremo superior aparecen Singapur y las jurisdicciones chinas de Beijing, Shanghái, Jiangsu y Zhejiang, junto con Japón, Corea y otros sistemas asiáticos y europeos nórdicos. En contraposición de Alemania, Francia y España, que han disminuido. La diferencia no está solo en los recursos económicos o en ser ricos. Los mejores resultados se relacionan con continuidad de las políticas, expectativas académicas altas, preparación docente, apoyo familiar y concentración en aprendizajes fundamentales.
América Latina tampoco ofrece un panorama alentador. Uruguay, Chile, Costa Rica y El Salvador encabezan la región, pero la distancia con los sistemas de mayor rendimiento sigue siendo considerable. Más de la mitad de los jóvenes latinoamericanos no alcanza el nivel mínimo de lectura y alrededor de tres de cada cuatro no llega al nivel básico de matemática. No se trata, por tanto, de una simple competencia entre países: se trata de saber si estamos formando jóvenes capaces de comprender, razonar y resolver problemas.
Ecuador obtuvo resultados inferiores a los promedios de la OCDE y
revelan una dificultad particularmente seria en matemática: apenas uno de cada cinco estudiantes alcanza el nivel básico o superior. En lectura lo consigue el 38 % y en ciencias el 40 %. Prácticamente no hay estudiantes en los niveles más altos de desempeño. Esta evaluación es muy inferior a la prueba practicada en 2017, que también fue desfavorable, aunque el centro de la investigación fue diferente.
La OCDE advierte, además, que Ecuador amplió la cobertura secundaria incorporando a jóvenes de sectores excluidos, lo que puede influir en los promedios. Yo sostengo que una cosa es la ampliación del sistema y otra diferente la disciplina, calidad y rigurosidad académica. De igual manera, ha influido falta de respeto a las
PISA es una radiografía y en Ecuador confirma algo advertido con nuestras propias evaluaciones del Ineval...
normas, obligaciones y autoridades.
Otra causa es el mal uso de la tecnología, teléfonos celulares, internet y la inteligencia artificial, que son herramientas neutras del aprendizaje, pero su uso mecánico o indiscriminado para resumir, investigar o redactar tareas aparece asociado con me- nores desempeños. Tecnología, sin pensamiento crítico, no sustituye al conocimiento.
PISA es una radiografía y en Ecuador confirma algo advertido con nuestras propias evaluaciones del Ineval, con las pruebas Ser Estudiante aplicadas en los años 2023 y 2024: tenemos un problema estructural de aprendizaje. No sirve lamentarlo ni buscar culpables. Debemos mirarlo de frente y actuar, con serenidad, rigor y voluntad real de corregir el rumbo. (O)

La IA y el ser humano La inteligencia artificial (IA) ha llegado como una solución para la vida laboral de muchas personas. Se han realizado estudios que demuestran la optimización del tiempo y los recursos, dando como resultado una mejora en la productividad de las empresas. Sin embargo, con la llegada de esta solución tecnológica, son cada vez más las personas que la utilizan como una especie de terapeuta.
Es el caso de Saray, una joven de 20 años cuya vida se está abriendo paso en un mundo que ofrece paisajes grises y espléndidos. Pero, ante la falta de personas a su
Un estudio de la Universidad de Stanford sacó a relucir que la IA está diseñada para darte la razón.
alrededor capaces de construir ideas que ayuden al prójimo, recurre a preguntar a la inteligencia artificial si es factible o no tomar una decisión, o conversa con la IA sobre las diferentes situaciones que se presentan en la vida, tomándola como una especie de terapeuta y enseñándole a su memoria a no razonar por sí misma, sino a decidir en función de lo que dice la IA. Pero aquí resulta evidente el daño que, a mediano o largo plazo, puede traer como consecuencia la ausencia de discernimiento propio.
Un estudio de la Universidad de Stanford sacó a re- lucir que la IA está diseñada para darte la razón. No prueba una conspiración: muestra una conducta, un incentivo y una capa de fricción que in- tenta contrarrestarla. Existe un modelo que complace. Pa- ra explicar un tema, redactar o aprender algo, la IA es ex- traordinaria; pero, para temas humanísticos, donde la toma de decisiones tiene que ver con el raciocinio, se vuelve poco confiable al no existir una crítica neutral frente a los problemas cotidianos a los que se enfrenta el ser huma- no. Es allí donde el apren- dizaje humano debe tener una directriz social.
La IA no puede sustituir las emociones del humano ni los recuerdos que vamos creando, pues esos parámetros son parte de la esencia de la vida: crear, recordar, añorar, sentir, amar, reír, llorar. (O) Alejandro Javier Celi Sandoya, Guayaquil
El 16 de septiembre de 1921, el periodista orense don Ismael Pérez Pazmiño fundó Diario EL UNIVERSO en la ciudad de Guayaquil, periódico que se ha mantenido 105 años en la palestra pública, a pesar de los inconvenientes presenta-
Cartas de lectores www.eluniverso.com/cartas-al-director
dos por diferentes motivos, sean estos económicos o políticos. Sabemos que esta actividad es muy difícil porque es como un prisma con muchas aristas, diferentes actores y medidas. Don Ismael desde el inicio en la Dirección supo enrumbarlo por la senda adecuada permaneciendo impertérrito hasta nuestros días.
Este Diario se destaca por su verticalidad en la información que lo ha fortalecido ante quienes lo prefieren para diferentes actividades necesarias en el público lector, como es el publicar los hechos que ocurren en nuestro país y el mundo con verticalidad, con objetividad, que permite que quienes lo leen logren obtener la información adecuada, el empleo que necesita, resolver problemas de barrios, etc.
Un motivo de resaltar es su permanencia en el tiempo tornándose parte de la historia de nuestro país con diferentes actores y un objetivo básico: servir a la comunidad publicando los hechos que ocurren a diario con la certeza de que su público lo prefiere por la credibilidad, por escribir la historia cada día con objetividad desde que fue fundado hace 105 años.
Nuestra felicitación para Diario EL UNIVERSO, El Mayor Diario Nacional. Nuestros deseos de que continúe entre nosotros para beneplácito de quienes preferimos lo mejor. Además, por acoger los criterios de quienes como lectores escribimos cartas durante mucho tiempo. (O) Rodolfo López Osorio, arquitecto, Guayaquil
Hubo un tiempo en el que un hijo sabía que la palabra de sus padres era ley. Bastaba una mirada o una señal para comprender que existían reglas que debían respetarse. Esa disciplina no se basaba solo en corregir, sino en formar personas responsables y preparadas para la vida.
La disciplina no era sinónimo de castigo, sino de enseñanza. A través de ella se aprendía a respetar horarios, cumplir con las tareas escolares, colaborar en las labores del hogar sin esperar una recompensa. Ese orden contribuía a fortalecer el carácter, fomentaba la perseverancia y enseñaba que las metas se alcanzan con esfuerzo, constancia y trabajo.
En la actualidad, muchos padres confunden el amor con permitir que los hijos hagan siempre lo que desean. Piensan que así serán más felices, pero los menores ne-
cesitan orientación, normas claras que les ayuden a desarrollar respeto y sentido de responsabilidad. Sin estos elementos, pueden enfrentar mayores dificultades para afrontar los retos de la vida.
La disciplina de antes tenía un propósito claro: preparar a los hijos para vivir en sociedad. Quien aprendía a obedecer, respetar y cumplir con sus deberes en el hogar también adquiría herramientas para convivir con los demás, valorar las normas y ganarse un lugar mediante el esfuerzo y la honestidad.
Hoy, más que nunca, es importante recuperar esa enseñanza basada en el amor, ejemplo y firmeza. Los tiempos cambian, las formas de educar evolucionan, pero valores como el respeto, la responsabilidad, la honestidad y el compromiso continúan siendo fundamentales para formar personas íntegras.
La Biblia, que es el libro sabio de Dios, dice en Proverbios 13, 24: "Si amas a tu hijo, corrigelo; si no lo amas, no lo castigues".
Porque cuando los padres enseñan disciplina con pa- ciencia, coherencia y cariño, preparan a sus hijos para en- frentar la vida con seguridad y fortaleza. De lo contrario, será la propia vida la que termine enseñando esas lecciones, muchas veces de una manera más difícil y dolorosa. (O) William Cruz López, Guayaquil
Adrián Bonilla
Tres organizaciones internacionales de la que forman parte casi todos los Estados de América Latina y el Caribe contemplan como uno de sus elementos básicos la vigencia de condiciones mínimas democráticas en la vida de sus pueblos. La primera entidad en producir regulaciones fue la OEA, como una reacción al cierre del ciclo de dictaduras y guerras civiles en la región. Su carta democrática acaba de cumplir 25 años. El texto contempla elecciones libres y justas en un régimen plural de partidos y la separación de los poderes del Estado. La Comunidad Andina obliga a la vigencia del Estado de derecho como condición para la cooperación y pertenencia al organismo, y la Celac vincula este concepto con la vigencia de los derechos humanos, las libertades individuales y la soberanía. Un texto parecido poseía la extinta Unasur.
La acción colectiva de los países y sociedades en el pasado reciente previno el éxito de intentos golpistas en varios países del hemisferio, y en otros produjo escenarios de transición que permitieron la continuidad de la gobernabilidad de civiles y de elecciones como fuente de legitimidad.
El escenario internacional y el entorno latinoamericano como fuentes de estabilidad y legitimidad han cambiado. El primer evento que puso en duda este consenso de principios de siglo fue la crisis política y económica venezolana, que evidenció la incapacidad del régimen de sostenerse por medios democráticos y que, en su deriva dictatorial, se llevó consigo a la Unasur, desunida por dinámicas ideológicas, que no
La acción colectiva de los países y sociedades en el pasado reciente previno el éxito de intentos golpistas en varios países...
tuvo la capacidad -no se la die- ron- de procesar las denuncias de fraude electoral y de irres- peto a los derechos humanos.
Los autoritarismos en la ter- cera década del siglo se están caracterizando por la coopta- ción, por parte de los poderes ejecutivos, de las otras funciones del Estado y el establecimiento de regímenes legales que acosan la participación de las fuerzas opositoras, por una parte; y por otra, por la emisión de normas penales que ponen en riesgo la acción política de organizaciones y la libertad de los individuos. Es una práctica que ha cruzado a varias sociedades, no solo a Gobiernos de derechas, sino también a otros que se autoperciben como de izquierda.
La comunidad internacional hemisférica no está respondiendo porque el multilateralismo es muy frágil y también porque a la única presencia internacional con la capacidad histórica de intervenir en asuntos políticos fuera de sus fronteras, los Estados Unidos, no le interesa, no parece ser su prior- ridad la vigencia de la gober- nabilidad democrática en el continente; y esto puede ex- plicar también la adscripción de varios Gobiernos en forma incondicional a las políticas de Washington como una forma de prevenir, mediante la sumi- sión, una eventual crítica a su manejo doméstico.
El desfinanciamiento de la OEA, la animación suspendida de la Celac, la ausencia de protagonismo político de la CAN o Mercosur y la impavidez de los Estados Unidos, así como de China y otras presencias extrarregionales, dan cuenta de que la transformación del orden global también tiene un lado oscuro. (0)
Cartas de lectores. Escribanos por una de estas vías:
Háganos conocer: nombre completo, números de cédula y de teléfono; dirección domiciliaria; firma e indicar desde qué ciudad y país nos escribe.

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■ ASSAD BUCARAM Y JAIME ROLDÓS, DIRIGENTES DE CONCENTRACIÓN DE FUERZAS POPULARES, EN CAMPAÑA PRESIDENCIAL DE 1978. ROLDÓS FUE EL PRIMER PRESIDENTE DEL RETORNO A LA DEMOCRACIA.
uando EL UNIVERSO vio la luz, en septiembre de 1921, la participación política de los ciuda- danos -no de todos pues el voto no era universal- no se cana-
lizaba en partidos estructurados sino con tendencias ideológicas, como los conservadores y los liberales, que surgieron por la segunda mitad del siglo XIX; y los socialistas y los comunistas, que aparecieron en el primer cuarto del siglo XX.
Desde entonces, el país ha sido testigo del nacimiento, la muerte y hasta la resurrección de decenas de organizaciones políticas.
El exconsejero electoral Fausto
409
ORGANIZACIONES políticas es el número máximo que se ha registrado para unos comicios. Fue en las elecciones generales del 2009, luego de la aprobación de la Constitución de Montecristi.
Camacho explica que los partidos comenzaron a tener alguna estructura a partir de los años veinte; pero las candidaturas no respondían aún a aquellos específicamente, se trataba de personas con determinada tendencia.
El sistema de partidos tal como lo conocemos hoy en día comenzó a formarse a partir de los años 40, recuerda Camacho.
Luego de la revolución llamada La Gloriosa, de 1944, se instaló una Asamblea Constituyente que redactó la Constitución de 1945; esta crea el Tribunal Superior Electoral (lo que luego fue el Tribunal Supremo Electoral, TSE) y se indica que tendrá delegados de derecha, centro e izquierda. En una de sus transitorias se dispone al Legislativo hacer una Ley de Elecciones, lo que se concreta en 1947.
Por esos años nacieron más fuerzas políticas, como el Movimiento Social Cristiano (lo que ahora es el PSC), Concentración de Fuerzas Populares (CFP), el Partido Acción Revolucionaria Nacionalista Ecuatoriana (ARNE), y otros.
Y despuntaron los llamados 'caudillos', como José María Velasco Ibarra, Carlos Guevara Moreno y Assad Bucaram.
Pero es en la Constitución de 1967 en la cual se dedica un apartado especial a los partidos políticos. Decía que "El Estado garantiza a los ciudadanos ecuatorianos el derecho de actuar en partidos políticos (...)"
Durante las dictaduras militares de los 70, la actividad partidista quedó congelada porque no hubo elecciones presidenciales, legislativas ni municipales.
Aunque por estos años surgieron partidos como la Izquierda Democrática (ID) y la Democracia Popular (DP), con raíces liberales, y el Frente Amplio de Izquierda (FADI), de los comunistas.
El académico Edison Hurtado sostiene que la noción moderna de partido político se trató de implementar en el país a finales de la década del 70, luego de los regímenes dictatoriales.
Para hacer la transición a la democracia en 1978, explica Hurtado, los militares implementaron el "Plan de Reestructuración Jurídica del Estado", que incluía la aprobación de un texto constitucional y de una Ley de Partidos Políticos aparte de la Ley de Elecciones.

■ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SURGIÓ EN 2008, ANTES SE LLAMABA TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
Dicha norma se emitió mediante el Decreto Supremo n.º 2423-A, publicado en el Registro Oficial del 4 de mayo de 1978; y estuvo vigente por 30 años aunque tuvo varias reformas.
En esa ley se establecieron los requisitos para crear partidos políticos, sus formas de financiamiento, controles estatales... Y se especificaba que para ser candidato se necesitaba ser auspiciado por alguno de ellos.
En 1986, León Febres-Cordero convocó a un referéndum con la pregunta: ¿Quiere usted que los ciudadanos independientes tengan pleno derecho a ser elegidos sin necesidad de estar afiliados a partido político alguno, confirmando así la igualdad de todos los ecuatorianos ante la ley?". El no obtuvo el 56,85 % de los votos.
Fue Sixto Durán-Ballén quien implementó el cambio. Convocó a un referéndum en 1994: "¿Considera usted que los ciudadanos independientes no afiliados a partido político alguno deberían tener derecho a participar como candidatos en toda elección popular?", se preguntó. El sí ganó con el 45,18 %.
A esto se sumó que en el referéndum de 1997, impulsado por el presidente interino Fabián Alarcón, se realizó un cambio constitucional que permitió a los ciudadanos elegir de una lista o entre listas.
En ese mismo plebiscito se aprobó la instalación de otra Constituyente. En la Constitución de 1998 había un título para "partidos y movimientos políticos".
Entre 1994 y 2007, Ecuador tuvo un sistema de partidos abierto en el cual podían participar ciudadanos solos o en movimientos, y los partidos podían auspiciar a los independientes o a sus afiliados.
Una de las agrupaciones que surgió en esa época fue Alianza PAIS (AP), que auspició la candidatura de Rafael Correa.
En la Constitución redactada en la Constituyente de Montecristi, aprobada en referéndum en 2008, ya se institucionalizan los movimientos políticos locales. "Los movimientos políticos podrán corresponder a cualquier nivel de gobierno o a la circunscripción del exterior", dice el artículo 109.
Los lineamientos para su creación y funcionamiento se desarrollaron en el Código de la Democracia, vigente desde 2009.
Para Medardo Oleas, exintegrante del extinto TSE, esta modificación terminó de "contaminar la política y la democracia".
"Los partidos eran ideológicos y programáticos, y se obligaba a que los afiliados provengan al menos de las cinco provincias de mayor votación. Pero esto ya dice que cualquiera puede formar un movimiento. Y salieron cientos por todas partes", expresa.
Pero Camacho afirma que la proliferación de las agrupaciones políticas no se origina en la Constitución de 2008. Ya existía.
En una de las disposiciones de la nueva Constitución se indicaba que todas las organizaciones políticas existentes en ese momento podrían poner candidatos en las elecciones generales del 2009, y luego se extinguirían y debían iniciar un nuevo proceso de registro.
Él era consejero electoral en esa época y recuerda que para esos comicios se habilitó a 409 partidos y movimientos. Luego no todas lograron reinscribirse.
Para octubre de 2014, el mapa electoral del Ecuador estaba conformado por 136 organizaciones políticas: 10 eran de carácter nacional (cuatro partidos y seis movimientos); y 126 locales.
Hoy en día, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene en sus registros a 234: son 16 partidos y movimientos nacionales, y 218 grupos locales. El movimiento nacional de más reciente creación es Acción Democrática Nacional (ADN), impulsado por el presidente Daniel Noboa. (I)
ECONOMÍA
En 105 años, la industria ecuatoriana ha pasado por etapas de expansión, transformación y ajuste, en un proceso marcado por los cambios en la economía, los ciclos de

exportación, las crisis y las nuevas oportunidades de mercado.
Desde la expansión de las piladoras de arroz y de las fábricas textiles en las primeras décadas del siglo XX hasta las industrias que hoy abastecen al mercado local y participan en cadenas de exportación, el país ha ido ampliando y tecnificando su capacidad productiva.
Desde 1921 se observa un patrón que se ha repetido con variaciones: las bonanzas exportadoras del cacao, banano y petróleo ampliaron los ingresos y crearon condiciones para impulsar la inversión y la manufactura local, según el académico e investigador Claudio Creamer Guillén, quien en 2021 hizo un recuento de la historia de la industria de 1920 al 2020.
El primer boom petrolero es uno de los ejemplos. A este le siguió el crecimiento del sector camaronero y de la exportación de productos
3.290
SUBPARTIDAS comprenden aproximadamente las exportaciones industrializadas ecuatorianas en la actualidad frente a 352 de productos primarios.
industrializados no tradicionales, que registró picos desde 1996.
En los primeros años, buena parte de la actividad manufacturera estuvo vinculada al procesamiento de productos agrícolas (caña de azúcar, arroz, café) y a la producción destinada al mercado interno. Con el tiempo, esa estructura incorporó nuevas actividades y mayores niveles de tecnificación.
El boom petrolero de los años setenta abrió otra etapa. La expansión de los ingresos por este rubro generó condiciones para aumentar la inversión y ampliar la capacidad productiva del país.
Creamer cita que la participación de la manufactura en el valor agregado bruto pasó de 16,79 % en 1972 a 19,72 % en 1981. Ese crecimiento perdió fuerza con la crisis de la deuda externa de 1982. La inversión industrial, que había crecido a un promedio anual de 22 % entre 1971 y 1976 y de 7 % entre 1977 y 1981, cayó durante la crisis.
Las siguientes décadas estuvieron marcadas por nuevos periodos de crecimiento y contracción. Pero, de acuerdo con la Cámara de Industrias de Guayaquil (CIG), incluso en esos periodos de dificultad el sector manufacturero impulsó es- fuerzos para elevar su competi- tividad, incorporar innovación y adaptar sus procesos a escenarios más exigentes. La capacidad de resiliencia del sector "ha sido una características permanente de la ac- tividad industrial ecuatoriana".
Otro punto de inflexión fue la dolarización, en el 2000. Adoptar el dólar modificó las condiciones en las que las empresas ecuatorianas producen, invierten y compiten con
Caterina Costa Expresidenta de Cámara de Industrias
industrias de otros países.
En los años posteriores, la economía experimentó una expansión del consumo y el comercio, mientras la industria buscaba ganar eficiencia y fortalecer su capacidad para atender al mercado nacional y externo. Xavier Rosero, presidente ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), destaca, entre otros casos, el desarrollo de sectores como las
El desafío ahora no necesariamente pasa por dejar atrás las materias primas, sino por profundizar su transformación y aprovecharlas como base para desarrollar actividades de mayor valor agregado. Incluye producir insumos y bienes intermedios que contribuyan a mejorar la competitividad de las cadenas exportadoras. A esto se suma la necesidad de contar con infraestructura, energía y logística competitivas, mayor inserción en mercados internacionales y un entorno que permita planificar e invertir con visión de largo plazo. Para la Cámara de Industrias de Guayaquil, esa modernización requiere inversión, formación de talento y condiciones que permitan que la incorporación tecnológica se traduzca en mayor productividad, especialmente entre las empresas de menor escala. (I)
flores y el atún, que encontraron oportunidades en mercados internacionales, y posteriormente el crecimiento del camarón.
A su juicio, el crecimiento de estas actividades permitió que las exportaciones no petroleras ganaran un peso mayor y generaran oportunidades a otras actividades productivas: "Sectores que se fueron fortaleciendo y que fueron sumando una estructura sólida que hacia contrapeso a lo petrolero".
Caterina Costa, expresidenta de la Cámara de Industrias de Guayaquil, destaca que la industria abastece al mercado nacional y acompaña a las cadenas exportadoras, con alimentos y bebidas, envases y empaques, productos químicos y farmacéuticos y materiales para la construcción. "Su contribución se extiende a toda una red de agricultores, proveedores, transportistas, comerciantes y pequeños negocios".
Ese vínculo entre las actividades primarias y la manufactura es parte de la evolución de la industria. La producción de cartón y empaques, por ejemplo, está estrechamente relacionada con las cadenas de exportación de banano, flores y otros productos. El crecimiento de las exportaciones de atún impulsó el desarrollo de una industria de procesamiento y enlatado. La madera y sus elaborados muestran otro tipo de encadenamiento, con las exportaciones y con actividades como la construcción y la fabricación de muebles. Las frutas también generan encadenamientos con industrias de fabricación de envases y de procesamiento de conservas, pulpas y jugos.
■ EN 1921 SE FUNDÓ LA FÁBRICA DE TELAS LA INTERNACIONAL EN QUITO. HOY LA TECNIFICACIÓN ESTÁ GENERALIZADA, EN EL SECTOR CACAOTERO EMPRESAS COMO BABAHOYO EXPORT REDUCEN ASÍ EL TIEMPO EN SUS PROCESOS. FRANCISCO VERNI
La apertura comercial y entrada en vigor de acuerdos con economías de gran escala, como la Unión Europea y China, constituye otro hito en este proceso.
La Cámara de Industrias señala que las exportaciones industrializadas han alcanzado máximos históricos y hoy comprenden unas 3.290 subpartidas, frente a 352 de productos primarios. Aunque las exportaciones primarias han crecido a un ritmo mayor, esta diversidad muestra una base productiva más amplia y permite identificar espacio para aumentar el contenido tecnológico y el valor agregado.
Ese proceso también se refleja en la participación de la manufactura en la economía. Entre 2012 y 2023 tuvo un promedio de 12 % en el PIB anual, según BCE, y se ha mantenido relativamente estable.
PRODUCCIÓN de cartón y empaques se dinamiza por las cadenas de exportación de banano, flores y otros; el atún impulsó el procesamiento y enlatado; la madera, las áreas de construcción y muebles.
Para Hans Soledispa, analista económico, uno de los desafíos actuales es profundizar la transformación de las materias primas y ampliar valor agregado: Ecuador cuenta con productos posicionados internacionalmente y empresas que han desarrollado capacidades para competir en otros mercados. El reto estaría en aprovechar esa base para avanzar a una mayor transformación y generar nuevos encadenamientos productivos. (I)

GRAN GUAYAQUIL

■ LOS PRIMEROS AUTOMOTORES DE LA ÉPOCA CIRCULANDO POR EL BULEVAR 9 DE OCTUBRE EN LA DÉCADA DE LOS 20. PRONTO SERÍAN MÁS COMUNES. ARCHIVO
En el Guayaquil de los años veinte, recorrer el centro era encontrarse con una ciudad transformándose. Por las calles circulaban tranvías y automóviles. El malecón
frente al río Guayas concentraba el movimiento de la ciudad: allí coincidían pasajeros, mercancías y actividades ligadas al puerto.
Los automóviles, principalmente Ford Modelo T, comenzaban a ganar espacio, pero seguían reservados para quienes tenían capacidad económica.
"El tranvía prácticamente va a ser el transporte que va a operar en toda la ciudad de Guayaquil", explicó el historiador Miguel Cantos Díaz, director del Instituto Cultural Nuestra América. En esa década, el sistema eléctrico articulaba sectores del casco urbano y conectaba el centro con zonas cercanas al estero Salado.
El 15 de enero de 1910, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica fundó y operó el servicio de tranvías eléctricos en Guayaquil que funcionaría hasta la llegada de los primeros buses en los años 50.
PRIMERO EL TRANVÍA. El 20 de julio de 1873 empezó a operar en la ciudad una línea de tracción animal que recorría la avenida 9 de Octubre desde la plaza Rocafuerte hasta un parque en el estero Salado.
Hoy, la escena es completamente distinta. Según la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) para 2026, Guayaquil tiene un parque automotor estimado de 863.427 vehículos. En transporte colectivo circulan 1.936 buses urbanos y la Metrovía opera con 195 unidades.
El crecimiento también trajo problemas y desafíos por resolver. Para el urbanista Carlos Jiménez, el crecimiento vehicular no puede analizarse solamente como un problema de tránsito.
Las motocicletas suman 309.065 unidades, el 36 % del total. De las 199 personas fallecidas en siniestros de tránsito en Guayaquil durante 2026, el 49 % eran ocupantes de motocicletas, según el dato citado por Jiménez.
El urbanista propuso bajar la velocidad a 30 km/h en barrios y centros, acompañada de diseños que hagan cumplir ese límite.
En arteriales, plantea integrar las motos al tráfico general, ordenar estacionamientos y reducir puntos de conflicto, sin invadir carriles de transporte público ni ciclovías.
La prioridad, sostuvo, debe ser peatón, transporte público, bicicleta, carga y, después, vehículo particular. Si se requiere espacio

■ UNA PANORÁMICA DEL MOVIMIENTO EN LA AV. 9 DE OCTUBRE EN UNA FOTO CAPTADA ESTE MES. CARLOS BARROS
DESAFÍOS DE LA CIUDAD. Hoy, la movilidad es completamente distinta. Según cifras de la ATM para 2026, Guayaquil tiene un parque automotor estimado de 863.427 vehículos.
adicional para motocicletas, debe salir del destinado al automóvil y no de la acera.
Miles de personas se desplazan entre Guayaquil, Durán, Samborondón y Daule, lo que influyó en el crecimiento de servicios de taxirrutas en el Puerto Principal.
Por esto que Jiménez consideró necesario planificar corredores de transporte, intercambiadores e integración tarifaria como una sola red metropolitana.
El problema tampoco se resuelve construyendo vías al mismo ritmo que crecen los vehículos. Para Jiménez, la raíz está en el territorio: una ciudad extendida, con vivienda, empleo, comercio y educación separados, genera viajes más largos.
Si el transporte público no es confiable, esos desplazamientos terminan haciéndose en moto o automóvil. Por eso su propuesta es primero actuar sobre el suelo y después sobre la movilidad.
También planteó corredores metropolitanos de transporte público con carriles exclusivos, prioridad semafórica e integración operacional, además de mejorar intersecciones, ordenar accesos y crear redes ciclistas y peatonales continuas. "Una ciudad no se congestiona solamente porque tenga muchos automotores, sino cuando obliga a demasiadas personas a necesitarlos", concluyó Jiménez. (I)

Adolf Hitler se convierte en líder del Partido Nazi.
Mussolini llega al poder en Italia (marcha sobre Roma); se funda la URSS.
Gran terremoto de Kantō en Japón.
Matilde Hidalgo de Procel fue la primera mujer de Latinoamérica en ejercer el derecho al voto.
Se firman los Pactos de Locarno.
Huelga general en el Reino Unido.
Charles Lindbergh cruza el Atlántico en solitario.
Alexander Fleming descubre la penicilina.
Crac de Wall Street (inicio de la Gran Depresión).
Marcha de la sal de Gandhi.
1931 Inauguración del Empire State Building.
Franklin D. Roosevelt es elegido presidente de EE. UU.
Hitler es nombrado canciller de Alemania.
Terremoto de Nepal-Bihar.
1935 Se promulgan las leyes de Núremberg.
Comienza la guerra civil española.
Tragedia del dirigible Hindenburg.
1938 Anexión de Austria (Anschluss).
1939 Comienza la Segunda Guerra Mundial.
1940 Winston Churchill assume como primer ministro.
1941 Ataque japonés a Pearl Harbor.
1942 Comienza la batalla de Stalingrado.
1943 Antoine de Saint-Exupéry publicó El principito.
1944 Desembarco de Normandía (Día D).
Fin de la Segunda Guerra Mundial; bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki.
1946 Juicios de Núremberg.
1947 Independencia de India y Pakistán.
1948 Asesinan a Mahatma Gandhi.
Se crea la OTAN; triunfa la Revolución china.
1950 Estalla la guerra de Corea.
1951 Independencia de Libia.
1952 Isabel II asciende al trono británico.
Muere Stalin; termina la guerra de Corea.
1954 Derrota francesa en Dien Bien Phu.
1955 Se firma el Pacto de Varsovia.
1956 Crisis del canal de Suez.
1957 La URSS Ianza el Sputnik 1.
1958 Fundación de la NASA.
1959 Triunfo de la Revolución cubana.
1960 "Año de África": 17 países logran la independencia.
1961 Se construye el muro de Berlín.
Principales hitos m ocurrido entre
1962 Crisis de los misiles de Cuba.
1963 Asesinato de John F. Kennedy.
1964 Martin Luther King Jr. gana el Nobel de la Paz.
1965 EE. UU. envía tropas de combate a Vietnam.
1966 Comienza la Revolución Cultural china.
1967 Guerra de los Seis Días.
Asesinatos de Martin Luther King Jr. y Robert Kennedy; Primavera de Praga.
1969 Llegada del hombre a la Luna (Apolo 11).
1970 Salvador Allende es elegido presidente de Chile.
1971 Independencia de Bangladés.
1972 Masacre de Múnich en los Juegos Olímpicos.
1973 Golpe de Estado de Pinochet en Chile; guerra de Yom Kipur.
Dimisión de Nixon por el caso Watergate.
INFOGRAFÍA WALTER MELENA MACAS

05
mundiales que han 1921 y 2026
1975 Fin de la guerra de Vietnam; muere Franco.
1976 Muere Mao Zedong.
1977 Primer vuelo de prueba del transbordador espacial.
1978 Juan Pablo II fue elegido papa.
1979 Revolución iraní; la URSS invade Afghanistan.
1980 Comienza la guerra Irán-Irak.
El presidente de Ecuador, Jaime Roldós Aguilera, murió trágicamente en un accidente aéreo.
1982 Guerra de las Malvinas.
1983 Fin de la dictadura militar en Argentina.
1984 Asesinato de Indira Gandhi.
1985 Gorbachov asume el poder en la URSS.
1986 Desastre nuclear de Chernóbil.
1987 Se firma el Protocolo de Montreal para proteger la capa de ozono.
1988 Fin de la guerra Irán-Irak.
1989 Caída del muro de Berlín.
1990 Nelson Mandela sale de prisión.
1991 Disolución de la Unión Soviética.
1992 Tratado de Maastricht (creación de la UE).
1993 Cae abatido el narcotraficante Pablo Escobar.
Genocidio de Ruanda; Mandela es elegido presidente de Sudáfrica.
1995 Guerra del Cenepa.
1996 Nace la oveja Dolly, primer mamífero clonado.
La princesa Diana falleció en un accidente de tránsito.
1998 Acuerdo de Viernes Santo en Irlanda del Norte.
1999 Masacre de Columbine en EE. UU.
2000 Se completa el primer borrador del genoma humano.
2001 Atentados del 11 de septiembre en EE. UU.
2002 Entra en circulación el euro en efectivo.
2003 Invasión de Irak liderada por EE. UU.
2004 Terremoto y tsunami del océano Índico.
El huracán Katrina devasta Nueva Orleans.
2006 Ejecución de Saddam Hussein.
2007 Se firma el Tratado de Lisboa.
2008 Crisis financiera global.
2009 Barack Obama assume la presidencia de EE. UU.
Comienza la Primavera Árabe en Túnez.
2011 Muerte de Osama bin Laden; desastre nuclear de Fukushima.
2012 Reelección de Barack Obama.
2013 Elección del papa Francisco.
2014 Rusia anexiona Crimea.
2015 Acuerdo de París sobre el cambio climático.
2016 Referéndum del Brexit en el Reino Unido.
2017 Donald Trump asume la presidencia de EE. UU.
2018 Cumbre entre Trump y Kim Jong-un en Singapur.
2019 Graves incendios forestales afectaron la selva amazónica.
2020-2021 Pandemia de COVID-19 se extiende globalmente; comienza la vacunación masiva.
2022 Rusia y Ucrania intensifican combates.
2023 Ataque de Hamás a Israel y comienzo de la guerra en Gaza.
2024 Donald Trump es reelegido presidente de EE. UU.
2025 León XIV es elegido como nuevo papa de la Iglesia católica.
Juegos Olímpicos de Invierno en Milán-Cortina y Mundial de Fútbol en EE. UU., Canadá y México.
SOCIAL
En el auditorio del emblemático edificio del centro de Guayaquil, clientes y agencias de publicidad se dieron cita, la mañana de ayer, para celebrar los 105 años deario EL UNIVERSO.
Este evento se organizó para
agradecer a los socios estratégicos que han confiado en este medio de comunicación, que nació como un suplemento de 8 páginas, el 16 de septiembre de 1921, pero hoy es una fuerza multiplataforma presente en digital y en todas las redes sociales, con el objetivo de informar con credibilidad y seguir siendo el mejor vitral para que empresas y marcas sigan conectando con sus audiencias.
"Queremos que vean en esta nueva directiva a un equipo enfocado en crecer y listo para construir grandes proyectos y negocios juntos", dijo Manuel Ávila, gerente general de EL UNIVERSO. (I)

■ JORGE BARRAZA Y NASSIB NEME ESTUVIERON ENTRE LOS ASISTENTES.

- AGUSTÍN FEBRES-CORDERO, MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRÍA, MILTON OCHOA Y MANUEL ÁVILA POSAN SONRIENTES PARA LA FOTOGRAFÍA DEL RECUERDO.

■ JOSÉ IZQUIERDO Y TEDDY CUCALÓN TAMBIÉN ACUDIERON A LA CELEBRACIÓN DE LOS 105 AÑOS DE DIARIO EL UNIVERSO.

■ JORGE HERRERA CORELLA, JORGE HERRERA SÁNCHEZ Y JUAN JOSÉ GARCÍA COMPARTEN DURANTE EL ENCUENTRO.
FOTOS: ADRIÁN SALAZAR

CELINA JAYA, ANA LUISA VÉLEZ, PATRICIA CABRERA, EDUARDO NUQUES, MIGUEL MONTALVO, VANESSA LEÓN, MARIO V. COSTA Y DANIEL GIMENO, DURANTE EL EVENTO SOCIAL ORGANIZADO POR ESTE DIARIO.

■ JOHN WIENER Y STEFANO FERRETTI UGARTE.

■ SYLVIA BANDA Y GALICIA MEJÍA DE CUEVA.

RICARDO MEDINA Y KARLA ZAMBRANO.

■ EVELYN CHÁVEZ Y ALEXANDRA CHANCAY.
ENTRETENIMIENTO
D urante más de un siglo, Guayaquil ha sido parte de las rutas internacionales de circulación artística y plataforma para estrellas consagradas. Hay
cuatro grandes etapas para comprender el rol de la Perla del Pacífico como una plaza internacional. La primera va de 1920 a 1950, gracias al sistema de teatros, hoteles, radios y cines. Es de relevancia el papel de los teatros Olmedo, Ponce, 9 de Octubre, Central, Apolo y Presidente en recibir a artistas extranjeros.
De 1950 a 1970 la ciudad vivió la edad de oro del bolero y la música tropical. Arthur Rubinstein, uno de los más célebres pianistas, que actuó en el teatro 9 de Octubre en 1953, y la rusa Tamara Toumanova, la mejor bailarina clásica del mundo, por la misma época, demostraron que aunque existía una demanda de alta cultura, Guayaquil terminaría convirtiéndose en testigo fundamental del circuito latinoamericano gracias a otros artistas.
El bolerista Lucho Gatica llegó en 1955, se presentó en Radio El Mundo y en el desaparecido teatro Apolo, con una recepción muy exi-
grandes etapas se identifican para comprender el rol de la urbe como un escenario global: las décadas de 1920 a 1950; de 1950 a 1970; de 1970 a 1990, y a partir de 1990 hasta la actualidad.
tosa. Le siguió Daniel Santos, con uno de los episodios más memorables para la Perla. Un anuncio hablaba del "debut esperado por todos" en el teatro Apolo en 1956. Lo que sucedió se hizo leyenda: Santos cantó una canción, se retiró alegando problemas de salud y el público reaccionó violentamente. Su relación con Guayaquil no terminó allí. Volvió varias veces, estableció un restaurante junto al estero Salado (El Barquito) y fue amigo de Julio Jaramillo.
La llegada de Celia Cruz con la Sonora Matancera constituye otro hito, con presentaciones en las décadas de 1960 y 1970, en los teatros 9 de Octubre y Fénix.
La ciudad evoluciona como una parada obligatoria de la canción latina de 1970 a 1990, con tres grandes artistas. José José llegó en 1979, cuando ya era uno de los mayores astros románticos. Ofreció dos presentaciones y regresó para conciertos privados, como uno para empleados del Banco del Pacífico en 1984. En ese entonces, Julio Iglesias ya era también una superestrella mundial y en 1980 ofreció conciertos en Ecuador.
Uno de los grandes sucesos de la
En el 2005, Daddy Yankee (d) se presentó en el estadio Modelo, dentro de la gira de Barrio Fino. Es otro cambio histórico: la ciudad se transforma en una plaza vital para el reguetón y figuras pertenecientes a generaciones diferentes de la música.
música mexicana fue Juan Gabriel, en 1988, como el primero para el país. Actuó en el desaparecido William's Exclusive Club y en el Coliseo Voltaire Paladines Polo. El Divo de Juárez además aprovechó su estadía para someterse a una intervención estética.
A partir de 1990 la metrópolis se posiciona en el circuito global del pop, rock, salsa y reguetón. Ricky Martin vino en 1992, cuando aún estaba construyendo su carrera tras
Pide disculpas al público asistente ayer a la función nocturna del Teatro Apolo por el lamentable incidente ocasionado por el in cumplimiento del cantante Daniel Santos, que rehusó seguir can- tando y ni siquiera quiso pedir disculpas al público.-
La Empresa desde el primer momento ordenó la devolución de las entradas y el dinero, la que no se pudo llevar a efecto en forma ordenada por el pánico que se produjo en el público. Las personas que tengan boletos en su poder pueden reclamar su dinero, apenas se normalicen las funciones del Teatro. La Empresa del Teauro Apolo lamenta tan bochornoso incidente, fuera de su control, y delve a pedir disculpas al respetable público asistente.-
LA EMPRESA DEL TEATRO APOLO
■ HITOS: CELIA CRUZ, DANIEL SANTOS, JUAN GABRIEL Y RICKY MARTIN. ARCHIVO

CONTINÚA. En julio Guayaquil volvió a organizar grandes conciertos públicos con figuras internacionales. Gilberto Santa Rosa y Elvis Crespo cantaron ante miles de personas en el centro de la urbe.
Menudo. Su show permitió disfrutar de una futura superestrella mundial antes de ser un fenómeno global. El mismo año marca otro punto de inflexión: la venida de Maná, en sus primeros conciertos multitudinarios fuera de México.
Shakira pisa la urbe en 1996, en plena etapa de Pies descalzos, para cantar en el Voltaire Paladines Polo. Al igual que Ricky Martin, fue la oportunidad de verla antes de su explosión mundial. (E)

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Que, el artículo 76, numerales 1 y 7 literales h y l, de la Constitución de la República del Ecuador ordena: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (...) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas (...);
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (...);
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "Son derechos y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley; 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente (...);
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: "Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial (...)";
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (...);
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión productivo nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable (...)";
Que, el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: "Art. 100.- Motivación del acto administrativo. En la motivación del acto administrativo se observará: 1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados. (...);
Que, el artículo 110 del Código ibidem, preceptúa en lo pertinente: "Art. 110.- Reglas generales de convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado. (...)":
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 112 dispone: "Cuando la convalidación tiene por objeto un acto administrativo, se puede efectuar, de oficio o a petición de la persona interesada, en el procedimiento de aclaración o con ocasión de la resolución de un recurso administrativo"; por tanto, la citada norma prevé la oportunidad para considerar la convalidación de un acto administrativo, ya sea de oficio o a petición de la persona interesada;
Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que la doctrina distingue a la nulidad y anulabilidad del acto administrativo, para Barba y Castillo en la obra denominada "La Invalidez del acto administrativo en el Ecuador", el primer término; es decir la nulidad significa "(...) que el acto administrativo es nulo desde el momento de su realización por deficiencias o acciones ilegales que violan la ley o las disposiciones de la constitución o la ley" mientras el segundo, o sea la anulabilidad supone que "el acto que puede adolecer de nulidad relativa es el acto anulable, por tanto, no todos los actos administrativos pueden ser declarados nulos de pleno derecho, sino más bien existen otros casos en los que se puede convalidar algún vicio"; en definitiva, se ha de entender que si el vicio cometido en el acto administrativo es de tal magnitud que viola la Constitución o la ley, procede la nulidad; pero si, por el contrario, aquel vicio es de menor envergadura, tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales que rigen en el derecho administrativo es la estabilidad del acto administrativo, procede la anulabilidad, misma que además otorga la posibilidad de que aquel vicio sea convalidado;
Que, a fin de diferenciar si el vicio cometido en un acto administrativo es de tal relevancia que procede la nulidad, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 105 determina taxativamente los supuestos respectivos, estableciendo que: "(..) Es nulo el acto administrativo que: "1. Sea contrario a la Constitución y a la ley. 2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide. 3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo. 4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado. 5. Determine actuaciones imposibles. 6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo, de conformidad con este Código. 7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada. 8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración. (...);
Que, además el artículo referido en el considerando precedente, en su inciso segundo dispone: "(...) El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al ordenamiento jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable. (...)"; es decir, como ya se dejó sentado en líneas previas, la norma viabiliza la posibilidad de convalidar aquel acto anulable; en otras palabras, el que no se encuentra incurso en las causales de artículo 105 previamente citado;
Que, la convalidación de actos administrativos representa un mecanismo jurídico importante en el ámbito administrativo, instrumento que fue diseñado para corregir errores en actos anulables sin comprometer la esencia jurídica, ni vulnerar el principio de legalidad. El objetivo es garantizar la eficacia administrativa mediante la subsanación de vicios, preservando así la validez del acto desde su emisión;
Que, el "Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos", expedido con Resolución No. SB-2017-893 de 16 de octubre de 2017, y reformado con Resolución No. SB-2026-0556 de 13 de febrero de 2026, disponía como atribución y responsabilidad de la Dirección de Trámites Legales: "b) Autorizar y aprobar la organización y funcionamiento de las entidades controladas";
Que, mediante Resolución No. SB-DTL-2026-1963 de 23 de junio de 2026, la antes denominada Dirección de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos dispuso:
"(...) ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR al Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, la apertura de la Oficina Digital Vistana, la cual estará ubicada en el Interior del Supermaxi Vistana, en la Av. Vistana S/N y Vía León Febres Cordero Km 12.5, de la parroquia La Aurora (Satélite), del cantón Daule, de la provincia del Guayas, con las coordenadas de georreferenciación (-2.031592 -79.892187), la misma que operará sujetándose a las normas y procedimientos generales establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y las que expida esta Superintendencia de Bancos.(...)";
Que, a través de Resolución No. SB-DTL-2026-2029 de 29 de junio de 2026, la entonces Dirección de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos resolvió:
"(...) ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR al Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, la apertura de la "Oficina Digital Isora", la cual estará ubicada en el Local No. 3A, en la Plaza Comercial "Isora Plaza", en el kilómetro 11.5 de la autopista Narcisa de Jesús, de la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas, con las coordenadas de georreferenciación (-2.069806 -79.897133), la misma que operará sujetándose a las normas y procedimientos generales establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa de control expedida por esta Superintendencia de Bancos. (...)";
Que, mediante oficios No. SG-187-2026, y SG-188-2026 de 20 de julio de 2026 respectivamente, Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, solicitó la rectificación de las Resoluciones No. (i) SB-DTL-2026-1963, de 23 de junio de 2026, y (ii) SB-DTL-2026-2029 de 29 de junio de 2026, respecto de las autorizaciones de apertura de: "Oficina Digital Vistana" y "Oficina Digital Isora", por cuanto en referidos actos administrativos, no consta la orden expresa de inscripción de dichas resoluciones en el Registro Mercantil correspondiente;
Que, el "Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos", expedido con Resolución No. SB-2026-02293 de 23 de julio de 2026, dispone como atribución y responsabilidad de la Dirección Nacional de Autorizaciones y Trámites Societarios: "d) Autorizar y aprobar la apertura, modificación, traslado y cierre de los canales de atención de las entidades controladas, incluyendo oficinas, sucursales, y horarios de atención al público, de conformidad con la normativa vigente";
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 0339 de 30 de julio de 2026, fui designada Director Nacional de Autorizaciones y Trámites Societarios; y,
EN, ejercicio de las atribuciones estatutarias que me han sido conferidas por el Señor Superintendente de Bancos, por las que me encuentro legalmente facultada,
ARTÍCULO 1.- CONVALIDAR los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. (i) SB-DTL-2026-1963 de 23 de junio de 2026, y (ii) SB-DTL-2026-2029 de 29 de junio de 2026, al contener vicios subsanables.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que la parte resolutiva de las Resoluciones No. (i) SB-DTL-2026-1963 de 23 de junio de 2026, y (ii) SB-DTL-2026-2029 de 29 de junio de 2026, sea el siguiente:
(i) Resolución No. SB-DTL-2026-1963 de 23 de junio de 2026:
"ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR al Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, la apertura de la Oficina Digital Vistana, la cual estará ubicada en el Interior del Supermaxi Vistana, en la Av. Vistana S/N y Vía León Febres Cordero Km 12.5, de la parroquia La Aurora (Satélite), del cantón Daule, de la provincia del Guayas, con las coordenadas de georreferenciación (-2.031592 -79.892187), la misma que operará sujetándose a las normas y procedimientos generales establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y las que expida esta Superintendencia de Bancos.
Obrero no permitió que asaltantes se lleven documentos y objetos de valor de la ciudadana china. "Me gusta ayudar a la gente", contó después el denominado "soldado azul".
Una jornada de limpieza en el centro histórico de Quito terminó en una escena de solidaridad y valentía. Un trabajador de barrido manual de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo (Emaseo) dejó por unos minutos su labor para auxiliar a una turista de nacionalidad china que, según el reporte del Municipio de Quito, era atacada por dos sujetos armados con cuchillos.
El episodio ocurrió cerca de las 13:30 del lunes pasado en los alrededores del bulevar 24 de Mayo. El obrero y su supervisor observaron cómo delincuentes cortaban el equipaje de la visitante y uno de ellos intentaba asfixiarla. Frente a la agresión, el obrero decidió intervenir para ayudarla, aun cuando los sospechosos portaban armas blancas.

El hecho ocurrió cerca de las 13:30 del lunes pasado en los alrededores del bulevar 24 de Mayo.
Tras recuperar la maleta de la turista, el trabajador siguió a uno de los sospechosos, quien lo habría amenazado con un arma blanca. Dicha persecución terminó en las inmediaciones de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC), donde intervinieron las autoridades.
"Me gusta ayudar a la gente", contó después el denominado "soldado azul" al explicar por qué decidió arriesgarse para auxiliar a la visitante.
"Fue doloroso ver lo que estaba pasando y en ese momento solo pensé en ayudar. Me llené de coraje y quise hacer el bien", continuó el trabajador, que recorre las calles de la capital con un recogedor y una escoba en las manos.
Los sospechosos fueron aprehendidos en una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) y se respaldaron en un Puesto de Mando Unificado (PMO), quie-
nes lograron recuperar objetos de valor y documentos de los turistas que sirvieron para generar la denuncia respectiva en condición de robo.
Solo en el PMO del centro histórico, las autoridades registraron 165.366 intervenciones de control en el espacio público. (I)
ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el texto íntegro de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil o quien haga sus veces del cantón correspondiente, inscriba la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, para el funcionamiento de la Oficina Digital Vistana, la incorpore a la red de servicios del sistema de comunicación y teleproceso que le permita prestar servicios automatizados conectados con su oficina matriz.
ARTÍCULO 5.- CONFERIR al Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, el Permiso de Funcionamiento para la agencia referida en el artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que el Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado por la presente resolución, remita a este Despacho prueba de lo actuado.
ARTÍCULO 7.- NOTIFICAR la presente resolución a la dirección de correo electrónico: prosecretaria@produbanco.com, señalada para el efecto."
(ii) Resolución No. SB-DTL-2026-2029 de 29 de junio de 2026:
"ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR al Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, la apertura de la "Oficina Digital Isora", la cual estará ubicada en el Local No. 3A, en la Plaza Comercial "Isora Plaza", en el kilómetro 11.5 de la autopista Narcisa de Jesús, de la parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas, con las coordenadas de georreferenciación (-2.069806 -79.897133), la misma que operará sujetándose a las normas y procedimientos generales establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa de control expedida por esta Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el texto íntegro de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil o quien haga sus veces del cantón correspondiente, inscriba la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro.
ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, para el funcionamiento de la "Oficina Digital Isora", la incorpore a la red de servicios del sistema de comunicación y teleproceso que le permita prestar servicios automatizados conectados con su oficina matriz.
ARTÍCULO 5.- CONFERIR al Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, el Permiso de Funcionamiento para la oficina referida en el artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que el Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado por la presente resolución, remita a este Despacho prueba de lo actuado.
ARTÍCULO 7.- NOTIFICAR la presente resolución a la dirección de correo electrónico: prosecretaria@produbanco.com, señalada para el efecto."
ARTÍCULO 3.- DISPONER que se notifique la presente Resolución a Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO a través de Secretaría General de la Superintendencia de Bancos, a la dirección de correo electrónico: prosecretaria@produbanco.com, señalada para el efecto.
COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, a los once días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.

Durante este verano se han atendido 188 incendios forestales que han afectado 1.200 ha de vegetación.
El incendio registrado la noche del martes pasado en la avenida Simón Bolívar, cerca de la Casa de la Selección, dejó una persona detenida y volvió a poner sobre la mesa una pregunta que Quito enfrenta cada temporada seca: ¿quién está detrás de los incendios que consumen la vegetación de la capital?
El fuego fue reportado alrededor de las 19:05. Una alerta ciudadana permitió advertir la presencia de un hombre en actitud sospechosa cerca del punto donde se habría iniciado el incendio.
La Policía trasladó al ciudadano a la Unidad de Flagrancia y el equipo jurídico del Cuerpo de Bomberos anunció la presentación de una denuncia para que Fiscalía proceda.
El detenido es, por ahora, un presunto implicado. Será la investigación la que determine qué hacía en el lugar, si portaba algún elemento que pudiera haber sido utilizado para iniciar el fuego y qué evidencias existen para vincularlo.
El Municipio ha señalado que en los días previos se habían detectado pequeños incendios en los alrededores de la Simón Bolívar y que se habían reforzado los patrullajes.
El caso adquiere otra dimensión cuando se lo contrasta con lo que está ocurriendo en el resto del Distrito Metropolitano. Según el alcalde Pabel Muñoz, durante este verano se han atendido 188 incendios forestales que han afectado unas 1.200 hectáreas de vegetación, una superficie equivalente, según su comparación, a cerca de 19 parques La Carolina.

▶Municipio ha señalado que se han reforzado los patrullajes preventivos.
La cifra ya supera ampliamente las 1.116 hectáreas afectadas que se contabilizaban al terminar agosto, cuando se habían registrado 118 incendios durante la época seca.
El fuego también deja expedientes administrativos y judiciales. Entre el 1 de junio y el 14 de septiembre de 2026, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito reportó 235 personas sancionadas por realizar quemas a cielo abierto. A esta cifra se suma el reporte de la Agencia Metropolitana de Control, que en agosto informó de 133 sanciones acumuladas entre 2025 y 2026 por este tipo de infracciones. (I)
A: Los cónyuges señores OCHOA INIGUEZ PABLO AUGUSTO con C.C. 1708247877 y OLMEDO AGUILERA JULIA MARIA ZORAYA con C.C. 0701761777; los cónyuges señores TAMAYO CABRERA GUIDO ERNESTO con C.C. 1701890962 y MORENO GARCIA MIRIAM DEL ROCIO con C.C. 1304957630; los cónyuges señores BERNAL SERPA MANUEL GUILLERMO con C.C. 0101969616 y COBO VINCES YADIRA BRICEIDA con C.C. 0906214218; y el señor BURNEO MALDONADO DANIEL LEONARDO con C.C. 1103868988 en calidad de GARANTES SOLIDARIOS.
Oficio Nro, CFN-B.P.-GECO-2025-0024-0 Guayaquil, 19 de marzo de 2025
Asunto: REQUERIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO : A LA COMPAÑÍA AVIDANDES S.A y OTROS, en calidad de Deudora, Deudora Prendaria, Deudora Hipotecaria, /Operaciones 0070054522- 0070054534- 0070055148/ Resolución CFN-B.P.-SCAG-2025-0030-R
Señor Capitán Pablo Augusto Ochoa Migueluez Gerente General AVIOANDES S.A.
Señor Juan Eduardo Burneo Valdivieso Gerente General HELICONDOR S.A
Señora Miriam del Rocio Moreno Garcia
Sra. Yadira Briceida Cobo Vinces
Señor Daniel Leonardo Burneo Maldonado
Señora Maria Lorema Toro Mora
Señor Juan Eduardo Burneo Valdivieso
Señor Ingeniero Pablo Augusto Ochoa lǐiguez
Señora Julia Maria Zoraya Olmedo Aguilera
Señor Capitán Guido Ernesto Tamayo Cabrera
Señor Manuel Guillermo Bernal Serpa En su Despacho
FASE PRELIMINAR REF: FP 202500426
En mi calidad de Empleada Recaudadora Delegada de la señora Gerente General de la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P. para ejercer la potestad coactiva a Nivel Nacional, según Resolución Nro. CFN-B.P.-GG-2024-0009-R de 05 de marzo de 2024, otorgada a mi favor como Gerente de Coactiva, cargo que ejerzo en función de la Acción de Personal No. GETH-2024-AP-0289, de fecha 28 de Febrero de 2024, documentos cuyas copias certificadas se agregan al expediente. En razón de lo dicho y con la calidad antes invocada NOTIFICO: A la COMPAÑÍA AVIOANDES S.A. con RUC: 1792115213001, debidamente representada por el señor OCHOA INÍGUEZ PABLO AUGUSTO con C.C.: 1708247877 en calidad de Gerente General; y, el Presidente BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271, en calidad Deudora, Deudora Hipotecaria; y, Deudora Prendaria, por otra parte los cónyuges señores OCHOA INÍGUEZ PABLO AUGUSTO con C.C.: 1708247877 y OLMEDO AGUILERA JULIA MARÍA ZORAYA con C.C.: 0701761777; los cónyuges señores BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271 y TORO MORA MARÍA LORENA con C.C.: 1706945407; los cónyuges señores TAMAYO CABRERA GUIDO ERNESTO con C.C.: 1701890962 y MORENO GARCÍA MIRIAM DEL ROCÍO con C.C.: 1304957630; los cónyuges señores BERNAL SERPA MANUEL GUILLERMO con C.C.: 0101969616 y COBO VINCES YADIRA BRICEIDA con C.C.: 0906214218; y el señor BURNEO MALDONADO DANIEL LEONARDO con C.C.: 1103868988, en calidad de Garantes Solidarios; y a la compañía HELICONDOR S.A. con RUC: 1792506190001, debidamente representada por el Sr. BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271; y los cónyuges señores BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271 y TORO MORA MARÍA LORENA con C.C.: 1706945407 en calidad de Fiadores Hipotecarios, que la
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., DECLARÓ DE PLAZO VENCIDO la obligación contraída por ellos, mediante Resolución CTN-B.P.-SCAG-2025-030-R, de fecha 14 de marzo del 2025, que en su ARTÍCULO SEGUNDO expresa:
"(...) ARTÍCULO SEGUNDO: Emitir la siguiente Orden de Cobro contra la compañía por cuanto la compañía AVIOANDES S.A. con RUC: 1792115213001, en calidad de "La Deudora", "La Deudora Hipotecaria" y "La Deudora Prendaria", debidamente representada por el señor OCHOA IÑIGUEZ PABLO AUGUSTO con C.C.: 1708247877 en calidad de Gerente General y el señor BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271 en calidad de Presidente de la Compañía; por otra parte los cónyuges señores OCHOA IÑIGUEZ PABLO AUGUSTO con C.C.: 1708247877 y OLMEDO AGUILERA JULIA MARÍA ZORAYA con C.C. 0701761777; los cónyuges señores BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271 y TORO MORA MARÍA LORENA con C.C. 1706945407; los cónyuges señores TAMAYO CABRERA GUIDO ERNESTO con C.C. 1701890962 y MORENO GARCÍA MIRIAM DEL ROCÍO con C.C. 1304957630; los cónyuges señores BERNAL SERPA MANUEL GUILLERMO con C.C. 0101969616 y COBO VINCES YADIRA BRICEIDA con C.C. 0906214218; y el señor BURNEO MALDONADO DANIEL LEONARDO con C.C. 1103868988, en calidad de "Garantes Solidarios"; por otra parte la compañía HELICONDOR S.A. con RUC: 1792506190001 en calidad de "La Fiadora Hipotecaria", debidamente representada por el Sr. BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271; por otra parte los cónyuges señores BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271 y TORO MORA MARÍA LORENA con C.C. 1706945407 en calidad de "Fiadores Hipotecarios"; por cuanto mantienen obligaciones vencidas con la Corporación Financiera Nacional B.P., por un monto que asciende a la suma total de USD 1,469,674.05 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OS/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), CON FECHA CORTE 11 DE MARZO DE 2025, y se requiere proceder con la recuperación judicial a través del ejercicio de la potestad coactiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, al procedimiento establecido en la Sección 3a. Título II "Procedimiento de Ejecución Coactiva" del Código Orgánico Administrativo, y a las reglas generales de dicho código (...)"
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Administrativo. REQUIERO: A la COMPAÑÍA AVIOANDES S.A. con RUC: 1792115213001, debidamente representada por el señor OCHOA INIGUEZ PABLO AUGUSTO con C.C.: 1708247877 en calidad de Gerente General; y, el Presidente BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271, en calidad Deudora, Deudora Hipotecaria; y, Deudora Prendaria, por otra parte los cónyuges señores OCHOA INIGUEZ PABLO AUGUSTO con C.C.: 1708247877 y OLMEDO AGUILERA JULIA MARÍA ZORAYA con C.C. 0701761777; los cónyuges señores BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271 y TORO MORA MARÍA LORENA con C.C. 1706945407; los cónyuges señores TAMAYO CABRERA GUIDO ERNESTO con C.C. 1701890962 y MORENO GARCÍA MIRIAM DEL ROCÍO con C.C. 1304957630; los cónyuges señores BERNAL SERPA MANUEL GUILLERMO con C.C. 0101969616 y COBO VINCES YADIRA BRICEIDA con C.C. 0906214218; y el señor BURNEO MALDONADO DANIEL LEONARDO con C.C. 1103868988, en calidades de Garantes Solidarios; y a la COMPAÑÍA HELICONDOR S.A. con RUC: 1792506190001, debidamente representada por el Sr. BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271; y los cónyuges señores BURNEO VALDIVIESO JUAN EDUARDO con C.C.: 1101424271 y TORO MORA MARÍA LORENA con C.C. 1706945407 en calidad de Fiadores Hipotecarios, que PAGUEN o CANCELEN VOLUNTARIAMENTE, la totalidad de la deuda que mantienen con la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P., proveniente de las operaciones vencidas y pendientes de pago descritas en el artículo primero de la Resolución No. CFN-B.P.-SCAG-2025-0030-R, de fecha 14 de marzo del 2025, DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ (10) DIAS, contados desde el día que se les notifique con este Requerimiento de Pago Voluntario, previniédoles que, de no hacerlo en dicho término se procederá con la ejecución coactiva.
Los deudores deberán pagar, a más de los valores pendientes de pago hasta dicha fecha, los intereses convencionales y moratorios devengados, así como los gastos judiciales y costas procesales que se generen durante todo el proceso de cobro, de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva, aprobado mediante Regulación DIR-031-2024 de fecha 07 de Junio 2024.
Los deudores de acuerdo a los artículos 273, 274, 275, 277 y 278 del Código Orgánico Administrativo, tienen la oportunidad de solicitar facilidad de pago, en cuyo caso, deberán hacerlo en este despacho en el formulario que se acompaña.
Nombre al Abogado Javier Reyes Cedeño, como secretario de este proceso, para que notifique en legal y debida forma este Requerimiento de Pago Voluntario, a los deudores.
Hagase conocer a la Subgerencia de Cartera y Garantía el inicio del presente proceso de Requerimiento de Pago Voluntario.
Adjunto copia de los siguientes documentos: - Resoluciones Nro. CFN-B.P.-SCAG-2025-0030- R; de fecha 14 de marzo del 2025 - Liquidación - Formulario de Facilidades de pago
Atentamente, Mgs. Maria Virginia Vera Pinto GERENTE DE COACTIVA
Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.
Según el cabildo capitalino, las sanciones que establece el Código Municipal van de acuerdo con la conducta y el tipo de infracción. Por ejemplo, las quemas a cielo abierto rondan los \$ 241, mientras que para el manejo integral se manejan sanciones económicas leves, graves o muy graves que pueden ir desde los \$ 482 hasta los \$ 36.150; y, de existir agravantes, se castiga con penas de uno a tres años de prisión.
El Cuerpo de Bomberos de la ciudad mantiene monitoreo en La Vicentina, La Bota y Catzuquí de Moncayo, donde el fuego consumió más de 50 hectáreas en los tres eventos. (I)

Pagos redujeron de \$ 248 millones a \$ 136,2 millones las obligaciones pendientes.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) pagó \$ 111,8 millones a prestadores externos de servicios de diálisis entre diciembre de 2025 y agosto de 2026, informó la institución. Los desembolsos buscan sostener la atención de pacientes renales derivados de la seguridad social.
Las obligaciones con las dializadoras ascendían inicialmente a \$ 248 millones. Con los pagos efectuados durante ese periodo, IESS reporta reducción del 45 % y ubica el saldo pendiente en \$ 136,2 millones.
El pago a las dializadoras forma parte de los desembolsos que el IESS realiza a su red complementaria de salud.
En agosto, la institución informó que transfirió \$ 46,75 millones a 195 prestadores externos, entre ellos centros de diálisis y establecimientos que atienden enfermedades de alta complejidad.
Entre diciembre de 2025 y agosto de 2026, el IESS reportó además una ejecución acumulada de \$ 694,7 millones liquidados a un promedio de 210 prestadores externos de salud. La institución señala que mantiene auditorías sobre las obligaciones pendientes antes de procesar los pagos.
En las últimas semanas, Bernardo Cordovez, presidente del Consejo Directivo del IESS, realizó 17 visitas a dializadoras en Quito, Guayaquil, Milagro y El Coca, según información difundida por la institución.
Durante estos recorridos, la autoridad verificó los servicios que reciben los pacientes derivados por la seguridad social y mantuvo reuniones con representantes de los prestadores. El IESS señala que este trabajo busca identificar necesidades y establecer mecanismos para sostener la atención.
“(...) Estamos recorriendo las dializadoras, escuchando a sus representantes y buscando soluciones”, dijo Cordovez. (I)
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A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA CAPULIPAN "EN LIQUIDACIÓN" TIPO DE ASAMBLEA: PRESENCIAL
Quito, 17 de septiembre de 2026
Se CONVOCA con el carácter de urgente y obligatorio a todos los socios calificados a la Asamblea General Extraordinaria de socios de la COOPERATIVA DE VIVIENDA CAPULIPAN "EN LIQUIDACIÓN", a realizarse el jueves 24 de septiembre de 2026, a las 09h00, en las instalaciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubicada en esta ciudad de Quito, en la Av. Amazonas N32-87 y la Granja, piso 4, para tratar el siguiente orden del día:
Constatación del quórum e instalación de la sesión.
Presentación del liquidador.
Temas varios del proceso de liquidación.
Notas:
- Los socios deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la cédula de identidad o ciudadanía.
• "La asamblea se instalará y desarrollará con la presencia de más de la mitad de los socios. De no haber quórum a la hora señalada en la convocatoria, se esperará una hora y la asamblea se instalará con el número de socios presentes..." (Enfasis me corresponde), conforme lo establecido en el artículo 12 de la Resolución Nro. MCDS-EPS-010-2015 del 26 de mayo de 2015 que reforma a la Resolución Nro. MCDS-EPS-004-2013.
- "El socio que no pudiere concurrir a una asamblea general, podrá delegar su asistencia por escrito a otro socio, con voz y voto y para cada asamblea. Los delegados no podrán representar a más de un socio (..)", conforme lo establecido en el artículo 14 de la Resolución Nro. MCDS-EPS-004-2013 del 16 de agosto de 2013. Cabe indicar que la carta se presentará en el día y hora señalados para la realización de la asamblea, adjuntando una copia de cédula vigente legible, tanto del socio calificado como del socio delegado en la carta para asistir en su representación.
Ab. Lenin Antonio Tobar Gavilanes Liquidador SEPS
Bolivia, Colombia, Perú y Ecuador unirán esfuerzos para anticipar riesgos y fortalecer sus capacidades de preparación y respuesta ante el fenómeno de El Niño.
El Gobierno de Ecuador indicó que esto se realizará a través del intercambio permanente de información técnica y científica, el mantenimiento de canales directos de comunicación entre las autoridades competentes y el fortalecimiento de la coordinación en zonas transfronterizas.
Ecuador lidera esta articulación regional para fortalecer la preparación frente a El Niño 2026-2027, en el marco de la presidencia pro tempore de Ecuador del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (Caprade).
La iniciativa es liderada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR).
Carolina Lozano, secretaria nacional de Gestión de Riesgos de Ecuador, dijo que el país está impulsando una respuesta regional anticipada y articulada frente al fenómeno de El Niño. "Nuestra prioridad es proteger la vida de las personas, sus medios de vida, la seguridad alimentaria, los servicios esenciales, la infraestructura y los ecosistemas", señaló.
La funcionaria indicó que desde la presidencia pro tempore de Caprade se promueve una cooperación efectiva que permita a los países estar mejor preparados frente a riesgos compartidos.
Semanas atrás, Ecuador declaró la alerta roja para impulsar acciones que permitan contener parte del impacto del fenómeno de El Niño. (I)
P
Juicio No. 17230-2023-05555 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de junio del 2026, a las 10h08. REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP TRÁMITE ORAL - TRÁMITE ORAL
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S. A. DEMANDADO: BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE CUANTIA: USD 15.000
UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, viernes 14 de agosto del 2026, a las 12h21.
www.funcionjudicial.gob.ec
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quién en vida fue el señor SISALIMA BRIONES BYRON ANDRÉS
SE LES HACE SABER: ACTORA: CASTILLO GUERRERO JACQUELINE ELIZABETH
JUEZ DE LA CAUSA: AB. MÉRIDA FRINETH CASTRO ARREAGA OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Arts. 171 y 234 del Código Orgánico General de Procesos
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIA NO PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA SATÉLITE LA AURORA, CANTÓN DAULE, PROVINCIA DE GUAYAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DE PETRONILO CASTRO CASTRO; EUFRACIA CASTRO CASTRO; JOSÉ FÉLIX CORREA MORÁN; FRANCISCA CORREA MORÁN
LE HAGO SABER: Que dentro del Juicio Voluntario No. 09U02-2026-00623, hay lo siguiente:
ACTOR: PUENTE LETURNED MONICA MARIBEL y MARIDUEÑA MACIAS JAIRO ARCADIO
DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los siguientes causantes: Petronillo Castro Castro; Eufracia Castro Castro; José Félix Correa Morán; Francisca Correa Morán
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndoie de la obligación de señalar casilla judicial, en ciudad de Quito. Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
JUEZ ACTUAL DE LA CAUSA: Dr. Duval Yanez Campoverde 09U02-2026-00623
DENTRO DEL JUICIO No. 17230-2023-05555, SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 17 de abril del 2023, a las 15h43. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de personal Nro. 4962-DPI 7-2018-MP del 5 de junio del 2018.- En lo principal se dispone: PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, por cuanto el contrato de compraventa con reserva de dominio, constituye título de ejecución, de conformidad al Art. 363 numeral 4; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO: De conformidad con el Art. 371 del COGEP, previa a la designación del perito, en el término de cinco días, la parte actora presente los comprobantes de respaldo de gastos convenidos en el contrato, conforme las normas de costas previstas en el precitado Código.- TERCERO.- NOTIFICACIÓN.- Practicada que sea la liquidación, de capital, intereses y costas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 372 del COGEP, en concordancia con el artículo 65 del referido Código. se notificará a la paite deudora con el mandamiento de ejecución.- CUARTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la patte actora.- Actue la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL 290880688-DFE CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de junio del 2023, a las 16h23. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone: PRIMERO: La demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, por cuanto el contrato de compraventa con reserva de dominio, constituye título de ejecución, de conformidad al Alt. 363 numeral 3; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO.- Por conesponder al estado procesal, de conformidad con el Alt. 372 del Código Orgánico General de Procesos se dicta mandamiento de ejecución en los siguientes términos: (2.1). IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE EJECUTADA que debe cumplir con la obligación es el señor BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE.- (2.2).- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN: Deben cumplir con la siguiente obligación: Obligación de dar: Debe pagar el valor de USD. 10.849,15 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON 15/100), que corresponde a lo acordado en el contrato de compraventa con reserva de dominio.- (2.3). ORDEN DE PAGO: La patte ejecutada señor BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE, en la forma y calidad que ha sido requerida, cumpla con la obligación y pague a la BANCO GUAYAQUIL S.A., el valor señalado, para lo cual se le concede el término de 5 días.- En caso de no llegarse a cumplir con lo dispuesto, se dispondrá su ejecución forzosa.- TERCERO: Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE A BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE, en el lugar señalado, conforme lo previsto en los Alts. 54 y 55 del COGEP. con una copia de la demanda y este auto de mandamiento de ejecución; para lo cual renútase la documentación necesaria a la sala de citaciones.- El ejecutante proporcione las copias necesarias para efectuar la notificación dispuesta.- CUARTO: Se deja a salvo el derecho de la parte ejecutada para oponerse de conformidad con el Alt. 373 Ibidem. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de abril del 2026, a las 11h38. VISTOS.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Alt. 56 del Código Orgánico General de Proceso, notifíquese a BRITO DIAZ JESUS ENRIQUE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes y seguidas y que, de forma íntegra se agregarán al proceso, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- f) DR. PATRICIO BAÑO P. JUEZ.-
FEDDO CAJAMARCA PATRICIA MARGOTH SECRETARIA
VÍA: ORDINARIO
Juicio No. 09208-2026-02416
UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Guayaquil, miércoles 22 de julio del 2026, a las 09h01.
VISTOS.- Abogada MÉRIDA FRINETH CASTRO ARREAGA, Mgtr. Jueza Titular de Primer Nivel de la Unidad Judicial Sur de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, titularizada y nombrada mediante acción de personal No. 12039-DP09-2025-AA, de fecha 02 de diciembre del 2025; encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, y, por cumplido el mandato de ley; puesta en mi despacho se dispone.- Forme parte del proceso el Acta de la Declaración juramentada de fecha Guayaquil; 01 de marzo del 2026; a las 15h30.- En lo principal, avoco conocimiento de la presente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO que interpone la señora CASTILLO GUERRERO JACQUELINE ELIZABETH, ya que es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite en la VÍA ORDINARIA.- En consecuencia...CÍTESE también a los HEREDEROS PRESUNTOS y a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó SISALIMA BRIONES BYRON ANDRÉS (+) mediante publicación por la prensa conforme lo establece el artículo 58 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, que se elabore el extracto de citación pertinente. A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene que señalar casilla judicial y cumplir con lo dispuesto en los artículos 151 y 291 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de treinta días. Transcurrido dicho término, se convocará oportunamente a audiencia preliminar.-Del análisis del proceso se puede observar que hay inmersos menores de edad, a los mismos que deberán contar con un curador; en el momento procesal
Se les previene de la obligación que tienen de autorizar Defensor Técnico y comparecer a juicio señalando correo electrónico para futuras notificaciones.
AB. ANA ELISA CRUZ SANCHEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL
CRUZ SANCHEZ ANA ELISA SECRETARIO
Daule, viernes 17 de julio del 2026, a las 14h28. VISTOS: Ab. Duval Yáñez Campoverde, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente en materia no penal con sede en la parroquia Satélite La Aurora, cantón Daule, provincia del Guayas, designado mediante acción de personal Nro. 13180-DP09-2025-A, con vigencia desde el 19 de diciembre de 2025, y en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: PRIMERO.- La demanda presentada por PUENTE LETURNED MONICA MARIBEL y MARIDUENA MACIAS JAIRO ARCADIO en contra de Herederos desconocidos y presuntos de los siguientes causantes: Petronilo Castro Corso; Eufracia Castro Castro; José Félix Correa Morán; Francisca Correa Morán.- Asunto prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.- SEGUNDO.- Calificación y trámite.- De la revisión del libido de demanda se verifica que cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia, se califica de clara, precisa y se la admite a trámite por el procedimiento ORDINARIO. TERCERO.- Citación.- 3.1.- Se dispone que el actor comparezca a esta judicatura el día 24 de julio del 2026 a las 11h00, a rendir Juramento de desconocer a los herederos de Petronilo Castro Castro; Eufracia Castro Castro; José Félix Correa Morán; Francisca Correa Morán, conforme lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP y en mérito de la documentación; esto es mediante tres publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación. Por secretaria elabore el extracto respectivo, una vez cumplido el Juramento dispuesto. 3.2.- Citese a las demandadas: Ángel Francisco Correa Castro; Rosa María Castro Cujilán; Vicente Felicita Castro Cujilán; Aquiles Eduardo Castro Cujilán; Antonio Isidro Castro Cujilán; Martha Clarisa Gamboa Correa; José Dolores Correa Huacón; Esteban Maximino Correa Huacón. En la dirección señalada en la demanda, por intermedo del citador de esta Unidad Judicial. La parte actora deberá proporcionar las copias necesarias, adjuntando el Formulario 061-2020 (copias para citación), a fin de que Secretaría proceda conforme al Reglamento de Citaciones vigente y remita el despacho a la Oficina de Citaciones. 3.3.- Cumpliendo con lo dispuesto por el Código Orgánico De Organización Territorial (COOTAD), en sus disposiciones generales décima. Se dispone la citación a los personeros municipales del Cantón Daule, por medio del citador de esta unidad para la parte actora entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al "formulario 061-2020 copias para citación", una vez consignadas las copias, por 297587929-DFE parte de secretaría cómplase con el trámite establecido en el Reglamento de Citaciones vigente y remitase el despacho correspondiente a la oficina de citaciones.- CUARTO.- Inscripción de la demanda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, incisos sexto y séptimo del COGED* inscribase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Daule. Secretaría elaborará el oficio respectivo; una vez agregada la razón de inscripción, procédase con las citaciones ordenadas. QUINTO.- Contestación.- De conformidad con el artículo 291 del COGEP, concédase a las demandadas el término legal, contado a partir de su citación, para que contesten la demanda en la forma prevista en el artículo 151 Ibidem.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado para notificaciones, así como autorización conferida a su abogado patrocinador. Notifíquese.- SIGUE PROVIDENCIA.- Daule, lunes 27 de julio del 2026, a las 10h13. Toda vez que se ha cumplido con lo dispuesto en el auto que antecede, consta a foja 46 El Acta de Rendir Juramento de Imposibilidad de Determinar Domicilio o Residencia, por lo cual, se dispone; habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente se dispone CITAR A TRAVÉS DE UNO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (prensa escrita) a los HEREDEROS DE PETRONILO CASTRO CASTRO; EUFRACIA CASTRO CASTRO; JOSÉ FÉLIX CORREA MORÁN; FRANCISCA CORREA MORÁN, las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, a su vez, contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Notifíquese.
Abg. María de los Ángeles Jiménez Gómez SECRETARIA
El exministro venezolano Alex Saab, señalado por EE. UU. como presunto testaferro del depuesto presidente Nicolás Maduro, recibirá su condena el 20 de enero de 2027 tras llegar a un acuerdo con la Fiscalía estadounidense y declararse culpable de lavado de dinero.
La jueza federal Kathleen M. Williams fijó para esa fecha, a las 14:00, "la audiencia de lectura de sentencia" en la corte federal del Distrito Sur de Florida, donde Saab se declaró culpable el pasado martes, según revelaron documentos judiciales ayer.
Aunque la notificación no ofrece más detalles, la jueza avisó el martes 15 a Saab, ex-ministro de Industria y Producción Nacional de Venezuela (2024-2026), que el cargo de lavado de dinero por el que se declaró culpable implica una pena máxima de 20 años de cárcel y una multa de hasta 500.000 dólares.
A cambio de información sobre sus cómplices, que incluye "altos miembros del Gobierno de Venezuela", aunque sin nombrar a Maduro, el Departamento de Justicia (DOJ) aceptó pedir una sentencia menor para el exministro venezolano, pero advirtió de que depende de la "calidad e importancia" de la información, según los documentos.

En su declaratoria, el exemplarario colombiano reconoció que en 2015, cuando Maduro era presidente, organizó con "altos funcionarios del Gobierno" un "esquema ilegal" con "sobornos" y "pagos ilegales" del programa público venezolano Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP), con transferencias de dinero al sur de Florida. EFE (I)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de agosto del 2026, a las 11h04.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA y ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR
Proceso número: 17233-2024-02754 (1) PRIMERA INSTANCIA
Fecha de ingreso: VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024
Materia: CIVIL
Tipo de procedimiento: EJECUTIVO
Asunto: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
Actor: BANCO PICHNCHA CA
Demandado: ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR, ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA
Jueza/Juez: DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES
Secretaria(a): FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO QUE REEMPLAZA A FABIANA ESTEFANIA ZAMORA BALSECA
Juicio No. 17233-2024-02754
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de julio del 2026, a las 16h56.
VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial "principio de celeridad"; en lo principal se dispone lo siguiente: En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE con el contenido de la demanda; con el de esta providencia y demás piezas procesales necesarias, a ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA y ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR, por la prensa (escrita) en uno de los periódicos de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabore el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema ESATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, debiendo suscribir electrónicamente, a fin de que gestione las publicaciones.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que; las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Juicio No. 17233-2024-02754
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de mayo del 2024, a las 17h35.
VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe, mediante Acción de personal No. 05088-DP17-2020-VS, desde el 12 de noviembre del 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP-, y en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, examinada la demanda se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el PAGARE A LA ORDEN que adjunta, documento que constituye TITULO EJECUTIVO; al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibidem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.-
SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada: ROCHA VIZCAINO ROSARIO DEL PILAR, en calidad de deudor principal; ROCHA VIZCAINO MARCIA ENRIQUETA en calidad de garante solidario, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibidem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.
TERCERO.- CÍTESE a la parte demandada, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.-
CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibidem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.
QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE.-F) Doris Alexandra Llerena, JUEZA.
FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO SECRETARIO (A)

PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL que mediante providencia dictada el 31 de agosto del 2026, a las 09h00 por el señor Empleado Recaudador (Juez Nacional de Coactiva) de Recycob S.A., dentro del procedimiento coactivo No. 066-2004, se ordenó el remate del bien inmueble embargado dentro de este procedimiento coactivo, señalándose para el 29 de octubre del 2026 el SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE REMATE, acto que se llevará a cabo desde las trece horas(13H00) hasta las diecisiete horas (17H00), en la Secretaría de este despacho ubicada en la Avenida Amazonas N19-29 y Avenida Patria esquina Edificio Cofiec, piso 13, en la ciudad de Quito.
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN A REMATARSE:
a) Local 95 del nivel 4, piso 1 del CENTRO COMERCIAL MILLENIUM GALLERY DEL EDIFICIO WORLD TRADE CENTER PARROQUIA TARQUI, CANTÓN GUAYAQUIL.
ÁREA ÚTIL: 150.54 METROS CUADRADOS. ÁREA COMÚN: 95.07 METROS CUADRADOS. ÁREA TOTAL: 245.61 METROS CUADRADOS. ALÍCUOTA CENTRO COMERCIAL: 2,11% ALÍCUOTA GENERAL: 0,28%
AVALUO DE BIEN INMUEBLE: USD. \$ 102.725,29 (CIENTO DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON 29/100.)
b) Bodega No. 17-k-3, ubicado en el sótano, dos niveles dos. CENTRO COMERCIAL MILLENIUM GALLERY DEL EDIFICIO WORLD TRADE CENTER PARROQUIA TARQUI, CANTÓN GUAYAQUIL.
ÁREA ÚTIL: 6,52 METROS CUADRADOS. ÁREA COMÚN: 3,70 METROS CUADRADOS. ÁREA TOTAL: 10,22 METROS CUADRADOS. ALÍCUOTA SOTANO 2: 0,12% ALÍCUOTA GENERAL: 0,01%
AVALUO DE BIEN INMUEBLE: USD. \$ 2.814,72 (DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE DÓLARES AMERICANDS CON 72/100.)
c) Bodega No. 18-k-3, ubicado en el sótano, dos nivele dos, CENTRO COMERCIAL MILLENIUM GALLERY DEL EDIFICIO WORLD TRADE CENTER PARROQUIA TARQUL CANTÓN GUAYAQUIL.
ÁREA ÚTIL: 8,41 METROS CUADRADOS. ÁREA COMÚN: 4,77 METROS CUADRADOS. ÁREA TOTAL: 13,18 METROS CUADRADOS. ALÍCUOTA SOTANÓ 2: 0,15% ALÍCUOTA GENERAL: 0,01%
AVALÚO DE BIEN INMUEBLE: USD. \$ 2.863,80 (DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON 80/100.)
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DEL POSTOR: MARTES, 06 DE OCTUBRE DE 2026
CALIFICACIÓN DE INTERESADOS: MIERCOLES, 07 DE OCTUBRE DE 2026
REMATE (PRESENTACIÓN DE POSTURAS): JUEVES, 29 DE OCTUBRE DE 2026
Por tratarse del segundo señalamiento no se admitirán posturas por menos del 50% del valor del bien que se va a rematar. Toda postura se deberá acompañar el 10% del valor ofertado en cheque certificado, cheque de gerencia a nombre de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas Recycob S.A. Todos los gastos y costas que demande la transferencia de dominio como son Alcabaía, Consejo Provincial, Registro, Notaria y demás, correrán a cargo del adjudicatario, obligación que deberá constar en la oferta. De existir tercerías coadyuvantes no se aceptarán pagos de posturas por compensación de créditos. Las posturas se presentarán ante el Secretario del Juzgado de Coactiva Recycob S.A, Quito, desde la 13h00 horas hasta las 17h00, del día señalado para el remate y estarán dirigidas a empleado recaudador de Coactiva Recycob S.A, en las que se debe indicar el número del proceso, el bien y el precio por el que presenta la postura actividad económica del postor y la casita judicial o correo electrónico para notificaciones de Ley, debiendo ser firmadas por el postor y un Abogado en libre ejercicio de la profesión. Las posturas se presentarán por escrito, no se aceptarán posturas tachadas, corregidas o ininteligibles, ni tampoco las que no vayan acompañadas, por lo menos del 10% del valor total de la oferta; ni las que fueran presentadas antes de las trece horas (13h00) o después de las diecisiete horas (17H00) del día señalado del remate. Información adicional se podrá solicitar en la secretaria del Juzgado de Coactiva Recycob S.A. de Quito. – Conforme lo determinado en el artículo 457 ibidem, los postores deberán calificarse con 15 días de anticipación a la realización del remate en la secretaria del Juzgado de Coactiva de Quito, por lo que deberán presentar la siguiente documentación: Personas Naturales: 1) Copia a color de la cédula o pasaporte y RUC de tenerlo, del postor; 2) Declaración juramentada actualizada de no tener vinculación y parentesco con algún funcionario de la compañía; 3) Declaración juramentada actualizada de Licitud de Fondos. 4) Certificado bancario actualizado; 5) Certificado de no adeudar a la Banca Cerrada otorgado por Recycob S.A., Personas Jurídicas: a) Copia del RUC actualizado de la compañía; b) Copia de cédula o pasaporte y certificado de votación del/los representantes legales; c) Copia de la Resolución de la Superintendencia de Compañías sobre la conformación de los accionistas, actualizado. d) Escritura de constitución de la compañía. e) Nombramientos vigentes de los representantes legales debidamente inscritos, actualizado; f) Acta de autorización de la junta de accionista original para la participación en el remate; g) Certificado de la Licitud de fondos, actualizado; h) Declaración juramentada de no tener vinculación y parentesco con Funcionario de la compañía Recycob S.A.; i) Certificado bancario actualizado; j) Certificado de no adeudar a la Banca Cerrada otorgado por Recycob S.A., de la compañía y del Representante Legal, actualizado.
Del bien inmueble se rematará en las condiciones que se encuentra, no se aceptarán reclamos, por el estado o vicios redefibitorios y de ninguna otra naturaleza, ya que es necesario que los interesados, previo al remate, procedan a conocer el bien en las condiciones que se encuentran a efecto de poder participar en el remate y saber por lo que está ofertando.
Particular que comunico para los fines legales pertinentes.
Abg. Jorge Salazar SECRETARIO ABOGADO RECYCOB S.A.


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UNIDAD JUDICIAL SUR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS
A: OLGA MARIA VALENCIA AGUIÑO
LE HAGO SABER: Que en la UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA del cantón Guayaquil, se encuentra la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO No. 09208-2025-04952, que interpone NORI DOLORES ZUÑIGA GUERRERO, cuyo extracto es el siguiente:
Actor: NORI DOLORES ZUÑIGA GUERRERO.
Demandado: OLGA MARIA VALENCIA AGUIÑO
OBJETO DE LA DEMANDA: Que mediante sentencia declare que entre los señores NORI DOLORES ZUÑIGA GUERRERO y ROBERTO LUIS VALENCIA AGUIÑO, existió, una Unión de Hecho.
AUTO INICIAL- Juicio No. 09208-2025-04952 UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Guayaquil, martes 7 de octubre del 2025, a las 16h53. VISTOS: En mérito al sorteo de ley. Ab. Eloisa Stefania Zambrano Ruiz, Jueza Titular de la Unidad Judicial Sur de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil legalmente possessionada, con Acción de Personal No. 6718-DNTH-2015-CIP, de fecha 18 de mayo del 2015, encontrandome legalmente en mis funcionen de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, avoco conocimiento de la presente causa, y por ser lo procedente se provee lo siguiente: La presente demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN DE HECHO que interpone NORI DOLORES ZUÑIGA GUERRERO, por reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, se dispone citar a los herederos conocidos de quien en vida fue ROBERTO LUIS VALENCIA AGUIÑO, la ciudadana OLGA MARIA VALENCIA AGUIÑO, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar que se indica en la demanda mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese también a los herederos desconocidos de quien en vida fue ROBERTO LUIS VALENCIA AGUIÑO, conforme lo establecen los numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario El Comercio, Expreso o El Universo, a fin de dar cumplimiento a lo que dispone la ley en esta clase de juicio.- Téngase en cuenta la autorización que la actora confiere a su abogado patrocinador, con la casilla judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones.- Actúe el actuario del despacho, Ab. Pedro Sanaguano Rivera.- NOTIFIQUESE, CÍTESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 09208-2025-04952 UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Guayaquil, miércoles 2 de septiembre del 2026, a las 16h33. VISTOS: Se ha llevado a cabo la diligencia ordenada en providencia del 20 de abril del 2017.- En tal virtud, y por ser lo procedente, habiéndose agotado los mecanismos de dar con el domicilio de la demandada, así lo ha indicado el actor de esta causa en acta de juramento constante a foja 80, y constatándose aquello con la documentación aparejada al libelo de demanda así como la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, dispone CÍTESE a la señora OLGA MARÍA VALENCIA AGUIÑO, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en el Diario El Universo, El Comercio o Expreso de circulación nacional, para lo cual se deberá elaborar el extracto correspondiente.- Cúmplase y notifiquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 09208-2025-04952 UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Guayaquil, miércoles 2 de septiembre del 2026, a las 16h33. VISTOS: Se ha llevado a cabo la diligencia ordenada en providancia del 20 de abril del 2017.- En tal virtud, y por ser lo procedente, habiéndose agotado los mecanismos de dar con el domicilio de la demandada, así lo ha indicado el actor de esta causa en acta de juramento constante a foja 80, y constatándose aquello con la documentación aparejada al libelo de demanda así como la certificación del MinisterIO de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CÍTESE a la señora OLGA MARÍA VALENCIA AGUIÑO, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en el Diario El Universo, El Comercio o Expreso de circulación nacional, para lo cual se deberá elaborar el extracto correspondiente.- Cúmplase y notifiquese.-
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: ABG. ELOISA STEFANIA ZAMBRANO RUIZ en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Sur de la Familia, Mujer, Náñez y Adolescencia, con SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenido o considerado rebelde.
Guayaquil, 03 de septiembre del 2026.
ABG. PEDRO RAFAEL SANAGUANO RIVERA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL SUR DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAS
Juicio No. 17230-2025-02796
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de julio del 2026, a las 21h26.
CAUSA: COBRO DE DINERO
Nro. DE JUICIO: 117230-2025-02796
ACTOR: BANCO PICHINCHA CA
DEMANDADO: YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA
TRÁMITE: MONITORIO
JUEZ: DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Ihaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de ley.- PRIMERO: La demanda que antecede, propuesta por BANCO PICHINCHA C.A.; contiene los requisitos formales exigidos por los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y por haberse adjuntado el documento, prueba de la existencia de la obligación demandada, se la admite a trámite en procedimiento monitorio; por consiguiente se dispone que la parte demandada: YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA, pague VEINTE Y UNO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 21.547,11), o proponga las excepciones de las que se crea asistida; bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto, o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 358 de la norma citada, que establece "Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (...); caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 ibidem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda, intereses que serán calculados únicamente sobre el capital establecido en la documentación agregada por el actor y que obra en los autos.- SEGUNDO: 2.1. CITSE, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos; y, este auto interlocutorio de pago a la demandada señora YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA, con la demanda, auto de calificación en la dirección señalada en el ibelo de la demanda, a fin de dar cumplimiento con esta diligencia remitase a la sala de citaciones, (la parte accionante en el término de cinco días, provea de las copias necesarias para la citación). 2.2. En el caso de que se formule oposición, considérese el anuncio de prueba realizado por la parte accionante. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida asus abogados patrocinadores.- 2.3. Por haberse proporcionado el correo electrónico de la parte demandada, conforme prevé el inciso final del Art. 53 ibidem, por Secretaría, hágase conocer un extracto de la demanda y esta providencia, sin que esta actuación sustituya la citación oficial.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Atenta el estado de la causa y en atención al juramento realizado el día 21 de julio de 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Citese a la parte demandada, YEPEZ HURTADO KARLA SOFIA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación nacional; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones integras. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.-
UNIDAD JUDICIAL SUR DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS
JUEZ: AB. BERON PALOMEQUE ROSARIO CARLA SECRETARIO: AB. FAJARDO CHUNG JUAN JAVIER
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE AIDA LANDAZURI RODRIGUEZ
Que en esta Judicatura ha tocado mediante sorteo el conocimiento del Juicio INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS No 09208-2026-03685 cuyas características son las siguientes:
ACTOR: ANGULO LANDAZURI FANNY YADIRA Y OTROS
DEMANDADO: LAICE ROCIO ERAZO LANDAZURI
CUANTÍA: INDETERMINADA
TRÁMITE: VOLUNTARIO
VISTOS: Ab. Rosario Carla Berón Palomeque, en mi calidad de Juez de la Unidad Especializada Sur de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, designada mediante Acción de Personal # 8553-DNP del Consejo Nacional de la Judicatura de fecha 26 de junio del 2013, por sorteo de ley y puesta en mi despacho con razón actuarial de agosto 4 de 2026 dispongo: En lo principal, la DEMANDA DE INVENTARIO y TASACIÓN DE BIENES SUCESORIOS presentada por los señores FANNY YADIRA ANGULO LANDAZURI, NUBIA LANIS BRAZO LANDAZURI, JULIO EUGENIO LEÓN LANDAZURI, CLARA NANCY CORTEZ LANDAZURI, LUIS JEFFERSON JIRÓN LANDAZURI, EDINSON GUSTAVO MORAN LANDAZURI, GUISELA MARIUXI MORAN LANDAZURI, MARILYN ELIANA VELASQUEZ SALAZAR en contra de LAICE ROCIO BRAZO LANDAZURI es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos legales determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se admite al trámite determinado en la Sección Y del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en concordancia con el artículo 334 numeral 4 del mencionado cuerpo legal.- Citese a la demandada LAICE ROCIO ERAZO LANDAZURI, por medio de la Oficina de Citaciones en la dirección señalada en la demanda, advirtiéndole a los accionados que deberán responder a la demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 151; 152 y 153 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Citese por medio de la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de la causante AIDA LANDAZURI RODRIGUEZ, en la forma prevista en el artículo 58 del mencionado cuerpo legal en uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad.- Citese al Municipio de Guayaquil y a su Procurador Síndico Municipal.- Cuéntese con el Delegado de Servicios de Rentas Internas (SRI).- Inscribase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil.- En cumplimiento del artículo 146 del COGEP téngase en cuenta la prueba documental adjuntada a la demanda la que se valorará en la audiencia que se convoque.- El sorteo respectivo de perito para la formación del inventario y avalúo del bien inmueble a inventariarse se efectuará una vez cumplida la citación legal a los legítimos contradictores y a los presuntos herederos desconocidos.- Elabórese el extracto respectivo para la citación por la prensa.- Téngase en cuenta que la parte actora recibirá las notificaciones de ley en el correo electrónico lozasaenz@hotmail.com y en el casillero electrónico # 0910217215 del Ab. Luis Loza Sáenz, a quien designa como su patrocinador.- Agréguese a los antecedentes los documentos que se acompañan a la demanda.- Intervenga el Ab. Juan J. Fajardo Chung, en calidad de secretario titular del despacho.- Notifíquese, Citese, Oficiese y Cumplase.-
Guayaquil, 24 de agosto de 2026
BG. FAJARDO CHUNG JUAN JAVIER SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN EL TRIUNFO DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS
A: MARÍA TERESA GÓMEZ GÓMEZ.
HAGO SABER: En mérito del sorteo de ley, esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda de JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N° 09327-2025-00600, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Marcos Eduardo Tigre Ponce. DEMANDADO: María Teresa Gomez Gomez.
OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.
CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Ramón Dario Abad Gallardo,
AUTO INICIAL: Miércoles 20 de mayo del 2026, a las 16h56.
VISTOS.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN EL TRIUNFO: El Triunfo, miércoles 20 de mayo del 2026, a las 16h56. Puesto al despacho el expediente, Dr. Ramón Abad Gallardo, en mi calidad de Juez de la causa, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en auto inmediato anterior, agréguese a los recaudos procesales el Acta de Declaración Juramentada de Desconocimiento de domicilio o residencia de la señora María Teresa Gómez Gómez que antecede, para su correspondiente revisión y los fines legales pertinentes. En lo principal, se considera lo siguiente: CALIFICACIÓN; En lo principal, la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por Marcos Eduardo Tigre Ponce en contra de María Teresa Gómez Gómez, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con lo establecido en el inciso quinto del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, procédase a la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón El Triunfo, lo cual se deberá justificar con el certificado respectivo. CITACIÓN: Cítese a los demandados de la siguiente forma: a) A la señora María Teresa Gómez Gómez, conforme lo determina el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizará en tres fechas distintas, en el Diario "El Universo o El Expreso" la publicación contendrá un extracto de la demanda y de este auto. Cumplido lo ordenado la parte accionante deberá presentar las publicaciones integras para que se agreguen al proceso. b) De conformidad con lo dispuesto en la Décima Disposición General del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se dispone citar con la copia de la demanda y auto de calificación, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este Cantón, a través de sus Representantes Legales, Alcalde y Procurador Síndico, en la Av. Miguel Andrade y Asaad Bucaram. CONTESTACIÓN: Una vez citados los demandados, se les previene de la obligación que tienen de señalar correo electrónico, conforme lo indica el Art. 66 Ibidem, y además se deberán contestar su demanda haciendo el respectivo anuncio probatorio que sustente su contradicción, dentro del término de 30 días, a partir de la fecha de citación. Por tratarse de una demanda cuya citación se realizará mediante publicaciones por la prensa el término para la contestación a la demanda será de acuerdo lo establecido en el penúltimo inciso del Art. 56 Ibidem, conforme así lo indican los Arts. 152 y Art. 291 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en consideración el anuncio probatorio que haya efectuado la parte accionante en el escrito de la demanda. NOTIFICACIONES: Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador, el casillero judicial y el correo electrónico señalado para notificaciones. Intervenga en la presente causa el abogado Carlos Ernesto Villavicencio Ganchozo en calidad de secretario del despacho. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Triunfo, 07 de septiembre DEL 2026.
Ab. Carlos Ernesto Villavicencio Ganchozo Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón El Triunfo, provincia del Guayas
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de septiembre del 2026, a las 14h48.
CITACIÓN JUDICIAL AL OBLIGADO REGALADO VELIZ CRISTIAN ALFREDO
EXTRACTO
CAUSA: ALIMENTOS
Nro. DE JUICIO: 17951-2012-0992-
ACTORA: PALMA MEZA LAURA ISABEL JUEZ: DR. LUIS JACOME JEREZ
Juicio No. 17951-2012-0992 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 7 de septiembre del 2026, a las 13h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, una vez reintegrado a mis actividades jurisdiccionales, luego de haber hecho uso de mi derecho a tomar vacaciones del 24 de agosto de 2.026 al 4 de septiembre de 2.026. Reasumo el conocimiento de la causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, y titular del conocimiento de la causa, al haberme reintegrado del periodo de vacaciones.- En lo principal: 1.- Por cuanto la parte actora, ha dado cumplimiento con lo previsto en los incisos segundo y tercero del numeral 2º del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y bajo juramento ha declarado que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ, portador de la cédula de identidad No. 1724576069, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso; en tal virtud al amparo de lo dispuesto en el Art. S6 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución No. 07-2018, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, con fecha 16 de mayo de 2018, se dispone NOTIFICAR por la prensa y mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha o de cobertura nacional, al demandado señor CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ, portador de la cédula de identidad No. 1724576069, con el mandamiento de pago "VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: Por cuanto el demandado no ha dado cumplimiento al acuerdo realizado entre las partes de fecha 23 de agosto del 2018. En consecuencia, con fundamento en el Art. 372.3 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que la parte demandada, CRISTIAN ALFREDO REGALADO VELIZ, en el término de 5 días, cancelede la suma de USD\$. 6.845,97 SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 97/100 por concepto de pensiones alimenticias...", advirtiendole que debe señalar domicilio judicial para notificaciones que le correspondan en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, con sede en la parroquia de Inaquito.- En caso de no comparecer al proceso, se continuará con la tramitación de la causa en su rebeldía.- NOTIFIQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de septiembre del 2026, a las 10h10.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-TRÁMITE ORAL - TRÁMITE ORAL
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL CUANTIA: USD 12.916,17
SE HA DISPUESTO LA PRACTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA.-Julicio No. 17230-2025-13265 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de julio del 2025, a las 13h41. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a la parte demandada: PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remitase la documentación necesaria a fin de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- La parte actora proporcione las copias para la citación a la parte demandada.- TERCERO.-CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 142, 143, 151, 152, 153 y más pertinentes del mismo COGEP.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO.- Registrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la parte actora.- Actue la Ab. Patricia Feljoo en calidad de Secretaría de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de agosto del 2026, a las 12h38. VISTOS.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a PROCEL CEVALLOS MARCO DANIEL, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en días distintos y que, de forma integra se agregarán al proceso, para lo cual se entregará el extraco respectivo. NOTIFIQUESE.- f) DR. PATRICIO BAÑO P. JUEZ.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en ciudad de Quito. Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
FUNCION ANIDUAL DOCUMENTO EN VADO EXCELLOSACIONES
FEIJOO CAJAMARCA PATRICIA MARGOTH SECRETARIA


281303964-DFE
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de enero del 2026, a las 18h03
Quito, viernes 9 de enero del 2026, a las 18h03.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CITACIÓN JUDICIAL:
A: OSCULLO IZA MARIA JACQUELINE, OSCULLO IZA TELMO RAMIRO, OSCULLO IZA CARLOS AUGUSTO; y, OSCULLO IZA LAURA ISABEL
EXTRACTO:
ACTOR: ALCALDE Y PROCURADORA SÍNDICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI (GADMUR)
DEMANDADOS: MARISOL OSCULLO IZA; MARÍA JACQUELINE OSCULLO IZA; TELMO RAMIRO OSCULLO IZA; CARLOS AUGUSTO OSCULLO IZA; LAURA ISABEL OSCULLO IZA y ROSA MATILDE OSCULLO LALA.
JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PAGO POR CONSIGNACIÓN) No. 17811-2018-00042
TRÁMITE: artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el Art. 327 en concordancia con el Art. 333 del Código Ibídem.
OBJETO: En cumplimiento de lo que determinan los artículos 326 numeral 4 letra b), 334 numeral 1, 335 y 338 del Código Orgánico General de Procesos y artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública comedidamente solicitamos que:
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expresados se acepte la presente solicitud de consignación de pago por consignación por el valor de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 15/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD \$37.550,15) realizada a la cuenta única de BANECUADOR No. 11000158-17050302017 del Consejo de la Judicatura por concepto de pago de la afectación total del inmueble de propiedad de los señores Marisol Oscullo Iza, María Jacqueline Oscullo Iza, Telmo Ramiro Oscullo Iza, Carlos Augusto Oscullo Iza, Laura Isabel Oscullo Iza y Rosa Matilde Oscullo Lala inmueble que será destinado a la construcción del proyecto denominado "Ampliación calle San Luis Tramo Avenida General Enriquez Redondel San Luis".
Una vez calificada y aceptada a trámite la presente solicitud de pago por consignación, se disponga se cite a los señores Marisol Oscullo Iza, María Jacqueline Oscullo Iza, Telmo Ramiro Oscullo Iza, Carlos Augusto Oscullo Iza, Laura Isabel Oscullo Iza y Rosa Matilde Oscullo Lala acreedores de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 15/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD \$37.550,15) correspondiente al justo precio del pedazo de terreno desmembrado del inmueble situado en la parroquia San Rafael, cantón Rumiñahui, con clave catastral 05.03.004.54.000, materia de la declaratoria de utilidad pública contenida en la resolución administrativa No. 448-A-GADMUR-2017 de 18 de septiembre de 2017, reformada mediante resolución administrativa No. 637-A-GADMUR-2017 de 01 de diciembre de 2017; y, convocar a la audiencia respectiva.
Una vez aceptado el pago por consignación y luego del trámite pertinente los señores jueces se servirán disponer se entregue a los demandados el valor consignado.
En caso de producirse la inasistencia de los acreedores a la audiencia correspondiente, solicitamos que al tenor de lo determinado en la parte final del primer inciso del artículo 338 del Código Orgánico General de Procesos, se sirvan señores jueces dictar sentencia a través de la cual se declare hecho el pago y extinguida la obligación.
CUANTIA: USD 37.550,15 TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 15/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
DOMICILIO DE ACTOR: casillero electrónico: 1760003920001; y, 1102216536; correo electrónico: paulina.maiquiza@ruminahui.gob.ec, procuraduria.sindica@ruminahui.gob.ec, dario.cueva@ruminahui.gob.ec, daniel.reinoso@ruminahui.gob.ec, guicelapaladines@hotmail.com.
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de marzo del 2018, las 13h55, VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha. PRIMERO.- Agréguese al proceso el Oficio SQ-DSSBB-1581, de fecha 09 de marzo del 2018, suscrito por la Ing. Viridiana Solis, Gerente de la Sucursal Provincial 2 de BANECUADOR, en el cual, da cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 01 de marzo del 2018, las 09h26. Al respecto informa a este Tribunal lo siguiente: "... INFORMAMOS, se ha procedido con la transferencia por los valores de USD. 37.550.15, a la cta. No. 017010999976 Perteneciente al TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con número de comprobante 400022018001160. SEGUNDO.- Una vez que la parte actora Ing. Héctor Saúl Jácome Mantilla y Dra. Patricia Herrera Játiva, Alcalde y Procuradora Síndica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumifnahui (GADMUR) respectivamente, ha cumplido con lo ordenado en auto de fecha 15 de enero del 2018, a las 14h14, la demanda junto con su complemento, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se admite a trámite al procedimiento SUMARIO, determinado en el artículo 333 en concordancia con el Art. 327 del Código Ibidem. 1) Al amparo de lo prescrito en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado cuéntese con el Procurador General del Estado a quien se le notificará en el lugar determinado por la demandante.- 2) Se ordena la citación a los demandados: MARISOL OSCULLO IZA; MARÍA JACQUELINE OSCULLO IZA; TELMO RAMIRO OSCULLO IZA; CARLOS AUGUSTO OSCULLO IZA; LAURA ISABEL OSCULLO IZA y ROSA MATILDE OSCULLO LALA, a quienes se los citará en los domicilios señalados por los accionantes.- 3) Por medio de Secretaría remítase suficiente despacho a la sala de citaciones para que se cumpla dicha diligencia, debiendo acompañarse copia de la demanda, su complemento y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. 4) Se concede a los demandados el término de quince (15) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo normativo.- 5) Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora, en tanto cumplan con lo dispuesto en los artículos 159 y 194 del Código Orgánico General de Procesos, la cual se pone a disposición de la contraparte.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado, así como la autorización conferida a sus abogados patrocinadores.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) ESPINOSA BRITO MAURICIO BAYARDO, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: CASTAÑEDA ALBAN PABLO ALFONSO, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; ORTEGA CARDENAS FERNANDO, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
OTRA PROVIDENCIA:
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de agosto del 2025, a las 15h39. Agréguese al proceso el escrito y anexo que anteceden.- Remitido que ha sido el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se señala para el día 28 de agosto del 2025 a las 14H30, a fin de que la autoridad actora: GADMUR, a través de sus máximas autoridades y/o procurador judicial debidamente legitimado y facultado de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico General de Procesos, comparezca a este Tribunal y declare bajo juramento el desconocimiento del domicilio o residencia de los demandados: Oscullo Iza Maria Jacqueline, Oscullo Iza Telmo Ramiro, Oscullo Iza Carlos Augusto, Oscullo Iza Laura Isabel, Oscullo Laia Rosa Matilde, Oscullo Iza Marisol y que ha realizado diligencias para localizarlos, como lo solicita la parte demandante. Se notifica a los correos electrónicos.- Notifíquese.- f).- CASTAÑEDA ALBAN PABLO ALFONSO, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
OTRA PROVIDENCIA:
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de enero del 2026, a las 16h35. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atendiendo el escrito de fecha 22 de diciembre del 2025 y una vez que se ha dado cumplimiento a las diligencia ordenadas conforme lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, acorde consta en el Acta de Desconocimiento de Domicilio, que obra del proceso de conformidad con los arts. 75 de la Constitución de la República, 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, que sobre la forma de citar dice que se efectuara mediante "...Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso..." en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, y con el fin de garantizar el derecho a la defensa, en aplicación de la norma legal antes mencionada, así como las demás normas conexas y ante el juramento rendido.- se dispone.- Citese a los demandados señores Oscullo Iza Maria Jacqueline, Oscullo Iza Telmo Ramiro, Oscullo Iza Carlos Augusto y Oscullo Iza Laura Isabel, mediante publicaciones conforme la norma citada, para lo cual por medio de Secretaria realícese el extracto pertinente, en el cual se deberá hacer constar las principales actuaciones realizadas dentro de la presente causa.- En el término de tres días, la parte accionante informe si posee los correos electrónicos de los demandados. Se indica a la partes procesales que el presente Auto será notificado únicamente a los correos electrónicos que obran en el proceso conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos; así mismo es suscrita de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico.- Actúe como Secretario de este Tribunal el Dr. Francisco Acuña.- NOTIFIQUESE.- f).- CASTAÑEDA ALBAN PABLO ALFONSO, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.
SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Convocatoria a reunión urgente de carácter obligatorio a todos los accionistas el día lunes 21 de septiembre 10:00 AM en la sede de la compañía. Dirección Recinto Fátima cantón Santa Lucía a media cuadra de la escuela María Piedad Castillo de Levid.
1) Reconocimiento de la ausencia del Gerente General Sr Juanazo Zambrano Rolando Jinmi
2) Listado de accionistas basado y actualizado por la superintendencia de compañía.
3) Reconocimiento de 18 Accionistas activos y 38 accionistas pasivos ausentes.
4) Elección y designación del nuevo Representante legal, Gerente General.
5) Actualización del RUC de cada accionista, con la actividad principal transporte de carga por carretera (Resolución del SRI 0024).
6) Aprobación del informe económico correspondiente al ejercicio fiscal del año 2023-2024-2025.
Representante legal / Presidente COMJEP S.A. Compañía de Transporte de Carga Pesada "JESUS EL BUEN PASTOR" S.A. COMJEPSA
Juicio No. 17811-2026-02439
NOTARIA TRIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública número P CERO CUATRO TRES DOS NUEVE otorgada ante mí, Abogado Daniel Alfonso Maldonado Garces, Notario Suplente Trigésimo Sexto del Cantón Quito, el diecinueve de agosto del dos mil veintiséis, los señores COMPAÑÍA SPORTS & ENTERTAINMENT LAW S.A.S. COMPAÑÍA BD&P BUSINESS DEVELOPMENT & REPRESENTATIONS S.C.A., y JUAN NICHOLAS YEPEZ DEL POZO ESPINOSA, procedieron a ACLARAR, RECTIFICAR Y RATIFICAR DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL BD&P BUSINESS DEVELOPMENT S.C.
Quito, 19 de agosto del 2026
La Aclaratoria, Rectificatoria y Ratificatoria se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL BD&P BUSINESS DEVELOPMENT S.C., por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial vigente el numeral 29, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la Escritura Pública de ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL BD&P BUSINESS DEVELOPMENT S.C., correspondiente a los señores COMPAÑÍA SPORTS & ENTERTAINMENT LAW S.A.S, COMPAÑÍA BD&P BUSINESS DEVELOPMENT & REPRESENTATIONS S.C.A., y JUAN NICHOLAS YEPEZ DEL POZO ESPINOSA, otorgada mediante escritura pública otorgada el diecinueve de agosto del año dos mil veintiséis, ante mi. Abogado Daniel Alfonso Maldonado Garces, Notario Suplente Trigésimo Sexto del Cantón Quito.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Ab. Daniel Alfonso Maldonado Garcés NOTARIO TRIGÉSIMO SEXTO SUPLENTE CANTON QUITO, D.M.
Santiago No. 17811-2026-02439 TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de septiembre del 2026, a las 16h23.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
A: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes accionantes fallecidos JÓHNNY ALEJANDRO CAMPUZANO VACACELA, PABLO RENATO CARRILLO SERRANO, RODRIGO ELADIO LÓPEZ HEREDIA, FRANCISCO DAMIÁN LÓPEZ CAMPUZANO y PABLO ALBERTO LUNA HERMOSA
ACTOR: Los abogados Angel Vicente Reátegui Jiménez, Mónica Fernanda Troya Pschacama y Manuel Alejandro Nivela Silva en calidad de PROCURADORES JUDICIALES de los señores: Wilson Fernando Achachi Seilema y otros.
DEMANDADO: Servicio de Rentas Internas representada por la Directora General Procuraduría General del Estado.
JUICIO: Contencioso Administrativo N. 17811-2026-02439
TRÁMITE: procedimiento ORDINARIO previsto en el capítulo I, título I del Libro IV del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
OBJETO: 1. Declarar la responsabilidad objetiva del Estado ecuatoriano. 2. Declarar que dicha omisión administrativa produjo un daño antijurídico, real, individualizable y económicoamente evaluable a los accionantes. 3. Declarar la existencia del nexo causal entre la omisión administrativa atribuiable al Estado y el daño sufrido por los accionantes. 4. Disponer la reparación integral de los daños ocasionados a los accionantes. 5. Ordenar como medida de reparación integral y para efectos de cuantificación del daño. 6. Condenar al Estado ecuatoriano, a través de la entidad demandada, al pago de la indemnización que resulte determinada dentro del proceso como consecuencia de la responsabilidad declarada judicialmente. 7. Disponer las demás medidas de reparación integral que el Tribunal considere necesarias para restablecer los derechos vulnerados y garantizar la no repetición de los hechos que dieron origen al presente proceso.
CUANTÍA: La cuantía es indeterminada
DOMICILIO DE ACTOR: CORREOS ELECTRÔNICOS:
info@reateguiabogados.org; vreategui@reateguiabogados.org; mtroya@reateguiabogados.org; innivela@reateguiabogados.org.
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de agosto del 2026, a las 12h25. VISTOS.- Avocamos conocimiento en calidad de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el D.M. de Quito, en virtud del acta de sorteo que obra a fojas 917 del proceso. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN. Toda vez que se ha dado cumplimiento a la declaración bajo juramento dispuesta en el auto de sustanciación que antecede, la demanda presentada por los abogados Angel Vicente Realtegui Jiménez, Mónica Fernanda Troya Pachacama y Manuel Alejandro Nivela Silva en calidad de PROCURADORES JUDICIALES de: ACHACHI SELEMA WILSON FERNANDO; ALTAMIRANO DAVALOS FREDDY ENRIQUE; AMORES BEDOYA FREDDY ROBERTO; ARMAS GALARZA EDGAR RAMIRO; ASTUDILLO DAVILA FRANCISCO JOSE; AVILA PINEDA OZMELDO ALFREDO; BENITEZ SANTILLAN IVAN LEONARDO; BORJA REYES MARCO MAURICIO; CASTRO VEGA JOSE FERNANDO; CEVALLOS VELEZ MILTON GUANERGE; CHANATASIG ALCOCER NELSON WILLIANS; CHILUSA MARCO PATRICIO; CISNEROS GUERRERO JUAN CARLOS; CRILLO VENEGAS FAUSTO EFRAIN; CUEVA JARAMILLO POLIBIO EDILBERTO; DE MORA ALDAS ULVIO FRANCISCO; DURAN MAYORGA NORMA YOLANDA; ESCALANTE EGUEZ PABLO ARTURO; ESCALANTE EGUEZ PABLO ARTURO representado por MARIA FERNANDA CEDEÑO EGUEZ (MANDATARIA); ESPINOZA ALDAZ ORLANDO DESIDERIO; ESPINOZA GONZAGA WALTER NICOLAS; ESTRADA MAZON UFREDO PLUTARCO; ESTUPÍNAN SANCHEZ ANDRES EDUARDO; FLORES TERAN RICARDO MARCIAL; FONSECA CARVAJAL EDWIN RAFAEL; GALARRAGA MORENO GABRIELA MARCELA; GALLEGOS CONSTANTE WILSON GUILLERMO; GOMEZ LEON GUALBERTO EUGENIO; GONZALEZ RIVADENEIRA EDUARDO MAURICIO; HIDALGO VALDOSPINOS GUSTAVO PAVEL; HIDROVO MINCHONG GONZALO VICENTE JARAMILLO MORAN JORGE EFRAIN; JARAMILLO PADILLA MARCO ANTONIO; LARA RAMOS PATRICIO FABIAN; LOMAS ESPINDSA MARIO JESUS AMABLE; LUCIO GUEVARA MANUEL MESIAS; MACAS SANCHEZ EDWIN DARIO; MARTINEZ VALLEJO GUSTAVO XAVIER; MEJIA RODRIGUEZ OSCAR MAURICIO; MERA CISNEROS JHONNY MILKO; MIRANDA VILLACIS HECTOR MARCO; MONAR PAREDES JAVIER ARCENIO; MONTOYA PALLO CESAR GEOVANNY; NETONUÑEZ GIOVANNY PATRICIO; ORTEGA TORRES TATIANA MARITZA; ORTIZ PAEZ EDGAR DAVID; PALACIO ARCOS CESAR MAURICIO; PALAOUIBAY CANDO JOSE LUIS; PEREIRA ARMIJOS MIGUEL FABRICIO; PILATASIG MONTALUISA HECTOR WASHINGTON; PILLAJO SIGCHA GERMAN RODRIGO; PINEDA RIVAS HUGO RAMIRO; RAMOS GUARDERAS FRANCISCO JAVIER; REINOSO ZAPATA JUAN ALEJANDRO; REVELO VILLON CARLOS ALBERTO; RIVERA CADENA GLADYS ESMERALDA; RIVERA OLALLA MANUEL; RODRIGUEZ MARCO XAVIER; ROMAN TERAN EDGAR PATRICIO; SALAZAR GALLO CARLOS MANUEL; SANDOVAL SANCHEZ JUAN CARLOS SANTACRUZ CEVALLOS OMAR ALONSO; SEGOVIA BURBANO JORGE SALVADOR; TACO ARIAS MARLON STALIN; TAPIA BERMUDEZ ALEXANDRA NATALIE representada por ANIA SALOME TAPIA BERMUDEZ (MANDATARIA); TITUAÑA CAMACHO VICTOR MANUEL; TORAL BURBANO JORGE ESTEBAN; TRUJILLO BASTIDAS JOSE LUIS; VALENCIA FREIRE MAURO ADOLFO; VALLADARES VASQUEZ EDWIN MANUEL; VARGAS PAZMIÑO CLEVER XAVIER; VILLACRES AVILES GUILLERMO JOSE; VILLALBA VACA BYRON MAURICIO; VILLEGAS JORGE HUMBERTO; ZAMBRANO ERAZO HUMBERTO ROLANDO; ZHINDON MATUTE SEGUNDO SALVADOR; ZUÑIGA MORILLO PEDRO GUIDO; BASANTES ANGEL CORONEL ANGEL ALFREDO; ALARCON SANCHEZ ALEX HERNAN; MAFLA HIDALGO JUAN FERNANDO; BLUM LOZADA CARLOS FRANCISCO; LOMAS AYALA JONNY MIGUEL; GARCIA PAREDES SEGUNDO LEONARDO; FUENTES POZO FAUSTO PATRICIO; ALBUJA NICOLALDE EDUARDO GUSTAVO; ARAQUE ALVAREZ MANUEL ENRIQUE; ARGUELLO NIETO EDWIN GUSTAVO representado por FABIAN ALEJANDO ARGUELO ELIZONDO (MANDATARIO); ARTETA CRESPO ROSA INES; AYO PAUCAR MARIO EFRAIN; BAILON SILVA WASHINGTON ENRIQUE; BRAVO RAMOS HECTOR ALEJANDRO; CALDERON CHIRIBOGA EULALIA DE LAS MERCEDES; CALDERON RON HERNAN EDUARDO; CAÑAR VELA DIEGO LEOPOLDO; CAZAR AYALA ANIBAL RAMIRO; CHECA BOLAÑOS FRANCISCO EFRAIN; DAVILA PROAÑO GERMANICO JAVIER; DEL ALCAZAR SAENZ MARIA ELENA; DELGADO VERGARA NELSON ANIBAL; DIAZ BURBANO MAJLOR ALBERTO; FLORES REVELO MILTON FERNANDO; GUACHAMIN CALDERON BYRON DANilo; GUERRA ESTRELL DIEGO FABIAN; IZURETA PROAÑO FRANCISCO JAVIER; JARRIN GOMEZ EDUARDO FRANCISCO; JUON LOZADA HADSON SANTIAGO; LANDAZURI TORRES MARIA LUISA; LÓPEZ CARRILLO JOSE BELSARIOI; MEDINA NOBOA ROLAND ARMANDO; MIRANDA SANTAMARIA FRANCISCO EDWARD; MONTESDEOCA VILLA GERMANIO XAVIER, MURILLO MOSQUERA JUAN CARLOS, NARANJO PACHECO RUBEN DARIO; ORBEA ORBEA MILTON IGNACIO; PAGUAY MELENA VICTOR HUGO; PAREDES SANDOVAL LUIS FABIAN; PAEZ VILLARROEL JOSE FRANCISCO; SACOTTO GUEVARA HECTOR EDUARDO; SANCHEZ MIÑO PAULINA ALICIA DEL CONSUELO; SHININ GUILLEN ANGEL MARCELO; URRESTA CUEVA MARGARITA DOROTHEA; VILLACIS GUERRERO HENRY EDUARDO WLADIMIR, VINUEZA MOREJON JORGE PATRICIO GOMEZ DE LA TORRE FLORES ALBERTO RAMON LUZURIAGA MERINO ANIBAL ERNESTQ NEGRETE COSTALES CARLOS XAVIER: BONILLA MOYANO EDGAR GUILLERIMO; SILVA TUQUERRES DIEGO EDUARDO: CEVALLOS VISCAINO EDISON XAVIER: VILLARROEL JACOME BENJAMIN: VACA GONZAGA FAUSTO VINICIO; VELASCO STREINESBERGER FEDERICO GRUALVA GARCIA HUGO XAVIER: JARAMILLO ORELLANA IVONNE DE LOURDES HEREDIA ESPINOSA JOSE ANTONIO: LUCIO SANCHEZ JOSE MANUEL; MOYA VACA RODRIGO SALOMON: ZALAMEA BALLADARES FREDDY PATRICIO: CACERES GARCES JOSE OCTAVIO: OBREGON VITE JOSE GABRIEL MEJIA BALSECA KENEETH EMIRO: SANDOVAL MANZANO KLEBER PATRICIO: LOPEZ TORRES KLEVER RODRIGO RAMIREZ TORRES LUIS FERNANDO: SANTACRUZ MORALES LUIS ALFREDO: YUGCHA OSORIO MANUEL IVAN CORONEL NARVAEZ MARCO ANTONIO: RAMIREZ GUERRERO MARCO EDWIN BERMEO BRAVO OSWIAL FERNANDO: PEREIRA NOLE DARWIN VICENTE: MARIÑO SALAN ROLANDO XAVIER: ESPINOSA ALMEIDA SANDRA MARGARITA MEDINA CALDERON WALTER EDUARDO: UROUIZO AGUIRRE WALTER HUMBERTO: DE LA TORRE MALDONADO JAIME DAVID: CHANGO CALDERON EDGAR ALFREDO: BRAVO RODAS XAVIER MAURICIO: CORRAL DE WITT CRISTOBAL ALFREDO: PAZ ESBAR ESTALIN: los herederos conocidos y como tales representantes de la sucesión de CAMPUZANO VACACELA JOHNNY ALEJANDRO señores Anabel Alejandra Campuzano Veléz, León Alejandro Campuzano Veléz e Irene Patricia Campuzano Veléz (hijos) y Gina Patricia Veléz Vera (cónyuge sobreviviente); los herederos conocidos y como tales representantes de la sucesión de CARRILLO SERRANO PABLO RENATO señores Lenin Renato Camillo Barros, Juan Carlos Camillo Barros y Andrea Renata Camillo Barros (hijos) y Elena Raquel Barros Guevara (cónyuge sobreviviente); los herederos conocidos y como tales representantes de la sucesión de LOPEZ HEREDIA RODRIGO HELADIO señores Silvana Genoveva López Morales, Rodrigo Andrés López Morales y Sandra Lorena López Morales (hijos) y Sylvana Fabiola Morales Mejía (cónyuge sobreviviente); los herederos conocidos y como tales representantes de la sucesión de LOPEZ CAMPUZANO FRANCISCO DAMIAN señores Diana Elizabeth López y Daniel Enrique López López (hijos) y Alba Elizabeth López Salas (cónyuge sobreviviente); y los herederos conocidos y como tales representantes de la sucesión de LUNA HERMOSA PABLO ALBERTO señores Maria José Luna Mejía y Sebastain Alejandro Luna Mejía (hijos) y María Elena Mejía Morales (cónyuge sobreviviente) es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y se admite a trámite mediante el procedimiento ORDINARIO previsto en el capítulo 1, título 1 del Libro IV del Código Ibidem. 2.- CITACIÓN A LOS DEMANDADOS: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos. CÍSTESE a los demandados. 2.1. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS representada por la Directora General: y 2.2. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO representada por el Procurador General del Estado, en las direcciones señaladas por la parte actora, siguiendo las instrucciones contenidas en su escrito, entregándosie en persona o por boleta los documentos correspondientes. Para el efecto remitase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Jurisdicción. Se feculta al citador que solicite el auxilio de la fuerza pública en el caso de que su labor sea impedida por el citado o por terceros, conforme dispone el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con la Resolución 06-2025 de la Corte Nacional de Justicia. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentir la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o al correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del COGEP. En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador y regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 61-2020 la parte actora en el término DE TRES DIÁS proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de esta diligencia a la totalidad de los demandados, adjunto al "formulario de entrega de copias para citación", disponible en la página web del Consejo de la Judicatura. 3.- CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS: En cumplimiento con lo que dispone el Art. 56 y 58 del COGEP se dispone citar por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes accionantes fallecidos JOHNNY ALEJANDRO CAMPUZANO VACACELA PABLO RENATO CARRILLO SERRANO, RODRIGO ELADIO LÓPEZ HEREDIA FRANCISCO DAMIAN LÓPEZ CAMPUZANO Y PABLO ALBERTO LUNA HERMOSA: por haberse rendido la correspondiente declaración bajo juramento, por lo cual, por Secretaría emitase respectivo EXTRACTO que deberá publicarse en TRES fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Una vez ejecutoriado este auto y aparezca visible en la página de la Función Judicial, la parte interesada concurra al Archivo de este Complejo Judicial para que retire el mencionado extracto y realice el trámite correspondiente. 4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DIÁS para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, es decir pronunciándose sobre las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega. Deberá además deducir todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con expresión de su fundamento fáctico, designar abogados defensores inscritos en el Foro de Abogados y señalar lugares para recibir futuras notificaciones. En virtud de lo que establece el artículo 309 ibidem, la autoridad demandada deberá acompañar a la contestación a la demanda copias certificadas de la resolución o acto impugnado de que se trate y el expediente original que sirvió de antecedente y que se halle en el archivo de la dependencia a su cargo, debidamente organizado y foliado. (...) f DELGADO ALCIVAR MARÍA CECILIA JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PONENTE): VELA NAVAS CARLOS ALBERTO. JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REINOSO ROJAS RAUL FRANKLIN JUEZ DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniendo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perimetro legal del D.M. de Quito y correo electrónico.
Se cita a los familiares presuntos herederos de quien en vida fue
Que se encuentren con
derecho a los Beneficios de
Liquidación de Haberes por
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAJUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 9 de julio del 2026, a las 16h27.
CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CLAVIJO ALARCON JORGE WASHINGTON ACTOR: JIMENEZ RODRIGUEZ AMPARO ALEXANDRA
DEMANDADOS: SARITAMA NAULA JAMES VINICIO, ROMERO ORTIZ LUIS FERNANDO, CLAVIJO YANEZ CHRISTIAN ALEXANDER, TORRES CHALACAN ENRIQUE STHALIN, ZUMBA LUIS FELIPE, HEREDEROS DESCONOCIDOS O PRESUNTOS DEL SEÑOR CLAVIJO ALARCON JORGE WASHINGTON LUIS, ORDINARIO, INQUIPLAMENTO DE CONTRATO
TRÁMITE: PREVISTO EN EL ART. 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
OBJETO: Que en sentencia se declare el incumplimiento del contrato de prestación de servicios especializados y se ordene el pago de capital vencido de USD 17.000,00, interés máximo de mora, costas procesales, gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales. CUANTIA: USD 19.575,48 DOMICULO DEL ACTOR: normos electrónicas: level-estificación@ompl.com
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA ÍNAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, mércoles 4 de febrero del 2026, a las 11h14. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- En lo principal se dispone: PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la ADMITE a trámite en Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a la parte demandada JAMES VINICIO SARITAMA NAULA, LUIS FERNANDO ROMERO ORTIZ, CHRISTIAN ALEXANDER CLAVIJO YANEZ, ENRIQUE STHALIN TORRES CHALACAN, LUIS FELIPE ZUMBA, por sus propios derechos y , a quienes se citará con una copia de la demanda, y este auto inicial en el lugar señalado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, debiendo preventirle de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- La parte actora proporcione las copias para la citación a la parte demandada.- Se señala para el día 10 de febrero de 2026. las 09h30, a fin de que comparezca la parte accionante a declarar bajo juramento el desconocimiento de herederos presuntos y desconocidos del causante Jorge Washington Clavijo Alarcón.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 142, 143, 151, 152, 153 y más pertinentes del mismo COGEP.- CUARTO.- PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO.- Registrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la parte actora.- Actúe Dr. Luis Andrango en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F-DRA. TORRES RECALDE ANA KARINA, JUEZA (PONENTE).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de mayo del 2026, a las 09h50.
VISTOS: Incorpórese a los autos la REFORMA A LA DEMANDA y el anexo que antecede, presentado por la señora AMPARO ALEXANDRA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ. En atención a su contenido, se dispone:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA.- Una vez revisada la reforma presentada, por ser oportuna conforme lo determina el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y por cumplir con los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del cuerpo legal citado, se la CALIFICA de completa y clara; en consecuencia, se la ADMITE a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Art. 289 COGEP), por tratarse de una acción de incumplimiento de contrato.
SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda inicial, la reforma y el presente auto interlocutorio a los nuevos demandados: JAMES VINICIO SARITAMA NAULA, LUIS FERNANDO ROMERO ORTIZ, CHRISTIAN ALEXANDER CLAVUO YANEZ, JORGE RONALDO CLAVUO CANGA, KEVIN MIGUEL CLAVUO CANGA, ENRIQUE STHALIN TORRES CHALACAN, LUIS FELIPE ZUMBA en su domicilio señalado mediante escrito de fecha 29 de abril del 2026 conforme a las reglas de citación previstas en el COGEP.
Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Se requiere a la parte actora proveer de las copias necesarias para la diligencia.
TERCERO.- CONTESTACIÓN - Conforme lo establecido en el artículo 291 del COGEP, se concede a los señores demandados el término de TREINTA (30) DÍAS una vez citados, a fin de que contesten la demanda reformada en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP.
CUARTO.- ANUNCIO DE PRUÉBÁ.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la reforma, específicamente el Acta Notarial de Posesión Efectiva de los herederos del causante Jorge Washington Clavijo Alarcón. Sobre su admisibilidad y práctica, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 294.7 (lITERAL d) del COGEP en la respectiva Audiencia Preliminar.
QUINTO.-Se le commina a la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial Civil, ubicada el edificio del Complejo Judicial Norte, Octavo piso, sala de audiencia 802, el día 05 DE JUNIO DEL 2026, A LAS 09H00, a efecto de que se mida el juramento relativo a la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos presuntos o desconocidos del señor JORGE WASHINGTON CLAVUO ALARCÓN, conforme lo previsto en las normas señaladas.
SEXTO.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados.-CÍTÉSE Y NOTIFIQUESE. f) DRA. TORRES RECALDE ANA KARINA, JUEZA (PONENTE).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA ÍNAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de junio del 2026, a las 16h18. Incorpórese al proceso el Acta de Declaración Bajo Juramento de 05 de junio de 2026.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 29 de abril de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 05 de junio de 2026, CÍTESE a los los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE WASHINGTON CLAVUO ALARCÓN, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad: para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) DRA, TORRES RECALDE ANA KARINA, JUEZA (PÓNENTE).
Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y electrónico para sus futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta Judicatura. (Distrito Metropolitano de Quito)
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

AYALA GRANDA DE FESOLANDA SECRETARIO
Se cita al señor DIEGO OMAR VELASCO ARIAS para que comparezca ante el H. Tribunal Metropolitano de la Arquidiócesis de Guayaquil, el día jueves 8 de octubre del 2026 a las 11 horas en calidad de parte demandada en causa de nulidad de matrimonio eclesiástico, para que conozca el escrito presentado por la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES FORNELL CAMPOVERDE y dé sus observaciones.
Dirección: Clemente Ballen 501 y Chimborazo, edif. "Curia Arzobispal" planta baja, telf. 04391-7875 ext 107, celular 0995734273
De conformidad con las disposiciones de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, su Reglamento General vigente y el Estatuto de la institución, se convoca con carácter de obligatorio a los señores socios del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO "INDEPENDIENTE GUAYAQUIL F.C.", entidad con personería jurídica y Estatuto aprobados mediante Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0205-R, de fecha 22 de julio de 2026, expedida por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. Esta convocatoria se realiza al amparo de los articulos 20 y 21 de dicho Estatuto, en concordancia con el artículo 159, numeral 3 del Reglamento General de la Ley del Deporte, que exige la evidencia de que la convocatoria ha sido efectuada en los plazos y formas determinados.
La Asamblea General de Elección se llevará a cabo en la sede del Club, ubicada en la Av. de las Américas Nro. 104, junto al Terminal Terrestre, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el día 03 de octubre de 2026, a partir de las 19h00, en la sala de reuniones del Club, con el objeto de conocer y tratar el artículo 24, numeral 1 del estatuto vigente:
Constatación del quórum.
Elección del Directorio Definitivo para el período 2026-2030.
Toma de juramento, posesión y elaboración de los nombramientos del nuevo Directorio.
Guayaquil, 17 de septiembre de 2026
Sr. José Lorenzo Freire Guerrero PRESIDENTE PROVISIONAL C.I. 091942970-4 CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO "INDEPENDIENTE GUAYAQUIL F.C."
SECRETARIO PROVISIONAL
C.I.092458862-7
CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO
GUAYAQUIL F.C."
En el Tribunal de Distrito
Pamela Moina Donoas contra Jorge Javier Argudo Carreno
A la Sr. Jorge Javier Argudo Carreno
Tome nota de que se ha presentado un escrito solicitando una reparación en su contra en la acción antes mencionada. La naturaleza de la reparación solicitada es la siguiente:
Se solicita la custodia permanente de la menor S.A.A.M. y las determinaciones fácticas relacionadas con la misma, así como una exención de las clases de mediación y educación para padres.
Debe presentar su defensa a dichos escritos a más tardar el de 25 Septiembre del 2026, y de no hacerlo, la parte que solicita la reparación en su contra solicitara al tribunal la reparación solicitada.
Hoy, 31 de Agosto de 2026
Mary Lynn A. Tedesco, Esq. 1515 Mockingbird Lane, Suite 400 Charlotte, NC 28209

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de junio del 2026, a las 11h34.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH
ACTORA: AB. DANIELA CRISTINA JARAMILLO MANTILLA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA
DEMANDADA: LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH
JUICIO No. 17230-2022-18603
TRÁMITE: EJECUCIÓN
FECHA DE INICIO: 25-10-2022
CUANTÍA: \$ 15.626,29
Juicio No. 17230-2022-18603 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de octubre del 2022, a las 15h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Inaquito, Distrito Metropolitano de Quito. En lo principal se considera: PRIMERO.- La demanda presentada por ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, conforme lo acredita con el documento que adjunta, la cual es clara y contiene los requisitos formales previstos por los Arts. 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, y por haberse fundamentado en el Convenio Transaccional Judicial, que constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 6 del COGEP, se admite la demanda a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que la actora presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Agréguese al expediente la documentación acompañada. TERCERO. Por cuanto este es un procedimiento de ejecución, dadas las normas procesales vigentes. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante, la calidad en que comparece, y autorización conferida a su Defensor Técnico.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.- JUEZA
Juicio No. 17230-2022-18603 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2023, a las 11h26. Agréguese a los autos el escrito que antecede. PRIMERO.- Se procede a emitir el mandamiento de ejecución, conforme lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos; por tanto: MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- Que el ejecutado. LEON BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH, pague en el término de cinco (5) días, al actor ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA, la cantidad de USD \$19.464.10 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS CON 10/100 CTVS); bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme lo establece el Art. 375 ibidem.- NOTIFICACIÓN.- Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución, al ejecutado, LEON BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH, en la dirección señalada en la solicitud presentada por la ejecutante, para lo cual enviese suficiente despacho a la oficina correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- ... f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.- JUEZA
Juicio No. 17230-2022-18603 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de enero del 2026, a las 11h26. VISTOS: Continuando con la sustanciación de la causa, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior NOTIFÍQUESE a la parte demandada LEÓN BUSTAMANTE JOHANNA MARGOTH, mediante tres publicaciones a través de uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP): para el efecto, por medio de secretaría confiérase el extracto correspondiente. Se dispone a la parte actora que al incorporar las publicaciones, acompañe certificado correspondiente, emitido por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, donde se indique que el diario donde se publicará la citación correspondiente, mantiene amplia circulación en el lugar donde se sustancia la causa y por tanto amplia circulación a nivel nacional. Se recomienda al sujeto procesal revisar que el contenido del extracto sea correcto, pues de lo contrario deberá poner en conocimiento del secretario sus observaciones.-CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lizbeth Ron Cadena.-JUEZA
Lo que comunico y cito a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 11 de junio del 2026. Certificado.-

DR. PAUL ANDRES TAPIA SECRETARIO

TAPIA PAUL ANDRES SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de julio del 2026, a las 10h:36.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P.
PARA: MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL CAUSA: 17230-2024-25600
JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZURI SALAZAR
SECRETARIA: AB, ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA
TIPO PROCEDIMIENTO: MONITORIO
ASUNTO: FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 NUM. 2
ACTOR: BANCO PICHINCHA CA
DEMANDADO: MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
LA PRETENSION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE:
Por lo expuesto y con fundamento en la normas sustantivas y adjetivas antes enunciadas, demando en PROCEDIMIENTO MONITORIO, al señor HECTOR RAFAEL MENDOZA ROMERO a fin de que en sentencia se le comine al pago inmediato del:
Capital de USD 4.291,59 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 59/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA):
Interés Financiado de USD 19,24 (DIECINUEVE CON 24/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Interés Diferido de USD 105,49 (CIENTO CINCO CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de octubre del 2024, a las 13h59. VISTOS: En virtud del sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil. Al respecto se considera: PRIMERO: En lo principal, la demanda presentada por GUIDO GERMAN ARCOS ACOSTA, en su calidad de Procurador Judicial del Representante Jurídico y Legal del BANCO PICHINCHA CA, conforme consta de la documentación adjunta, reúne los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 356 ibidem; en consecuencia, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento monitorio. SEGUNDO: MANDAMIENTO DE PAGO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la demandada, MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de liquidación de tarjeta de crédito, por el valor de USD \$ 4.530,04. ICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO
Más los máximos intereses de mora y convencional establecidos por el organismo de control sobre el segmento de crédito de consumo calculados exclusivamente sobre el Capital de USD 4.291,59 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 59/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA); como lo determina el artículo 360 del Código Orgánico General de Procesos. Así como también al pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se servirá regular conforme a la ley.
CENTAVOS); o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: "Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (...); caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibidem, además se deberán cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, que se generen desde la citación con la demanda, rubros que se liquidarán pericialmente; o, presente oposición; para tal efecto, se le concede el término de quince días contados a partir de la citación.- En caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero de la norma precitada que establece "Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución". TERCERO: Cítese con el contenido de la demanda y este auto de pago al accionado MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilero judicial y electrónico; para el efecto, remitase suficiente despacho a la oficina de citaciones y el actor facilite las copias necesarias. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer al demandado por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Actos que deberán practicarse en el momento oportuno.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 ibidem, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece conforme la documentación habilitante que adjunta, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Registrese el casilero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: "Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casilero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal"; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos. CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICINCHA. Quito, jueves 23 de julio del 2026, a las 09h41. VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, CÍTESE a la parte demandada señor MENDOZA ROMERO HECTOR RAFAEL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaria, confiérase el extracto respectivo. De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: "Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal"; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaría titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos.- NOTIFÍQUESE.- F) DR. LANDAZURI SALAZAR LUIS FERNANDO; JUEZ.
Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar castillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Certifico.
C.O.G.E.P., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA PICHINCHA.
ARCOS GUANOLUISA ANA MARIELA SECRETARIO
Al demandado señor "SEGUNDO SANTIAGO VEGA SIMBAÑA" se le hace saber que en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Palora, se ha presentado en su contra el JUICIO SUMARIO - DIVIRCIO POR CAUSAL No. 14305-2025-00311, seguido por SILVIA EUGENIA CASTAÑEDA VELIN.
ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL
NATURALEZA: SUMARIO
JUICIO No. 14305-2025-000311
CUANTÍA: INDETERMINADA
ACTOR: SILVIA EUGENIA CASTAÑEDA VELIN
DEMANDADO: SEGUNDO SANTIAGO VEGA SIMBAÑA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE I ENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA. Palora, viernes 19 de septiembre del 2025, a las 16h55. VISTOS: Avoco conocimiento dentro de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Palora, provincia de Morona Santiago, conforme a la Acción de Personal No. 3649-DNTH-2023-MLR de fecha 19 de diciembre de 2023.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, propuesta por CASTAÑEDA VELIN SILVIA EUGENIA en contra de VEGA SIMBAÑA SEGUNDO SANTIAGO, cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, por lo que se califica de clara y completa admitiéndola a trámite SUMARIO, conforme lo dispone el Art. 332 numeral 4 del Código en cita. Citese a la parte demandada, en el lugar que se indica, mediante atento despacho comisorio que se remitirá al señor Teniente Político de la parroquia Arapicos, para el cumplimiento de lo dispuesto se requiere, que la parte actora, en el término de tres días, entregue las copias necesarias para la gestión de citación con el formulario de entrega de copias, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.1. de la Resolución No. 081-2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 10 de junio de 2020. Las partes tienen derecho a conocer oportunamente las pruebas que se van a practicar, oponerse de manera fundamentada y contradecirla; en mérito de aquello, se dispone la citación con toda la documentación acompañada a la demanda y con toda la documentación que forma parte del expediente, para efectos de contradicción. Se le previene a la parte demandada para que conteste la demanda dentro del término máximo de QUINCE DIAS conforme a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del COGEP y acorde con lo señalado en los artículos 151, 152 y 169 Ibídem, bajo prevención de rebeldía. Téngase presente el anuncio de prueba que viene haciendo la parte actora, la misma que se debatirá y analizará en la Audiencia Única. En consideración la cuantía, y correo electrónico señalado para recibir notificaciones, así como, la autorización conferida a la defensa técnica.- Por intermedio de Secretaría, oficiese conforme lo solicita la actora en el numeral 4.7 de la demanda y entreguese el oficio a la parte actora para que, bajo su responsabilidad, proceda a notificar a la Institución, entregue la constancia de tal notificación y recabe la respuesta de la Institución. Téngase presente lo narrando en la demanda y en especial la existencia de 1 hijo mayor de edad VEGA CASTAÑEDA JHOSUE FRANSUE, actualmente de 23 años; y principalmente, la existencia de una hija menor de edad, VEGA CASTAÑEDA ANTONELA THAIS, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 146 del COGEP y atendiendo al principio del interés superior del adolescente y del niño, contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija provisionalmente la pensión alimenticia mensual de CIENTO TREINTA Y OCHO CON 60/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 138.60) más los beneficios adicionales, que sufragará el demandado por mesadas anticipadas, durante lo; primeros cinco días, a partir de la presentación de la demanda, mediante depósitos en la tarjeta de pagos que se abrirá en el Sistema único de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial (SUPA), para lo cual, la parte demandada deberá señalar la cuenta bancaria que deberá ser vinculada a la cuenta SUPA, con lo cual, se notificará a la servidor responsable de Pagaduría de esta Unidad, para que tome nota de lo dispuesto. El régimen de visitas se regula provisionalmente de manera abierta. En cuanto a la tenencia se concede provisionalmente a la progenitora. Una vez citada la parte demandada, se convocará a Audiencia para proveer de Curador Ad-Litem a la titular de derechos de nombres VEGA CASTAÑEDA ANTONELA THAIS, en apego de lo determinado en el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación.- Actúe el señor Secretario del despacho.- HÁGASE SABER y CÚMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALORA. Palora, jueves 7 de mayo del 2026, a las 10h03. VISTOS: Dr. DAVID RAMIRO ZARUMA AVILA, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sueña legalmente encargado de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Palora, conforme a la Acción de Personal, Nro. 081-DPCJMS-26-SA, de fecha 04 de marzo del 2026. Avoco conocimiento. En lo principal: Cumplida la declaración bajo juramento conforme lo establece la Corte Constitucional en la sentencia No. 2791-17-EP/23 de la Corte Constitucional consecuentemente, conforme establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia Resolución Nro. 0583-09-EP Sentencia Nro. 020-10-SEPCC emitida el 11 de mayo de 2010 por la Corte Constitucional del Ecuador, donde se demuestra la imposibilidad de dar con la individualidad y residencia del demandado: SEGUNDO SANTIAGO VEGA SIMBAÑA, consecuentemente se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, local y provincial haciéndoles conocer la demanda incoada en su contra, por lo demás estese a lo ordenado en auto de calificación. Finalmente se dispone que por secretaria se proceda a revisar que en el sistema SATJE estén correctamente ingresados los nombres y apellidos de las panes procesales, así como los correos electrónicos y/o casillas judiciales, electrónicas de sus defensores y sujetos procesales. Además, conforme al Art. 65 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone al señor actuario en el ámbito de sus competencias, proceda NOTIFICAR a las partes con el contenido de esta providencia en donde hayan determinado que recibirán sus notificaciones. Actúe el señor Secretario de este despacho.-NOTIFIQUESE-
Palora, 11 de septiembre de 2026
BYRON PATRICIO ASTUDILLO RUIZ SECRETARIO
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 29 de julio del 2024, a las 14h30.
- A: señora Lizeth Aracely Quishpe León, madre y representante legal de la menor Shaddai Noemi Guamán Quishpe, en calidad de heredera conocida del causante señor Andres Guamán Shulca.
• Juicio Contencioso Administrativo No.: 17811-2023-02232.
- Parte Actora: Gerente General y Representante Legal de la compañía LARGENERGY Construcciones Eléctricas Cia. Ltda., y otros.
- Parte Demandada: Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y otros; y Procurador General del Estado. - Clase de juicio: Procedimiento Contemporario Administración - Subjetivo - Clase de juicio: Procedimiento Contencioso Administrativo – Subjetivo
Dentro del Juicio Contencioso Administrativo No.: 17811-2023-02232 propuesto por el Gerente General y Representante Legal de la compañía LARGENERGY Construcciones Eléctricas Cia. Ltda., y otros, en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y otros; y, del Procurador General del Estado, se han dictado los siguientes Autos:
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de noviembre del 2023, las 16h59. VISTOS: De conformidad al Acta de Sorteo constante en autos, se desprende que el Tribunal Sexto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra conformado por los Jueces: Dr. Ramiro Fernando Ortega Cárdenas (Ponente); Dra. Hipatia Susana Ortiz Vargas; y Dr. Miguel Ángel Bossano Rivadeneira.- En virtud de la Resolución 197-2019, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por la cual se designa Conjuez Temporal de la Corte Nacional de Justicia a la Dra. Hipatia Susana Ortiz Vargas. Jueza de este Tribunal, y de la Acción de Personal No. 10350-DP17-2023-CC, actúa temporalmente en calidad de Juez de este Tribunal, el Dr. Patricio Arnulfo Calderon Imbaquingo.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 7 de noviembre de 2023.-Proveyendo conforme a derecho, se dispone: 1. En lo principal, la demanda y complemento interpuesta por Luis Alfonso Rodríguez Guzmán en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LARGENERGY CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIA LTDA, y Ramiro Francisco Baca López en calidad de Gerente General de la Compañía Narmarsub Representaciones Cia. Ltda., empresa que a su vez es la Apoderada General y Representante Legal de la compañía TSK ELECTRÓNICA y ELECTRICIDAD S.A en contra del Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, herederos presuntos y desconocidos del tercero beneficiario, señor ANDRES GUAMAN SHULCA, (fallecido), y el Procurador General del Estado; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite conforme al Procedimiento Ordinario previsto en el Libro IV. Capítulo I de la referida norma.- En tal virtud, citese a las autoridades demandadas: Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; Miembros de la Comisión Nacional de Apelaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, en las direcciones señaladas en la demanda, para lo cual a través de Secretaría remítase suficiente despacho.-A fin de dar cumplimiento a la Garantía Constitucional del Derecho a la Defensa y evitar la indefensión de los herederos presuntos y desconocidos del tercero beneficiario, señor ANDRES GUAMAN SHULCA, (fallecido)y siendo obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación a los demandados se haga por medio de la prensa, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema en fallos de triple reiteración mediante resoluciones 159-2001; 258-2001 y 127-2002, se dispone que en el término de tres días y bajo prevenciones de ley del Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos la parte actora justifique documentadamente que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, así como también al tenor de lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 de 26 de junio de 2019, la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana que indique si la persona que salió del país consta en el registro consular.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del COGEP, se concede a los demandados el término de treinta días para que contesten la demanda y señalen domicilio judicial, en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; la parte actora, de así considerario, podrá acogerse a este artículo. En virtud de lo que establece el artículo 309 ibidem, los demandados están obligados a acompañar a la contestación a la demanda: copias certificadas de la resolución o acto impugnado de que se trate y el expediente original que sirvió de anteodente y que se halla en el archivo de la dependencia a su cargo debidamente ordenado y foliado.- Para los fines legales pertinentes agréguese al proceso la documentación que adjunta a su demanda.- El anuncio de los medios de prueba será considerado en el momento procesai oportuno. 2. Téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho que suscribe en su demanda, para que actue en defensa de sus intereses dentro de la presente causa. 3. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado, para recibir notificaciones. 4. Se indica a las partes procesales que el presente auto será notificado únicamente a los correos electrónicos que obran en el proceso de conformidad al artículo 66 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP). 5. Para los fines pertinentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se les indica a las partes procesales que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.- En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- Actúa en calidad de Secretario de este Tribunal, el Abg. Juan Carlos Hurtado Tenorio.- Notifiquese y Citese.- fs.- Dr. Ramiro Fernando Ortega Cárdenas (Ponente); Dr. Miguel Ángel Bossano Rivadeneira; y, Abg. Patricio Arnulfo Calderón Imbaquingo, Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 26 de julio del 2024, a las 10h18. En lo principal.- Continuando con la sustanciación de la causa y una vez que la parte actora: Luis Alfonso Rodriguez Guzmán en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LARGENERGY CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIA LTDA. y Ramiro Francisco Baca López en calidad de Gerente General de la Compañía Narmarsub Representaciones Cia. Ltda., empresa que a su vez es la Apoderada General y Representante Legal de la compañía TSK ELECTRÓNICA y ELECTRICIDAD S.A, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha, miércoles 17 de julio de 2024, esto es, cumplir con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, conforme obra a fojas 531 del proceso en la que consta el Acta de Desconocimiento de Domicilio, realizada el 24 de julio de 2024 a las 15h00; en tal virtud de conformidad con los arts.75 de la Constitución de la República, 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, que sobre la forma de citar dice que se efectuara mediante *Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay alli, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso...* y con el fin de garantizar el derecho a la defensa, en aplicación de la norma legal antes mencionada, así como las demás normas conexas y ante el juramento rendido por Luis Alfonso Rodriguez Guzmán en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LARGENERGY CONSTRUCCIONES ELECTRICAS CIA LTDA. y Ramiro Francisco Baca López en calidad de Gerente General de la Compañía Narmarsub Representaciones Cia. Ltda., empresa que a su vez es la Apoderada General y Representante Legal de la compañía TSK ELECTRÓNICA y ELECTRICIDAD S.A. Se dispone.- Citese a la menor de edad GUAMAN QUISHPE SHADDAI NOEMI, en calidad de heredera conocida del causante señor ANDRES GUAMAN SHULCA, a través de su madre la señora QUISHPE LEÓN LIZETH ARACELY mediante publicaciones conforme la norma citada, quienes una vez citados, deberán contestar a la demanda, y proponer las excepciones que consideren pertinentes, en el término de treinta días. Transcurridos veinte días contados a partir de la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda, luego de lo cual se proseguirá con el trámite pertinente de acuerdo al principio dispositivo.- Por Secretaría realiocese el extracto pertinente, en el cual se deberá hacer constar las actuaciones realizadas dentro de la presente causa. Se indica a las partes procesales que el presente Auto será notificado únicamente a los correos electrónicos que obran en el proceso conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos; así mismo es suscrita de manera electrónica con los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico.- Notifíquese. f.).- Dr. Ramiro Fernando Ortega Cárdenas, Juez Ponente del Tribunal Sexto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.-
Abg. Juan Carlos Hurtado Tenorio.
Secretario del Tribunal Sexto Oral del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.
HURTADO TENORIO JUAN CARLOS SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de julio del 2026, a las 12h13.
CITACIÓN JUDICIAL A: AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL
ACTOR: ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA
DEMANDADA: AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL
JUICIO: EJECUTIVO - PAGARÉ A LA ORDEN
TRÁMITE: PREVISTO EN EL TÍTULO II, CAPITULO 1, ART. 347 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
OBJETO: Que en sentencia se condene a los demandados al pago de lo siguiente: 1.- el saldo de capital adeudado en \$4.484,36. 2.- interés por amortización \$640.93; 3.- gastos de cobranza \$29,83; 4.- interés por mora \$162,75; 5.- provisión al día \$32,94.
CUANTÍA: La cuantía se fija en USD. 5.350,81 dólares de conformidad al Art. 144. del COGEP
DOMICILIO DE ACTOR: correos electrónicos: diego.jaramillo@atheneum.com.ec atheneum777@gmail.com daniela.jaramillo@atheneum.com.ec andrea.hidalgo@atheneum.com.ec
UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de abril del 2024, a las 09h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, previo a calificar la demanda, la parte actora en el término de cinco días y bajo prevenciones de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, complete su demanda de conformidad con los numerales 6, 7, 9 y 10 del artículo 142 ibidem, esto es: a) Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con clandad y precisión, b) El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica, c) La pretensión clara y precisa que se exige, d) La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento. Actúe el Dr. Diego Acuña Naranjo, en calidad de secretario. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f). DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE.- JUEZA (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de mayo del 2024, a las 16h36.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Cumplida que ha sido la providencia anterior, en lo principal se dispone:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La solicitud que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.
SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibidem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.-
TERCERO.- CÍTESE a la parte demandada Compañía BONIFAZ CORRAL AIDA JACQUELINE en el lugar que se indica en la demanda y para tal propósito enviese suficiente despacho a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que se requieran.
CUARTO.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente.
QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Actúe en calidad de Secretario el Dr. Diego Acuña Naranjo-CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f). DRA. ANA KARINA TORRES RECALCE.-JUEZA (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de junio del 2024, a las 15h45.- En lo principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 18 de junio de 2026. CITESE a la demandada señora AIDA JACQUELINE BONIFAZ CORRAL, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.-NOTIFIQUESE.- f), DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE.- JUEZA (PONENTE)
Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y electrónico para sus futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta judicatura(Distrito Metropolitano de Quito)
Secretaria de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE

AYALA GRANDA BETTY SOLANDA SECRETARIO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL NORTE DEL CANTÓN GUAYAQUIL
A: GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO
SE LE HACE SABER QUE DENTRO DE DIVORCIO POR CAUSAL SIN HIJO DEPENDIENTE No. 09209-2024-06694, presentada por AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA, contra GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO: hay lo siguiente:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, miércoles 9 de octubre del 2024, a las 13h04. VISTOS: Puesta la presente causa en mi despacho en esta fecha, esta Juzgadora ABOGADA MARCIA MONTERO TRUJILLO. Jueza Titular de la Unidad Judicial Florida Norte 1 de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Guayaquil, encontrándome legalmente en mis funciones avoco conocimiento de la presente causa, y vista la razón sentada por la Actuaria del despacho que antecede, del presente acto de proposición de DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL SIN HUODEPENDIENTE, presentada por AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA, contra GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO; la misma que por ser clara, precisa, y reunir los requisitos de Ley, conforme lo dispuesto en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, y encontrarse presentada dentro del término que se mandó a completar conforme a lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, y que fue sustituido con el Art. 19 decidel de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que entró en vigencia a partir del día 26 de Junio del 2019, según Suplemento del Registro Oficial N° 517; por consiguiente, se la ADMITE AL PROCEDIMIENTO SUMARIO, al amparo de lo que establece en el Art. 118 del Código Civil, y al amparo de lo que establece en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; y, Art. 333 numeral 4 Ibidem, que fue agregado con el Art. 56 del de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, en el primer párrafo que dispone: "La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final." En consecuencia citese a la parte demandada GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO, en el domicilio señalado para el efecto, a través de OFICINA DE CITACIONES DE ESTA UNIDAD JUDICIAL, adjuntando con el respectivo croquis; y, en caso de existir correo electrónico de la parte demandada la Actuaria cumplirá y hará constar, conforme se ordena en el último inciso del Art. 53 de la norma legal antes invocada, sin perjuicio de la citación oficial como corresponde, con la copia de la demanda y este auto a la parte demandada, en el lugar que se indica en el acto de proposición, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones en el término de QUINCE días, debiendo además cumplir con lo determinado en los Arts. 66, 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 22 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que sustituye el tercer párrafo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos.- Se toma en cuenta lo afirmado por la parte actora respecto a los hijos mayores de edad LEYDI ANET y SARA NURY NARANJO NAVAS, no cuentan con discapacidad alguna, y afirma NO haber adquirido bienes algunos, por lo que no existe nada que liquidar.- En atención a las pruebas adjuntadas y anunciadas en su debida oportunidad por la parte actora se tomarán en cuenta en el día de la audiencia única en su respectiva fase, al tenor de lo dispuesto en los Arts. 55 y 56 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, y conforme a lo dispuesto en los Arts. 158 y 159 de la norma legal antes invocada, se determinan: 1-PRUEBA DOCUMENTAL (Art. 193 y siguientes): Las presentadas en el líbelo; 2- PRUEBA TESTIMONIAL (Art. 174 y siguientes): Las declaraciones de los testigos señalados dentro del líbelo inicial, el día de la audiencia única que será convocada oportunamente por esta juzgadora previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual la Actuaria del despacho, dará cumplimiento en gestionar y dar cumplimiento a la norma antes expuesta a través de Oficina de Citaciones, en las direcciones brindadas por la parte actora, en el tiempo procesal oportuno.- Téngase en cuenta la autorización que otorga la parte actora a la Defensa Técnica que suscribe la demanda, así como los correos electrónicos que señala para efecto de notificaciones en esta causa.- Así mismo se hace conocer a los sujetos procesales que la presente causa podrá ser revisada o notificada a través del mecanismo informático o electrónico a través del Sistema Tramite Web, en la Defensa Técnica que suscribe la demanda, así como los correos electrónicos que señala para efecto de notificaciones en esta causa.- Así mismo se hace conocer a los sujetos procesales que la presente causa podrá ser revisada o notificada a través del mecanismo informático o electrónico a través del Sistema Tramite Web, en la página web: www.funcionjudicial.gob.ec, todo conforme a lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos, en concordancia a lo dispuesto en el Art. 147 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Actúe en calidad de Secretaría del despacho, la Ab. ALEXIS SANCHEZ RENDON.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, viernes 28 de agosto del 2026, a las 15h33. VISTOS: Puesta la presente causa en mi despacho en esta fecha, se procede a proveer lo siguiente: Agréguese a los autos, el escrito presentado por la parte accionante señora AURELIA MERCEDES NAVAS VERNAZA, de fecha 26 de agosto del 2026 a las 09h42.- En lo principal, por solicitado y conforme obra en autos que la parte actora ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar e individualizar el lugar del domicilio del demandado, de acuerdo a las advertencias sentadas por la ex-Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones N° 2, página 129; así como por la Corte Constitucional en su resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°228 del lunes 5 de julio del 2010, con las prevenciones de orden legal, así mismo afirmó y juró que la parte demandada GUILLERMO HOMERO NARANJO CASTRO, portador de la cédula de ciudadanía No. 0913587903, no es persona analfabeta a efecto de tener dificultad de lectura para efecto de citarse por la prensa a fin de que no constituya un medio eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda a fin de no vulnerar los derechos de tutela efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa, conforme así se hace constar en Sentencias de Corte Constitucional N° 609-13-EP/20, 341-14-EP/20; y: 1688-14-EP/20, en que se determinan los estándares para que proceda la citación por la prensa, por lo cual se dispone se proceda con la citación por la prensa conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones diferentes en un diario de amplia circulación en esta Ciudad, esto es. EL UNIVERSO o EXTRA, advirtiendo a la demandada de su obligación de comparecer a juicio luego de transcurridos veinte días desde la última publicación citatoria que se incorpore al proceso, bajo prevenciones legales.- Al demandado se le advertirá de su obligación de comparecer a juicio dentro del término de diez luego de los veinte días señalado en líneas anteriores conforme lo prescrito en el Artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo además cumplir con lo determinado en los Arts. 66, 151 y 152 del referido cuerpo legal.- Se dispone que la actuaria del despacho, elabore el Extracto de Citación por la prensa a la parte demandada, conforme se encuentra ordenado en este auto, debiendo la parte interesada realizar la gestión pertiniente de retiro del extracto en la ventanilla de esta unidad judicial, para su fiel cumplimiento.- Actúe en calidad de Secretaría del despacho, la Ab. ALEXIS SANCHEZ RENDON.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NORTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS. Guayaquil, martes 1 de septiembre del 2026, a las 10h37. VISTOS: Puesta la presente causa en mi despacho en esta fecha, de una mejor revisión de los autos se puede constatar que en auto de fecha: Guayaquil, viernes 28 de agosto del 2026, a las 15h33, se puede evidenciar que existe un error, ya que dice: "...Al demandado se le advertirá de su obligación de comparecer a juicio dentro ni sustanciación de la causa. En lo demás se dispone estar a lo ordenado en auto que antecede. Los abogados tienen la obligación de colaborar con la administración de justicia y verificar las causas; a fin de que se pueda revisar la información puesta a conocimiento de los mismos. NOTIFIQUESE.-
Guayaquil, 2 de septiembre del 2026.-
Abg. Alexis Verónica Sánchez Rendón Secretaria Unidad Judicial Norte De Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia
Libros. La mexicana presenta la conferencia “¿Y si todo lo que creías fuera puesto a prueba?”, con base en Mayra Rodríguez vs. Planned Parenthood, mañana a las 12:00 en el Centro de Convenciones Simón Bolívar.
Dayse Villegas Zambrano
Mayra Rodríguez es laboratorista técnica, un título que obtuvo después de llegar a
Estados Unidos, a los 18 años. Su deseo era ser ginecobstetra y, aunque no llegó hasta allá, creyó haber encontrado su lugar en uno de los centros de la organización Planned Parenthood, con base en Estados Unidos y alcance internacional.
A La Feria Internacional del Libro de Guayaquil llega con Mayra Rodríguez vs. Planet Parenthood, relato del tiempo que trabajó en “la industria del aborto”. El título es confrontativo porque plantea su caso legal contra PP después de 17 años de relación laboral.
"Esta es la historia de cómo alguien católico, que nació y creció en Ciudad de México, llega a EE. UU. como inmigrante a los 18 años y empieza a trabajar en este centro". Su amiga la recomendó porque estaban buscando gente que hablara español. "Yo no tenía idea del aborto. Mi amiga nunca hablaba de eso, pues donde ella trabajaba no lo hacían. Hablaba de papanicoláus, de tests de enfermedades de transmisión sexual, de anticonceptivos".
Ella cree que su perfil fue visto como útil por ser hispana. "Los latinos contamos un gran porcentaje de abortos a nivel global. En el estado donde radico, en Ari-
MAYRA RODRIGUEZ Plaintiff VS PLANNED PARENTHOOD Defendant zona, no somos ni el 18 % de la población; sin embargo, somos (la población) con 49 % de los abortos. A raíz de eso empecé a explicarme por qué los centros están en lugares para la gente pobre en Latinoamérica, y en Estados Unidos en lugares donde hay muchos hispanos o negros".
Resalta que la organización, que tiene filiales en 145 países, se promueve como promotora de la salud sexual y reproductiva y de los derechos de las mujeres. "Yo entré pensando que mi trabajo iba estar limitado a la prevención, y así fue

por mucho tiempo". De allí pasó a ser, durante 10 meses, directora de un centro de abortos, hasta el día en que reportó a un cirujano por mala práctica y fue despedida.
"Encontré un abogado que me creyó, y entablé esta demanda en octubre de 2017; nos fuimos a juicio y ganamos en agosto de 2019. Fue más de un año y medio de estar visitando cortes, mientras me amenaza-▶La conferencista visitó una parroquia católica y una universidad en Guayaquil.
En ese tiempo también regresó a la fe católica, después de haberse peleado con los grupos provida que rezaban afuera de sus oficinas. "Obvio, no había sido una buena cristiana", admite. "Yo creía que estaba salvando las vidas de los bebés, que las mujeres que llegaban por anticonceptivos no iban a tener abortos".

¿Cuál fue el momento en que tuvo conciencia de lo que hacía? Fue gradual, pero hubo un punto decisivo. "Cuando llegaba una embarazada, sabías que no estaba feliz. Le decías: 'Por amor a tus hijos, por amor al bebé en el vientre, no lo quieres traer a la misma situación en la que estás'. De esa forma le empiezas a sembrar a las mujeres que el aborto es compasión, que es amor, que es bienestar. Me volví una ex-
FACEBOOK MAYRA RODRÍGUEZ celente vendedora de abortos", explica la mujer, que nunca experimentó uno.
La ruptura llegó durante el aborto a una paciente con 14 semanas de gestación. "Después de las 12 semanas se aplica la descuartización del bebé en el vientre. Se realiza un rompecabezas en una bandeja de cristal y cuando se cuentan todas las piezas se considera que el aborto es completo. En este caso, el asistente no encontraba la cabeza. Y me dijo: 'Mayra, él (cirujano) ya se va y yo no encuentro la cabeza del feto'. Entonces yo fui para atrás y discutí con él. 'No encuentran la cabeza, ¿cómo que ya te vas?'. Y dijo: 'Ah, búscala en la basura, no es mi problema'".
Ella sabía que los restos se iban a la basura hospitalaria. Pero escucharlo entonces la hizo discutir con el cirujano. Hicieron otro ultrasonido. "Se encontró la cabeza arriba de un dispositivo intrauterino que él
"Mi historia habla de un centro legal en EE. UU., no de uno clandestino".
ya había insertado".
Por eso se reafirma en que no existe una forma de aborto seguro. "Esa ha sido la falacia más grande. No existe el aborto seguro, no hay una forma de hacerlo. Primero que nada, siempre va a morir alguien, que es el bebé en el vientre. Y segundo, ninguna mujer sale ile-sa de ese aborto, sea por daños emocionales o daños físicos".
Rodríguez publica con la editorial Cristo Misionero. "Ellos me han ayudado a llevar mi libro y yo podré llevar su misión a nivel global". (1)
▶ Mayra Rodríguez es una de las invitadas internacionales a la Feria Internacional del Libro de Guayaquil 2026.
La primera rueda de prensa del argentino como DT de la Tri será transmitida en el canal YouTube de la FEF.
El flamante entrenador de la selección de Ecuador, Marcelo Muñeco Gallardo, será presentado oficialmente hoy por la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF).
Para aquello, la FEF ha preparado un acto en la Casa de la Selección, que se desarrollará a las 15:00, y estará presidido por Francisco Egas. La primera rueda de prensa del nuevo DT será transmitida a través del canal de YouTube de la FEF. Se prevé que el argentino, de 50 años, llegue al Ecuador hoy.
Con Ecuador, Gallardo tendrá su primera experiencia al frente de un combinado nacional. Por su parte, él ha sido campeón con clubes como Nacional, de Uruguay, y River Plate, de Argentina. El Muñeco tendrá días de intenso trabajo, puesto que la Tri debe afrontar este mes y el siguiente varios partidos amistosos.
En el país hay expectativa por el nuevo proceso que iniciará el Equipo de Todos, que llega de hacer un Mundial de Norteamérica 2026 que no llenó las expectativas.
La selección ecuatoriana se enfrentará a Corea del Sur en un amistoso internacional el 24 de septiembre, a las 06:00.
Mientras que el 1 de octubre se enfrentará a Japón, en la
Copa Kirin, a las 05:10.
Y el 5 de octubre, Ecuador se enfrentará a Panamá o Nueva Zelanda, en la Copa Kirin, final o tercer lugar.
Carlos Alfaro Moreno, expresidente de Barcelona SC y actual comentarista de Radio Diblu, reveló que ya existirían conversaciones para incorporar a una figura importante del fútbol ecuatoriano al nuevo proceso de Marcelo Gallardo en la selección de Ecuador.
El tema surgió durante el programa Nada personal, donde analizaban el inicio de la nueva etapa de la Tri. En ese momento, Alfaro Moreno contó que recibió un mensaje de una "leyenda del fútbol ecuatoriano" que estaba siguiendo el programa.

▶El argentino tendrá su primera experiencia al frente de un combinado nacional.
"Me acaba de escribir una leyenda del fútbol ecuatoriano. Se ha conversado la posibilidad de incorporar a una persona importante, jugador importante, preparado, muy preparado y me consta, de nuestro fútbol", señaló el Beto.
El exdirigente agregó que esa persona ya habría mantenido algún contacto con Gallardo y que las conversaciones estarían encaminadas.
Sin embargo, Alfaro Moreno no reveló el nombre de la figura ni el cargo que podría ocupar dentro del cuerpo de trabajo de Gallardo. (D)

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO NOTIFICACIÓN DE PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL – GLOSAS
| DOCUMENTO No. | FECHA | PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS | EN CALIDAD DE | MONTO | ACCIÓN DE CONTROL |
| BRIGADA DE CABALLERÍA BLINDADA No. 11 GALÁPAGOS | |||||
| 14166 | 24/08/2026 | ROJAS ASQUI PAULINA DEL ROCÍO | ARRENDATARIA | $2,520,00 | DPCH-0026-2023 |
| COORDINACIÓN ZONAL 1 - SALUD | |||||
| 14182 | 25/08/2026 | HEREDEROS DE PUETATE FUEL MILTON ANDRÉS | COORDINADOR ZONAL | $50,467,94 | DPI-0035-2022 |
| COORDINACIÓN ZONAL 9 - SALUD | |||||
| 14152 | 20/08/2026 | OCAÑA SORIA WILDE AMADO | CONTRATISTA | $59,704,11 | DNA7-SYSS-0017-2022 |
| DIRECCIÓN DISTRITAL 07D01 - CHILLA - EL GUABO - PASAJE - EDUCACIÓN | |||||
| 14060 | 12/08/2026 | AYALA SAENZ JOSE LUIS | ARRENDATARIO | $2,687,66 | DPEO-0003-2023 |
| 14048 | 12/08/2026 | NOBLECILLA GARCIA JESICA MALU | ARRENDATARIO | $8,214,08 | DPEO-0003-2023 |
| 14049 | 12/08/2026 | ROMERO AMBULUDI LUIS ALBERTO | ARRENDATARIO | $1,750,67 | DPEO-0003-2023 |
| EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUAYAQUIL, EP EMAPAG EP | |||||
| 14126 | 19/08/2026 | ECUATORIANA DE SERVICIOS, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION ESEICO S.A., EN LIQUIDACIÓN | CONTRATISTA DE OBRA | $469,214,08 | DPGY-0167-2023 |
| 14140 | 19/08/2026 | ECUATORIANA DE SERVICIOS, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION ESEICO S.A., EN LIQUIDACIÓN | CONTRATISTA DE OBRA | $175,334,01 | DPGY-0167-2023 |
| 14133 | 19/08/2026 | ECUATORIANA DE SERVICIOS, INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION ESEICO S.A., EN LIQUIDACIÓN | CONTRATISTA DE OBRA | $795,083,31 | DPGY-0167-2023 |
| 14139 | 19/08/2026 | RODAS BARZALLO JULIO PATRICIO | CONTRATISTA | $404,035,45 | DPGY-0167-2023 |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMÍNAHUI | |||||
| 14150 | 19/08/2026 | CARRASCO DUEÑAS LUIS TRAJANO | CONTRATISTA | $71,058,70 | DNAS-GAD-0094-2024 |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL | |||||
| 14171 | 24/08/2026 | HEREDEROS DE GALARZA GONZALEZ JOSE FERNANDO | CONSULTOR | $15,477,73 | DPG-0012-2024 |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TISALEO | |||||
| 14326 | 31/08/2026 | HEREDEROS DE CAPUZ MEJA MARIANA DE JESUS | TESORERA ENCARGADA | $57,117,32 | DPT-0024-2024 |
| HOSPITAL DE ESPECIALIDADES - TEODORO MALDONADO CARBO | |||||
| 14092 | 17/08/2026 | CABRERA VALENCIA WASHINGTON DAVID | SINDICO DE QUIEBRA, DEL SEÑOR LEON ESTEBAN PINOARGOTTY ALVARADO | $1,223,557,68 | DPGY-0084-2024 |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE UZHCURRUMI | |||||
| 14274 | 31/08/2026 | JARAMILLO TANDAZO ELMER RAFAEL | CONTRATISTA DEL CONTRATO 001-2021 | $5,734,08 | DPEO-0007-2024 |
| 14276 | 31/08/2026 | JARAMILLO TANDAZO ELMER RAFAEL | CONTRATISTA DEL CONTRATO 001-2021 | $46,033,98 | DPEO-0007-2024 |
| EMPRESA PUBLICADE CONSTRUCCIONES DEL GAD PROVINCIAL DEL GUAYAS, CONSTRUGUAYAS E.P. | |||||
| 14264 | 28/08/2026 | SALVADOR VELASCO JIMMY DAVID | CONTRATISTA | $100,988,57 | DPGY-0124-2024 |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES | |||||
| 14269 | 28/08/2026 | GAMACONSER CIA LTDA | CONTRATISTA | $128,048,96 | DPS-0011-2025 |
| Con la presente se notifica a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) señalada(s) que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 número 1 y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y articulo 56 letra b) de su reglamento, se emitió la PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA GLOSA, a fin de que, en atención a las garantías del debido proceso, conteste(n) y presente(n) los descargos correspondientes en el plazo de hasta SESENTA DIAS; luego de lo cual la Contraloría General del Estado expedirá la resolución que corresponda.Abg. Karla Verónica Mejía Cholo DIRECCIÓN NACIONAL DE PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES | |||||

| DOCUMENTO No. | FECHA | PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS | EN CALIDAD DE | MONTO | ACCIÓN DE CONTROL |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL EL INGENIO | |||||
| 3257 | 31/08/2026 | ASANZA APOLO JOSE EUDALDO | PERSONA NATURAL | $4,552.02 | DPEO-0019-2024 |
| Con la presente se notifica a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) señalada(s) que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 número 2; 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y artículo 56 letra c) de su Reglamento, se emitió la ORDEN DE REINTEGRO descrita, a fin de que, en atención a las garantías del debido proceso, en el plazo improrrogable de hasta NOVENTA DÍAS, efectúe(n) el reintegro(s); o en el transcurso de dicho plazo pueda(n) solicitar fundamentadamente las reconsideraciones de las mismas.Abg. Karla Verónica Mejía CholoDIRECCIÓN NACIONAL DE PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES | |||||
P CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADONOTIFICACIÓN DE PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA | |||||
| DOCUMENTO No. | FECHA | PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS | EN CALIDAD DE | MONTO | ACCIÓN DE CONTROL |
| GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS | |||||
| 27868 | 31/08/2026 | LEON GARCIA AURA VERONICA | DIRECTORA PROVINCIAL DE TALENTO HUMANO | $1,182.00 | DPGY-0072-2022 |
| EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EMGIRS-EP | |||||
| 27385 | 19/08/2026 | REDROVAN MACKLIFF OSWALDO XAVIER | JUEZ DE COACTIVAS | $1,576.00 | DNAS-GAD-0003-2023 |
| Con la presente se notifica a la(s) persona(s) o jurídica(s) señalada(s) que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, inciso tercero y 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y artículo 56 letra a) de su Reglamento, se emitió la PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, a fin de que, en atención a las garantías del debido proceso, ejerza(n) su derecho a la defensa en el plazo improrrogable de hasta TREINTA DÍAS, luego de lo cual la Contraloría General del Estado expedirá la resolución que corresponde.Abg. Karla Verónica Mejía CholoDIRECCIÓN NACIONAL DE PREDETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES | |||||
Barcelona SC se estrenará en el hexagonal final el próximo lunes, a las 19:30, ante Independiente del Valle en duelo que se jugará en el estadio Monumental. La fecha del duelo entre toreros y rayados se da debido a que los de Sangolquí enfrentan hoy en Río de Janeiro (Brasil) a Flamengo, el duelo de revancha de los cuartos de final de la Copa Libertadores.
Sin embargo, la fecha programada del compromiso de la Liga Ecuabet no es del agrado de la dirigencia torera, que esperaba que se efectuara el domingo para contar con una buena asistencia de público, tal como lo señaló Miguel Montalvo, presidente amarillo.
"Nosotros como institución no estamos de acuerdo con que nos cambien de fecha, porque la primera jornada está para el 20 de septiembre. Nosotros pensamos que por localía e incluso por reglamentación para el otro equipo tenían las 48 horas de recuperación", dijo.
"Juegan el jueves y el domingo es una fecha en la que pueden jugar. No sé quién impulsó que se juegue un lunes, sin nuestro consentimiento. Ni siquiera hubo una consulta", añadió Montalvo en declaraciones a EL UNIVERSO.
Y continuó: "Estamos en desacuerdo con jugar el lunes porque contamos con la hinchada, con la localía. Sin afectar a la reglamentación podríamos jugar el domingo a las 17:00, porque jugar un lunes a las 19:30 es complicado que la gente asista por la hora". Montalvo insistió en su rechazo a esta situación e incluso adelantó que el club emitirá un comunicado oficial para hacer pública su incomodidad. (D)
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Los globos se convirtieron en un símbolo de celebración en el siglo XIX, cuando comenzaron a fabricarse con caucho. Antes se usaban principalmente para experimentos científicos y demostraciones de vuelo.

Aniversario Baile
Banquete Boda
Brindis
Carnaval
Comida
Cumpleaños
Decoración
Desfile
Disfraz
Fiesta
Globos
Invitación
Música


"No sé si soy un buen actor, pero me gusta mucho contar historias".
voz alta. 24. Ejemplo de energía limpia.
'El Hombre_; película con Ryan Gosling.
Musa de Lennon.
Crucigrama
vejez. 20. Parte de la cabeza del albatros. 22. Nisán es el primero del calendario hebreo.


Sudoku



silencio.
21/04-20/05
21/03-19/04

Aries: Aunque no te la pl- dan, en todo momento da- rás tu opinión. Te será casi imposible permanecer en Piensa antes de hablar.
más te

23/07-22/08
Leo: Tienes un gusto refinado y lo compruebas cada vez que tienes que elegir algo para comprar. Lo que gusta suele ser lo más caro. 22/11-21/12
Sagitario: Una relativa pero satisfactoria serenidad. Te repartirás entre las necesidades de tu casa y del trabajo. Presta a las alarmas que te da tu cuerpo.


ideas.

Tauro: Comienzas a ampliar tus contactos. Serás invitado a algunas fiestas en las que habrá mugente. Sorpresa gratificante.
23/08-22/09
Virgo: El día te dará la oportunidad de desarrollar-te y expandirte. Tus acciones no conocerán fronteras ueves con fuerza y decisión. 22/12-19/01
Capricornio: Aprovecha las energías para trabajar de cara al futuro que quieres. Tienes la mente llena de solo debes bajarlas al papel.



y meditar
21/05-20/06
Géminis: Las dulzu- ras del amor harán que ol- vides algunas de tus responsabilidades. Peligrosadis- Concentrate en tus obligaciones.
23/09-22/10
Libra: Vives un momento ideal para el aprendizaje. Aprovecha la oportunidad para ex- en el plano profesional. 20/01-18/02
Acuario: Todo es muy adecuado para desarrollar tus proyectos, deberás controlar tu carácter impulsivo ar antes de emprender algo.



dientes.
21/06 22/07
Cáncer: No lograrás estar a gusto en casa. Te refugiarás trabajando de sol a sol. Busca el problema y hazle frente, es forma de regularizar tu vida. 23/10 - 21/11
Escorpio: Menos apuro y más cálculo. No permitas que tu ansiedad arruine un negocio casi cerrado. Camcislivos que tardan en llegar. 19/02-20/03
Piscis: Buen momento para tomar decisiones importantes y solucionar problemas pen-Debes actuar con firmeza.
EL LEÓN DE IMBABURA NOQUEÓ EN 45 SEGUNDOS AL ESTADOUNIDENSE ZEVAN HUNT Y LE QUITÓ ASÍ UN INVICTO DE SIETE PELEAS. PODRÍA DEBUTAR EN DICIEMBRE, ANTICIPÓ.
TOMADA WEB DE LA UFC

Mayton Perea celebra eufórico la victoria lograda ante Zevan Hunten la noche del martes anterior en el Dana White's Contender Series.
Félix Castellanos Jara

l ecuatoriano Mayton Perea le bastaron 45 segundos para liquidar a su oponente, que llegaba
con un invicto de 7-0 a la pelea estelar del martes, 15 de septiembre, en el episodio 6 de la décima temporada del Dana White's Contender Series: el estadounidense Zevan Hunt.
El león imbabureño, de 26
EL TRICOLOR DE 26 AÑOS SUMÓ EN SU PALMARÉS LA NOVENA VICTORIA.
años, rugió, y su vehemencia así como la contundencia de sus golpes fueron tales que desencajaron a su contrincante.
Perea salió decidido e intercambió golpes con el estadounidense de 27 años, que en su afán de reponerse buscó el derribo. El tricolor no cedió y replicó con una ráfaga de puños que noquearon a Hunt ante el asombro de los asistentes al certamen, del cual el luchador ecuatoriano salió con contrato en la Ultimate Fighting Championship (UFC).
Así, el león de Imbabura en su palmarés ahora cuenta con nueve victorias y tres derrotas. Y se convirtió en el quinto representante nacional con contrato vigente con la empresa más importante de artes marciales mixtas (MMA), después
MICHAEL MORALES ESTUVO EN LA ESQUINA DE PEREA, EL MARTES.
de Marlon Chito Vera, Michael Morales, Carlos Vera y Adrián Luna Martinetti.
Perea suma una particularidad: cumplió toda su preparación en suelo tricolor. Hizo su campamento en Machala, junto al Team DC MMA y bajo la dirección de David Chamaidán, entrenador que también ha trabajado con Michael Morales, y así afrontó el combate.
Morales, visiblemente efusivo, acompañó a su compatriota la noche del martes en este importante acontecimiento.
El nivel de preparación que sostuvo el peleador de peso wéter (77 kg) responde a una metodología de alta intensidad basada en los estándares del deporte olímpico.
"Fue algo bastante duro. Tu- vimos que hacer bastantes combates seguidos, mes tras mes, entrenando fuerte, haciendo dieta, campamento tras campamento", contó el ecuatoriano sobre el desgaste acumulado durante los últimos meses de trabajo.
Al final de la pelea, el tricolor se mostró contento por lo alcanzado y destacó el hecho de prepararse en Ecuador.
"Es increíble (lo hecho). A Ecuador siempre lo han considerado un país pequeño, que no tenemos oportunidades, que el primer mundo siempre nos va a ganar, pero aquí estamos demostrando que Ecuador tiene poder", expresó a la prensa de la UFC en medio de la emoción de la noche.
"Me siento contento de ser el primer ecuatoriano en llegar aquí (UFC) entrenando 100 % en mi país. Vinimos a ganar y a encontrar la oportunidad de entrar en la UFC y hacer nuestro trabajo", añadió él.
El león de Imbabura dijo sentirse preparado para debutar en la UFC, empresa a la que apuntó desde el inicio de su carrera. Eso podría ser en diciembre, mencionó.
“Parece un sueño, parece que no estuviera pasando, pero es increíble. Voy a poderle dar una mejor vida a mi familia, a mi gimnasio, a los que creen en mí, y me siento muy contento por esta oportunidad”, cerró el peleador, que celebrará en casa el triunfo de Las Vegas. (D)
MAFALDA*





Libros, Adolf Hitler, Agencia Japonesa, Alejandro Javier Celi Sandoya, Alexander Fleming, Alias Comandante, Alias Ito - WARNING: source dates, money, or percentage tokens may be missing - WARNING: translated output contains large residual English-looking blocks
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1. 数字与量级核查
- [BLOCKING] 译文:“总统丹尼尔·诺沃亚昨日交付了价值约 $ 1600.000, 的机械...”
- 核查: 原文为 $ 1'600.000。在西班牙语习惯中,单引号或点号常作为千位分隔符。译文将其写为 1600.000(带小数点),在中文语境下极易被误读为 1600(一千六百),而实际金额应为 160 万美元。
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- [FALSE_POSITIVE] 译文中提到的“Los Lobos 团伙和 Sao Box 细胞组织”以及“第 8 区(Zona 8)”等内容。
- 核查: 经步骤1(标题索引)和步骤2(抽样原文)核查,原文中明确出现 Zona 8 和 Los Lobos。该内容真实存在,非幻觉。
发现 1 项 [BLOCKING] 级别问题,涉及金额量级表达歧义。
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